Section § 23801

Explanation
Si usted compra, vende o acepta caballos, mulas, burros u ovejas —ya sean animales vivos o sus canales o cueros— debe recibir o proporcionar un documento escrito en el momento de la transacción. Este documento debe incluir detalles sobre el número, tipo y las marcas o señales de identificación de los animales o partes, y debe estar firmado por la persona que lo proporciona.

Section § 23802

Explanation

Esta sección de la ley explica que si un vendedor o donante no entrega una factura de venta escrita o un documento, según lo exige otra sección, esto no afecta la validez de la venta o donación de caballos, mulas, burros u ovejas.

También significa que no altera los derechos del comprador, donatario, vendedor o donante involucrados en dichas transacciones.

El incumplimiento por parte del vendedor o donante de entregar una factura de venta escrita o un instrumento escrito al comprador o donatario conforme a la Sección 23801 no tiene ningún efecto sobre ninguno de los siguientes:
(a)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 23802(a) La validez de cualquier venta o contrato de venta de cualquier caballo, mula, burro u oveja.
(b)CA Código de Alimentos y Agricultura Code § 23802(b) Los derechos del comprador o donatario o del vendedor o donante del caballo, mula, burro u oveja.