Section § 1100

Explanation

Esta ley establece que, en general, las pruebas que son relevantes y permitidas por la ley pueden utilizarse para demostrar cómo es una persona o para resaltar una característica específica de la misma. Esto incluye opiniones sobre la persona, lo que otros dicen sobre su reputación o acciones específicas que haya realizado. Sin embargo, puede haber otras leyes que establezcan excepciones a esta regla.

Salvo que la ley disponga lo contrario, cualquier prueba admisible de otro modo (incluida la prueba en forma de opinión, la prueba de reputación y la prueba de casos específicos de la conducta de dicha persona) es admisible para probar el carácter de una persona o un rasgo de su carácter.

Section § 1101

Explanation

Esta sección de la ley en el Código de Evidencia de California generalmente impide usar el carácter o los rasgos de personalidad de alguien para argumentar que se comportó de cierta manera en una ocasión específica. Sin embargo, permite dicha evidencia si es relevante para probar otra cosa, como el motivo, la oportunidad o la intención, en lugar de solo mostrar la tendencia de la persona a actuar de cierta manera. Además, la evidencia aún puede usarse para evaluar la credibilidad de un testigo.

(a)CA Pruebas Code § 1101(a) Salvo lo dispuesto en esta sección y en las Secciones 1102, 1103, 1108 y 1109, la prueba del carácter de una persona o de un rasgo de su carácter (ya sea en forma de opinión, prueba de reputación o prueba de instancias específicas de su conducta) es inadmisible cuando se ofrece para probar su conducta en una ocasión específica.
(b)CA Pruebas Code § 1101(b) Nada en esta sección prohíbe la admisión de pruebas de que una persona cometió un delito, un ilícito civil u otro acto cuando sea relevante para probar algún hecho (como el motivo, la oportunidad, la intención, la preparación, el plan, el conocimiento, la identidad, la ausencia de error o accidente, o si un acusado en un proceso por un acto sexual ilícito o intento de acto sexual ilícito no creyó razonable y de buena fe que la víctima consintió) que no sea su disposición a cometer tal acto.
(c)CA Pruebas Code § 1101(c) Nada en esta sección afecta la admisibilidad de las pruebas ofrecidas para apoyar o atacar la credibilidad de un testigo.

Section § 1102

Explanation

Esta ley explica cuándo se puede usar evidencia sobre el carácter de una persona en un caso penal. Dice que un acusado puede presentar evidencia sobre su propio carácter para demostrar que su comportamiento concuerda con ese rasgo de carácter. Sin embargo, si lo hace, la fiscalía puede entonces presentar evidencia para impugnar o contrarrestar la afirmación del acusado sobre su carácter.

En una acción penal, la prueba del carácter del acusado o de un rasgo de su carácter en forma de opinión o prueba de su reputación no se vuelve inadmisible por la Sección 1101 si dicha prueba es:
(a)CA Pruebas Code § 1102(a) Ofrecida por el acusado para probar su conducta en conformidad con dicho carácter o rasgo de carácter.
(b)CA Pruebas Code § 1102(b) Ofrecida por la fiscalía para refutar la prueba presentada por el acusado bajo el inciso (a).

Section § 1103

Explanation

Esta ley trata sobre la admisibilidad de las pruebas de carácter en casos penales. Primero, permite a la defensa presentar pruebas sobre los rasgos de carácter de una víctima, pero solo para demostrar que la víctima actuó de acuerdo con esos rasgos, y la fiscalía puede refutar estas afirmaciones. Segundo, si la defensa presenta pruebas del carácter violento de la víctima, la fiscalía puede introducir pruebas del carácter violento del acusado.

En casos de delitos sexuales, la ley restringe qué pruebas sobre la conducta sexual pasada de la víctima pueden ser utilizadas por la defensa para argumentar el consentimiento, excepto la conducta que involucre al acusado. La vestimenta no puede usarse como prueba de consentimiento, y la defensa solo puede abordar la conducta sexual si el fiscal abre esa línea de pruebas. Finalmente, se pueden presentar pruebas para cuestionar la credibilidad de la víctima, siguiendo reglas específicas.

(a)CA Pruebas Code § 1103(a) En una acción penal, las pruebas del carácter o de un rasgo de carácter (en forma de opinión, pruebas de reputación o pruebas de actos específicos de conducta) de la víctima del delito por el cual se está procesando al acusado no se declaran inadmisibles por la Sección 1101 si las pruebas son:
(1)CA Pruebas Code § 1103(a)(1) Ofrecidas por el acusado para probar la conducta de la víctima en conformidad con el carácter o rasgo de carácter.
(2)CA Pruebas Code § 1103(a)(2) Ofrecidas por la fiscalía para refutar las pruebas presentadas por el acusado conforme al párrafo (1).
(b)CA Pruebas Code § 1103(b) En una acción penal, las pruebas del carácter violento del acusado o de un rasgo de carácter violento (en forma de opinión, pruebas de reputación o pruebas de actos específicos de conducta) no se declaran inadmisibles por la Sección 1101 si las pruebas son ofrecidas por la fiscalía para probar la conducta del acusado en conformidad con el carácter o rasgo de carácter y se ofrecen después de que el acusado haya presentado pruebas, conforme al párrafo (1) de la subdivisión (a), de que la víctima tenía un carácter violento o un rasgo de carácter que tendía a mostrar violencia.
(c)Copy CA Pruebas Code § 1103(c)
(1)Copy CA Pruebas Code § 1103(c)(1) No obstante cualquier otra disposición en contrario de este código, y salvo lo dispuesto en esta subdivisión, en cualquier proceso judicial conforme a la Sección 261 o 264.1 del Código Penal, o conforme a la Sección 286, 287 o 289, o la antigua Sección 262 o 288a, del Código Penal, o por agresión con intención de cometer, intento de cometer o conspiración para cometer un delito definido en cualquiera de esas secciones, excepto cuando se alegue que el delito ocurrió en un centro de detención local, según se define en la Sección 6031.4, o en una prisión estatal, según se define en la Sección 4504, las pruebas de opinión, las pruebas de reputación y las pruebas de actos específicos de la conducta sexual del testigo denunciante, o cualquiera de esas pruebas, no son admisibles por el acusado para probar el consentimiento del testigo denunciante.
(2)CA Pruebas Code § 1103(c)(2) No obstante el párrafo (3), las pruebas sobre la forma en que la víctima estaba vestida en el momento de la comisión del delito no son admisibles cuando las ofrece cualquiera de las partes sobre la cuestión del consentimiento en cualquier proceso judicial por un delito especificado en el párrafo (1). A los efectos de este párrafo, “forma de vestir” no incluye el estado de la ropa de la víctima antes, durante o después de la comisión del delito.
(3)CA Pruebas Code § 1103(c)(3) El párrafo (1) no se aplica a las pruebas de la conducta sexual del testigo denunciante con el acusado.
(4)CA Pruebas Code § 1103(c)(4) Si el fiscal presenta pruebas, incluyendo el testimonio de un testigo, o si el testigo denunciante como testigo presta testimonio, y esas pruebas o testimonio se relacionan con la conducta sexual del testigo denunciante, el acusado podrá contrainterrogar al testigo que presta el testimonio y ofrecer pruebas pertinentes limitadas específicamente a la refutación de las pruebas presentadas por el fiscal o dadas por el testigo denunciante.
(5)CA Pruebas Code § 1103(c)(5) Esta subdivisión no declara inadmisible ninguna prueba ofrecida para atacar la credibilidad del testigo denunciante según lo dispuesto en la Sección 782.
(6)CA Pruebas Code § 1103(c)(6) Tal como se utiliza en esta subdivisión, “testigo denunciante” significa la presunta víctima del delito imputado, cuyo enjuiciamiento está sujeto a esta subdivisión.

Section § 1104

Explanation
En general, no se puede usar un rasgo del carácter de alguien para demostrar cuán cuidadosa o hábilmente actuó en una situación específica, a menos que haya excepciones en otras secciones.

Section § 1105

Explanation

Esta ley permite usar pruebas de los hábitos o rutinas regulares de una persona para demostrar que actuó de la misma manera durante un evento específico.

Cualquier prueba de hábito o costumbre que de otro modo sea admisible, es admisible para probar una conducta en una ocasión específica de conformidad con dicho hábito o costumbre.

Section § 1106

Explanation

Esta ley trata sobre qué tipo de pruebas se pueden usar en casos civiles relacionados con acoso sexual, agresión sexual o agresión sexual con contacto. En general, los demandados no pueden usar pruebas sobre el comportamiento sexual pasado de un demandante para probar que el demandante consintió, no sufrió daños o para cuestionar su honestidad. Esto no se aplica si la prueba involucra al presunto agresor o si el demandante presenta dichas pruebas primero, permitiendo a los demandados responder a ellas. Se aplican reglas especiales a los casos que involucran a menores, donde las pruebas sobre su conducta sexual con adultos no pueden usarse para argumentar consentimiento o falta de lesiones. Todavía se permite la presentación de pruebas para cuestionar la credibilidad del demandante sobre temas no relacionados con el consentimiento o las lesiones.

(a)CA Pruebas Code § 1106(a) En cualquier acción civil que alegue una conducta que constituya acoso sexual, agresión sexual o agresión sexual con contacto, las pruebas de opinión, las pruebas de reputación y las pruebas de casos específicos de la conducta sexual del demandante, o cualquiera de esas pruebas, no son admisibles por el demandado con el fin de:
(1)CA Pruebas Code § 1106(a)(1) Probar el consentimiento del demandante.
(2)CA Pruebas Code § 1106(a)(2) Probar la ausencia de lesiones sufridas por el demandante, a menos que la lesión alegada por el demandante sea de la naturaleza de pérdida de consorcio.
(3)CA Pruebas Code § 1106(a)(3) Atacar la credibilidad del testimonio del demandante sobre el consentimiento o la ausencia de lesiones sufridas por el demandante.
(b)CA Pruebas Code § 1106(b) La subdivisión (a) no se aplica a las pruebas de la conducta sexual del demandante con el presunto agresor.
(c)CA Pruebas Code § 1106(c) No obstante la subdivisión (b), en cualquier acción civil interpuesta de conformidad con la Sección 1708.5 del Código Civil que involucre a un menor y un adulto según se describe en la Sección 1708.5.5 del Código Civil, las pruebas de la conducta sexual del demandante menor con el demandado adulto no serán admisibles para probar el consentimiento del demandante o la ausencia de lesiones al demandante.
(d)CA Pruebas Code § 1106(d) Si el demandante presenta pruebas, incluido el testimonio de un testigo, o si el demandante como testigo presta testimonio, y las pruebas o el testimonio se relacionan con la conducta sexual del demandante, el demandado podrá contrainterrogar al testigo que presta el testimonio y ofrecer pruebas pertinentes limitadas específicamente a la refutación de las pruebas presentadas por el demandante o proporcionadas por el demandante.
(e)CA Pruebas Code § 1106(e) Esta sección no se interpretará en el sentido de que haga inadmisible ninguna prueba ofrecida para atacar la credibilidad del testimonio del demandante en cuanto a algo distinto del consentimiento o la ausencia de lesiones según lo dispuesto en la Sección 783.

Section § 1107

Explanation

Esta ley permite que los peritos testifiquen en casos penales sobre cómo el maltrato por parte de la pareja íntima, que incluye el abuso físico, emocional o mental, afecta los pensamientos y acciones de las víctimas. Sin embargo, este testimonio no puede usarse para probar que el acusado cometió el abuso. Para que dicho testimonio sea admitido, debe ser pertinente y el perito debe estar debidamente cualificado. Este tipo de testimonio no requiere probar que sea un método científico nuevo.

Los términos 'abuso' y 'violencia doméstica' se definen en otras leyes, y esta sección no modifica ninguna pena o doctrina legal existente. La sección solía referirse al 'síndrome de la mujer maltratada', pero ahora utiliza el término más amplio de 'maltrato por parte de la pareja íntima y sus efectos'. Este cambio, efectivo desde 2005, no debería afectar las decisiones legales anteriores relacionadas con este tipo de testimonio.

(a)CA Pruebas Code § 1107(a) En una acción penal, el testimonio pericial es admisible, ya sea por la fiscalía o por la defensa, respecto al maltrato por parte de la pareja íntima y sus efectos, incluyendo la naturaleza y el efecto del abuso físico, emocional o mental en las creencias, percepciones o el comportamiento de las víctimas de violencia doméstica, excepto cuando se ofrezca contra un acusado penal para probar la ocurrencia del acto o actos de abuso que constituyen la base del cargo penal.
(b)CA Pruebas Code § 1107(b) La base será suficiente para la admisión de este testimonio pericial si el proponente de la prueba establece su pertinencia y las cualificaciones adecuadas del perito. El testimonio de opinión pericial sobre el maltrato por parte de la pareja íntima y sus efectos no se considerará una nueva técnica científica cuya fiabilidad no esté probada.
(c)CA Pruebas Code § 1107(c) Para los fines de esta sección, “abuso” se define en la Sección 6203 del Código de Familia, y “violencia doméstica” se define en la Sección 6211 del Código de Familia y puede incluir actos definidos en la Sección 242, la subdivisión (e) de la Sección 243, la Sección 261, 273.5, 273.6, 422, o 653m del, o la antigua Sección 262 del, Código Penal.
(d)CA Pruebas Code § 1107(d) Esta sección se concibe únicamente como una norma de prueba y no se pretende ningún cambio sustantivo que afecte al Código Penal.
(e)CA Pruebas Code § 1107(e) Esta sección se conocerá, y podrá citarse, como la Sección de Testimonio de Peritos sobre el Maltrato por Parte de la Pareja Íntima y sus Efectos del Código de Pruebas.
(f)CA Pruebas Code § 1107(f) Los cambios en esta sección que entraron en vigor el 1 de enero de 2005 no tienen la intención de afectar ninguna jurisprudencia existente con respecto a esta sección, y esa jurisprudencia debe aplicarse igualmente a esta sección en la medida en que se refiere a “maltrato por parte de la pareja íntima y sus efectos” en lugar de “síndrome de la mujer maltratada”.

Section § 1107.5

Explanation

Esta ley establece que, en un caso penal, tanto la fiscalía como la defensa pueden presentar testigos expertos para hablar sobre cómo la trata de personas afecta a las víctimas. Esto incluye el impacto de diferentes tipos de abuso en los pensamientos y acciones de las víctimas. La persona que ofrece este testimonio experto debe demostrar que es pertinente y que el experto está cualificado. Las víctimas de trata de personas se definen específicamente basándose en otra sección del Código Penal. Esto es simplemente una regla sobre la evidencia y no cambia ninguna pena o delito en el Código Penal.

(a)CA Pruebas Code § 1107.5(a) En una acción penal, el testimonio pericial es admisible, ya sea por la fiscalía o por la defensa, con respecto a los efectos de la trata de personas en las víctimas de trata de personas, incluyendo la naturaleza y el efecto del abuso físico, emocional o mental en las creencias, percepciones o comportamiento de las víctimas de trata de personas.
(b)CA Pruebas Code § 1107.5(b) La base será suficiente para la admisión de este testimonio pericial si el proponente de la prueba establece su pertinencia y las cualificaciones adecuadas del perito.
(c)CA Pruebas Code § 1107.5(c) Para los fines de esta sección, "víctima de trata de personas" se define como una víctima de un delito descrito en la Sección 236.1 del Código Penal.
(d)CA Pruebas Code § 1107.5(d) Esta sección se concibe únicamente como una norma de prueba y no se pretende ningún cambio sustantivo que afecte al Código Penal.

Section § 1108

Explanation

Esta ley de California permite que se utilice en un juicio la prueba de otros delitos sexuales de un acusado, siempre que cumpla con ciertos criterios. No excluye dicha prueba solo por una regla diferente, siempre y cuando no sea injustamente perjudicial. Los fiscales deben compartir esta prueba con la defensa, incluyendo declaraciones de testigos o testimonios esperados. La ley define los delitos sexuales de manera amplia, incluyendo el contacto no consentido o los intentos de este, y especifica las condiciones en las que el consentimiento de la víctima no es válido.

(a)CA Pruebas Code § 1108(a) En una acción penal en la que el acusado es imputado por un delito sexual, la prueba de la comisión por parte del acusado de otro u otros delitos sexuales no se declara inadmisible por la Sección 1101, si la prueba no es inadmisible conforme a la Sección 352.
(b)CA Pruebas Code § 1108(b) En una acción en la que se vaya a ofrecer prueba conforme a esta sección, la fiscalía deberá revelar la prueba al acusado, incluyendo declaraciones de testigos o un resumen de la sustancia de cualquier testimonio que se espere ofrecer en cumplimiento de los requisitos de la Sección 1054.7 del Código Penal.
(c)CA Pruebas Code § 1108(c) Esta sección no limita la admisión o consideración de prueba conforme a cualquier otra sección de este código.
(d)CA Pruebas Code § 1108(d) Según se utiliza en esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Pruebas Code § 1108(d)(1) “Delito sexual” significa un delito conforme a la ley de un estado o de los Estados Unidos que implicó cualquiera de los siguientes:
(A)CA Pruebas Code § 1108(d)(1)(A) Cualquier conducta prohibida por la subdivisión (b) o (c) de la Sección 236.1, la Sección 243.4, 261, 261.5, 262, 264.1, 266c, 269, 286, 287, 288, 288.2, 288.5, o 289, o la subdivisión (b), (c), o (d) de la Sección 311.2 o la Sección 311.3, 311.4, 311.10, 311.11, 314, o 647.6 de, o la antigua Sección 288a de, el Código Penal.
(B)CA Pruebas Code § 1108(d)(1)(B) Cualquier conducta prohibida por la Sección 220 del Código Penal, excepto el asalto con intención de cometer mutilación.
(C)CA Pruebas Code § 1108(d)(1)(C) Contacto, sin consentimiento, entre cualquier parte del cuerpo del acusado o un objeto y los genitales o el ano de otra persona.
(D)CA Pruebas Code § 1108(d)(1)(D) Contacto, sin consentimiento, entre los genitales o el ano del acusado y cualquier parte del cuerpo de otra persona.
(E)CA Pruebas Code § 1108(d)(1)(E) Obtener placer o gratificación sexual de la infligencia de muerte, lesiones corporales o dolor físico a otra persona.
(F)CA Pruebas Code § 1108(d)(1)(F) Un intento o conspiración para participar en la conducta descrita en este párrafo.
(2)CA Pruebas Code § 1108(d)(2) “Consentimiento” tendrá el mismo significado que se establece en la Sección 261.6 del Código Penal, excepto que no incluye el consentimiento que es legalmente ineficaz debido a la edad, trastorno mental o discapacidad del desarrollo o física de la víctima.

Section § 1109

Explanation

En casos donde una persona es acusada de violencia doméstica, abuso de personas mayores o abuso infantil, acciones similares previas del acusado pueden usarse como prueba para apoyar el caso. Sin embargo, esto solo se permite si dicha prueba no es excluida por otras reglas, específicamente la Sección 352, que considera factores como que la prueba sea demasiado antigua o no esté suficientemente comprobada.

Para que esta prueba sea utilizada, los fiscales deben compartirla con la defensa de antemano, incluyendo cualquier testimonio de testigos esperado. La ley asegura que la prueba de hace más de diez años es mayormente inadmisible a menos que sirva a la justicia, y los hallazgos de inspecciones de instalaciones de salud no están permitidos. Las definiciones de abuso de personas mayores y violencia doméstica ayudan a aclarar qué se considera bajo estos términos.

(a)Copy CA Pruebas Code § 1109(a)
(1)Copy CA Pruebas Code § 1109(a)(1) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (e) o (f), en una acción penal en la que el acusado es imputado de un delito que implica violencia doméstica, la prueba de la comisión de otros actos de violencia doméstica por parte del acusado no se considera inadmisible por la Sección 1101 si la prueba no es inadmisible conforme a la Sección 352.
(2)CA Pruebas Code § 1109(a)(2) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (e) o (f), en una acción penal en la que el acusado es imputado de un delito que implica abuso de una persona mayor o dependiente, la prueba de la comisión de otros actos de abuso de una persona mayor o dependiente por parte del acusado no se considera inadmisible por la Sección 1101 si la prueba no es inadmisible conforme a la Sección 352.
(3)CA Pruebas Code § 1109(a)(3) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (e) o (f) y sujeto a una audiencia realizada conforme a la Sección 352, la cual deberá incluir la consideración de cualquier corroboración y la lejanía en el tiempo, en una acción penal en la que el acusado es imputado de un delito que implica abuso infantil, la prueba de la comisión de abuso infantil por parte del acusado no se considera inadmisible por la Sección 1101 si la prueba no es inadmisible conforme a la Sección 352. Nada en este párrafo prohíbe o limita la admisión de pruebas conforme a la subdivisión (b) de la Sección 1101.
(b)CA Pruebas Code § 1109(b) En una acción en la que se vaya a ofrecer prueba conforme a esta sección, el ministerio público deberá revelar la prueba al acusado, incluyendo declaraciones de testigos o un resumen de la sustancia de cualquier testimonio que se espere ofrecer, en cumplimiento con las disposiciones de la Sección 1054.7 del Código Penal.
(c)CA Pruebas Code § 1109(c) Esta sección no deberá interpretarse para limitar o impedir la admisión o consideración de pruebas conforme a cualquier otro estatuto o jurisprudencia.
(d)CA Pruebas Code § 1109(d) Tal como se utiliza en esta sección:
(1)CA Pruebas Code § 1109(d)(1) “Abuso de una persona mayor o dependiente” significa abuso físico o sexual, negligencia, abuso financiero, abandono, aislamiento, secuestro u otro trato que resulte en daño físico, dolor o sufrimiento mental, la privación de cuidado por parte de un cuidador, u otra privación por parte de un custodio o proveedor de bienes o servicios que sean necesarios para evitar daño físico o sufrimiento mental.
(2)CA Pruebas Code § 1109(d)(2) “Abuso infantil” significa un acto proscrito por la Sección 273d del Código Penal.
(3)CA Pruebas Code § 1109(d)(3) “Violencia doméstica” tiene el significado establecido en la Sección 13700 del Código Penal. Sujeto a una audiencia realizada conforme a la Sección 352, la cual deberá incluir la consideración de cualquier corroboración y la lejanía en el tiempo, “violencia doméstica” tiene el significado adicional establecido en la Sección 6211 del Código de Familia, si el acto ocurrió no más de cinco años antes del delito imputado.
(e)CA Pruebas Code § 1109(e) La prueba de actos ocurridos más de 10 años antes del delito imputado es inadmisible conforme a esta sección, a menos que el tribunal determine que la admisión de esta prueba redunda en interés de la justicia.
(f)CA Pruebas Code § 1109(f) La prueba de los hallazgos y determinaciones de las agencias administrativas que regulan la conducta de las instalaciones de salud con licencia conforme a la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad es inadmisible conforme a esta sección.