Section § 1115

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con la mediación. La 'mediación' es cuando una persona neutral ayuda a las partes en conflicto a comunicarse entre sí para intentar llegar a un acuerdo. Un 'mediador' es la persona neutral que ayuda en este proceso, y puede incluir a otras personas designadas por el mediador para facilitar la comunicación o la preparación. Una 'consulta de mediación' se refiere a cualquier conversación entre alguien y un mediador que tenga como objetivo iniciar, reanudar u organizar una mediación.

Para los fines de este capítulo:
(a)CA Pruebas Code § 1115(a) “Por «mediación» se entiende un proceso en el que una o varias personas neutrales facilitan la comunicación entre las partes en disputa para ayudarles a alcanzar un acuerdo mutuamente aceptable.
(b)CA Pruebas Code § 1115(b) “Por «mediador» se entiende una persona neutral que lleva a cabo una mediación. El término «mediador» incluye a cualquier persona designada por un mediador para asistir en la mediación o para comunicarse con los participantes en preparación para una mediación.
(c)CA Pruebas Code § 1115(c) “Por «consulta de mediación» se entiende una comunicación entre una persona y un mediador con el propósito de iniciar, considerar o reanudar una mediación o de contratar al mediador.

Section § 1116

Explanation

Esta ley establece que no modifica la facultad de un tribunal para involucrar a individuos en la resolución de disputas, como la mediación, y no afecta la validez de los contratos que exigen mediación.

Además, aclara que no permite que se utilice prueba en el tribunal si ya se considera inadmisible según otras leyes.

(a)CA Pruebas Code § 1116(a) Nada en este capítulo amplía ni limita la autoridad de un tribunal para ordenar la participación en un procedimiento de resolución de disputas. Nada en este capítulo autoriza ni afecta la aplicabilidad de una cláusula contractual en la que las partes acuerdan el uso de la mediación.
(b)CA Pruebas Code § 1116(b) Nada en este capítulo hace admisible prueba que sea inadmisible conforme a la Sección 1152 o cualquier otro estatuto.

Section § 1117

Explanation

Esta ley establece que las reglas de este capítulo se aplican a las mediaciones, que son reuniones donde una persona neutral ayuda a las partes a resolver disputas, tal como se define en otra sección. Sin embargo, estas reglas no se aplican a ciertos procedimientos de derecho de familia o a las conferencias de conciliación bajo reglas judiciales específicas. Específicamente, esto incluye procedimientos relacionados con ciertas secciones del Código de Familia y las conferencias de conciliación descritas en las Reglas de la Corte de California.

(a)CA Pruebas Code § 1117(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), este capítulo se aplica a una mediación según se define en la Sección 1115.
(b)CA Pruebas Code § 1117(b) Este capítulo no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Pruebas Code § 1117(b)(1) Un procedimiento conforme a la Parte 1 (que comienza con la Sección 1800) de la División 5 del Código de Familia o el Capítulo 11 (que comienza con la Sección 3160) de la Parte 2 de la División 8 del Código de Familia.
(2)CA Pruebas Code § 1117(b)(2) Una conferencia de conciliación conforme a la Regla 3.1380 de las Reglas de la Corte de California.

Section § 1118

Explanation

Esta ley establece lo necesario para que un acuerdo verbal sea considerado válido en un proceso legal. Primero, el acuerdo debe ser grabado por un taquígrafo judicial o mediante una grabación de audio fiable. Luego, los términos deben ser expuestos claramente ante las partes involucradas y un mediador, y todos deben estar de acuerdo con dichos términos. Además, todos deben declarar en el acta que entienden que el acuerdo es vinculante. Finalmente, el acuerdo grabado debe ser plasmado por escrito y firmado por todas las partes dentro de las 72 horas.

Un acuerdo verbal "de conformidad con la Sección 1118" significa un acuerdo verbal que cumple todas las siguientes condiciones:
(a)CA Pruebas Code § 1118(a) El acuerdo verbal es grabado por un taquígrafo judicial o por medios fiables de grabación de audio.
(b)CA Pruebas Code § 1118(b) Los términos del acuerdo verbal son expuestos en el acta en presencia de las partes y el mediador, y las partes expresan en el acta que están de acuerdo con los términos expuestos.
(c)CA Pruebas Code § 1118(c) Las partes del acuerdo verbal declaran expresamente en el acta que el acuerdo es ejecutable o vinculante, o palabras con ese efecto.
(d)CA Pruebas Code § 1118(d) La grabación se plasma por escrito y el escrito es firmado por las partes dentro de las 72 horas posteriores a su grabación.

Section § 1119

Explanation

Esta ley establece que todo lo dicho o escrito durante una mediación no puede ser utilizado como prueba en un tribunal o en cualquier procedimiento legal. Garantiza que todas las comunicaciones y documentos relacionados con la mediación permanezcan confidenciales y no estén sujetos a descubrimiento o divulgación en arbitrajes, casos civiles u otros procedimientos no penales.

Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo:
(a)CA Pruebas Code § 1119(a) Ninguna prueba de lo dicho o de cualquier admisión hecha con el propósito de, en el curso de, o de conformidad con, una mediación o una consulta de mediación es admisible o está sujeta a descubrimiento, y la divulgación de la prueba no podrá ser obligada, en cualquier arbitraje, adjudicación administrativa, acción civil u otro procedimiento no penal en el que, de conformidad con la ley, se pueda obligar a prestar testimonio.
(b)CA Pruebas Code § 1119(b) Ningún escrito, según se define en la Sección 250, que se prepare con el propósito de, en el curso de, o de conformidad con, una mediación o una consulta de mediación, es admisible o está sujeto a descubrimiento, y la divulgación del escrito no podrá ser obligada, en cualquier arbitraje, adjudicación administrativa, acción civil u otro procedimiento no penal en el que, de conformidad con la ley, se pueda obligar a prestar testimonio.
(c)CA Pruebas Code § 1119(c) Todas las comunicaciones, negociaciones o discusiones de acuerdo entre los participantes en el curso de una mediación o una consulta de mediación permanecerán confidenciales.

Section § 1120

Explanation

Esta ley explica que si una prueba es generalmente permitida en un tribunal o puede ser descubierta fuera de una mediación, su uso en una mediación no la hace inadmisible o imposible de descubrir. Básicamente, la mediación no altera las reglas de la prueba.

Además, la ley no restringe algunas cosas específicas: cuándo se puede presentar en el tribunal un acuerdo para mediar, acuerdos sobre la rebeldía o la extensión de plazos en casos civiles, informar a alguien que un mediador estuvo involucrado en una disputa, y compartir declaraciones específicas del código de familia, incluso si fueron creadas con fines de mediación.

(a)CA Pruebas Code § 1120(a) Las pruebas que de otro modo serían admisibles o estarían sujetas a descubrimiento fuera de una mediación o una consulta de mediación no serán ni se volverán inadmisibles o protegidas de divulgación únicamente por razón de su introducción o uso en una mediación o una consulta de mediación.
(b)CA Pruebas Code § 1120(b) Este capítulo no limita ninguna de las siguientes:
(1)CA Pruebas Code § 1120(b)(1) La admisibilidad de un acuerdo para mediar en una disputa.
(2)CA Pruebas Code § 1120(b)(2) El efecto de un acuerdo de no incurrir en rebeldía o un acuerdo para extender el plazo dentro del cual actuar o abstenerse de actuar en una acción civil pendiente.
(3)CA Pruebas Code § 1120(b)(3) La divulgación del mero hecho de que un mediador ha prestado servicio, está prestando servicio, prestará servicio o fue contactado para prestar servicio como mediador en una disputa.
(4)CA Pruebas Code § 1120(b)(4) La admisibilidad de las declaraciones de divulgación requeridas por las Secciones 2104 y 2105 del Código de Familia, incluso si fueron preparadas con el propósito de, en el curso de, o de conformidad con, una mediación o una consulta de mediación.

Section § 1121

Explanation

Esta ley establece que un mediador o cualquier otra persona no puede entregar a un tribunal, o a un organismo similar que toma decisiones, ningún informe, evaluación o hallazgo de una sesión de mediación. La única excepción es si existe una norma o ley que exija un informe que solo indique si se llegó a un acuerdo, o si todas las partes involucradas en la mediación lo acuerdan por escrito o según requisitos legales específicos para permitirlo.

Ni un mediador ni ninguna otra persona podrá presentar a un tribunal u otro organismo adjudicador, y un tribunal u otro organismo adjudicador no podrá considerar, ningún informe, evaluación, valoración, recomendación o hallazgo de ningún tipo por parte del mediador en relación con una mediación llevada a cabo por el mediador, salvo un informe que sea obligatorio por norma judicial u otra ley y que solo indique si se llegó a un acuerdo, a menos que todas las partes de la mediación acuerden expresamente lo contrario por escrito, u oralmente de conformidad con la Sección 1118.

Section § 1122

Explanation

Esta ley establece que las comunicaciones o escritos realizados durante una mediación generalmente están protegidos para que no se divulguen. Sin embargo, hay excepciones: si todas las personas involucradas en la mediación acuerdan por escrito o verbalmente compartir la información; si el documento fue creado por o para algunos participantes y estos aceptan su divulgación, y no revela nada dicho o hecho durante la mediación; o si se trata del cumplimiento de ciertos requisitos por parte de un abogado y podría usarse en un caso disciplinario.

Además, si el mediador neutral da su consentimiento para la divulgación, este consentimiento se aplica a todas las personas relevantes involucradas en el proceso de mediación.

(a)CA Pruebas Code § 1122(a) Una comunicación o un escrito, según se define en la Sección 250, que se realice o prepare con el propósito de, o en el curso de, o de conformidad con, una mediación o una consulta de mediación, no se considerará inadmisible, ni estará protegida de divulgación, por las disposiciones de este capítulo si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Pruebas Code § 1122(a)(1) Todas las personas que dirijan o participen de otro modo en la mediación acuerdan expresamente por escrito, o verbalmente de conformidad con la Sección 1118, la divulgación de la comunicación, documento o escrito.
(2)CA Pruebas Code § 1122(a)(2) La comunicación, documento o escrito fue preparado por o en nombre de menos de todos los participantes en la mediación, esos participantes acuerdan expresamente por escrito, o verbalmente de conformidad con la Sección 1118, su divulgación, y la comunicación, documento o escrito no revela nada dicho o hecho ni ninguna admisión realizada en el curso de la mediación.
(3)CA Pruebas Code § 1122(a)(3) La comunicación, documento o escrito está relacionado con el cumplimiento por parte de un abogado de los requisitos descritos en la Sección 1129 y no revela nada dicho o hecho ni ninguna admisión realizada en el curso de la mediación, en cuyo caso la comunicación, documento o escrito podrá utilizarse en un procedimiento disciplinario de abogados para determinar si el abogado ha cumplido con la Sección 1129.
(b)CA Pruebas Code § 1122(b) A los efectos del apartado (a), si la persona neutral que dirige una mediación acuerda expresamente la divulgación, ese acuerdo también vincula a cualquier otra persona descrita en el apartado (b) de la Sección 1115.

Section § 1123

Explanation

Esta ley de California establece que un acuerdo de conciliación por escrito de una mediación no está automáticamente protegido de ser mostrado en un tribunal o mantenido en secreto si se cumplen condiciones específicas. Para ser admisible o divulgado, el acuerdo debe estar firmado por todas las partes involucradas. Puede hacerse admisible o divulgarse si: (a) el acuerdo dice explícitamente que puede mostrarse en un tribunal; (b) el acuerdo establece que es legalmente ejecutable o vinculante; (c) todas las partes están de acuerdo por escrito o verbalmente, según otra disposición legal; o (d) el acuerdo es necesario para probar fraude, coacción o acciones ilegales relacionadas con la disputa.

Un acuerdo de conciliación por escrito preparado en el curso de, o conforme a, una mediación, no se vuelve inadmisible, ni se protege de la divulgación, por las disposiciones de este capítulo si el acuerdo está firmado por las partes conciliadoras y se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(a)CA Pruebas Code § 1123(a) El acuerdo establece que es admisible o está sujeto a divulgación, o palabras con ese efecto.
(b)CA Pruebas Code § 1123(b) El acuerdo establece que es ejecutable o vinculante, o palabras con ese efecto.
(c)CA Pruebas Code § 1123(c) Todas las partes del acuerdo aceptan expresamente por escrito, o verbalmente de acuerdo con la Sección 1118, su divulgación.
(d)CA Pruebas Code § 1123(d) El acuerdo se utiliza para demostrar fraude, coacción o ilegalidad que sea relevante para una cuestión en disputa.

Section § 1124

Explanation

Un acuerdo verbal hecho durante o a causa de una mediación puede usarse en un tribunal o divulgarse si cumple ciertas condiciones.

Primero, debe cumplir con la Sección 1118.

Segundo, todas las partes deben acordar claramente compartirlo, ya sea por escrito o como se describe en la Sección 1118.

Tercero, también puede divulgarse si prueba fraude, presión o actos ilegales relacionados con la disputa.

Un acuerdo verbal realizado en el curso de, o de conformidad con, una mediación no se considera inadmisible, ni está protegido de divulgación, por las disposiciones de este capítulo si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
(a)CA Pruebas Code § 1124(a) El acuerdo está de conformidad con la Sección 1118.
(b)CA Pruebas Code § 1124(b) El acuerdo está de conformidad con las subdivisiones (a), (b) y (d) de la Sección 1118, y todas las partes del acuerdo aceptan expresamente, por escrito o verbalmente de conformidad con la Sección 1118, la divulgación del acuerdo.
(c)CA Pruebas Code § 1124(c) El acuerdo está de conformidad con las subdivisiones (a), (b) y (d) de la Sección 1118, y el acuerdo se utiliza para demostrar fraude, coacción o ilegalidad que sea relevante para una cuestión en disputa.

Section § 1125

Explanation

Esta sección del Código de Evidencia de California explica cuándo se considera que una mediación ha terminado por razones de confidencialidad. Una mediación finaliza cuando ocurre una de las siguientes situaciones: las partes firman un acuerdo por escrito que resuelve el problema, llegan a un acuerdo oral bajo ciertas reglas, el mediador declara oficialmente la mediación terminada por escrito, una de las partes la declara terminada, o no hay comunicación entre las partes y el mediador durante 10 días. Estas condiciones determinan cuándo termina la mediación, ya sea total o parcialmente. Además, una parte puede detener una mediación en cualquier momento, incluso si no hay un acuerdo.

(a)CA Pruebas Code § 1125(a) A efectos de confidencialidad conforme a este capítulo, una mediación finaliza cuando se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Pruebas Code § 1125(a)(1) Las partes ejecutan un acuerdo de conciliación por escrito que resuelve completamente la disputa.
(2)CA Pruebas Code § 1125(a)(2) Se alcanza un acuerdo oral que resuelve completamente la disputa de conformidad con la Sección 1118.
(3)CA Pruebas Code § 1125(a)(3) El mediador proporciona a los participantes de la mediación un escrito firmado por el mediador que declara que la mediación ha terminado, o palabras a tal efecto, lo cual deberá ser consistente con la Sección 1121.
(4)CA Pruebas Code § 1125(a)(4) Una parte proporciona al mediador y a los demás participantes de la mediación un escrito que declara que la mediación ha terminado, o palabras a tal efecto, lo cual deberá ser consistente con la Sección 1121. En una mediación que involucre a más de dos partes, la mediación podrá continuar con respecto a las partes restantes o ser terminada de conformidad con esta sección.
(5)CA Pruebas Code § 1125(a)(5) Durante 10 días naturales, no hay comunicación entre el mediador y ninguna de las partes de la mediación en relación con la disputa. El mediador y las partes pueden acortar o extender este plazo por acuerdo.
(b)CA Pruebas Code § 1125(b) A efectos de confidencialidad conforme a este capítulo, si una mediación resuelve parcialmente una disputa, la mediación finaliza cuando se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Pruebas Code § 1125(b)(1) Las partes ejecutan un acuerdo de conciliación por escrito que resuelve parcialmente la disputa.
(2)CA Pruebas Code § 1125(b)(2) Se alcanza un acuerdo oral que resuelve parcialmente la disputa de conformidad con la Sección 1118.
(c)CA Pruebas Code § 1125(c) Esta sección no impide que una parte finalice una mediación sin llegar a un acuerdo. Esta sección no afecta de otra manera el grado en que una parte puede terminar una mediación.

Section § 1126

Explanation

Esta ley establece que cualquier cosa dicha, cualquier admisión hecha o cualquier escrito involucrado en la mediación son confidenciales y no pueden usarse como prueba, incluso después de que la mediación haya terminado. Esta confidencialidad se mantiene intacta antes, durante y después de la mediación.

Cualquier cosa dicha, cualquier admisión hecha o cualquier escrito que sea inadmisible, protegido de divulgación y confidencial bajo este capítulo antes de que termine una mediación, permanecerá inadmisible, protegido de divulgación y confidencial en la misma medida después de que termine la mediación.

Section § 1127

Explanation
Si alguien intenta obligar a un mediador a testificar o a entregar documentos y el tribunal decide que esta información no puede compartirse según las reglas, el tribunal debe hacer que quien solicitó el testimonio pague los honorarios legales y las costas del mediador.

Section § 1128

Explanation
Si alguien menciona lo que ocurrió en una sesión de mediación durante un juicio posterior, se considera un error en el proceso judicial, según otra norma legal. Si esta mención ocurre en otro tipo de caso no penal, la decisión podría ser modificada o se podría conceder una nueva audiencia si la referencia a la mediación afectó injustamente los derechos de la persona que pide una corrección.

Section § 1129

Explanation

Esta ley exige que los abogados informen a sus clientes sobre la confidencialidad de las sesiones de mediación. Antes de que un cliente acepte participar, el abogado debe entregar una divulgación escrita que explique las reglas de confidencialidad y obtener la firma del cliente en un acuse de recibo que indique que comprende estas reglas.

Si el abogado es contratado después de que el cliente ya haya aceptado la mediación, el abogado debe cumplir con estos requisitos lo antes posible. La divulgación debe estar en el idioma del cliente, impresa claramente e incluir las firmas tanto del cliente como del abogado.

Las reglas de confidencialidad significan que nada de lo dicho o escrito durante la mediación puede usarse como prueba en un tribunal, y los mediadores no pueden testificar sobre la mediación. Incluso si el cliente demanda posteriormente a su abogado por negligencia profesional, la comunicación durante la mediación sigue siendo confidencial.

El incumplimiento de estos requisitos no invalida ningún acuerdo alcanzado durante la mediación.

(a)CA Pruebas Code § 1129(a) Salvo en el caso de una acción colectiva o representativa, un abogado que represente a un cliente que participe en una mediación o una consulta de mediación deberá, tan pronto como sea razonablemente posible antes de que el cliente acepte participar en la mediación o consulta de mediación, proporcionar a dicho cliente una divulgación impresa que contenga las restricciones de confidencialidad descritas en la Sección 1119 y obtener un acuse de recibo impreso firmado por dicho cliente que declare que ha leído y comprende las restricciones de confidencialidad.
(b)CA Pruebas Code § 1129(b) Un abogado que sea contratado después de que un individuo acepte participar en la mediación o consulta de mediación deberá, tan pronto como sea razonablemente posible después de ser contratado, cumplir con los requisitos de divulgación impresa y acuse de recibo descritos en el apartado (a).
(c)CA Pruebas Code § 1129(c) La divulgación impresa requerida por el apartado (a) deberá:
(1)CA Pruebas Code § 1129(c)(1) Estar impresa en el idioma preferido del cliente en una fuente de al menos 12 puntos.
(2)CA Pruebas Code § 1129(c)(2) Estar impresa en una sola página que no esté adjunta a ningún otro documento proporcionado al cliente.
(3)CA Pruebas Code § 1129(c)(3) Incluir los nombres del abogado y del cliente y estar firmada y fechada por el abogado y el cliente.
(d)CA Pruebas Code § 1129(d) Si se cumplen los requisitos del apartado (c), la siguiente divulgación se considerará que cumple con los requisitos del apartado (a):
Notificación y Acuse de Recibo de Divulgación de Mediación
Para promover la comunicación en la mediación, la ley de California generalmente establece que la mediación es un proceso confidencial. Las leyes de confidencialidad de la mediación de California se establecen en las Secciones 703.5 y 1115 a 1129, inclusive, del Código de Evidencia. Esas leyes establecen la confidencialidad de la mediación y limitan la divulgación, la admisibilidad y la consideración por parte de un tribunal de las comunicaciones, escritos y conductas en relación con una mediación. En general, esas leyes significan lo siguiente:
• Todas las comunicaciones, negociaciones u ofertas de acuerdo en el curso de una mediación deben permanecer confidenciales.
• Las declaraciones hechas y los escritos preparados en relación con una mediación no son admisibles ni están sujetos a descubrimiento o divulgación forzada en procedimientos no penales.
• El informe, la opinión, la recomendación o el hallazgo de un mediador sobre lo ocurrido en una mediación no pueden ser presentados ni considerados por un tribunal u otro organismo adjudicador.
• Un mediador no puede testificar en ningún procedimiento civil posterior sobre ninguna comunicación o conducta que ocurra en, o en relación con, una mediación.
Esto significa que todas las comunicaciones entre usted y su abogado realizadas en preparación para una mediación, o durante una mediación, son confidenciales y no pueden ser divulgadas ni utilizadas (excepto en circunstancias extremadamente limitadas), incluso si usted decide posteriormente demandar a su abogado por negligencia profesional debido a algo que ocurra durante la mediación.
Yo, _____________ [Nombre del Cliente], entiendo que, a menos que todos los participantes acuerden lo contrario, ninguna comunicación oral o escrita realizada durante una mediación, o en preparación para una mediación, incluidas las comunicaciones entre mi abogado y yo, puede ser utilizada como prueba en ninguna acción legal no penal posterior, incluyendo una acción contra mi abogado por negligencia profesional o una violación ética.
NOTA: Esta divulgación y acuse de recibo firmado no limita la posible responsabilidad de su abogado hacia usted por negligencia profesional, ni le impide (1) denunciar cualquier conducta profesional indebida de su abogado al Colegio de Abogados de California o (2) cooperar con cualquier investigación disciplinaria o enjuiciamiento penal de su abogado.
[Nombre del Cliente]  [Fecha de firma]
[Nombre del Abogado]  [Fecha de firma]
(e)CA Pruebas Code § 1129(e) El incumplimiento de un abogado con esta sección no es motivo para anular un acuerdo preparado en el curso de, o de conformidad con, una mediación.