Section § 900

Explanation
Esta sección aclara que las definiciones proporcionadas en este capítulo deben usarse para interpretar las normas y reglamentos dentro de esta división específica. Sin embargo, estas definiciones no deben aplicarse para entender otras divisiones.

Section § 901

Explanation

Un "procedimiento" es cualquier situación en la que se puede exigir legalmente a alguien que preste testimonio. Esto puede ocurrir en diferentes entornos, como un tribunal, una agencia gubernamental, durante un arbitraje o una investigación oficial llevada a cabo por individuos u organismos autorizados.

“Procedimiento” significa cualquier acción, audiencia, investigación, indagación o pesquisa (ya sea llevada a cabo por un tribunal, agencia administrativa, oficial de audiencias, árbitro, cuerpo legislativo o cualquier otra persona autorizada por ley) en la cual, de conformidad con la ley, se puede obligar a prestar testimonio.

Section § 902

Explanation

Esta sección simplemente define un «procedimiento civil» como cualquier caso legal o audiencia que no sea un procedimiento penal.

«Procedimiento civil» significa cualquier procedimiento excepto un procedimiento penal.

Section § 903

Explanation

Esta ley define lo que se considera un «procedimiento penal». Incluye no solo los casos penales ordinarios, sino también procedimientos especiales para decidir si un funcionario público debe ser destituido de su puesto debido a una mala conducta deliberada o corrupta mientras está en el cargo.

«Procedimiento penal» significa:
(a)CA Pruebas Code § 903(a) Una acción penal; y
(b)CA Pruebas Code § 903(b) Un procedimiento conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 3060) del Capítulo 7 de la División 4 del Título 1 del Código de Gobierno para determinar si un funcionario público debe ser destituido de su cargo por mala conducta intencional o corrupta en el ejercicio de sus funciones.

Section § 905

Explanation

El término "funcionario que preside" se refiere a la persona que tiene la autoridad para tomar decisiones sobre las reclamaciones de privilegio durante un procedimiento legal.

“Funcionario que preside” significa la persona autorizada para resolver una reclamación de privilegio en el procedimiento en el que se formula la reclamación.