(a)CA Pruebas Code § 795(a) El testimonio de un testigo no es inadmisible en un proceso penal por el hecho de que el testigo se haya sometido previamente a hipnosis con el propósito de recordar eventos que son objeto del testimonio del testigo, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Pruebas Code § 795(a)(1) El testimonio se limita a aquellos asuntos que el testigo recordó y relató antes de la hipnosis.
(2)CA Pruebas Code § 795(a)(2) La sustancia de la memoria prehipnótica se conservó por escrito, en una grabación de audio o en una grabación de video antes de la hipnosis.
(3)CA Pruebas Code § 795(a)(3) La hipnosis se llevó a cabo de acuerdo con todos los siguientes procedimientos:
(A)CA Pruebas Code § 795(a)(3)(A) Se hizo un registro escrito antes de la hipnosis documentando la descripción del evento por parte del sujeto, e información que se proporcionó al hipnotizador sobre el tema de la hipnosis.
(B)CA Pruebas Code § 795(a)(3)(B) El sujeto dio su consentimiento informado para la hipnosis.
(C)CA Pruebas Code § 795(a)(3)(C) La sesión de hipnosis, incluidas las entrevistas pre y post-hipnosis, fue grabada en video para su posterior revisión.
(D)CA Pruebas Code § 795(a)(3)(D) La hipnosis fue realizada por un médico y cirujano con licencia, psicólogo, trabajador social clínico con licencia, terapeuta matrimonial y familiar con licencia, o consejero clínico profesional con licencia con experiencia en el uso de la hipnosis e independiente de y no en presencia de las fuerzas del orden, la fiscalía o la defensa.
(4)CA Pruebas Code § 795(a)(4) Antes de la admisión del testimonio, el tribunal celebra una audiencia de conformidad con la Sección 402 en la cual el proponente de la prueba demuestra con pruebas claras y convincentes que la hipnosis no afectó al testigo de tal manera que hiciera que el recuerdo prehipnótico del testigo fuera poco fiable o que menoscabara sustancialmente la capacidad de contrainterrogar al testigo sobre su recuerdo prehipnótico. En la audiencia, cada parte tendrá derecho a presentar testimonio pericial y a contrainterrogar a los testigos.
(b)CA Pruebas Code § 795(b) Nada en esta sección se interpretará como una limitación de la capacidad de una parte para impugnar la credibilidad de un testigo que se ha sometido a hipnosis, o para limitar otros fundamentos legales para admitir o excluir el testimonio de dicho testigo.
(Amended by Stats. 2011, Ch. 381, Sec. 20. (SB 146) Effective January 1, 2012.)