Section § 310

Explanation

En California, las decisiones sobre asuntos legales, incluyendo cómo interpretar leyes y otros documentos, y si se permite la evidencia en el tribunal, las toma el juez. El juez también decide las cuestiones de hecho que deben resolverse antes de que se pueda admitir la evidencia, siguiendo reglas específicas que comienzan con la Sección 400.

En cuanto a las leyes de organizaciones internacionales, naciones extranjeras o entidades públicas extranjeras, estas también son cuestiones legales que el juez decide, de acuerdo con las reglas que comienzan con la Sección 450.

(a)CA Pruebas Code § 310(a) Todas las cuestiones de derecho (incluidas, entre otras, las cuestiones relativas a la interpretación de estatutos y otros escritos, la admisibilidad de pruebas y otras reglas de prueba) deben ser decididas por el tribunal. La determinación de las cuestiones de hecho preliminares a la admisión de pruebas debe ser decidida por el tribunal según lo dispuesto en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 400) del Capítulo 4.
(b)CA Pruebas Code § 310(b) La determinación del derecho de una organización de naciones o del derecho de una nación extranjera o de una entidad pública en una nación extranjera es una cuestión de derecho que debe determinarse de la manera prevista en la División 4 (que comienza con la Sección 450).

Section § 311

Explanation

Esta ley de California explica qué puede hacer un tribunal si necesita aplicar una ley extranjera (leyes de otros estados o países) en un caso, pero no puede determinar cuál es esa ley. El tribunal tiene dos opciones: puede aplicar la ley de California en su lugar, siempre y cuando no viole las constituciones de EE. UU. o del estado, o puede desestimar el caso, lo que permite que pueda reabrirse en el futuro.

Si el derecho de una organización de naciones, una nación extranjera o un estado distinto a este estado, o una entidad pública en una nación extranjera o un estado distinto a este estado, es aplicable y dicho derecho no puede determinarse, el tribunal podrá, según lo exijan los fines de la justicia, optar por:
(a)CA Pruebas Code § 311(a) Aplicar el derecho de este estado si el tribunal puede hacerlo de manera consistente con la Constitución de los Estados Unidos y la Constitución de este estado; o
(b)CA Pruebas Code § 311(b) Desestimar la acción sin perjuicio o, en el caso de un tribunal revisor, remitir el caso al tribunal de primera instancia con instrucciones de desestimar la acción sin perjuicio.

Section § 312

Explanation

En un juicio con jurado, la tarea del jurado es decidir sobre todas las cuestiones de hecho. Evalúan las pruebas, determinan la importancia de cada una y juzgan la credibilidad de los testigos y de cualquier declaración de oídas. Sin embargo, sus decisiones están bajo la supervisión del tribunal.

Salvo que la ley disponga lo contrario, cuando el juicio es por jurado:
(a)CA Pruebas Code § 312(a) Todas las cuestiones de hecho deben ser decididas por el jurado.
(b)CA Pruebas Code § 312(b) Con sujeción al control del tribunal, el jurado debe determinar el efecto y el valor de la prueba que se le presenta, incluida la credibilidad de los testigos y de los declarantes de oídas.