Section § 750

Explanation

Si trabajas como intérprete o traductor en un caso legal, tienes que seguir las mismas reglas legales que seguiría cualquier testigo.

Una persona que ejerce como intérprete o traductor en cualquier acción está sujeta a todas las normas de derecho relativas a los testigos.

Section § 751

Explanation

Esta ley garantiza que los intérpretes y traductores que participan en procesos judiciales en California deben prestar juramento para traducir o interpretar con precisión las comunicaciones en la sala del tribunal. Los intérpretes deben traducir tanto al testigo como al tribunal con exactitud e imparcialidad. Si un intérprete está traduciendo para una persona sorda o con discapacidad auditiva, debe informar al tribunal si no puede cumplir con su juramento. Los traductores que trabajan con materiales escritos también deben comprometerse a traducir los documentos con precisión al inglés. Los intérpretes y traductores empleados por el tribunal pueden presentar un juramento estándar para cubrir todos los procedimientos futuros, a menos que el tribunal lo revoque.

(a)CA Pruebas Code § 751(a) Un intérprete prestará juramento de que hará una fiel interpretación al testigo en un idioma que el testigo entienda y de que hará una fiel interpretación de las respuestas del testigo a las preguntas del abogado, tribunal o jurado, en idioma inglés, con su mejor habilidad y criterio.
(b)CA Pruebas Code § 751(b) En cualquier procedimiento en el que una persona sorda o con discapacidad auditiva testifique bajo juramento, el intérprete certificado conforme al subapartado (f) de la Sección 754 informará al tribunal siempre que no pueda cumplir con su juramento prestado conforme al subapartado (a).
(c)CA Pruebas Code § 751(c) Un traductor prestará juramento de que hará una fiel traducción al idioma inglés de cualquier escrito que deba descifrar o traducir.
(d)CA Pruebas Code § 751(d) Un intérprete empleado regularmente por el tribunal y certificado o registrado de conformidad con el Artículo 4 (que comienza con la Sección 68560) del Capítulo 2 del Título 8 del Código de Gobierno, o un traductor empleado regularmente por el tribunal, podrá presentar un juramento según lo prescrito por esta sección ante el secretario del tribunal. El juramento presentado servirá para todos los procedimientos judiciales posteriores hasta que el nombramiento sea revocado por el tribunal.

Section § 752

Explanation

Si un testigo no puede hablar o entender inglés lo suficientemente bien en el tribunal, se trae a un intérprete para ayudarle a comunicarse. Este intérprete debe ser alguien que el testigo pueda entender. Los datos del intérprete se registran y se le paga en consecuencia. En los casos penales y las audiencias de menores, el tribunal paga al intérprete. En los casos civiles, el costo se divide entre las partes según lo considere oportuno el tribunal, y se trata como parte de los costos del caso.

(a)CA Pruebas Code § 752(a) Cuando un testigo sea incapaz de comprender el idioma inglés o sea incapaz de expresarse en el idioma inglés de manera que pueda ser entendido directamente por el abogado, el tribunal y el jurado, un intérprete a quien el testigo pueda entender y que pueda entender al testigo deberá prestar juramento para interpretar para el testigo.
(b)CA Pruebas Code § 752(b) El expediente deberá identificar al intérprete, quien podrá ser nombrado y compensado según lo dispuesto en el Artículo 2 (a partir de la Sección 730) del Capítulo 3, con dicha compensación cargada de la siguiente manera:
(1)CA Pruebas Code § 752(b)(1) En todas las acciones penales y procedimientos de tribunales de menores, la compensación para un intérprete conforme a esta sección correrá a cargo del tribunal.
(2)CA Pruebas Code § 752(b)(2) En todas las acciones civiles, la compensación para un intérprete conforme a esta sección deberá, en primera instancia, ser prorrateada y cargada a las diversas partes en la proporción que el tribunal determine y podrá posteriormente ser gravada y permitida de manera similar a otros costos.

Section § 753

Explanation

Esta ley explica qué hacer cuando hay un documento escrito presentado como prueba que no se puede leer o entender fácilmente. Se contratará a un traductor cualificado para descifrarlo o traducirlo. La ley detalla cómo se identifica y se paga a este traductor. En casos penales y procedimientos de menores, el tribunal cubre los honorarios del traductor. En casos civiles, el costo se divide entre las partes involucradas según la decisión del tribunal, y luego puede contarse como parte de los costos judiciales.

(a)CA Pruebas Code § 753(a) Cuando los caracteres escritos en un documento presentado como prueba sean incapaces de ser descifrados o comprendidos directamente, un traductor que pueda descifrar los caracteres o comprender el idioma prestará juramento para descifrar o traducir el escrito.
(b)CA Pruebas Code § 753(b) El expediente identificará al traductor, quien podrá ser nombrado y remunerado según lo dispuesto en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 730) del Capítulo 3, y cuya remuneración se imputará de la siguiente manera:
(1)CA Pruebas Code § 753(b)(1) En todas las acciones penales y procedimientos judiciales de menores, la remuneración de un traductor conforme a esta sección correrá a cargo del tribunal.
(2)CA Pruebas Code § 753(b)(2) En todas las acciones civiles, la remuneración de un traductor conforme a esta sección se repartirá y cargará, en primera instancia, a las diversas partes en la proporción que el tribunal determine y podrá posteriormente ser tasada y concedida de la misma manera que otros costos.

Section § 754

Explanation

Esta ley garantiza que las personas sordas o con problemas de audición tengan acceso a servicios de interpretación en diversos procedimientos judiciales, incluyendo casos civiles, penales, familiares y administrativos. Se debe nombrar a un intérprete cualificado, certificado por organizaciones aprobadas, para ayudarles a comprender y participar en los procedimientos. Si es necesario, se puede nombrar a un intérprete intermediario para una asistencia más personalizada. Los intérpretes reciben un pago según las tarifas vigentes, y en situaciones de aplicación de la ley, se deben hacer esfuerzos para conseguir un intérprete que asista a las personas sordas que están siendo interrogadas o entrevistadas. Cualquier declaración hecha sin la interpretación adecuada no podrá ser utilizada en contra de estas personas. Los procedimientos no pueden comenzar hasta que el intérprete esté correctamente posicionado para asegurar una comunicación efectiva. Los tribunales deben mantener una lista de intérpretes certificados para facilitar el proceso.

(a)CA Pruebas Code § 754(a) Para los fines de esta sección, “persona sorda o con problemas de audición” significa una persona con una pérdida auditiva tan grande que le impida comprender el lenguaje hablado en un tono normal, pero no incluye a una persona con problemas de audición a la que se le proporcione, y que sea capaz de participar plenamente en los procedimientos mediante el uso de, un sistema de escucha asistida o equipo de transcripción asistida por computadora proporcionado de conformidad con la Sección 54.8 del Código Civil.
(b)CA Pruebas Code § 754(b) En una acción civil o penal, incluyendo una acción que involucre una infracción de tráfico u otra infracción, un procedimiento de tribunal de menor cuantía, un procedimiento de tribunal de menores, un procedimiento o servicio de tribunal de familia, o un procedimiento para determinar la competencia mental de una persona, en una resolución alternativa de disputas ordenada o proporcionada por el tribunal, incluyendo mediación y arbitraje, o en una audiencia administrativa, donde una parte o testigo sea una persona sorda o con problemas de audición y esta persona sorda o con problemas de audición esté presente y participando, el procedimiento será interpretado en un idioma que la persona sorda o con problemas de audición comprenda por un intérprete cualificado nombrado por el tribunal u otra autoridad nominadora, o según lo acordado.
(c)CA Pruebas Code § 754(c) Para los fines de esta sección, “autoridad nominadora” significa un tribunal, departamento, junta, comisión, agencia, organismo de concesión de licencias o legislativo, u otro organismo para procedimientos que requieran un intérprete cualificado.
(d)CA Pruebas Code § 754(d) Para los fines de esta sección, “intérprete” incluye un intérprete oral, un intérprete de lenguaje de señas o un intérprete para sordociegos, dependiendo de las necesidades de la persona sorda o con problemas de audición.
(e)CA Pruebas Code § 754(e) Para los fines de esta sección, “intérprete intermediario” significa una persona sorda o con problemas de audición, o una persona oyente que sea capaz de ayudar a proporcionar una interpretación precisa entre el inglés hablado y el lenguaje de señas o entre variantes del lenguaje de señas o entre el Lenguaje de Señas Americano y otros idiomas extranjeros actuando como intermediario entre la persona sorda o con problemas de audición y el intérprete cualificado.
(f)CA Pruebas Code § 754(f) Para los fines de esta sección, “intérprete cualificado” significa un intérprete que ha sido certificado como competente para interpretar procedimientos judiciales por una organización de pruebas, agencia o institución educativa aprobada por el Consejo Judicial como cualificada para administrar exámenes a intérpretes judiciales para personas sordas o con problemas de audición.
(g)CA Pruebas Code § 754(g) Si el intérprete designado no está familiarizado con el uso de signos particulares por parte de la persona sorda o con problemas de audición o su variante particular del lenguaje de señas, el tribunal u otra autoridad nominadora, en consulta con la persona sorda o con problemas de audición o su representante, nombrará un intérprete intermediario.
(h)Copy CA Pruebas Code § 754(h)
(1)Copy CA Pruebas Code § 754(h)(1) Antes del 1 de julio de 1992, el Consejo Judicial realizará un estudio para establecer las directrices conforme a las cuales determinará qué organizaciones de pruebas, agencias o instituciones educativas serán aprobadas para administrar exámenes para la certificación de intérpretes judiciales para personas sordas o con problemas de audición. Es la intención de la Legislatura que el estudio obtenga la mayor aportación posible del público, incluyendo, entre otros, instituciones educativas, el poder judicial, lingüistas, miembros del Colegio de Abogados de California, intérpretes judiciales, miembros de organizaciones profesionales de interpretación y miembros de las comunidades de personas sordas y con problemas de audición. Después de obtener comentarios públicos y completar su estudio, el Consejo Judicial publicará estas directrices. Antes del 1 de enero de 1997, el Consejo Judicial aprobará una o más entidades para administrar las pruebas para intérpretes judiciales para personas sordas o con problemas de audición. Las entidades de pruebas pueden incluir instituciones educativas, organizaciones de pruebas, agencias de poderes conjuntos o agencias públicas.
(2)CA Pruebas Code § 754(h)(2) A partir del 1 de julio de 1997, los intérpretes judiciales para personas sordas o con problemas de audición deberán cumplir con las cualificaciones especificadas en el apartado (f).
(i)CA Pruebas Code § 754(i) Las personas designadas para servir como intérpretes bajo esta sección recibirán un pago, además de los gastos de viaje reales, a la tarifa vigente pagada a las personas empleadas por el tribunal para proporcionar otros servicios de intérprete, a menos que dicho servicio se considere parte de las funciones regulares de la persona como empleado del estado, condado u otra subdivisión política del estado. Excepto según lo dispuesto en el apartado (j), el pago de los honorarios del intérprete correrá a cargo del tribunal. El pago de los honorarios del intérprete en procedimientos administrativos correrá a cargo de la junta o autoridad nominadora.
(j)CA Pruebas Code § 754(j) Siempre que un oficial de paz o cualquier otra persona que tenga una función de aplicación de la ley o de fiscalía en una investigación penal o cuasi-penal o en un procedimiento no judicial interrogue o entreviste de otra manera a una presunta víctima o testigo que demuestre o alegue sordera o pérdida auditiva, se hará un esfuerzo de buena fe para asegurar los servicios de un intérprete sin demora innecesaria, a menos que la persona sorda o con problemas de audición indique afirmativamente que no necesita o no puede usar un intérprete, o que un intérprete no sea requerido de otra manera por el Título II de la Ley Federal de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (Ley Pública 101-336) y las regulaciones federales adoptadas en virtud de la misma. El pago de los honorarios del intérprete correrá a cargo del condado, u otra subdivisión política del estado, en el que la acción esté pendiente.
(k)CA Pruebas Code § 754(k) Una declaración, escrita u oral, hecha por una persona que el tribunal determine que es sorda o con problemas de audición en respuesta a una pregunta de un oficial de paz, o de cualquier otra persona que tenga una función de aplicación de la ley o de fiscalía en una investigación o procedimiento penal o cuasi-penal, no podrá ser utilizada contra esa persona sorda o con problemas de audición a menos que la pregunta fuera interpretada con precisión y la declaración se hiciera de forma consciente, voluntaria e inteligente y fuera interpretada con precisión, o que el tribunal determine que la persona no pudo haber usado un intérprete o que un intérprete no era requerido de otra manera por el Título II de la Ley Federal de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (Ley Pública 101-336) y las regulaciones federales adoptadas en virtud de la misma y que la declaración se hizo de forma consciente, voluntaria e inteligente.
(l)CA Pruebas Code § 754(l) Al obtener los servicios de un intérprete para los fines de los apartados (j) o (k), se dará prioridad a la obtención de un intérprete cualificado en primer lugar.
(m)CA Pruebas Code § 754(m) Los apartados (j) y (k) no se considerarán que anulan el requisito del apartado (b) para el uso de un intérprete cualificado para una persona sorda o con problemas de audición que participe como parte o testigo en un juicio o audiencia.
(n)CA Pruebas Code § 754(n) En una acción o procedimiento en el que una persona sorda o con problemas de audición sea participante, la autoridad nominadora no iniciará la acción o el procedimiento hasta que el intérprete designado esté a la vista y situado espacialmente para asegurar una comunicación adecuada con la persona sorda o con problemas de audición participante.
(o)CA Pruebas Code § 754(o) Cada tribunal superior mantendrá una lista actualizada de intérpretes cualificados certificados de conformidad con el apartado (f).

Section § 754.5

Explanation
Esta ley establece que si una persona sorda o con problemas de audición utiliza un intérprete para comunicarse con alguien con quien tiene una relación legal de confidencialidad, su derecho a la confidencialidad sigue estando protegido. La participación de un intérprete no anula sus derechos de privacidad.

Section § 755.5

Explanation

Si usted está involucrado en una demanda civil y necesita un examen médico solicitado por la otra parte —como una compañía de seguros o la persona a la que está demandando— y no habla bien inglés, debe haber un intérprete certificado con usted durante el examen. Este intérprete traduce lo que sucede durante el examen a un idioma que usted entienda. La compañía de seguros o el demandado deben pagar por el intérprete.

Si el examen se realiza sin un intérprete, nada de lo que surja de ese examen podrá usarse en la demanda. También puede tener a otras personas presentes para ayudarle durante el examen.

Si no hay un intérprete certificado disponible, las partes involucradas pueden acordar usar otro intérprete que no esté certificado.

(a)CA Pruebas Code § 755.5(a) Durante cualquier examen médico, solicitado por un asegurador o por el demandado, de una persona que sea parte en una acción civil y que no hable o entienda el idioma inglés con fluidez, realizado con el propósito de determinar daños y perjuicios en una acción civil, deberá estar presente un intérprete para interpretar el examen en un idioma que la persona entienda. El intérprete deberá estar certificado de conformidad con el Artículo 8 (que comienza con la Sección 11435.05) del Capítulo 4.5 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(b)CA Pruebas Code § 755.5(b) Los honorarios de los intérpretes utilizados conforme a la subdivisión (a) serán pagados por el asegurador o el demandado que solicite el examen médico.
(c)CA Pruebas Code § 755.5(c) El registro o el testimonio relativo a cualquier examen médico realizado en violación de la subdivisión (a) será inadmisible en la acción civil para la cual fue realizado o en cualquier otra acción civil.
(d)CA Pruebas Code § 755.5(d) Esta sección no prohíbe la presencia de ninguna otra persona para asistir a una parte.
(e)CA Pruebas Code § 755.5(e) En caso de que los intérpretes certificados conforme al Artículo 8 (que comienza con la Sección 11435.05) del Capítulo 4.5 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno no puedan estar presentes en el examen médico, previa estipulación de las partes, el solicitante especificado en la subdivisión (a) tendrá la autoridad discrecional para calificar provisionalmente y utilizar otros intérpretes.

Section § 756

Explanation

Esta ley establece que los tribunales de California deben ofrecer servicios de intérprete en casos civiles para personas que no entienden bien el inglés. El Consejo Judicial se encarga de reembolsar estos servicios. Cuando los fondos son limitados, se establecen prioridades, comenzando con casos de derecho familiar que implican órdenes de protección, y otros como desalojos y casos de custodia. Si el dinero sigue siendo escaso, se da preferencia a las personas con recursos económicos limitados. Los tribunales deben informar sobre los tipos de casos que reciben servicios de intérprete, asegurando que se cumplan las prioridades establecidas. La ley no modifica ningún derecho existente a intérpretes en asuntos civiles y penales, ni tampoco reduce el personal ni afecta la calidad en casos esenciales.

(a)CA Pruebas Code § 756(a) En la medida exigida por otras leyes estatales o federales, el Consejo Judicial reembolsará a los tribunales por los servicios de intérprete judicial prestados en acciones y procedimientos civiles a cualquier parte que esté presente en el tribunal y que no hable o entienda el idioma inglés con fluidez con el propósito de interpretar los procedimientos en un idioma que la parte entienda, y de asistir en las comunicaciones entre la parte, el abogado de la parte y el tribunal.
(b)CA Pruebas Code § 756(b) Si no se asignan fondos suficientes para proporcionar un intérprete a cada parte que cumpla con el estándar de elegibilidad, los servicios de intérprete judicial en casos civiles reembolsados por el Consejo Judicial, de conformidad con el apartado (a), serán priorizados por tipo de caso por cada tribunal en el siguiente orden:
(1)CA Pruebas Code § 756(b)(1) Acciones y procedimientos conforme a la División 10 (que comienza con la Sección 6200) del Código de Familia, acciones o procedimientos conforme a la Ley Uniforme de Paternidad (Parte 3 (que comienza con la Sección 7600) de la División 12 del Código de Familia) en los que se haya concedido o se esté solicitando una orden de protección conforme a la Sección 6221 del Código de Familia, y acciones y procedimientos de disolución o nulidad matrimonial o separación legal de las partes en los que se haya concedido o se esté solicitando una orden de protección conforme a la Sección 6221 del Código de Familia; acciones y procedimientos conforme al apartado (y) de la Sección 527.6 del Código de Procedimiento Civil; y acciones y procedimientos por abuso físico o negligencia conforme a la Ley de Protección Civil contra el Abuso de Ancianos y Adultos Dependientes (Capítulo 11 (que comienza con la Sección 15600) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones).
(2)CA Pruebas Code § 756(b)(2) Acciones y procedimientos relacionados con el desalojo ilegal (unlawful detainer).
(3)CA Pruebas Code § 756(b)(3) Acciones y procedimientos para la terminación de los derechos parentales.
(4)CA Pruebas Code § 756(b)(4) Acciones y procedimientos relacionados con la curatela (conservatorship) o la tutela (guardianship), incluyendo el nombramiento o la terminación de un tutor o curador testamentario.
(5)CA Pruebas Code § 756(b)(5) Acciones y procedimientos de un padre para obtener la custodia legal o física exclusiva de un menor o derechos de visita.
(6)CA Pruebas Code § 756(b)(6) Todas las demás acciones y procedimientos conforme a la Sección 527.6 del Código de Procedimiento Civil o la Ley de Protección Civil contra el Abuso de Ancianos y Adultos Dependientes (Capítulo 11 (que comienza con la Sección 15600) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones).
(7)CA Pruebas Code § 756(b)(7) Todas las demás acciones y procedimientos relacionados con el derecho de familia.
(8)CA Pruebas Code § 756(b)(8) Todas las demás acciones o procedimientos civiles.
(c)Copy CA Pruebas Code § 756(c)
(1)Copy CA Pruebas Code § 756(c)(1) Si no hay fondos disponibles para proporcionar un intérprete a cada parte que cumpla con el estándar de elegibilidad, se dará preferencia a las partes que procedan in forma pauperis conforme a la Sección 68631 del Código de Gobierno en cualquier acción o procedimiento civil descrito en los párrafos (3), (4), (5), (6), (7) u (8) del apartado (b).
(2)CA Pruebas Code § 756(c)(2) Los tribunales podrán proporcionar un intérprete a una parte fuera del orden de prioridad establecido en el apartado (b) cuando un intérprete cualificado esté presente y disponible en la sede del tribunal y ninguna acción de mayor prioridad que cumpla con el estándar de elegibilidad descrito en el apartado (a) esté teniendo lugar en esa sede durante el período de tiempo por el cual el intérprete ya ha sido compensado.
(d)CA Pruebas Code § 756(d) No se cobrará ninguna tarifa a una parte por la provisión de un intérprete judicial.
(e)CA Pruebas Code § 756(e) Al solicitar el reembolso por los servicios de intérprete judicial, el tribunal identificará al Consejo Judicial los tipos de casos para los cuales se proporcionó la interpretación a reembolsar. Los tribunales certificarán regularmente que, al proporcionar los servicios de intérprete, han cumplido con las prioridades y preferencias establecidas en los apartados (b) y (c), lo cual estará sujeto a revisión por parte del Consejo Judicial.
(f)CA Pruebas Code § 756(f) Esta sección no se interpretará en el sentido de alterar, limitar o anular ningún derecho a un intérprete en una acción o procedimiento civil provisto de otro modo por la ley estatal o federal, o el derecho a un intérprete en acciones o procedimientos penales, de tráfico u otras infracciones, juveniles o de competencia mental.
(g)CA Pruebas Code § 756(g) Esta sección no resultará en una reducción de personal ni comprometerá la calidad de los servicios de interpretación en asuntos penales, juveniles u otros tipos de asuntos en los que se proporcionan intérpretes.

Section § 757

Explanation

Esta sección de la ley establece que los tribunales civiles de California tienen la autoridad para proporcionar intérpretes en los casos en que una persona solicita al tribunal que tome decisiones relacionadas con el estatus especial de inmigrante juvenil. Esto está en línea con políticas específicas y leyes existentes, incluida una política del Consejo Judicial del 23 de enero de 2014.

De conformidad con este capítulo, otras leyes aplicables y la política existente del Consejo Judicial, incluida la política adoptada el 23 de enero de 2014, la autoridad existente para proporcionar intérpretes en los tribunales civiles incluye la autoridad para proporcionar un intérprete en un procedimiento en el que un peticionario solicita una orden del tribunal superior para emitir las conclusiones relativas al estatus especial de inmigrante juvenil de conformidad con la Sección 1101(a)(27)(J) del Título 8 del Código de los Estados Unidos.