Section § 24000

Explanation

Esta ley establece que el público tiene interés en los eventos y ventas de caballos, por lo que es importante asegurar que estos eventos sean justos y honestos. El objetivo es controlar las sustancias que mejoran injustamente el rendimiento o afectan el comportamiento, mientras se permite un uso terapéutico limitado en exposiciones y competiciones de caballos.

La Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24000(a) Que el público tiene un interés valioso en los eventos equinos públicos y las ventas públicas de caballos.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24000(b) Que es la intención de este capítulo asegurar la integridad de los eventos equinos públicos y las ventas públicas de caballos mediante el control de sustancias que mejoran el rendimiento y la disposición, al tiempo que se limita el uso terapéutico permitido en exposiciones y competiciones ecuestres.

Section § 24001

Explanation

Esta sección define varios términos relacionados con eventos y ventas públicas de caballos en California. Un 'evento' abarca competiciones y ventas como exhibiciones de caballos y cabalgatas de resistencia, que deben cumplir criterios específicos sobre cuotas de inscripción y premios. Algunas competiciones, como las sujetas a la jurisdicción de la Junta de Carreras de Caballos de California o las competiciones de caballos de desfile, están excluidas.

El 'gerente de evento' es responsable del registro del evento y la gestión de las cuotas. Los caballos incluyen mulas y asnos y deben estar libres de 'sustancias prohibidas', que son fármacos que afectan el rendimiento. Los términos 'administración terapéutica' y 'medicamento exento' se aplican a tratamientos médicos necesarios bajo la supervisión de un veterinario. Un 'evento equino público' o 'venta' implica intercambios por participación, excluyendo las ventas de caballos de carreras. Otros términos definen las sustancias que afectan a los caballos y las responsabilidades de los entrenadores.

Para los fines de este capítulo:
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24001(a) Por “Evento” se entiende un evento equino público o una venta pública de caballos que se celebre en el estado, incluyendo una competición de corte de ganado (cutting horse), una competición de equitación de resistencia (endurance riding), una competición de pista competitiva (competitive trail), o cualquier otra competición según lo determine el departamento mediante reglamento.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24001(b) Un evento equino sujeto a este capítulo deberá cumplir con todos los siguientes criterios:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24001(b)(1) Se intercambia dinero, bienes o servicios por el derecho a competir.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24001(b)(2) Los individuos compiten por un único conjunto de clasificaciones, puntos o premios en el evento equino.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24001(b)(3) Para eventos de un día, la cuota de inscripción para participar en una sola clase excede los cuatro dólares con noventa y nueve centavos ($4.99), y o bien no se cobran otras cuotas o las otras cuotas cobradas exceden los diecinueve dólares con noventa y nueve centavos ($19.99). Las cuotas cobradas pueden incluir cuotas de terreno, cuotas de establo o cualquier otra cuota compuesta de dinero, bienes o servicios evaluados para permitir a los competidores participar en el evento.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24001(c) Las ventas sujetas a este capítulo son ventas públicas que permiten consignar un caballo para venta pública.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24001(d) Los siguientes eventos están excluidos de este capítulo:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24001(d)(1) Competiciones sujetas a la jurisdicción de la Junta de Carreras de Caballos de California (California Horse Racing Board).
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24001(d)(2) Ventas que consistan únicamente en caballos de carreras.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24001(d)(3) Competiciones de caballos de desfile.
(4)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24001(d)(4) Una competición de rendimiento cronometrada relacionada con el rodeo cuando se celebre aparte de una exhibición de caballos, incluyendo, entre otros, rodeo, club de lazo (roping club), encierro de ganado por equipos (cattle team penning), carrera de barriles (barrel racing) y gymkhana.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24001(e) Por “Gerente de evento” se entiende la persona a cargo de un evento, incluyendo la entidad o individuo financieramente responsable del evento que se encarga de registrar el evento ante el departamento, y que es responsable de la evaluación, recaudación y remesa de las cuotas. El “Gerente de evento” incluye a los secretarios y gerentes de exhibiciones de caballos, gerentes de eventos competitivos y gerentes y propietarios de ventas de caballos.
(f)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24001(f) Por “Caballo” se entienden todos los caballos, mulas y asnos.
(g)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24001(g) Por “Veterinario con licencia” se entiende una persona con licencia de veterinario expedida por el Estado de California.
(h)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24001(h) Por “Sustancia prohibida” se entiende un estimulante, depresor, tranquilizante, anestésico, incluyendo cualquier anestésico local, analgésico sedante, corticosteroide, esteroide anabólico, o agente que pueda causar dolor a un caballo (sore a horse), que pueda afectar el rendimiento, la salud o la disposición de un caballo, o cualquier fármaco, independientemente de lo inofensivo o inocuo que pueda ser, que pueda interferir con la detección de cualquier sustancia prohibida, incluyendo cualquier metabolito o derivado de cualquier sustancia prohibida.
(i)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24001(i) Por “Sustancia permitida” se entiende una sustancia para la cual el departamento ha establecido una limitación de dosificación o un nivel máximo detectable permitido para los fines previstos en la Sección 24000.
(j)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24001(j) Por “Administración terapéutica” se entiende la administración de un fármaco, medicamento u otra sustancia que sea necesaria para el tratamiento de una enfermedad o lesión diagnosticada por un veterinario con licencia. La administración de un fármaco, medicamento u otra sustancia con receta solo se realizará según lo administrado o prescrito por el veterinario con licencia. La administración de un fármaco, medicamento u otra sustancia sin receta se realizará de acuerdo con las instrucciones de la etiqueta del fabricante.
(k)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24001(k) Por “Medicamento exento” se entiende un medicamento oral o tópico que contenga sustancias prohibidas y que el departamento determine que está exento de este capítulo cuando se administre terapéuticamente.
(l)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24001(l) Por “Evento equino público” se entiende una exhibición o competición de caballos que permite a una persona inscribir un caballo para exhibición o competición a cambio de dinero, bienes o servicios. Cualquier club o grupo que permita a las personas unirse o participar en una competición a cambio de dinero, bienes o servicios, es “público” para los fines de este capítulo.
(m)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24001(m) Por “Venta pública de caballos” se entiende una venta que consigna un caballo a cambio de dinero, bienes o servicios, excluyendo las ventas que consistan únicamente en caballos de carreras.
(n)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24001(n) Por “Estimulante o depresor” se entiende un medicamento que estimula o deprime el sistema circulatorio, respiratorio o el sistema nervioso central o periférico.
(o)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24001(o) Por “Causar dolor” (sore) se entiende aplicar un agente irritante o vesicante interna o externamente con el propósito de afectar el rendimiento, la salud o la disposición de un caballo.
(p)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24001(p) Por “Entrenador” se entiende una persona que tiene la responsabilidad del cuidado, entrenamiento, custodia o rendimiento de un caballo, incluyendo, entre otros, una persona que firma cualquier formulario de inscripción de un evento equino público o una venta pública de caballos, ya sea que esa persona sea un propietario, jinete, agente, entrenador, adulto o menor de edad.

Section § 24002

Explanation
Esta ley establece que el secretario es responsable de supervisar todas las actividades descritas en este capítulo, y debe asegurar que se sigan las normas y reglamentos.

Section § 24003

Explanation
En California, a menos que otra ley lo prohíba, se pueden usar tratamientos médicos modernos para mejorar y proteger la salud de los caballos.

Section § 24004

Explanation

Esta ley establece que los caballos no pueden competir en eventos si se les han administrado sustancias prohibidas, o incluso sustancias permitidas, de una manera que incumpla las reglas de este capítulo.

Un caballo no deberá ser exhibido en ninguna clase en un evento si se le ha administrado de cualquier manera una sustancia prohibida o una sustancia permitida en violación de este capítulo.

Section § 24005

Explanation

Esta ley establece que los entrenadores y propietarios de caballos son normalmente responsables de la condición de sus animales, y deben conocer las normas y reglamentos. Si un entrenador no puede cumplir con sus funciones debido a una enfermedad o a su ausencia de un evento, debe notificar inmediatamente al secretario o gerente del evento y designar a un entrenador sustituto. Este sustituto asume entonces todas las responsabilidades del entrenador original en cuanto a la condición del caballo.

El entrenador o el propietario, o ambos, a falta de pruebas sustanciales en contrario, es responsable de la condición de un caballo y se le imputa el conocimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo y de las normas y reglamentos adoptados de conformidad con este capítulo. Si un entrenador se ve impedido de cumplir con sus deberes, incluida la responsabilidad por la condición de un caballo bajo su cuidado, por enfermedad u otra causa, o está ausente de cualquier evento en el que un caballo bajo su cuidado esté inscrito y estabulado, el entrenador deberá notificar inmediatamente al secretario o gerente del evento, y al mismo tiempo, el entrenador designará a un sustituto. El sustituto deberá anotar su nombre en el formulario de inscripción en ese momento. El sustituto tendrá las mismas responsabilidades que habría tenido el entrenador sustituido por la condición de cualquier caballo bajo su cuidado.

Section § 24006

Explanation

Esta ley establece que si un entrenador, propietario o cualquier persona involucrada con un caballo administra o intenta administrar una sustancia prohibida al caballo, puede enfrentar sanciones bajo esta ley. Cualquier persona que ayude o colabore en este acto también puede ser sancionada. Tanto el entrenador como el propietario deben seguir las reglas después de que un veterinario administre tratamiento médico o medicamentos a un caballo. Sin embargo, los propios veterinarios no serán sancionados solo por tratar o recetar al caballo.

Un entrenador, propietario, o tanto el entrenador como el propietario, el gerente del evento, o cualquier persona que administre, intente administrar, instruya, autorice, ayude, conspire con otro para administrar, o emplee a alguien que administre o intente administrar una sustancia prohibida a un caballo en violación de este capítulo, estará sujeto a las sanciones previstas en este capítulo que sean aplicables al entrenador o propietario. Tanto el entrenador como el propietario son responsables de cumplir con este capítulo después de que cualquier curso de terapia médica haya sido administrado o prescrito por un veterinario con licencia empleado por el entrenador o el propietario para examinar y tratar a un caballo. Un veterinario con licencia que sea empleado por un entrenador o propietario para examinar y tratar a un caballo no estará sujeto a las sanciones previstas en este capítulo únicamente por razón de dicho examen y tratamiento o prescripción.

Section § 24007

Explanation

Esta ley establece las sanciones para los entrenadores y propietarios de caballos cuyos animales reciban sustancias ilegales o administradas incorrectamente. Se enfrentan a multas que van desde $100 hasta $10,000 por cada infracción. Además, los infractores pueden ser suspendidos de las competiciones públicas de caballos por un período de 90 días a un año, durante el cual no podrán participar. Los propietarios de caballos ganadores deben renunciar a los premios y pagar una tarifa de $50. La ley permite que el secretario inicie acciones civiles o imponga sanciones, dando al acusado la oportunidad de impugnar los cargos. Las decisiones del secretario pueden apelarse en un plazo de 30 días, y las resoluciones finales pueden ejecutarse como sentencias sin costos judiciales adicionales.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24007(a) Además de cualquier otra sanción o multa prescrita por la ley, un entrenador o propietario, o tanto el entrenador como el propietario, de un caballo que se determine que ha recibido una sustancia prohibida o una sustancia permitida en violación de este capítulo, o que se determine que ha violado la Sección 24009, estará sujeto a una multa civil no menor de cien dólares ($100) ni mayor de diez mil dólares ($10,000) por cada violación, a ser recuperada por el secretario en cualquier tribunal de jurisdicción competente.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24007(b) Además de la sanción especificada en el inciso (a) o cualquier otra sanción o multa prescrita por la ley, el secretario podrá suspender a cualquier entrenador o propietario, o tanto al entrenador como al propietario, de todas las competiciones en cualquier exhibición o competición pública de caballos por un período no menor de 90 días ni mayor de un año por cada violación. Es ilegal que cualquier persona suspendida de la competición por el secretario compita en cualquier exhibición o competición pública de caballos durante el período de suspensión. Cualquier persona suspendida de la competición por el secretario que compita en cualquier exhibición o competición pública de caballos durante el período de suspensión estará sujeta a la multa civil prescrita por el inciso (a) por cada inscripción durante el período de suspensión.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24007(c) El propietario o los propietarios de un caballo que se determine que ha recibido una sustancia prohibida o una sustancia permitida en violación de este capítulo o que se determine que ha violado la Sección 24009 perderán todo el dinero de los premios o sorteos y cualquier trofeo, cinta y puntos ganados en cualquier exhibición o competición pública de caballos por el caballo y los mismos serán redistribuidos por la exhibición o competición de caballos de acuerdo con sus reglas o estatutos. El propietario pagará una tarifa de cincuenta dólares ($50) a la exhibición o competición pública de caballos. El caballo podrá ser suspendido por cualquier período de tiempo especificado por el secretario. Si la violación ocurre en una venta de caballos, el contrato de venta es anulable a discreción del comprador.
(d)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24007(d) En lugar de un enjuiciamiento civil por parte del secretario, el secretario podrá imponer una multa civil contra una persona que viole cualquier disposición de este capítulo.
(e)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24007(e) Antes de que se imponga una multa civil, la persona acusada de la violación recibirá una notificación de la naturaleza de la violación y se le dará la oportunidad de ser escuchada, incluyendo el derecho a revisar las pruebas del secretario y el derecho a presentar pruebas en su propio nombre.
(f)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24007(f) La revisión de la decisión del secretario podrá ser solicitada por la persona contra quien se impuso la multa dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la decisión de conformidad con la Sección 1094.5 del Código de Procedimiento Civil.
(g)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24007(g) Después de agotar el procedimiento de revisión previsto en esta sección, el secretario o su representante podrá presentar una copia certificada de una decisión final del secretario que ordene el pago de una multa civil y, si corresponde, cualquier orden que deniegue una petición de un auto de mandamus administrativo, ante el secretario del tribunal superior de cualquier condado. El secretario registrará la sentencia inmediatamente de conformidad con la decisión u orden. El secretario del tribunal superior no cobrará honorarios por la realización de ningún servicio oficial requerido en relación con el registro de la sentencia de conformidad con esta sección.

Section § 24008

Explanation

En un evento equino, cualquier caballo puede ser examinado por un veterinario con licencia del departamento o su agente. Este examen puede incluir revisiones físicas, pruebas de orina o sangre, u otros procedimientos necesarios decididos por el veterinario. Los técnicos pueden ayudar bajo ciertas reglas, y cualquier caballo presente en el evento o retirado de una clase o venta dentro de las 24 horas previas al evento puede ser examinado.

Un caballo en un evento está sujeto a examen bajo la dirección de un veterinario con licencia del departamento o un agente del veterinario con licencia. El veterinario con licencia designado, con la aprobación del departamento, puede nombrar técnicos y agentes para realizar ciertas funciones bajo este capítulo que no estén prohibidas por otras disposiciones de la ley. El examen puede incluir pruebas físicas, de orina o de sangre, o cualquier otra prueba o procedimiento a discreción del veterinario con licencia, que sea necesario para cumplir los propósitos de este capítulo. Cualquier o todos los caballos en o de una clase o todas las clases en un evento o cualquier caballo inscrito en o de cualquier clase o competición o venta, ya sea en competición o no, si el caballo se encuentra en los terrenos de la exposición o venta, o cualquier caballo retirado por cualquier persona o entrenador dentro de las 24 horas previas a una clase para la cual ha sido inscrito, así como cualquier caballo retirado de cualquier venta de caballos, puede ser examinado.

Section § 24009

Explanation

Esta ley establece que es una violación negarse a un examen veterinario o a cooperar cuando un caballo es seleccionado para pruebas, sin importar si está compitiendo. Esta negativa puede resultar en las mismas sanciones que las violaciones relacionadas con sustancias prohibidas o permitidas. Si es elegido para pruebas, se debe recolectar una muestra del caballo a menos que el agente de pruebas decida lo contrario.

Independientemente de si un caballo está en competición o no, la negativa a someter un caballo en un evento para examen, o la negativa a cooperar con el veterinario con licencia, o sus técnicos y agentes, constituirá una violación de, y someterá a la persona responsable a, las mismas sanciones que son aplicables a sustancias prohibidas o sustancias permitidas bajo la Sección 24007. Se recolectará una muestra adecuada de un caballo seleccionado para pruebas por un agente de pruebas de drogas del departamento a menos que el agente exima al caballo de las pruebas.

Section § 24010

Explanation

Esta ley establece que si la sangre, orina, saliva u otras muestras de un caballo muestran una sustancia prohibida o permitida, se asume que la sustancia fue administrada al caballo. Debe celebrarse una audiencia si una prueba de un químico muestra estas sustancias en violación de las reglas, a menos que se cumplan ciertas condiciones o la sustancia sea un medicamento exento.

El entrenador o propietario no enfrentará sanciones ni suspensiones, y el caballo no será excluido de la competición, hasta que se celebre una audiencia y se emita una decisión por escrito.

Si el análisis químico de sangre, orina, saliva u otras muestras tomadas de un caballo indica la presencia de una sustancia prohibida o una sustancia permitida o cualquier metabolito o derivado de la misma, será evidencia prima facie de que la sustancia prohibida o la sustancia permitida ha sido administrada al caballo. Se celebrará una audiencia cuando se reciba un informe positivo de un químico que identifique una sustancia prohibida o una sustancia permitida en violación de este capítulo, o cualquier metabolito o derivado de la misma, a menos que se hayan cumplido los requisitos de la Sección 24011 o la sustancia prohibida o la sustancia permitida consista únicamente en un medicamento exento. El entrenador o propietario, o tanto el entrenador como el propietario, responsables de la condición del caballo no estarán sujetos a la sanción prescrita en este capítulo ni serán suspendidos, y ningún caballo será excluido de la competición hasta después de la conclusión de la audiencia y de que el secretario haya emitido una resolución escrita al respecto.

Section § 24011

Explanation

Esta ley establece que si a un caballo se le ha administrado una sustancia prohibida, no puede participar en exhibiciones, competiciones o ventas, a menos que se sigan ciertas reglas. La medicación debe ser para una enfermedad legítima, y debe ser administrada por una persona cualificada como un veterinario, el propietario o el entrenador. El caballo debe ser retirado de los eventos por al menos 24 horas después de recibir el medicamento, o más tiempo para medicamentos específicos, como 90 días para los esteroides anabólicos y 45 días para la flufenazina o la reserpina. Los detalles sobre la medicación, incluyendo la cantidad, cómo se administró y por qué, deben registrarse por escrito. Este registro también debe incluir información sobre el caballo y ser firmado por la persona que administró el medicamento y el gerente del evento. Si todo se hace correctamente, esta información se tendrá en cuenta en cualquier audiencia relacionada para verificar si se incumplieron las reglas.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24011(a) Un caballo que haya recibido una sustancia prohibida no será elegible para exhibición, competición o venta, a menos que se hayan cumplido los siguientes requisitos y los hechos solicitados se presenten por escrito al departamento:
(1)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24011(a)(1) La medicación deberá ser terapéutica y necesaria para el tratamiento de una enfermedad o lesión.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24011(a)(2) Un caballo deberá ser retirado de una exhibición o competición por un período no menor de 24 horas después de la administración de una sustancia prohibida, a menos que el departamento determine un período de retiro diferente para una sustancia prohibida específica o clase de sustancias. Un caballo deberá ser retirado de una venta pública por un período no menor de 72 horas después de la administración de una sustancia prohibida o sustancia permitida. El período de retiro para los esteroides anabólicos es de 90 días después de la administración y el período de retiro para la flufenazina o la reserpina es de 45 días después de la administración.
(3)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24011(a)(3) La medicación deberá ser administrada por un veterinario con licencia, el entrenador o el propietario.
(4)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24011(a)(4) La medicación deberá ser identificada en cuanto a la cantidad, potencia y modo de administración.
(5)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24011(a)(5) La declaración deberá incluir la fecha y hora de administración de la medicación.
(6)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24011(a)(6) El caballo deberá ser identificado por su nombre, edad, sexo, color y número de inscripción.
(7)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24011(a)(7) La declaración deberá contener el diagnóstico del veterinario tratante y la razón para administrar la medicación.
(8)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24011(a)(8) La declaración deberá ser firmada por la persona que administra la medicación.
(9)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24011(a)(9) La declaración deberá ser presentada al gerente del evento equino público o al gerente general de la venta pública de caballos dentro de una hora después de la administración o una hora después de que el gerente del evento regrese a sus funciones, si la administración se realiza en un momento diferente al horario de exhibición o venta.
(10)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24011(a)(10) La declaración deberá ser firmada por el gerente del evento o su representante designado y la hora de recepción registrada en la declaración por el gerente del evento o su representante designado.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24011(b) Si el análisis químico de la muestra tomada de un caballo tratado indica la presencia de una sustancia prohibida y se han cumplido plenamente todos los requisitos de esta sección, la información contenida en el informe de medicación y cualquier otra evidencia relevante se considerará en cualquier audiencia prevista en este capítulo para determinar si se ha violado alguna disposición de este capítulo.

Section § 24011.6

Explanation

Esta ley permite el uso de sustancias terapéuticas aprobadas en ciertos eventos, siempre y cuando se mantengan dentro de los límites de dosificación establecidos por el departamento. Sin embargo, esta norma no se aplica a las subastas públicas.

La administración terapéutica de una sustancia permitida está permitida antes y durante todos los eventos, excepto las subastas públicas, siempre que la dosis no exceda ningún límite, ni resulte en niveles que excedan los niveles máximos detectables permitidos, establecidos por el departamento mediante reglamento para los fines previstos en la Sección 24000.

Section § 24012

Explanation

Esta ley exige que los gerentes de eventos cobren y recauden una tarifa por cada caballo que participe en eventos o ventas. El monto de la tarifa lo establece el secretario con el asesoramiento de un comité específico. Los gerentes son informados de la tarifa al registrar su evento y deben presentar la tarifa junto con un informe del evento al departamento dentro de los 15 días posteriores a la finalización del evento. Los registros deben conservarse durante dos años y ponerse a disposición para la inspección del departamento si se solicita. Los eventos que duran varios días consecutivos con diferentes jueces, pero gestionados por el mismo gerente, se consideran un solo evento a efectos de la tarifa.

Si un gerente de eventos no paga el monto total adeudado, incurrirá en una multa del 10% del monto adeudado más intereses. Son personalmente responsables de estas tarifas y multas. El dinero recaudado se destina a un fondo designado y se utiliza para actividades como pruebas de drogas y acciones de cumplimiento relacionadas con eventos equinos.

(a)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24012(a)
(1)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24012(a)(1) Para proporcionar fondos para la aplicación de este capítulo, el gerente de eventos de cada evento deberá cobrar y recaudar la tarifa aplicable por cada caballo inscrito o exhibido en el evento, y por cada caballo consignado para venta pública. El secretario podrá, mediante reglamento, establecer la tarifa aplicable, en consulta con el comité asesor designado conforme a la Sección 24013.5, por un monto necesario para llevar a cabo este capítulo. Se notificará al gerente de eventos la tarifa aplicable en el momento del registro de un evento. El gerente de eventos del evento registrado deberá remitir la tarifa establecida conforme a esta sección, además del informe de evaluación completo para el evento registrado, según lo prescrito por el secretario, al departamento dentro de los 15 días posteriores a la finalización del evento. El gerente de eventos deberá mantener los registros del evento por un período de dos años después de la finalización del evento. Previa solicitud del departamento, los registros del evento se pondrán a disposición del departamento para su inspección y fotocopiado a fin de permitir la verificación de la recaudación y remesa adecuadas de las tarifas.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24012(a)(2) No obstante la Sección 24001, un evento de exhibición celebrado durante varios días consecutivos, con un juez diferente cada día, que esté registrado y gestionado por el mismo gerente de eventos en las mismas instalaciones, se considerará un solo evento a efectos de la evaluación de la tarifa.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24012(b) Un gerente de eventos que no pague al departamento el monto total adeudado conforme a esta sección deberá pagar una multa civil del 10 por ciento del monto adeudado más intereses a una tasa del 1.5 por ciento mensual sobre el saldo impago, calculado a partir de la fecha del evento. El gerente de eventos es personalmente responsable de las tarifas y multas adeudadas al departamento conforme a esta sección.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24012(c) Las tarifas y multas recaudadas conforme a esta sección se depositarán en el Fondo del Departamento de Alimentos y Agricultura. Los fondos recibidos por el departamento de tarifas y multas conforme a esta sección se utilizarán exclusivamente para llevar a cabo la intención y los propósitos de este capítulo, incluyendo, pero no limitado a, estudios farmacológicos, pruebas de drogas e investigación de drogas, inspección de drogas, enjuiciamiento de presuntos infractores, costos administrativos, honorarios de abogados y peritos, y cualquier otro costo necesario para llevar a cabo este capítulo.

Section § 24013

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades del secretario en cuanto a la adopción de normas y una lista de medicamentos exentos. El secretario debe establecer las normas necesarias para implementar este capítulo y crear una lista de medicamentos exentos, la cual se actualiza cada 1 de enero. Los gerentes de eventos reciben esta lista al registrar un evento, y cualquier persona puede solicitar una copia. El secretario debe consultar con un comité asesor antes de elaborar reglamentos.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24013(a) El secretario adoptará aquellas normas y reglamentos razonables que sean necesarios para llevar a cabo este capítulo.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24013(b) El secretario adoptará una lista de medicamentos exentos que identifique todos los medicamentos exentos. Todos los cambios a la lista entrarán en vigor el 1 de enero del año siguiente. En el momento en que se registre un evento de conformidad con la Sección 24015, se proporcionará una copia de la lista de medicamentos exentos al gerente del evento para fines de referencia. La lista de medicamentos exentos también se pondrá a disposición de cualquier persona que lo solicite.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24013(c) Al elaborar y adoptar reglamentos, el secretario consultará primero con el comité asesor nombrado de conformidad con la Sección 24013.5.

Section § 24013.5

Explanation

Esta sección describe la formación y el funcionamiento de un comité asesor nombrado por el secretario. El comité, que presta servicios sin remuneración, debe reunirse al menos una vez al año, con la opción de celebrar más reuniones según sea necesario. Se elige un presidente inicialmente y, posteriormente, según lo decida el comité.

Los miembros pueden incluir diversos representantes de varias asociaciones y organizaciones relacionadas con los caballos en California, junto con personas interesadas en prevenir el abuso de drogas en la industria ecuestre. Además, el secretario puede nombrar a un miembro público de entre los candidatos propuestos por el comité, quien representará los intereses del público en general y tendrá los mismos derechos de participación en el comité.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24013.5(a) El secretario nombrará un comité asesor que prestará servicios sin remuneración. El comité se reunirá al menos una vez al año; sin embargo, el presidente podrá convocar reuniones adicionales según lo determine necesario. El comité elegirá un presidente en su primera reunión después de su nombramiento. Posteriormente, la selección del presidente se realizará según lo considere apropiado y a discreción del comité.
(b)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24013.5(b)
(1)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24013.5(b)(1) Los miembros del comité y sus suplentes podrán incluir, entre otros, representación de la California State Horsemen’s Association, la Equestrian Trails, Inc., la California Professional Horsemen’s Association, la Los Angeles Hunter Jumper Association, la California Dressage Society, la Pacific Coast Quarter Horse Association, la Central California Quarter Horse Association, el departamento, la North American Trail Ride Conference, la United States Equestrian Federation, la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de California, el Appaloosa Horse Club, la Arabian Horse Association, la Pinto Horse Association of America, la California Veterinary Medical Association, la NorCal Hunter Jumper Association, la California Farm Bureau Federation, la California Gymkhana Association, la American Morgan Horse Association, la Pacific Coast Cutting Horse Association, la Pacific Coast Horse Shows Association, y cualquier otra organización que el secretario considere apropiada.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24013.5(b)(2) Los miembros del comité asesor y sus suplentes serán representativos de la industria que regula este capítulo. Los miembros del comité también podrán incluir, entre otros, representantes de asociaciones de razas representadas dentro del estado y otras organizaciones con interés en la disuasión del abuso de drogas en la industria que regula este capítulo.
(c)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24013.5(c)
(1)Copy CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24013.5(c)(1) Además, el secretario podrá nombrar a un miembro público para el comité.
(2)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24013.5(c)(2) A solicitud del secretario, el comité presentará al secretario los nombres de tres o más personas físicas, cada una de las cuales deberá ser ciudadana y residente de este estado para su nombramiento por el secretario como miembro público y miembro público suplente del comité. El secretario podrá nombrar a uno de los candidatos como miembro público del comité. Si todos los candidatos no son satisfactorios para el secretario, el comité continuará presentando listas de candidatos hasta que el secretario haya realizado una selección. Cualquier vacante en el cargo de miembro público del comité será cubierta mediante nombramiento por el secretario de entre el candidato o candidatos igualmente cualificados y presentados por el comité. El miembro público del comité representará los intereses del público en general en todos los asuntos considerados por el comité y tendrá los mismos derechos de voto y otros derechos e inmunidades que los demás miembros del comité.

Section § 24014

Explanation

Esta ley establece que cuando se elige a personas para formar parte de un comité asesor, estas deben promover los intereses de la industria que representan. La ley también considera que estos esfuerzos de representación sirven al interés público en general.

Es la intención de la Legislatura que cada una de las personas designadas para el comité asesor conforme a la Sección 24013.5 represente y promueva los intereses de la industria que esa persona ha sido seleccionada para representar, y que esta representación y promoción sirvan al interés público. En consecuencia, la Legislatura considera que, con respecto a cada persona designada para el comité, la industria representada es equivalente a, y constituye, el público en general dentro del significado de la Sección 87103 del Código de Gobierno.

Section § 24015

Explanation

Si organizas un evento, debes registrarlo ante el departamento con al menos 60 días de antelación, a menos que el secretario establezca reglas diferentes. Si no lo registras, podrías recibir una multa de entre $100 y $2,500, dependiendo de tu historial y tu actitud.

Si incumples las reglas varias veces, también podrías ser prohibido de organizar o gestionar eventos equinos públicos por un período de 90 días a un año, después de una audiencia. Si estás suspendido y aun así realizas un evento, tendrás que pagar la multa nuevamente por cada evento celebrado durante tu suspensión.

(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24015(a) Todo evento deberá registrarse ante el departamento, a menos que el secretario disponga lo contrario mediante reglamento. El organizador de un evento deberá presentar un formulario de registro completo ante el departamento, según lo prescrito por el secretario, al menos 60 días antes del inicio del evento, lo cual constituirá el registro del evento.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24015(b) Un organizador de eventos que no registre un evento que deba registrarse conforme a este capítulo estará sujeto a una sanción civil que será impuesta por el secretario por un monto no menor de cien dólares ($100) ni mayor de dos mil quinientos dólares ($2,500). Al determinar el monto de la sanción, el secretario considerará cualquier violación previa y si el organizador del evento cooperó de buena fe con el departamento.
(c)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 24015(c) Además de la sanción civil especificada en el apartado (b), el secretario podrá, previa notificación y oportunidad de audiencia, suspender al organizador del evento de la organización o gestión de un evento equino público por un período no menor de 90 días ni mayor de un año por cada violación. Es ilegal que un organizador de eventos suspendido por el secretario de la organización o gestión de un evento equino público lleve a cabo un evento equino público durante el período de suspensión. Un organizador de eventos suspendido por el secretario de la organización o gestión de un evento equino público, que organice o gestione un evento equino público durante el período de suspensión, estará sujeto a la sanción civil prescrita en el apartado (b) por cada evento equino público celebrado durante el período de suspensión.

Section § 24016

Explanation

Esta ley establece que las leyes existentes sobre carreras de caballos no se verán afectadas por este capítulo, especialmente en lo que respecta a la venta o subasta de caballos de carreras o de ganado reproductor para caballos de carreras. Estas ventas deben realizarse en las instalaciones de una asociación de carreras y deben ser aprobadas por la Junta de Carreras de Caballos de California. Un 'caballo de carreras' se refiere a cualquier caballo vivo elegible para las carreras de caballos en California donde se permiten las apuestas, a menos que estén participando en eventos cubiertos por este capítulo.

Ninguna disposición contenida en este capítulo afectará de ninguna manera los estatutos existentes que rigen las carreras de caballos ni afectará las ventas de caballos o las ventas de caballos en subasta cuando dichas ventas sean únicamente para la venta de caballos de carreras o de ganado reproductor que se utiliza en la producción de caballos de carreras y cuando dichas ventas se realicen o lleven a cabo en las instalaciones de cualquier asociación de carreras bajo la jurisdicción de, y con la autorización y aprobación de, la Junta de Carreras de Caballos de California (California Horse Racing Board).
"Caballo de carreras", tal como se usa en esta sección, significa cada caballo vivo, incluyendo un semental, yegua, caballo castrado, ridgeling (caballo con un testículo no descendido), potro o potranca, que es elegible para participar en un concurso de carreras de caballos en California donde las carreras de apuestas mutuas (parimutuel) están permitidas bajo las reglas y regulaciones prescritas por la Junta de Carreras de Caballos de California. La exención provista en esta sección no se aplicará con respecto a los caballos de carreras que participen en una competición, exhibición o venta cubierta por este capítulo.

Section § 24017

Explanation
Esta ley establece que los caballos de un año o menos que participan en una venta pública de caballos no están sujetos a las reglas de este capítulo si se anuncia públicamente que se les han administrado fármacos o medicamentos, de acuerdo con las reglas establecidas por el secretario.

Section § 24018

Explanation

Esta ley permite al secretario aceptar donaciones de dinero de personas o grupos interesados en controlar el dopaje de caballos, en nombre del estado. Cualquier multa, sanción, tarifa o donación recaudada se ingresa en el Fondo del Departamento de Alimentación y Agricultura. Los intereses generados por estos fondos también se incluyen en esta cuenta. Todo este dinero se utiliza para apoyar el trabajo del departamento relacionado con este capítulo.

El secretario puede aceptar, en nombre del estado, donaciones de dinero de cualquier persona, asociación o agencia interesada en el control del dopaje de caballos. Cualquier multa, sanción, tarifa o donación recaudada por el secretario conforme a este capítulo se depositará en el Fondo del Departamento de Alimentación y Agricultura. Cualquier interés devengado de la inversión de los fondos obtenidos conforme a este capítulo también se depositará en el fondo. Estos fondos serán utilizados por el departamento para llevar a cabo este capítulo.