(a)CA Pruebas Code § 550(a) La carga de producir pruebas en cuanto a un hecho particular recae en la parte contra la cual se requeriría una determinación sobre ese hecho en ausencia de pruebas adicionales.
(b)CA Pruebas Code § 550(b) La carga de producir pruebas en cuanto a un hecho particular recae inicialmente en la parte que tiene la carga de la prueba en cuanto a ese hecho.