Section § 1150

Explanation

Esta ley explica qué pruebas pueden y no pueden considerarse al cuestionar si el veredicto de un jurado es válido. Permite pruebas sobre lo que se dijo, hizo o sucedió dentro o fuera de la sala del jurado que pudo haber influido indebidamente en el veredicto. Sin embargo, prohíbe las pruebas que investiguen cómo esto afectó la toma de decisiones o los procesos mentales de un jurado. También aclara que nada en esta sección cambia las reglas sobre la capacidad de un jurado para testificar con respecto a impugnar o apoyar un veredicto.

(a)CA Pruebas Code § 1150(a) En una investigación sobre la validez de un veredicto, cualquier prueba admisible de otro modo podrá recibirse en cuanto a declaraciones hechas, o conducta, condiciones o eventos ocurridos, ya sea dentro o fuera de la sala del jurado, de tal carácter que sea probable que haya influido indebidamente en el veredicto. No se admitirá prueba alguna para demostrar el efecto de dicha declaración, conducta, condición o evento sobre un jurado, ya sea al influirle para que asienta o disienta del veredicto o en relación con los procesos mentales por los cuales fue determinado.
(b)CA Pruebas Code § 1150(b) Nada en este código afecta la ley relativa a la competencia de un jurado para presentar pruebas para impugnar o apoyar un veredicto.

Section § 1151

Explanation
Esta ley establece que si una persona o empresa toma medidas para corregir algo después de que ocurre un accidente o evento, no se puede usar ese hecho en la corte para argumentar que fueron negligentes o culpables del accidente. En términos sencillos, corregir algo después del hecho no significa automáticamente que fueran culpables de causar el problema.

Section § 1152

Explanation

Esta ley explica que si alguien ofrece o promete dinero o servicios para resolver una reclamación, esa oferta no puede usarse como prueba para demostrar que son culpables de alguna pérdida o daño. Sin embargo, si dicha prueba se permite en un caso sobre tratos de mala fe o violaciones específicas del código de seguros, entonces las ofertas relacionadas también pueden usarse para el mismo propósito. Las ofertas de acuerdo no pueden usarse en nuevos juicios, apelaciones o procedimientos sobre el ajuste de compensaciones, a menos que sea un caso de mala fe o violaciones de seguros. La ley no afecta las pruebas que demuestran la satisfacción parcial de una reclamación o el pago de un deudor como prueba de la validez de la reclamación o de nuevas obligaciones de deuda.

(a)CA Pruebas Code § 1152(a) Las pruebas de que una persona, en un intento de transacción o por motivos humanitarios, ha proporcionado, ofrecido o prometido proporcionar dinero o cualquier otra cosa, acto o servicio a otra persona que ha sufrido o sufrirá, o afirma haber sufrido o que sufrirá, una pérdida o daño, así como cualquier conducta o declaración realizada en la negociación de ello, son inadmisibles para probar su responsabilidad por la pérdida o el daño o cualquier parte de los mismos.
(b)CA Pruebas Code § 1152(b) En el caso de que se admita prueba de una oferta de transacción en una acción por incumplimiento del pacto de buena fe y trato justo o por violación del apartado (h) de la Sección 790.03 del Código de Seguros, entonces, a solicitud de la parte contra la cual se admite la prueba, o a solicitud de la parte que hizo la oferta de transacción que fue admitida, la prueba relacionada con cualquier otra oferta o contraoferta para transigir la misma pérdida o daño reclamado, o sustancialmente el mismo, también será admisible para el mismo propósito que la prueba inicial relativa al acuerdo. Salvo lo que pueda admitirse en una acción por incumplimiento del pacto de buena fe y trato justo o por violación del apartado (h) de la Sección 790.03 del Código de Seguros, la prueba de ofertas de acuerdo no será admitida en una moción para un nuevo juicio, en cualquier procedimiento que implique un additur o remittitur, o en apelación.
(c)CA Pruebas Code § 1152(c) Esta sección no afecta la admisibilidad de pruebas de ninguno de los siguientes:
(1)CA Pruebas Code § 1152(c)(1) La satisfacción parcial de una reclamación o demanda afirmada sin cuestionar su validez cuando dicha prueba se ofrece para demostrar la validez de la reclamación.
(2)CA Pruebas Code § 1152(c)(2) El pago o la promesa de pago de un deudor de la totalidad o parte de su deuda preexistente cuando dicha prueba se ofrece para demostrar la creación de una nueva obligación por su parte o la reactivación de su obligación preexistente.

Section § 1153

Explanation

Si alguien en un caso penal se declara culpable o ofrece declararse culpable, pero luego cambia de opinión, esto no puede usarse como prueba en su contra en un tribunal o en cualquier otro procedimiento legal, incluidos los que se llevan a cabo ante organismos gubernamentales o paneles.

Las pruebas de una declaración de culpabilidad, posteriormente retirada, o de una oferta para declararse culpable del delito imputado o de cualquier otro delito, realizada por el acusado en una acción penal, son inadmisibles en cualquier acción o en cualquier procedimiento de cualquier naturaleza, incluidos los procedimientos ante agencias, comisiones, juntas y tribunales.

Section § 1153.5

Explanation

Esta ley establece que si alguien hace una oferta para resolver un caso penal por medios civiles, o si admite algo mientras hace o negocia esa oferta, esa información no puede ser utilizada como prueba en ninguna acción judicial. La idea es fomentar los acuerdos sin el temor de que esas discusiones sean usadas en contra de alguien más tarde en el tribunal.

La evidencia de una oferta para la resolución civil de un asunto penal conforme a las disposiciones de la Sección 33 del Código de Procedimiento Civil, o las admisiones hechas en el curso de o en las negociaciones para dicha oferta, no serán admisibles en ninguna acción.

Section § 1154

Explanation

Esta ley impide que cualquier prueba que demuestre que alguien ha aceptado, ofrecido o prometido dinero o cualquier otra cosa de valor para resolver una reclamación sea utilizada en un tribunal para argumentar que la reclamación no es válida.

Pruebas de que una persona ha aceptado, ofrecido o prometido aceptar una suma de dinero o cualquier otra cosa, acto o servicio en satisfacción de una reclamación, así como cualquier conducta o declaración realizada en la negociación de la misma, son inadmisibles para probar la invalidez de la reclamación o de cualquier parte de ella.

Section § 1155

Explanation
Esta ley establece que si alguien tiene un seguro para cubrir daños cuando otra persona sufrió un perjuicio, esa información sobre el seguro no puede usarse en un tribunal para probar que la persona asegurada fue negligente o hizo algo mal.

Section § 1156

Explanation

Los hospitales en California pueden tener comités que investigan cómo reducir las tasas de enfermedades y muertes. Estos comités pueden recopilar información y hacer sugerencias. En general, las notas y registros de estas investigaciones no pueden usarse como prueba en un tribunal o ante cualquier organismo gubernamental, salvo en situaciones específicas que se detallan a continuación.

La información sobre un paciente entregada a estos comités puede ser solicitada durante los procesos de descubrimiento de pruebas legales, pero no pierde su estatus de protegida. Sin embargo, la identidad de un paciente se mantiene privada a menos que este acepte revelarla.

Esta regla no cambia la posibilidad de usar los registros médicos originales como prueba, y no impide que se utilicen pruebas relevantes en casos penales.

(a)CA Pruebas Code § 1156(a) Los comités de personal médico o médico-dental intrahospitalarios de un hospital con licencia pueden realizar investigaciones y estudios médicos o dentales con el propósito de reducir la morbilidad o la mortalidad, y pueden emitir hallazgos y recomendaciones relacionados con dicho propósito. Excepto lo dispuesto en el inciso (b), los registros escritos de entrevistas, informes, declaraciones o memorandos de dichos comités de personal médico o médico-dental intrahospitalarios relacionados con dichos estudios médicos o dentales están sujetos al Título 4 (que comienza con la Sección 2016.010) de la Parte 4 del Código de Procedimiento Civil (relativo a los procedimientos de descubrimiento de pruebas) pero, sujetos a los incisos (c) y (d), no serán admitidos como prueba en ninguna acción ni ante ningún organismo, agencia o persona administrativa.
(b)CA Pruebas Code § 1156(b) La divulgación, con o sin el consentimiento del paciente, de información relativa a él a dicho comité de personal médico o médico-dental intrahospitalario no desprivilegia ninguna información que de otro modo sería privilegiada según la Sección 994 o 1014; pero, no obstante las Secciones 994 y 1014, dicha información está sujeta a descubrimiento de pruebas según el inciso (a), excepto que la identidad de cualquier paciente no podrá ser descubierta según el inciso (a) a menos que el paciente consienta dicha divulgación.
(c)CA Pruebas Code § 1156(c) Esta sección no afecta la admisibilidad como prueba de los registros médicos o dentales originales de cualquier paciente.
(d)CA Pruebas Code § 1156(d) Esta sección no excluye pruebas que sean pruebas relevantes en una acción penal.

Section § 1156.1

Explanation

Esta ley permite que ciertos comités establecidos realicen investigaciones y estudios para reducir las tasas de enfermedad o mortalidad, y pueden presentar sus hallazgos al condado y al estado. Generalmente, sus discusiones y hallazgos registrados no pueden usarse como prueba en acciones legales o administrativas, excepto bajo circunstancias específicas.

También aclara que la información del paciente permanece protegida por las leyes de confidencialidad, pero dicha información puede ser descubierta durante procedimientos legales, siempre que no revele las identidades de los pacientes sin consentimiento. Sin embargo, la ley asegura que los registros médicos originales de un paciente sigan siendo admisibles en los tribunales, y que las pruebas relevantes para casos penales no se excluyan.

(a)CA Pruebas Code § 1156.1(a) Un comité establecido en cumplimiento de las Secciones 4070 y 5624 del Código de Bienestar y de Instituciones puede participar en investigación y estudio médico o psiquiátrico con el propósito de reducir la morbilidad o la mortalidad, y puede presentar hallazgos y recomendaciones al condado y al estado relacionados con dicho propósito. Excepto según lo dispuesto en el inciso (b), los registros escritos de entrevistas, informes, declaraciones o memorandos de dichos comités relacionados con tales estudios médicos o psiquiátricos están sujetos al Título 4 (que comienza con la Sección 2016.010) de la Parte 4 del Código de Procedimiento Civil pero, sujetos a los incisos (c) y (d), no serán admitidos como prueba en ninguna acción o ante ningún organismo administrativo, agencia o persona.
(b)CA Pruebas Code § 1156.1(b) La divulgación, con o sin el consentimiento del paciente, de información concerniente a él o ella a dicho comité no desprivilegia ninguna información que de otro modo sería privilegiada bajo la Sección 994 o 1014. Sin embargo, no obstante las Secciones 994 y 1014, dicha información está sujeta a descubrimiento bajo el inciso (a) excepto que la identidad de ningún paciente no podrá ser descubierta bajo el inciso (a) a menos que el paciente consienta dicha divulgación.
(c)CA Pruebas Code § 1156.1(c) Esta sección no afecta la admisibilidad como prueba de los registros médicos o psiquiátricos originales de ningún paciente.
(d)CA Pruebas Code § 1156.1(d) Esta sección no excluye pruebas que sean pruebas relevantes en una acción penal.

Section § 1156.5

Explanation

Esta ley establece que la evidencia de 'delirio agitado' no puede ser utilizada en casos judiciales civiles. Las personas involucradas en un caso pueden hablar sobre el comportamiento de alguien, como estar agitado o violento, pero no pueden etiquetarlo como 'delirio agitado'. Este término no está incluido en el manual oficial de diagnóstico de salud mental y puede que no tenga suficiente respaldo científico para ser considerado una condición médica real. Se refiere a estados intensos de excitación, agresión y aparente insensibilidad al dolor.

(a)CA Pruebas Code § 1156.5(a) La evidencia de que una persona sufrió o experimentó delirio agitado no será admitida en ninguna acción civil.
(b)CA Pruebas Code § 1156.5(b) Una parte o un testigo podrá describir las circunstancias fácticas que rodean el caso, incluyendo el comportamiento, la conducta y la condición física y mental de una persona en cuestión, incluyendo, entre otros, el estado de agitación, excitabilidad, paranoia, agresión extrema, violencia física y aparente inmunidad al dolor de una persona, pero no describirá ni diagnosticará dicho comportamiento, conducta o condición utilizando el término delirio agitado, ni atribuirá dicho comportamiento, conducta o condición física y mental a ese término.
(c)CA Pruebas Code § 1156.5(c) Para los fines de esta sección, “delirio agitado” significa un término utilizado para describir el estado de agitación, excitabilidad, paranoia, agresión extrema, violencia física y aparente inmunidad al dolor de una persona que no figura en la versión más reciente del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, o para el cual el tribunal determine que no existe suficiente evidencia científica o criterios diagnósticos para ser reconocido como una condición médica. Delirio agitado también incluye síndrome de delirio agitado, delirio excitado, delirio hiperactivo, delirio agitado y manía exhaustiva.

Section § 1157

Explanation

Esta ley protege las discusiones y los registros de varios comités de proveedores médicos y de atención médica que supervisan la calidad de la atención para que no sean examinados en un caso legal. Básicamente, lo que se discute en estas reuniones de comité no puede usarse como prueba en un tribunal ni ser inspeccionado para procedimientos legales.

Sin embargo, existen excepciones. Si una persona de la reunión está directamente involucrada en un caso legal relacionado con el tema de la reunión, o si alguien está solicitando privilegios de personal hospitalario o está en una demanda contra una compañía de seguros sobre un acuerdo, estas protecciones no se aplican. Además, si el comité es demasiado grande (más del 10% de los miembros de su sociedad) o si una persona tiene un conflicto de intereses porque su propia conducta está siendo revisada, no puede usar esta protección.

Esta sección también señala que estas protecciones no se aplican si el caso implica cargos penales, lo que significa que dichas discusiones pueden usarse en un tribunal penal. Por último, aclara que los términos relacionados con el personal médico de emergencia se definen en una sección específica del código de salud y seguridad.

(a)CA Pruebas Code § 1157(a) Ni los procedimientos ni los registros de los comités organizados de personal médico, médico-dental, podiátrico, dietista registrado, psicológico, terapeuta matrimonial y familiar, trabajador social clínico con licencia, consejero clínico profesional, farmacéutico, personal de atención médica de emergencia prehospitalaria o veterinario, o de un organismo de revisión por pares, según se define en la Sección 805 del Código de Negocios y Profesiones, que tengan la responsabilidad de evaluar y mejorar la calidad de la atención prestada en el hospital, o para ese organismo de revisión por pares, o los comités de revisión médica o dental o de higienista dental o quiropráctica o podiátrica o de dietista registrado o de farmacéutico o veterinaria o de acupunturista o de partera con licencia o de personal de atención médica de emergencia prehospitalaria de sociedades locales de personal médico, dental, higienista dental, podiátrico, dietético, farmacéutico, veterinario, de acupuntura, quiropráctico o de atención médica de emergencia prehospitalaria, o los comités de revisión de terapeutas matrimoniales y familiares, trabajadores sociales clínicos con licencia, consejeros clínicos profesionales o psicológicos de asociaciones o sociedades estatales o locales de terapeutas matrimoniales y familiares, trabajadores sociales clínicos con licencia estatales o locales, consejeros clínicos profesionales con licencia estatales o locales, o asociaciones o sociedades psicológicas estatales o locales o asociaciones o sociedades de parteras con licencia que tengan la responsabilidad de evaluar y mejorar la calidad de la atención, estarán sujetos a descubrimiento.
(b)CA Pruebas Code § 1157(b) Salvo lo dispuesto a continuación, no se exigirá a una persona que asista a una reunión de cualquiera de los comités descritos en la subdivisión (a) que testifique sobre lo que ocurrió en esa reunión.
(c)CA Pruebas Code § 1157(c) La prohibición relativa al descubrimiento o testimonio no se aplica a las declaraciones hechas por una persona que asista a una reunión de cualquiera de los comités descritos en la subdivisión (a) si esa persona es parte en una acción o procedimiento cuyo objeto fue revisado en esa reunión, a una persona que solicite privilegios de personal hospitalario, o en una acción contra una compañía de seguros alegando mala fe por parte de la compañía al negarse a aceptar una oferta de acuerdo dentro de los límites de la póliza.
(d)CA Pruebas Code § 1157(d) Las prohibiciones de esta sección no se aplican a los comités de sociedades de personal médico, dental, higienista dental, podiátrico, dietético, psicológico, terapeuta matrimonial y familiar, trabajador social clínico con licencia, consejero clínico profesional, farmacéutico, veterinario, de acupuntura, de partería, quiropráctico o de atención médica de emergencia prehospitalaria que excedan el 10 por ciento de los miembros de la sociedad, ni a ninguno de esos comités si una persona forma parte del comité cuando se está revisando su propia conducta o práctica.
(e)CA Pruebas Code § 1157(e) Las enmiendas realizadas a esta sección por el Capítulo 1081 de los Estatutos de 1983, o en la parte de 1985 de la Sesión Regular de la Legislatura de 1985-86, en la parte de 1990 de la Sesión Regular de la Legislatura de 1989-90, en la parte de 2000 de la Sesión Regular de la Legislatura de 1999-2000, en la parte de 2011 de la Sesión Regular de la Legislatura de 2011-12, en la parte de 2015 de la Sesión Regular de la Legislatura de 2015-16, o en la parte de 2024 de la Sesión Regular de la Legislatura de 2023-24, no excluyen el descubrimiento o el uso de pruebas relevantes en una acción penal.
(f)CA Pruebas Code § 1157(f) A los efectos de esta sección, "persona o personal de atención médica de emergencia prehospitalaria" tiene el mismo significado que se define en el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 1797.188 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 1157.5

Explanation

Este estatuto establece que, a menos que un proveedor de atención médica esté buscando el pago por servicios, las reglas que impiden el descubrimiento o testimonio en ciertos casos (mencionadas en la Sección 1157) también se aplican a los comités de fundaciones médicas sin fines de lucro u organizaciones de revisión de estándares profesionales. Estos comités están organizados para evaluar la necesidad, la calidad y la justificación de costos de los servicios de salud.

Salvo en acciones que involucren un reclamo de un proveedor de servicios de atención médica para el pago de dichos servicios, la prohibición relativa al descubrimiento o testimonio establecida por la Sección 1157 será aplicable a los procedimientos o registros de un comité organizado de cualquier fundación de atención médica sin fines de lucro u organización de revisión de estándares profesionales que esté organizada de una manera que ponga a disposición la competencia profesional para revisar los servicios de atención médica con respecto a la necesidad médica, la calidad de la atención o la justificación económica de los cargos o el nivel de atención.

Section § 1157.6

Explanation

Esta ley protege la privacidad de las actas y registros de los comités dedicados a mejorar la atención de salud mental en las instalaciones operadas por el condado. Estos registros no pueden hacerse públicos ni utilizarse en un descubrimiento legal, que es el proceso de recopilación de pruebas para un caso. Los asistentes a estas reuniones del comité no están obligados a testificar sobre lo que allí ocurrió, a menos que la persona esté directamente involucrada en un caso legal relacionado con el tema de la reunión o esté solicitando privilegios para trabajar en la instalación.

Ni las actas ni los registros de un comité establecido de conformidad con las Secciones 4070 y 5624 del Código de Bienestar e Instituciones, que tenga la responsabilidad de evaluar y mejorar la calidad de la atención de salud mental prestada en instalaciones de salud mental operadas y contratadas por el condado, estarán sujetos a descubrimiento. Salvo lo dispuesto en esta sección, ninguna persona que asista a una reunión de dicho comité estará obligada a testificar sobre lo que allí ocurrió. La prohibición relativa al descubrimiento o al testimonio no se aplicará a las declaraciones hechas por cualquier persona que asista a dicha reunión que sea parte en una acción o procedimiento cuyo objeto fue revisado en dicha reunión, o a cualquier persona que solicite privilegios de personal de la instalación.

Section § 1157.7

Explanation

Esta ley establece que las normas que impiden la divulgación o el testimonio sobre ciertos procedimientos y registros de comités, tal como se describe en la Sección 1157, también se aplican a los comités especiales creados por el gobierno local. Estos comités investigan la calidad y la necesidad de los servicios de salud especializados, como la atención de traumatismos, proporcionados por hospitales específicos. Además, ciertas leyes de transparencia gubernamental no se aplican a los registros y procedimientos de estos comités. Esto significa que sus reuniones y registros no están abiertos al acceso público ni al escrutinio bajo esas leyes.

La prohibición relativa al descubrimiento o testimonio establecida en la Sección 1157 será aplicable a los procedimientos y registros de cualquier comité establecido por una agencia gubernamental local para monitorear, evaluar e informar sobre la necesidad, calidad y nivel de los servicios de salud especializados, incluyendo, pero no limitado a, los servicios de atención de traumatismos, proporcionados por un hospital de cuidados agudos generales que haya sido designado o reconocido por dicha agencia gubernamental como calificado para prestar servicios de atención médica especializada. Las disposiciones de la División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno y el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno no serán aplicables a los registros y procedimientos del comité.

Section § 1158

Explanation

Esta sección define quiénes son considerados “proveedores médicos”, incluyendo a médicos, dentistas, enfermeros, terapeutas, psicólogos, farmacéuticos y hospitales. Establece los procedimientos para que los abogados soliciten los expedientes médicos de un paciente antes de que se presente una demanda o antes de que el demandado comparezca en el tribunal.

La solicitud debe ir acompañada de una autorización escrita adecuada del paciente o de su representante. Los proveedores médicos deben poner los registros a disposición en un plazo de cinco días desde la solicitud, y pueden cobrar tarifas razonables por ello. Si no lo hacen, pueden ser responsables de los costos, incluidos los honorarios de abogados, incurridos para hacer cumplir este derecho. Sin embargo, los abogados pueden encargar a un fotocopiador profesional que recupere los registros en lugar de depender del personal del proveedor médico.

La ley también cubre los registros electrónicos y especifica que, si se solicitan, deben entregarse en formato electrónico. Los proveedores deben aceptar los formularios de autorización completados si cumplen con un formato específico, y no pueden condicionar el tratamiento médico a la presentación de estos formularios.

(a)CA Pruebas Code § 1158(a) Para los fines de esta sección, “proveedor médico” significa médico y cirujano, dentista, enfermero/a registrado/a, óptico dispensador, fisioterapeuta registrado/a, podólogo/a, psicólogo/a con licencia, médico y cirujano osteópata, quiropráctico/a, bioanalista de laboratorio clínico, tecnólogo/a de laboratorio clínico, o farmacéutico/a o farmacia, debidamente licenciado/a como tal bajo las leyes del estado, o un hospital con licencia.
(b)CA Pruebas Code § 1158(b) Antes de la presentación de cualquier acción o la comparecencia de un demandado en una acción, si un abogado o su representante presenta una autorización escrita firmada por un paciente adulto, por el tutor o curador de su persona o patrimonio, o, en el caso de un menor, por un padre o tutor del menor, o por el representante personal o un heredero de un paciente fallecido, o una copia de la misma, a un proveedor médico, el proveedor médico deberá poner prontamente a disposición del abogado o su representante todos los registros del paciente bajo la custodia o control del proveedor médico para su inspección y copia.
(c)CA Pruebas Code § 1158(c) La copia de los registros médicos no será realizada por un proveedor médico, o por un agente del mismo, cuando el abogado solicitante haya empleado a un fotocopiador profesional o a cualquier persona identificada en la Sección 22451 del Código de Negocios y Profesiones como su representante para obtener o revisar los registros en su nombre. La presentación de la autorización por parte del agente en nombre del abogado será prueba suficiente de que el agente es el representante del abogado.
(d)CA Pruebas Code § 1158(d) La falta de disponibilidad de los registros durante el horario comercial, dentro de los cinco días posteriores a la presentación de la autorización escrita, puede someter al proveedor médico que tenga la custodia o el control de los registros a responsabilidad por todos los gastos razonables, incluidos los honorarios de abogados, incurridos en cualquier procedimiento para hacer cumplir esta sección.
(e)Copy CA Pruebas Code § 1158(e)
(1)Copy CA Pruebas Code § 1158(e)(1) Todos los costos razonables incurridos por un proveedor médico al poner a disposición los registros del paciente de conformidad con esta sección podrán ser cargados al abogado que solicitó los registros.
(2)CA Pruebas Code § 1158(e)(2) “Costo razonable”, tal como se utiliza en esta sección, incluirá, entre otros, los siguientes costos específicos: diez centavos ($0.10) por página para la reproducción estándar de documentos de un tamaño de 81/2 por 14 pulgadas o menos; veinte centavos ($0.20) por página para la copia de documentos de microfilm; costos reales por la reproducción de documentos de gran tamaño o la reproducción de documentos que requieran procesamiento especial y que se realicen en respuesta a una autorización; costos administrativos razonables incurridos en la localización y puesta a disposición de los registros, a facturar a una tarifa máxima de dieciséis dólares ($16) por hora por persona, calculados sobre la base de cuatro dólares ($4) por cuarto de hora o fracción del mismo; cargos postales reales; y los costos reales, si los hubiera, cobrados al testigo por un tercero por la recuperación y devolución de los registros en poder de ese tercero.
(f)CA Pruebas Code § 1158(f) Si los registros se entregan al abogado o al representante del abogado para su inspección o fotocopia en el lugar de negocio del custodio de los registros, la única tarifa por cumplir con la autorización no excederá de quince dólares ($15), más los costos reales, si los hubiera, cobrados al custodio de los registros por un tercero por la recuperación y devolución de los registros mantenidos fuera del sitio por el tercero.
(g)CA Pruebas Code § 1158(g) Si los registros solicitados de conformidad con el inciso (b) se mantienen electrónicamente y si la parte solicitante pide una copia electrónica de dicha información, el proveedor médico deberá proporcionar los registros médicos solicitados en la forma y formato electrónico solicitados por la parte solicitante, si es fácilmente reproducible en dicha forma y formato, o, si no, en una forma y formato legibles según lo acordado por el proveedor médico y la parte solicitante.
(h)CA Pruebas Code § 1158(h) Un proveedor médico deberá aceptar un formulario de autorización firmado y completado para la divulgación de información de salud si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Pruebas Code § 1158(h)(1) El proveedor médico determina que el formulario es válido.
(2)CA Pruebas Code § 1158(h)(2) El formulario está impreso en un tipo de letra no menor de 14 puntos y tiene sustancialmente la siguiente forma:
AUTORIZACIÓN PARA LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN DE SALUD DE CONFORMIDAD CON LA SECCIÓN 1158 DEL CÓDIGO DE PRUEBAS
El abajo firmante autoriza al proveedor médico designado a continuación a divulgar los registros médicos especificados a un destinatario designado. El proveedor médico no condicionará el tratamiento, el pago, la inscripción o la elegibilidad para beneficios a la presentación de esta autorización.
Proveedor médico: ________________

Nombre del paciente: ________________
Número de expediente médico: ________________
Fecha de nacimiento: ________________
Dirección: ________________
Número de teléfono: ________________
Correo electrónico: ________________

Nombre del destinatario: ________________
Dirección del destinatario: ________________
Número de teléfono del destinatario: ________________
Correo electrónico del destinatario: ________________

Información de salud solicitada (marque todas las que correspondan):
___Registros con fecha desde ________ hasta ________.
___Registros de radiología: ________ imágenes o películas ________ informes________digital/CD, si está disponible.
___Resultados de laboratorio con fecha.
___Resultados de laboratorio solo con respecto a prueba(s) específica(s) (especifique)________.
___Todos los registros.
___Registros relacionados con una lesión, tratamiento u otro propósito específico (especifique): ________________.

Nota: los registros pueden incluir información relacionada con la salud mental, el consumo de alcohol o drogas, y el VIH o SIDA. Sin embargo, los registros de tratamiento de los departamentos de salud mental y de alcohol o drogas y los resultados de las pruebas de VIH no se divulgarán a menos que se soliciten específicamente (marque todas las que correspondan):

___Registros de salud mental.
___Registros de alcohol o drogas.
___Resultados de pruebas de VIH.

Método de entrega de los registros solicitados:
___Correo
___Recoger
___Entrega electrónica, correo electrónico del destinatario:________________

Esta autorización es efectiva por un año a partir de la fecha de la firma, a menos que se especifique una fecha diferente aquí: ________________.

Esta autorización puede ser revocada mediante solicitud escrita, pero cualquier revocación no se aplicará a la información divulgada antes de la recepción de la solicitud escrita.

Una copia de esta autorización es tan válida como el original. El abajo firmante tiene derecho a recibir una copia de esta autorización.

Aviso: Una vez que la información de salud solicitada sea divulgada, cualquier divulgación de la información por parte del destinatario podría dejar de estar protegida bajo la Ley Federal de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (HIPAA).

Firma del paciente*: ________________
Fecha: ________________
Nombre en letra de imprenta: ________________

*Si no está firmado por el paciente, indique la relación con el paciente (marque una, si corresponde):

___Padre o tutor de un paciente menor que no pudo haber consentido la atención médica.
___Tutor o curador de un paciente incapacitado.
___Beneficiario o representante personal de un paciente fallecido.

Section § 1159

Explanation

Esta ley establece que la evidencia de experimentación con animales vivos, como las pruebas de choque, no puede ser utilizada en los tribunales para casos de responsabilidad por productos que involucren vehículos de motor.

Se aplica a los juicios que no habían comenzado antes del 1 de enero de 1993.

(a)CA Pruebas Code § 1159(a) Ninguna prueba relativa a la experimentación con animales vivos, incluyendo, entre otros, la experimentación de lesiones, impacto o colisión, será admisible en cualquier acción de responsabilidad por productos que involucre un vehículo de motor o vehículos.
(b)CA Pruebas Code § 1159(b) Esta sección se aplicará a los casos para los cuales un juicio no haya comenzado realmente, según se describe en el párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 581 del Código de Procedimiento Civil, el 1 de enero de 1993.

Section § 1160

Explanation

Esta ley de California establece que si alguien expresa simpatía o amabilidad después de un accidente, como decir que lamenta el dolor o la muerte involucrados, esas palabras o acciones no pueden usarse como prueba para demostrar que tienen la culpa en una demanda civil. Sin embargo, si la persona realmente admite tener la culpa, esa parte sí puede usarse en el tribunal.

Aquí, un 'accidente' significa un evento inesperado que causa lesiones o muerte, no algo hecho a propósito. Los 'gestos benévolos' son acciones que muestran compasión, y la 'familia' incluye parientes cercanos como cónyuges, padres, hermanos e hijos.

(a)CA Pruebas Code § 1160(a) La parte de las declaraciones, escritos o gestos benévolos que expresen simpatía o un sentido general de benevolencia relacionados con el dolor, el sufrimiento o la muerte de una persona involucrada en un accidente y hechos a esa persona o a la familia de esa persona será inadmisible como prueba de una admisión de responsabilidad en una acción civil. Sin embargo, una declaración de culpa que forme parte de, o sea adicional a, cualquiera de los anteriores no será inadmisible conforme a esta sección.
(b)CA Pruebas Code § 1160(b) Para los fines de esta sección:
(1)CA Pruebas Code § 1160(b)(1) «Accidente» significa un suceso que resulta en lesión o muerte de una o más personas y que no es el resultado de una acción intencional por parte de una de las partes.
(2)CA Pruebas Code § 1160(b)(2) «Gestos benévolos» significa acciones que transmiten un sentido de compasión o conmiseración que emanan de impulsos humanos.
(3)CA Pruebas Code § 1160(b)(3) «Familia» significa el cónyuge, padre, abuelo, madrastra, padrastro, hijo, nieto, hermano, hermana, medio hermano, media hermana, hijos adoptados del padre, o los padres del cónyuge de una parte lesionada.

Section § 1161

Explanation

Esta sección de la ley establece que si alguien es víctima de trata de personas, cualquier evidencia que demuestre que ha participado en prostitución o actos similares debido a la trata no puede usarse para alegar que es penalmente responsable de esos actos. Además, las actividades sexuales pasadas de una víctima o su participación en actos sexuales comerciales no pueden usarse para cuestionar su honestidad o carácter en ningún procedimiento legal.

(a)CA Pruebas Code § 1161(a) La evidencia de que una víctima de trata de personas, según se define en la Sección 236.1 del Código Penal, ha participado en cualquier acto sexual comercial como resultado de ser víctima de trata de personas es inadmisible para probar la responsabilidad penal de la víctima por el acto sexual comercial.
(b)CA Pruebas Code § 1161(b) La evidencia del historial sexual o del historial de cualquier acto sexual comercial de una víctima de trata de personas, según se define en la Sección 236.1 del Código Penal, es inadmisible para atacar la credibilidad o impugnar el carácter de la víctima en cualquier procedimiento civil o penal.

Section § 1162

Explanation

Esta ley de California establece que si alguien es víctima o testigo de delitos graves como agresión, violencia doméstica o trata de personas, cualquier evidencia de que se dedicaron a la prostitución en el momento en que estuvieron involucrados en estos delitos no puede usarse en su contra en un caso de prostitución separado. Esta norma los protege de ser procesados por prostitución en relación con su condición de víctima o testigo.

La evidencia de que una víctima o un testigo de un delito grave, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 1192.7, de un asalto en violación de la subdivisión (a) de la Sección 245, de violencia doméstica en violación de la Sección 273.5, de extorsión en violación de la Sección 518, de trata de personas en violación de la Sección 236.1, de agresión sexual en violación de la subdivisión (a) de la Sección 243.4, o de acoso en violación de la Sección 646.9 del Código Penal, ha participado en un acto de prostitución en o alrededor del momento en que fue víctima o testigo del delito, es inadmisible en un proceso judicial separado de esa víctima o testigo para probar la responsabilidad penal por el acto de prostitución.