Section § 700

Explanation

En general, cualquier persona puede ser testigo en un tribunal, sin importar su edad, a menos que exista otra ley que diga lo contrario.

Salvo que la ley disponga lo contrario, toda persona, independientemente de su edad, está capacitada para ser testigo y ninguna persona está inhabilitada para testificar sobre ningún asunto.

Section § 701

Explanation

Esta ley explica cuándo una persona no puede servir como testigo en un tribunal. Una persona no puede ser testigo si no puede comunicarse de manera comprensible, ya sea por sí misma o con la ayuda de alguien, o si no entiende su responsabilidad de decir la verdad.

Si no hay jurado, el tribunal puede esperar hasta después de que un testigo haya sido interrogado directamente para decidir si es competente para testificar.

(a)CA Pruebas Code § 701(a) Una persona está inhabilitada para ser testigo si es:
(1)CA Pruebas Code § 701(a)(1) Incapaz de expresarse sobre el asunto de manera que se le entienda, ya sea directamente o mediante interpretación de alguien que pueda entenderle; o
(2)CA Pruebas Code § 701(a)(2) Incapaz de comprender el deber de un testigo de decir la verdad.
(b)CA Pruebas Code § 701(b) En cualquier procedimiento celebrado fuera de la presencia de un jurado, el tribunal podrá reservar las objeciones a la competencia de un testigo hasta la conclusión del interrogatorio directo de dicho testigo.

Section § 702

Explanation

Esta ley establece que un testigo no puede testificar sobre algo a menos que lo conozca personalmente. Si alguien objeta, el testigo debe probar que tiene conocimiento personal antes de testificar. Un testigo puede demostrar este conocimiento personal mediante cualquier prueba aceptable, incluyendo sus propias declaraciones.

(a)CA Pruebas Code § 702(a) Con sujeción a la Sección 801, el testimonio de un testigo respecto a un asunto particular es inadmisible a menos que tenga conocimiento personal del asunto. Frente a la objeción de una parte, dicho conocimiento personal debe acreditarse antes de que el testigo pueda testificar sobre el asunto.
(b)CA Pruebas Code § 702(b) El conocimiento personal de un testigo sobre un asunto puede demostrarse mediante cualquier otra prueba admisible, incluido su propio testimonio.

Section § 703

Explanation

Esta ley explica qué sucede si un juez va a testificar en un juicio que él mismo preside. Antes de testificar, el juez debe informar a las partes involucradas sobre lo que sabe acerca de los hechos que va a tratar. Si alguna parte se opone a que el juez testifique, el juez no puede hacerlo y se declara un juicio nulo, lo que significa que el juicio comenzará de nuevo con un juez diferente. Sin embargo, si nadie objeta, el juez puede proceder a testificar como testigo.

(a)CA Pruebas Code § 703(a) Antes de que el juez que preside el juicio de una acción pueda ser llamado a testificar en ese juicio como testigo, deberá, en diligencias celebradas fuera de la presencia y audición del jurado, informar a las partes de la información que posee sobre cualquier hecho o asunto sobre el cual será llamado a testificar.
(b)CA Pruebas Code § 703(b) Contra la objeción de una parte, el juez que preside el juicio de una acción no podrá testificar en ese juicio como testigo. Ante dicha objeción, el juez declarará un juicio nulo y ordenará que la acción sea asignada para juicio ante otro juez.
(c)CA Pruebas Code § 703(c) La citación del juez que preside un juicio para testificar en ese juicio como testigo se considerará un consentimiento a la concesión de una moción de juicio nulo, y una objeción a dicha citación de un juez se considerará una moción de juicio nulo.
(d)CA Pruebas Code § 703(d) En ausencia de objeción por parte de una parte, el juez que preside el juicio de una acción podrá testificar en ese juicio como testigo.

Section § 703.5

Explanation

Esta ley establece que los jueces, árbitros y mediadores no pueden hablar sobre lo que sucedió o se decidió durante sus procedimientos oficiales en casos civiles posteriores. Sin embargo, existen excepciones: si su declaración o acciones sugieren desacato, un delito, mala conducta por parte de un juez o abogado que requiera investigación, o motivos para recusar a un juez según reglas específicas. También se hace una excepción para los mediadores en casos específicos de derecho de familia, quienes sí pueden hablar sobre lo ocurrido en esas mediaciones.

Ninguna persona que presida un procedimiento judicial o cuasi-judicial, ni ningún árbitro o mediador, será competente para testificar, en cualquier procedimiento civil posterior, sobre cualquier declaración, conducta, decisión o resolución, que haya ocurrido en o en relación con el procedimiento anterior, salvo en cuanto a una declaración o conducta que pudiera (a) dar lugar a desacato civil o penal, (b) constituir un delito, (c) ser objeto de investigación por parte del Colegio de Abogados del Estado (State Bar) o la Comisión de Desempeño Judicial (Commission on Judicial Performance), o (d) dar lugar a procedimientos de recusación conforme al párrafo (1) o (6) de la subdivisión (a) del Artículo 170.1 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, esta sección no se aplica a un mediador con respecto a cualquier mediación bajo el Capítulo 11 (que comienza con la Sección 3160) de la Parte 2 de la División 8 del Código de Familia.

Section § 704

Explanation

Esta ley trata sobre las circunstancias en las que un jurado puede testificar como testigo durante un juicio en el que está sirviendo. Primero, si un jurado va a testificar, debe informar a todas las partes involucradas lo que dirá, lejos del resto del jurado. Si alguna parte objeta el testimonio del jurado, el tribunal debe declarar un juicio nulo para que un nuevo jurado pueda conocer el caso. Citar a un jurado para testificar significa automáticamente tanto el consentimiento para declarar un juicio nulo como que una objeción sirve como solicitud de juicio nulo. Sin objeciones, un jurado podría ser obligado a testificar.

(a)CA Pruebas Code § 704(a) Antes de que un jurado juramentado y constituido en el juicio de una acción pueda ser llamado a testificar ante el jurado en ese juicio como testigo, deberá, en procedimientos llevados a cabo por el tribunal fuera de la presencia y el oído de los demás jurados, informar a las partes de la información que tenga sobre cualquier hecho o asunto sobre el cual será llamado a testificar.
(b)CA Pruebas Code § 704(b) Ante la objeción de una parte, un jurado juramentado y constituido en el juicio de una acción no podrá testificar ante el jurado en ese juicio como testigo. Tras dicha objeción, el tribunal declarará la anulación del juicio y ordenará que la acción sea asignada para juicio ante otro jurado.
(c)CA Pruebas Code § 704(c) La citación de un jurado para testificar ante el jurado como testigo se considerará un consentimiento a la concesión de una moción de anulación del juicio, y una objeción a dicha citación de un jurado se considerará una moción de anulación del juicio.
(d)CA Pruebas Code § 704(d) A falta de objeción de una parte, un jurado juramentado y constituido en el juicio de una acción podrá ser obligado a testificar en ese juicio como testigo.