Chapter 2
Section § 1115
Esta sección define términos clave relacionados con la mediación. La 'mediación' es cuando una persona neutral ayuda a las partes en conflicto a comunicarse entre sí para intentar llegar a un acuerdo. Un 'mediador' es la persona neutral que ayuda en este proceso, y puede incluir a otras personas designadas por el mediador para facilitar la comunicación o la preparación. Una 'consulta de mediación' se refiere a cualquier conversación entre alguien y un mediador que tenga como objetivo iniciar, reanudar u organizar una mediación.
Section § 1116
Esta ley establece que no modifica la facultad de un tribunal para involucrar a individuos en la resolución de disputas, como la mediación, y no afecta la validez de los contratos que exigen mediación.
Además, aclara que no permite que se utilice prueba en el tribunal si ya se considera inadmisible según otras leyes.
Section § 1117
Esta ley establece que las reglas de este capítulo se aplican a las mediaciones, que son reuniones donde una persona neutral ayuda a las partes a resolver disputas, tal como se define en otra sección. Sin embargo, estas reglas no se aplican a ciertos procedimientos de derecho de familia o a las conferencias de conciliación bajo reglas judiciales específicas. Específicamente, esto incluye procedimientos relacionados con ciertas secciones del Código de Familia y las conferencias de conciliación descritas en las Reglas de la Corte de California.
Section § 1118
Esta ley establece lo necesario para que un acuerdo verbal sea considerado válido en un proceso legal. Primero, el acuerdo debe ser grabado por un taquígrafo judicial o mediante una grabación de audio fiable. Luego, los términos deben ser expuestos claramente ante las partes involucradas y un mediador, y todos deben estar de acuerdo con dichos términos. Además, todos deben declarar en el acta que entienden que el acuerdo es vinculante. Finalmente, el acuerdo grabado debe ser plasmado por escrito y firmado por todas las partes dentro de las 72 horas.
Section § 1119
Esta ley establece que todo lo dicho o escrito durante una mediación no puede ser utilizado como prueba en un tribunal o en cualquier procedimiento legal. Garantiza que todas las comunicaciones y documentos relacionados con la mediación permanezcan confidenciales y no estén sujetos a descubrimiento o divulgación en arbitrajes, casos civiles u otros procedimientos no penales.
Section § 1120
Esta ley explica que si una prueba es generalmente permitida en un tribunal o puede ser descubierta fuera de una mediación, su uso en una mediación no la hace inadmisible o imposible de descubrir. Básicamente, la mediación no altera las reglas de la prueba.
Además, la ley no restringe algunas cosas específicas: cuándo se puede presentar en el tribunal un acuerdo para mediar, acuerdos sobre la rebeldía o la extensión de plazos en casos civiles, informar a alguien que un mediador estuvo involucrado en una disputa, y compartir declaraciones específicas del código de familia, incluso si fueron creadas con fines de mediación.
Section § 1121
Esta ley establece que un mediador o cualquier otra persona no puede entregar a un tribunal, o a un organismo similar que toma decisiones, ningún informe, evaluación o hallazgo de una sesión de mediación. La única excepción es si existe una norma o ley que exija un informe que solo indique si se llegó a un acuerdo, o si todas las partes involucradas en la mediación lo acuerdan por escrito o según requisitos legales específicos para permitirlo.
Section § 1122
Esta ley establece que las comunicaciones o escritos realizados durante una mediación generalmente están protegidos para que no se divulguen. Sin embargo, hay excepciones: si todas las personas involucradas en la mediación acuerdan por escrito o verbalmente compartir la información; si el documento fue creado por o para algunos participantes y estos aceptan su divulgación, y no revela nada dicho o hecho durante la mediación; o si se trata del cumplimiento de ciertos requisitos por parte de un abogado y podría usarse en un caso disciplinario.
Además, si el mediador neutral da su consentimiento para la divulgación, este consentimiento se aplica a todas las personas relevantes involucradas en el proceso de mediación.
Section § 1123
Esta ley de California establece que un acuerdo de conciliación por escrito de una mediación no está automáticamente protegido de ser mostrado en un tribunal o mantenido en secreto si se cumplen condiciones específicas. Para ser admisible o divulgado, el acuerdo debe estar firmado por todas las partes involucradas. Puede hacerse admisible o divulgarse si: (a) el acuerdo dice explícitamente que puede mostrarse en un tribunal; (b) el acuerdo establece que es legalmente ejecutable o vinculante; (c) todas las partes están de acuerdo por escrito o verbalmente, según otra disposición legal; o (d) el acuerdo es necesario para probar fraude, coacción o acciones ilegales relacionadas con la disputa.
Section § 1124
Un acuerdo verbal hecho durante o a causa de una mediación puede usarse en un tribunal o divulgarse si cumple ciertas condiciones.
Primero, debe cumplir con la Sección 1118.
Segundo, todas las partes deben acordar claramente compartirlo, ya sea por escrito o como se describe en la Sección 1118.
Tercero, también puede divulgarse si prueba fraude, presión o actos ilegales relacionados con la disputa.
Section § 1125
Esta sección del Código de Evidencia de California explica cuándo se considera que una mediación ha terminado por razones de confidencialidad. Una mediación finaliza cuando ocurre una de las siguientes situaciones: las partes firman un acuerdo por escrito que resuelve el problema, llegan a un acuerdo oral bajo ciertas reglas, el mediador declara oficialmente la mediación terminada por escrito, una de las partes la declara terminada, o no hay comunicación entre las partes y el mediador durante 10 días. Estas condiciones determinan cuándo termina la mediación, ya sea total o parcialmente. Además, una parte puede detener una mediación en cualquier momento, incluso si no hay un acuerdo.
Section § 1126
Esta ley establece que cualquier cosa dicha, cualquier admisión hecha o cualquier escrito involucrado en la mediación son confidenciales y no pueden usarse como prueba, incluso después de que la mediación haya terminado. Esta confidencialidad se mantiene intacta antes, durante y después de la mediación.
Section § 1127
Section § 1128
Section § 1129
Esta ley exige que los abogados informen a sus clientes sobre la confidencialidad de las sesiones de mediación. Antes de que un cliente acepte participar, el abogado debe entregar una divulgación escrita que explique las reglas de confidencialidad y obtener la firma del cliente en un acuse de recibo que indique que comprende estas reglas.
Si el abogado es contratado después de que el cliente ya haya aceptado la mediación, el abogado debe cumplir con estos requisitos lo antes posible. La divulgación debe estar en el idioma del cliente, impresa claramente e incluir las firmas tanto del cliente como del abogado.
Las reglas de confidencialidad significan que nada de lo dicho o escrito durante la mediación puede usarse como prueba en un tribunal, y los mediadores no pueden testificar sobre la mediación. Incluso si el cliente demanda posteriormente a su abogado por negligencia profesional, la comunicación durante la mediación sigue siendo confidencial.
El incumplimiento de estos requisitos no invalida ningún acuerdo alcanzado durante la mediación.