Section § 795

Explanation

Esta ley establece que el testimonio de un testigo en un caso penal no se desestima automáticamente solo porque el testigo fue hipnotizado para recordar eventos sobre los que testifica. Sin embargo, deben cumplirse varias condiciones para que el testimonio sea aceptable. Antes de la hipnosis, los recuerdos del testigo deben estar escritos o grabados. Existen procedimientos específicos sobre cómo debe realizarse la hipnosis, incluyendo la obtención de consentimiento por escrito, la grabación de la sesión y que un profesional cualificado e independiente la realice. Finalmente, un tribunal debe revisar y confirmar, mediante pruebas claras, que la hipnosis no hizo que los recuerdos del testigo fueran poco fiables. La ley también establece que, incluso si se cumplen todas estas condiciones, esto no impide que ninguna de las partes cuestione la credibilidad del testigo.

(a)CA Pruebas Code § 795(a) El testimonio de un testigo no es inadmisible en un proceso penal por el hecho de que el testigo se haya sometido previamente a hipnosis con el propósito de recordar eventos que son objeto del testimonio del testigo, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Pruebas Code § 795(a)(1) El testimonio se limita a aquellos asuntos que el testigo recordó y relató antes de la hipnosis.
(2)CA Pruebas Code § 795(a)(2) La sustancia de la memoria prehipnótica se conservó por escrito, en una grabación de audio o en una grabación de video antes de la hipnosis.
(3)CA Pruebas Code § 795(a)(3) La hipnosis se llevó a cabo de acuerdo con todos los siguientes procedimientos:
(A)CA Pruebas Code § 795(a)(3)(A) Se hizo un registro escrito antes de la hipnosis documentando la descripción del evento por parte del sujeto, e información que se proporcionó al hipnotizador sobre el tema de la hipnosis.
(B)CA Pruebas Code § 795(a)(3)(B) El sujeto dio su consentimiento informado para la hipnosis.
(C)CA Pruebas Code § 795(a)(3)(C) La sesión de hipnosis, incluidas las entrevistas pre y post-hipnosis, fue grabada en video para su posterior revisión.
(D)CA Pruebas Code § 795(a)(3)(D) La hipnosis fue realizada por un médico y cirujano con licencia, psicólogo, trabajador social clínico con licencia, terapeuta matrimonial y familiar con licencia, o consejero clínico profesional con licencia con experiencia en el uso de la hipnosis e independiente de y no en presencia de las fuerzas del orden, la fiscalía o la defensa.
(4)CA Pruebas Code § 795(a)(4) Antes de la admisión del testimonio, el tribunal celebra una audiencia de conformidad con la Sección 402 en la cual el proponente de la prueba demuestra con pruebas claras y convincentes que la hipnosis no afectó al testigo de tal manera que hiciera que el recuerdo prehipnótico del testigo fuera poco fiable o que menoscabara sustancialmente la capacidad de contrainterrogar al testigo sobre su recuerdo prehipnótico. En la audiencia, cada parte tendrá derecho a presentar testimonio pericial y a contrainterrogar a los testigos.
(b)CA Pruebas Code § 795(b) Nada en esta sección se interpretará como una limitación de la capacidad de una parte para impugnar la credibilidad de un testigo que se ha sometido a hipnosis, o para limitar otros fundamentos legales para admitir o excluir el testimonio de dicho testigo.