Section § 24101

Explanation
Esta ley se llama Ley de Protección Equina de 1991 y establece normas y protecciones relacionadas con los caballos.

Section § 24102

Explanation

Esta sección define los términos clave utilizados en el capítulo. Aclara que 'animal' se refiere a caballos, ponis, mulas o burros. El término 'programa' se refiere a la iniciativa de protección e identificación equina dirigida por el departamento. 'Sacrificio' se define como el acto de matar a un animal para prepararlo para el consumo por humanos o animales.

Para los fines de este capítulo:
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24102(a) “Animal” significa un caballo, poni, mula o burro.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24102(b) “Programa” significa el programa de protección e identificación equina del departamento.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24102(c) “Sacrificio” significa matar a un animal y prepararlo para el consumo por animales o seres humanos.

Section § 24103

Explanation

El Departamento de California tiene un programa dedicado a proteger e identificar caballos, conocido como protección e identificación equina.

Esiste en el departamento un programa de protección e identificación equina.

Section § 24104

Explanation

Cuando alguien denuncia la pérdida o el robo de un animal, el sheriff o el oficial a cargo debe enviar rápidamente un informe detallado a la Oficina de Identificación de Ganado. Este informe debe incluir una descripción detallada del animal, como su edad, tamaño, raza y cualquier marca o señal de identificación. También debe indicar dónde y cuándo desapareció el animal, el número del informe y la información de contacto de la agencia policial y del oficial que investiga el caso.

Cada sheriff u otro oficial a quien se le presente una denuncia relacionada con la pérdida o robo de cualquier animal deberá, de manera oportuna, transmitir a la Oficina de Identificación de Ganado un informe que contenga todo lo siguiente:
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24104(a) Una descripción completa de cada animal perdido o robado, incluyendo edad aproximada, altura y peso, sexo, raza, color, marcas naturales, cicatrices, una descripción de cada marca o tatuaje y su ubicación en el animal, y cualquier otra información que pueda ser útil para identificar, localizar y recuperar el animal perdido o robado.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24104(b) El condado o la ciudad donde ocurrió la pérdida o el robo.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24104(c) La fecha y hora aproximadas de la pérdida o el robo.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24104(d) La identificación o número de informe de la agencia de aplicación de la ley.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24104(e) El nombre, dirección y número de teléfono de la agencia de aplicación de la ley que completó el informe.
(f)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24104(f) El nombre del oficial investigador de esa agencia de aplicación de la ley a quien contactar en relación con la pérdida o el robo.

Section § 24104.5

Explanation
Esta sección exige que la Oficina de Identificación de Ganado elabore un informe con la información que recibe según otra normativa específica (Sección 24104). Luego, deben compartir rápidamente este informe con todos los departamentos de los alguaciles del condado.

Section § 24105

Explanation
Esta ley establece que los investigadores de un programa específico o los empleados del departamento no tienen la obligación de encargarse de las investigaciones relacionadas con el robo de animales. En su lugar, la agencia policial que inicialmente denunció el robo de animales es la responsable de llevar a cabo la investigación. No obstante, los investigadores del programa pueden ayudar a la agencia policial en su investigación si es necesario.

Section § 24106

Explanation

Esta ley exige que, antes de vender un animal en una subasta, el operador de la subasta verifique si el animal tiene un microchip, tatuaje o marca de identificación. Si se encuentra, los detalles deben publicarse en línea durante al menos 24 horas. Además, durante la venta, se debe proporcionar una factura de venta escrita que incluya información detallada sobre el animal y las identidades del comprador y vendedor.

Los compradores deben firmar una declaración bajo pena de perjurio, aceptando cumplir con ciertas secciones del Código Penal. Los operadores de subastas deben mantener registros durante al menos un año y ponerlos a disposición de las autoridades cuando se soliciten. Violar esta ley puede resultar en multas de $1,000 por la primera infracción y $2,000 por las infracciones subsiguientes.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24106(a) Antes de que un animal pueda ser vendido en una subasta, el operador del recinto de subastas determinará si el animal tiene un microchip implantado o ha sido tatuado o marcado con una señal de identificación. Si el animal tiene un microchip implantado, un tatuaje o una marca, el operador del recinto de subastas publicará, en su sitio web de internet y a través de cualquier red social activa en la que participe el operador del recinto de subastas, toda la información de identificación, incluyendo cualquier número de identificación contenido en el microchip y una descripción detallada o imagen de cualquier tatuaje o marca encontrada en el animal. Esta información permanecerá en el sitio web de internet del operador del recinto de subastas y en la página de cualquier red social activa en la que participe el operador del recinto de subastas durante al menos 24 horas después de la publicación inicial.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24106(b) Ninguna persona podrá comprar, consignar, vender o aceptar la donación de un animal en una subasta pública o privada a menos que el vendedor o donante del animal proporcione, y el comprador o donatario reciba, en el momento de la entrega, una factura de venta escrita o cualquier instrumento escrito que contenga toda la siguiente información:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24106(b)(1) Una descripción de cada animal que se vende que incluya su sexo, raza, color, altura y peso aproximados, edad aproximada, marcas naturales o cicatrices de identificación, y de cada marca o tatuaje y su ubicación. Si el animal ha sido marcado o tatuado y registrado en la Oficina de Identificación de Ganado del departamento, los documentos de identificación deberán acompañar al animal.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24106(b)(2) El nombre, dirección, firma y número de licencia de conducir de vehículo motorizado de la persona que vendió o donó el animal.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24106(b)(3) La fecha de la transacción.
(4)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24106(b)(4) El nombre, dirección y número de licencia de conducir de vehículo motorizado del comprador del animal.
(5)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24106(b)(5) El nombre, dirección y número de licencia de conducir de vehículo motorizado de cualquier persona que transporte el animal al comprador o a un recinto de subastas.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24106(c) Cualquier persona que compre un animal en una subasta descrita en el apartado (b) deberá firmar una declaración jurada, bajo pena de perjurio, reconociendo y aceptando cumplir con las Secciones 598c y 598d del Código Penal.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24106(d) Durante un mínimo de un año a partir de la fecha de venta de cada animal vendido en subasta, el operador del recinto de subastas deberá mantener registros apropiados que documenten con precisión el cumplimiento de esta sección. El operador del recinto de subastas proporcionará acceso a los registros y documentos identificados en los apartados (a), (b) y (c) a solicitud del departamento, un oficial de la ley, una agencia de control de animales o un oficial de protección de animales nombrado de conformidad con la Sección 14502 del Código de Corporaciones.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24106(e) Además de cualquier otra sanción disponible según la ley, una persona que infrinja esta sección estará sujeta a una sanción civil de mil dólares ($1,000) por la primera infracción y dos mil dólares ($2,000) por la segunda y cada infracción subsiguiente.

Section § 24107

Explanation

Si usted opera un patio de subastas o es un comerciante que maneja animales destinados al sacrificio, debe mantener registros escritos de todas las transacciones, como ventas y compras, por al menos dos años.

Estos registros deben estar disponibles para ser inspeccionados por cualquier investigador del programa o agente del orden público, si se le solicita.

Todo operador de un patio de subastas o comerciante que maneje animales destinados al sacrificio deberá mantener un registro escrito de todas las ventas y compras realizadas en el curso de la operación del negocio por al menos dos años después de realizar la última anotación de cualquier compra, venta o donación de un animal. El operador del patio de subastas o el comerciante deberá mostrar el registro a petición a cualquier investigador del programa o a cualquier oficial de paz.

Section § 24108

Explanation
Si se le exige mantener registros escritos sobre transacciones que involucren animales, debe conservarlos durante al menos dos años. Negarse a mostrar estos registros a un investigador u oficial de paz, o destruirlos antes de tiempo, es un delito menor.

Section § 24109

Explanation

Si planea enviar, transportar o entregar cualquier animal para sacrificio en California, el animal debe ser inspeccionado primero por un inspector del programa. Esto se aplica a todos los animales, independientemente de si tienen una marca o no.

La persona responsable también debe proporcionar al inspector una factura de venta válida, que incluya información específica detallada en otra sección (Sección 24106) para cada animal.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24109(a) Ningún animal, esté o no marcado, será enviado, transportado, acarreado o entregado para sacrificio, a menos que sea inspeccionado por un inspector del programa.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24109(b) Como parte de la inspección requerida por esta sección, se deberá proporcionar al inspector una factura de venta válida que contenga la información designada en la Sección 24106 para cada animal individual.

Section § 24110

Explanation
Si alguien no tiene una factura de venta válida con los detalles exigidos por la ley para su animal, un inspector tiene la autoridad para confiscar ese animal.

Section § 24111

Explanation

Esta ley prohíbe a cualquier persona quitarle un animal a un inspector si el animal ha sido incautado o está bajo la custodia del inspector, a menos que haya una regla específica en este capítulo que diga lo contrario.

Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, es ilícito que cualquier persona retire de la posesión de un inspector cualquier animal incautado o que de otro modo esté en posesión de un inspector.

Section § 24112

Explanation
Si un inspector recoge un animal y este tiene una marca, el director debe buscar en los registros de marcas para averiguar quién es el dueño.

Section § 24113

Explanation

Esta ley establece que si una marca o señal está oficialmente registrada, el director debe enviar sin demora una notificación por escrito a la persona propietaria de dicha marca o señal.

Si las marcas o señales están registradas, el director deberá notificar inmediatamente, por carta, a la persona a cuyo nombre estén registradas las marcas o señales.

Section § 24114

Explanation

Si no se puede encontrar al dueño de un animal, el director debe publicar un aviso de la incautación del animal durante 14 días en cada oficina de la Oficina de Identificación de Ganado. Este aviso también debe compartirse en una publicación de caballos de amplia circulación en California, detallando la descripción del animal según lo establecido en otra sección. Los avisos deben incluir cuándo y dónde se venderá el animal.

Si no se puede determinar al propietario, el director hará que se publique un aviso de la incautación del animal durante un período de 14 días en un tablón de anuncios en cada oficina de la Oficina de Identificación de Ganado. Además de publicar el aviso, el director publicará periódicamente una lista de las descripciones de los animales, que contenga la información especificada en la Sección 24106, en la sección de anuncios clasificados de una publicación orientada a caballos que tenga circulación general en todo el Estado de California. Los avisos también indicarán la hora y el lugar de la venta propuesta del animal.

Section § 24115

Explanation
Si alguien afirma ser dueño de un animal, tiene hasta 14 días desde la primera publicación de un aviso para presentar pruebas de su propiedad al director. El director evaluará entonces el reclamo para decidir si es válido.

Section § 24116

Explanation

Si alguien puede probar que es dueño de un animal que ha sido manejado por las autoridades, puede recuperar el animal pagando cualquier costo incurrido durante su cuidado.

Si se prueba la propiedad a satisfacción del director, el animal será devuelto al propietario previo pago por parte del propietario de todos los gastos incurridos en el manejo del animal.

Section § 24117

Explanation

Si un animal, mientras está siendo manejado por un inspector, necesita ser eliminado urgentemente, el director puede tomar medidas para hacerlo. Después de cubrir cualquier gasto de manejo, cualquier dinero extra obtenido del salvamento del animal se entregará al propietario, una vez que demuestre la propiedad.

Si el animal, en cualquier momento mientras esté en posesión de un inspector, se encuentra en una condición que requiere su eliminación inmediata, el animal podrá ser eliminado por el director. Las ganancias del salvamento, si las hubiere, que excedan los gastos incurridos en el manejo del animal se pagarán a la persona que demuestre la propiedad de conformidad con la Sección 24116.

Section § 24118

Explanation

Si nadie demuestra ser el dueño de un animal dentro de los 14 días posteriores a la primera publicación del aviso, o si el dueño no paga los gastos relacionados, el director puede vender el animal. El comprador obtiene una propiedad clara y válida del animal.

Si después de 14 días a partir de la fecha de la primera publicación del aviso, no se ha presentado prueba satisfactoria de la propiedad del animal, o si el propietario no paga o se niega a pagar todos los gastos incurridos, el director venderá el animal. Todas las ventas realizadas de conformidad con este capítulo transfieren un título bueno y válido al comprador.

Section § 24119

Explanation
Cuando se vende un animal, el dinero que se obtiene de esa venta se deposita en el Fondo del Departamento de Alimentación y Agricultura. Este fondo también se usa para pagar todos los gastos relacionados con el cuidado del animal, la publicidad para venderlo, la venta en sí y cualquier otro gasto asociado.

Section § 24120

Explanation

Si puedes demostrar que un animal vendido en el último año era tuyo, el director se asegurará de que recibas el dinero obtenido de su venta, una vez descontados los gastos.

Si cualquier persona, dentro de un año después de la fecha de la venta, demuestra a satisfacción del director su propiedad de un animal que fue vendido conforme a este artículo, el director ordenará que el producto neto de la venta del animal se pague a esa persona.

Section § 24121

Explanation

Si un inspector comprueba que alguien es el propietario legítimo del animal que presenta, el inspector le entregará un certificado para confirmar la inspección.

Si el inspector del programa determina que la persona que presenta el animal para inspección está en posesión legal, el inspector expedirá un certificado de inspección.

Section § 24122

Explanation

Esta ley explica que un certificado de inspección para animales debe ser firmado por el inspector e incluir información detallada sobre la inspección. Debe indicar el lugar y la fecha de la inspección, el número de animales, y descripciones como el sexo, la raza, el color y las marcas de identificación. Si los animales van a ser transportados, debe enumerar al remitente, al consignatario, el origen y el destino. También debe indicar el tiempo necesario para el transporte, según el criterio del inspector y la información proporcionada. El certificado solo es válido para fines de transporte durante el período de tiempo especificado por el inspector.

El certificado de inspección deberá ser firmado por el inspector del programa e indicará todo lo siguiente:
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24122(a) El lugar y la fecha de la inspección y el número de animales inspeccionados.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24122(b) El sexo, la raza, el color, la altura y el peso aproximados, la edad aproximada, las marcas naturales y las cicatrices de identificación, y una descripción de cada marca o tatuaje y su ubicación en cada animal.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24122(c) Si el animal va a ser transportado, los nombres del remitente y del consignatario, y el punto de origen y el destino final del envío.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24122(d) Si el animal va a ser transportado, el tiempo necesario para transportar el animal entre el punto de inspección y el punto de destino final. El inspector determinará la cantidad de tiempo necesaria para este propósito, basándose en la información que se le proporcione en el momento de la inspección.
El certificado emitido conforme a esta sección solo será válido para fines de transporte durante el período de tiempo especificado en el certificado por el inspector.

Section § 24123

Explanation

Esta ley prohíbe a un inspector entregar un certificado de inspección a menos que realice la inspección personalmente durante las horas del día, específicamente entre el amanecer y el atardecer.

Es ilegal que cualquier inspector emita un certificado de inspección a menos que él o ella realice personalmente la inspección entre el amanecer y el atardecer.

Section § 24124

Explanation
Cuando envíe animales, debe incluir una copia del certificado de inspección con el envío.

Section § 24125

Explanation

Si transporta animales para el sacrificio, debe llevar y mostrar un certificado de inspección si se lo pide un investigador o un agente del orden. No tener este certificado o negarse a mostrarlo puede resultar en una multa de hasta $50 por animal.

Cualquier persona que transporte un animal destinado al sacrificio que no posea una copia del certificado de inspección según lo exigido conforme a este capítulo o que se niegue, a petición de cualquier investigador del programa o de cualquier agente del orden público, a exhibir una copia de dicho certificado, estará sujeta a una sanción civil que no excederá los cincuenta dólares ($50) por cada animal.

Section § 24126

Explanation
Esta ley prohíbe a cualquier persona intercambiar, añadir o transportar animales de un grupo que tenga una certificación, sin el permiso por escrito del inspector. Infringir esta ley es un delito menor.

Section § 24127

Explanation

(a) Si un comerciante envía 15 o más animales para sacrificio a la vez, debe pagar una tarifa de $25 más hasta $10 por animal para la inspección, la cual debe realizarse dentro de las 24 horas posteriores al transporte. (b) Para menos de 15 animales, el comerciante paga el costo real de la inspección, que se realiza justo antes de la carga. (c) Las tarifas se pagan en el momento de la inspección, y el dinero se destina a un fondo especial para gastos agrícolas, con supervisión legislativa sobre el gasto y la transparencia financiera requerida en el presupuesto.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24127(a) Cada comerciante que maneje animales destinados al sacrificio, y que envíe 15 o más animales a la vez para el sacrificio, pagará al inspector una tarifa de servicio de veinticinco dólares ($25), además de una tarifa de hasta diez dólares ($10) por cada animal, según lo determine el director. La inspección se realizará dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de transporte.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24127(b) Cada comerciante que maneje animales destinados al sacrificio, y que envíe menos de 15 animales a la vez para el sacrificio, pagará al inspector el costo real de la inspección, según lo determine el director. La inspección se realizará inmediatamente antes de que el animal a enviar sea cargado en el medio de transporte.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24127(c) Las tarifas se pagarán en el punto de inspección de los animales. Los ingresos derivados de estas tarifas se depositarán en el Fondo del Departamento de Alimentación y Agricultura y, previa asignación por parte de la Legislatura, se gastarán para llevar a cabo este capítulo. El departamento mantendrá todas las medidas contables internas necesarias para asegurar que los ingresos derivados conforme a este capítulo se mantengan separados de todos los demás fondos en el Fondo del Departamento de Alimentación y Agricultura. El presupuesto del Gobernador presentado a la Legislatura conforme a la Sección 12 del Artículo IV de la Constitución de California deberá mostrar la información fiscal de este programa de acuerdo con las Secciones 13335, 13336 y 13337 del Código de Gobierno.

Section § 24128

Explanation

Esta ley exige que los inspectores registren información detallada sobre cada animal que inspeccionan. Esto incluye el número del animal, su sexo, raza, color, altura, peso, edad, y cualquier marca natural o de identificación como marcas de ganado o tatuajes, así como su ubicación exacta en el animal. Los inspectores también deben anotar los nombres del propietario, reclamante, consignador o consignatario.

Además, el inspector debe guardar este registro durante al menos dos años después de la inspección.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24128(a) El inspector elaborará un memorándum que muestre el número, sexo, raza, color, altura y peso aproximados, edad aproximada, marcas naturales y cicatrices identificativas, y una descripción de cada marca o tatuaje y su ubicación en cada animal inspeccionado, así como los nombres del propietario o reclamante, consignador o consignatario.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24128(b) El memorándum de la inspección será conservado por el inspector con fines de registro durante al menos dos años después de la fecha de la inspección.

Section § 24129

Explanation
Esta ley exige que el departamento guarde registros de los certificados de inspección durante cinco años. Estos registros deben mostrar cuántos animales fueron inspeccionados.

Section § 24130

Explanation

Si te dedicas a comprar o vender animales en consignación en un corral de venta, debes guardar un certificado después de cada venta. Este certificado debe incluir el nombre y la dirección del consignador, una descripción detallada de cada animal vendido (como su sexo, raza y marcas identificativas), prueba de propiedad, los números de matrícula de cualquier vehículo o remolque utilizado para el transporte, y la firma del consignador.

Cualquier persona que se dedique al negocio de comprar o vender animales en consignación en cualquier corral de venta público o privado deberá conservar, después de cada venta, un certificado de consignación que contenga toda la siguiente información:
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24130(a) El nombre y la dirección del consignador.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24130(b) Una descripción de cada animal vendido que incluya su sexo, raza, color, altura y peso aproximados, edad aproximada, marcas naturales y cicatrices identificativas, y una descripción de cada marca o tatuaje y su ubicación en cada animal.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24130(c) Prueba razonable de la propiedad del animal.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24130(d) El número de matrícula de cualquier vehículo que transporte el animal al corral de venta. Si el animal es transportado en un remolque, se deberá proporcionar el número de matrícula tanto del remolque como del vehículo que lo arrastra.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24130(e) La firma del consignador.

Section § 24131

Explanation
Si usted participa en una venta en consignación según las reglas de la Sección 24130, debe guardar el certificado de consignación por al menos dos años después de la venta. Si un agente del orden público o un agente del programa le pide verlo, tiene que mostrárselo.

Section § 24132

Explanation

Esta ley establece que si alguien se apropia, posee, oculta, transporta o sacrifica el animal de otra persona sin permiso, puede ser demandado por cuatro veces el valor del animal. También deberá pagar intereses sobre esta cantidad, honorarios de abogado y una compensación por los esfuerzos realizados por el propietario para recuperar el animal.

Esta responsabilidad se aplica a los animales tomados sin consentimiento o mediante engaño. Se aplica independientemente de si la propiedad del animal aún está en disputa, pero solo cuando el animal fue apropiado, poseído o transportado ilícitamente para su sacrificio.

La ley también aclara que, incluso si hay un caso penal por el robo del animal, esto no impide que el propietario presente también una demanda civil por estos daños.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24132(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, una persona es civilmente responsable por cuatro veces el valor del animal en el momento de la apropiación, posesión, ocultación, transporte o sacrificio del animal, con intereses, a la tasa preferencial desde la fecha de dicho suceso, por los honorarios de abogado incurridos en la recuperación del animal, y por una cantidad en concepto de justa compensación por el tiempo y el dinero debidamente gastados por el propietario en la búsqueda del animal, de la siguiente manera:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24132(a)(1) En cualquier acción por la apropiación, posesión, ocultación o transporte ilícitos de un animal para su sacrificio o por el sacrificio del animal sin el consentimiento del propietario o de la persona legalmente en posesión del animal o de cualquier animal cuya propiedad aún esté en disputa.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24132(a)(2) En cualquier acción en la que una persona, a sabiendas, mediante cualquier falsa representación o pretexto, defraude a otra persona de cualquier animal, lo que resulte en la apropiación, posesión, ocultación o transporte ilícitos del animal para su sacrificio sin el consentimiento del propietario o de la persona legalmente en posesión del animal o de cualquier animal cuya propiedad aún esté en disputa.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24132(b) El inicio de cualquier proceso penal por el robo del animal no impedirá ni obstará a ninguna acción civil según lo especificado en esta sección.

Section § 24133

Explanation
Si alguien saca un animal del estado fingiendo que es por una razón distinta al sacrificio para evadir una inspección, está cometiendo un delito menor. La multa por esto es de $500 por cada animal involucrado.

Section § 24134

Explanation
Si alguien altera o fabrica cualquier documento o registro requerido por las leyes o regulaciones relacionadas con este capítulo, enfrentará una multa civil de hasta $500 por cada incidente. El dinero recaudado de estas multas se deposita en el Fondo del Departamento de Alimentación y Agricultura y se utiliza, según lo apruebe la Legislatura, para apoyar los objetivos de este capítulo.