Chapter 8
Section § 24000
Esta ley establece que el público tiene interés en los eventos y ventas de caballos, por lo que es importante asegurar que estos eventos sean justos y honestos. El objetivo es controlar las sustancias que mejoran injustamente el rendimiento o afectan el comportamiento, mientras se permite un uso terapéutico limitado en exposiciones y competiciones de caballos.
Section § 24001
Esta sección define varios términos relacionados con eventos y ventas públicas de caballos en California. Un 'evento' abarca competiciones y ventas como exhibiciones de caballos y cabalgatas de resistencia, que deben cumplir criterios específicos sobre cuotas de inscripción y premios. Algunas competiciones, como las sujetas a la jurisdicción de la Junta de Carreras de Caballos de California o las competiciones de caballos de desfile, están excluidas.
El 'gerente de evento' es responsable del registro del evento y la gestión de las cuotas. Los caballos incluyen mulas y asnos y deben estar libres de 'sustancias prohibidas', que son fármacos que afectan el rendimiento. Los términos 'administración terapéutica' y 'medicamento exento' se aplican a tratamientos médicos necesarios bajo la supervisión de un veterinario. Un 'evento equino público' o 'venta' implica intercambios por participación, excluyendo las ventas de caballos de carreras. Otros términos definen las sustancias que afectan a los caballos y las responsabilidades de los entrenadores.
Section § 24002
Section § 24003
Section § 24004
Esta ley establece que los caballos no pueden competir en eventos si se les han administrado sustancias prohibidas, o incluso sustancias permitidas, de una manera que incumpla las reglas de este capítulo.
Section § 24005
Esta ley establece que los entrenadores y propietarios de caballos son normalmente responsables de la condición de sus animales, y deben conocer las normas y reglamentos. Si un entrenador no puede cumplir con sus funciones debido a una enfermedad o a su ausencia de un evento, debe notificar inmediatamente al secretario o gerente del evento y designar a un entrenador sustituto. Este sustituto asume entonces todas las responsabilidades del entrenador original en cuanto a la condición del caballo.
Section § 24006
Esta ley establece que si un entrenador, propietario o cualquier persona involucrada con un caballo administra o intenta administrar una sustancia prohibida al caballo, puede enfrentar sanciones bajo esta ley. Cualquier persona que ayude o colabore en este acto también puede ser sancionada. Tanto el entrenador como el propietario deben seguir las reglas después de que un veterinario administre tratamiento médico o medicamentos a un caballo. Sin embargo, los propios veterinarios no serán sancionados solo por tratar o recetar al caballo.
Section § 24007
Esta ley establece las sanciones para los entrenadores y propietarios de caballos cuyos animales reciban sustancias ilegales o administradas incorrectamente. Se enfrentan a multas que van desde $100 hasta $10,000 por cada infracción. Además, los infractores pueden ser suspendidos de las competiciones públicas de caballos por un período de 90 días a un año, durante el cual no podrán participar. Los propietarios de caballos ganadores deben renunciar a los premios y pagar una tarifa de $50. La ley permite que el secretario inicie acciones civiles o imponga sanciones, dando al acusado la oportunidad de impugnar los cargos. Las decisiones del secretario pueden apelarse en un plazo de 30 días, y las resoluciones finales pueden ejecutarse como sentencias sin costos judiciales adicionales.
Section § 24008
En un evento equino, cualquier caballo puede ser examinado por un veterinario con licencia del departamento o su agente. Este examen puede incluir revisiones físicas, pruebas de orina o sangre, u otros procedimientos necesarios decididos por el veterinario. Los técnicos pueden ayudar bajo ciertas reglas, y cualquier caballo presente en el evento o retirado de una clase o venta dentro de las 24 horas previas al evento puede ser examinado.
Section § 24009
Esta ley establece que es una violación negarse a un examen veterinario o a cooperar cuando un caballo es seleccionado para pruebas, sin importar si está compitiendo. Esta negativa puede resultar en las mismas sanciones que las violaciones relacionadas con sustancias prohibidas o permitidas. Si es elegido para pruebas, se debe recolectar una muestra del caballo a menos que el agente de pruebas decida lo contrario.
Section § 24010
Esta ley establece que si la sangre, orina, saliva u otras muestras de un caballo muestran una sustancia prohibida o permitida, se asume que la sustancia fue administrada al caballo. Debe celebrarse una audiencia si una prueba de un químico muestra estas sustancias en violación de las reglas, a menos que se cumplan ciertas condiciones o la sustancia sea un medicamento exento.
El entrenador o propietario no enfrentará sanciones ni suspensiones, y el caballo no será excluido de la competición, hasta que se celebre una audiencia y se emita una decisión por escrito.
Section § 24011
Esta ley establece que si a un caballo se le ha administrado una sustancia prohibida, no puede participar en exhibiciones, competiciones o ventas, a menos que se sigan ciertas reglas. La medicación debe ser para una enfermedad legítima, y debe ser administrada por una persona cualificada como un veterinario, el propietario o el entrenador. El caballo debe ser retirado de los eventos por al menos 24 horas después de recibir el medicamento, o más tiempo para medicamentos específicos, como 90 días para los esteroides anabólicos y 45 días para la flufenazina o la reserpina. Los detalles sobre la medicación, incluyendo la cantidad, cómo se administró y por qué, deben registrarse por escrito. Este registro también debe incluir información sobre el caballo y ser firmado por la persona que administró el medicamento y el gerente del evento. Si todo se hace correctamente, esta información se tendrá en cuenta en cualquier audiencia relacionada para verificar si se incumplieron las reglas.
Section § 24011.6
Esta ley permite el uso de sustancias terapéuticas aprobadas en ciertos eventos, siempre y cuando se mantengan dentro de los límites de dosificación establecidos por el departamento. Sin embargo, esta norma no se aplica a las subastas públicas.
Section § 24012
Esta ley exige que los gerentes de eventos cobren y recauden una tarifa por cada caballo que participe en eventos o ventas. El monto de la tarifa lo establece el secretario con el asesoramiento de un comité específico. Los gerentes son informados de la tarifa al registrar su evento y deben presentar la tarifa junto con un informe del evento al departamento dentro de los 15 días posteriores a la finalización del evento. Los registros deben conservarse durante dos años y ponerse a disposición para la inspección del departamento si se solicita. Los eventos que duran varios días consecutivos con diferentes jueces, pero gestionados por el mismo gerente, se consideran un solo evento a efectos de la tarifa.
Si un gerente de eventos no paga el monto total adeudado, incurrirá en una multa del 10% del monto adeudado más intereses. Son personalmente responsables de estas tarifas y multas. El dinero recaudado se destina a un fondo designado y se utiliza para actividades como pruebas de drogas y acciones de cumplimiento relacionadas con eventos equinos.
Section § 24013
Esta sección describe las responsabilidades del secretario en cuanto a la adopción de normas y una lista de medicamentos exentos. El secretario debe establecer las normas necesarias para implementar este capítulo y crear una lista de medicamentos exentos, la cual se actualiza cada 1 de enero. Los gerentes de eventos reciben esta lista al registrar un evento, y cualquier persona puede solicitar una copia. El secretario debe consultar con un comité asesor antes de elaborar reglamentos.
Section § 24013.5
Esta sección describe la formación y el funcionamiento de un comité asesor nombrado por el secretario. El comité, que presta servicios sin remuneración, debe reunirse al menos una vez al año, con la opción de celebrar más reuniones según sea necesario. Se elige un presidente inicialmente y, posteriormente, según lo decida el comité.
Los miembros pueden incluir diversos representantes de varias asociaciones y organizaciones relacionadas con los caballos en California, junto con personas interesadas en prevenir el abuso de drogas en la industria ecuestre. Además, el secretario puede nombrar a un miembro público de entre los candidatos propuestos por el comité, quien representará los intereses del público en general y tendrá los mismos derechos de participación en el comité.
Section § 24014
Esta ley establece que cuando se elige a personas para formar parte de un comité asesor, estas deben promover los intereses de la industria que representan. La ley también considera que estos esfuerzos de representación sirven al interés público en general.
Section § 24015
Si organizas un evento, debes registrarlo ante el departamento con al menos 60 días de antelación, a menos que el secretario establezca reglas diferentes. Si no lo registras, podrías recibir una multa de entre $100 y $2,500, dependiendo de tu historial y tu actitud.
Si incumples las reglas varias veces, también podrías ser prohibido de organizar o gestionar eventos equinos públicos por un período de 90 días a un año, después de una audiencia. Si estás suspendido y aun así realizas un evento, tendrás que pagar la multa nuevamente por cada evento celebrado durante tu suspensión.
Section § 24016
Esta ley establece que las leyes existentes sobre carreras de caballos no se verán afectadas por este capítulo, especialmente en lo que respecta a la venta o subasta de caballos de carreras o de ganado reproductor para caballos de carreras. Estas ventas deben realizarse en las instalaciones de una asociación de carreras y deben ser aprobadas por la Junta de Carreras de Caballos de California. Un 'caballo de carreras' se refiere a cualquier caballo vivo elegible para las carreras de caballos en California donde se permiten las apuestas, a menos que estén participando en eventos cubiertos por este capítulo.
Section § 24017
Section § 24018
Esta ley permite al secretario aceptar donaciones de dinero de personas o grupos interesados en controlar el dopaje de caballos, en nombre del estado. Cualquier multa, sanción, tarifa o donación recaudada se ingresa en el Fondo del Departamento de Alimentación y Agricultura. Los intereses generados por estos fondos también se incluyen en esta cuenta. Todo este dinero se utiliza para apoyar el trabajo del departamento relacionado con este capítulo.