Chapter 3
Section § 911
Esta sección establece que, en general, las personas no tienen el derecho de negarse a testificar o compartir información en un tribunal, a menos que una ley específica les otorgue ese derecho. Significa que no puedes negarte a ser testigo, compartir información o presentar elementos como documentos si se te solicita en un entorno legal, a menos que exista una ley que te lo permita.
Section § 912
Esta ley explica cuándo se pueden renunciar a los privilegios legales, que protegen las comunicaciones confidenciales. En general, si alguien que tiene un privilegio revela voluntariamente información importante de una comunicación protegida, o permite que se revele sin oponerse, renuncia a ese privilegio. Sin embargo, si varias personas comparten un privilegio, la renuncia de una persona no afecta el derecho de las demás a mantenerlo. Además, compartir una comunicación privilegiada en confianza para fines necesarios no renuncia al privilegio. Por último, si la propia revelación se considera privilegiada, no cuenta como una renuncia.
Section § 913
Esta ley trata sobre lo que sucede cuando alguien decide no testificar o no revelar cierta información porque tiene el derecho de mantenerla en privado, lo que se conoce como ejercer un 'privilegio'. Establece que nadie, incluyendo al juez o a los abogados, tiene permitido hacer comentarios sobre esta elección, y nadie debe asumir nada negativo sobre la persona que tomó esta decisión. Esto significa que su decisión de no testificar no puede usarse para cuestionar su honestidad o los asuntos en disputa en el caso.
Además, si existe algún riesgo de que el jurado pueda pensar negativamente debido a esta elección, el tribunal debe instruir al jurado de que no deben hacer suposiciones negativas ni considerar que la persona es menos creíble por haber ejercido este derecho.
Section § 914
Esta sección explica cómo se deciden las alegaciones de privilegio en un procedimiento. Un funcionario que preside lo manejará igual que lo haría un tribunal para reclamaciones similares en otras situaciones.
Si alguien se niega a revelar información porque dice que es privilegiada, no puede ser castigado por ello a menos que un tribunal le ordene revelarla y aun así se niegue. Sin embargo, esta regla no se aplica a las agencias gubernamentales con poderes especiales de desacato, ni a ciertas audiencias como las de la Comisión de Accidentes Industriales. Si no hay reglas específicas, se sigue un procedimiento judicial particular para decidir si es necesario revelar la información.
Section § 915
Esta ley explica cómo un tribunal debe manejar las solicitudes de información privilegiada, como la información generada por un abogado en su trabajo, durante un proceso legal. Normalmente, un funcionario del tribunal no puede pedir que se revele esta información solo para decidir si es realmente privilegiada. Sin embargo, si en un tipo especial de audiencia (según la Sección 1524 del Código Penal) no hay otra forma de decidir sobre la solicitud sin revelar la información, el tribunal sigue un proceso específico.
En estos casos, el tribunal puede pedir que la información se comparta en privado en el despacho del juez, pero solo con las personas autorizadas o que estén de acuerdo en estar presentes. Si el juez decide que la información es realmente privilegiada, debe permanecer confidencial y no puede compartirse sin permiso.
Section § 916
Esta regla trata sobre la exclusión de pruebas en un procedimiento legal cuando esa prueba está protegida por un privilegio, lo que significa que no puede divulgarse sin permiso. El juez debe excluir cualquier información privilegiada si la persona a la que se le pide que proporcione la información no está autorizada para reclamar el privilegio, y no hay nadie más involucrado en el caso que pueda reclamarlo. Sin embargo, si alguien que puede permitir la divulgación de la información dice que está bien, o si no hay nadie que pueda reclamar el privilegio, entonces el juez puede permitir que se utilice la información.
Section § 917
Esta ley establece que si alguien invoca un privilegio —como la confidencialidad abogado-cliente o médico-paciente— se presume que la comunicación es privada. Es responsabilidad de la parte contraria demostrar lo contrario. Incluso si estas comunicaciones se realizan por medios electrónicos, siguen siendo privadas, y esto no cambia solo porque otras personas puedan tener acceso a ellas electrónicamente.
Section § 918
Section § 919
Esta sección explica que si se divulga información privilegiada, aunque no debería haberse hecho, esa información no puede usarse en contra de la persona que posee el privilegio. Esto puede ocurrir si el privilegio se invocó correctamente, pero se cometió un error, o si el juez la permitió erróneamente como prueba. Además, el hecho de que la persona no impugnara la decisión o no solicitara su revisión no significa que haya consentido; la divulgación se considera forzada y no implica que haya renunciado a su privilegio.
Section § 920
Esta sección aclara que las reglas aquí descritas no anulan ni cancelan ninguna otra ley existente sobre privilegios.