Section § 1600

Explanation

Esta ley establece que si un documento, como una escritura, que afirma establecer o afectar la propiedad de un bien, se registra en una oficina pública oficial, se asume que es prueba verdadera del contenido, la firma y la entrega del documento original. Esto es válido solo si el documento estaba legalmente autorizado para ser registrado allí. Además, esta suposición cambia quién tiene que probar la verdad o falsedad del documento en cualquier disputa.

(a)CA Pruebas Code § 1600(a) El registro de un instrumento u otro documento que pretenda establecer o afectar un interés en una propiedad es prueba prima facie de la existencia y el contenido del documento original registrado y de su otorgamiento y entrega por cada persona por quien se pretenda que ha sido otorgado si:
(1)CA Pruebas Code § 1600(a)(1) El registro es de hecho un registro de una oficina de una entidad pública; y
(2)CA Pruebas Code § 1600(a)(2) Un estatuto autorizó que dicho documento fuera registrado en esa oficina.
(b)CA Pruebas Code § 1600(b) La presunción establecida por esta sección es una presunción que afecta la carga de la prueba.

Section § 1601

Explanation

Esta ley explica cómo se puede probar el contenido de registros oficiales que se perdieron o destruyeron en un desastre, como un incendio. Si puede demostrar que los registros faltan, puede usar copias de títulos y documentos, certificados como correctos por profesionales del negocio de títulos, como evidencia. No importa si estas copias se hicieron antes o después de la pérdida. No necesita prueba adicional de la pérdida más allá del hecho de que el original no se puede encontrar. Sin embargo, si planea usar dicha evidencia en un juicio, debe informar a las otras partes por escrito y darles la oportunidad de inspeccionar la evidencia y cualquier documento relacionado.

(a)CA Pruebas Code § 1601(a) Sujeto a las subdivisiones (b) y (c), cuando en cualquier acción se desee probar el contenido del registro oficial de cualquier escrito perdido o destruido por conflagración u otra calamidad pública, después de la prueba de dicha pérdida o destrucción, lo siguiente podrá, sin prueba adicional, ser admitido como evidencia para probar el contenido de dicho registro:
(1)CA Pruebas Code § 1601(a)(1) Cualquier extracto de título elaborado, emitido y certificado como correcto antes de dicha pérdida o destrucción, y que pretenda haber sido preparado y elaborado en el curso ordinario de los negocios por cualquier persona dedicada al negocio de preparar y elaborar extractos de título antes de dicha pérdida o destrucción; o
(2)CA Pruebas Code § 1601(a)(2) Cualquier extracto de título, o de cualquier instrumento que afecte el título, elaborado, emitido y certificado como correcto por cualquier persona dedicada al negocio de asegurar títulos o emitir extractos de título de bienes inmuebles, ya sea que el mismo haya sido elaborado, emitido o certificado antes o después de dicha pérdida o destrucción y ya sea que el mismo haya sido elaborado a partir de los registros originales o de extractos y notas, o de cualquiera de ellos, tomados de dichos registros en la preparación y mantenimiento de su planta en el curso ordinario de su negocio.
(b)CA Pruebas Code § 1601(b) No se requiere prueba de la pérdida del escrito original aparte del hecho de que la parte que desea probar su contenido no tiene conocimiento de la existencia del original.
(c)CA Pruebas Code § 1601(c) Cualquier parte que desee utilizar evidencia admisible bajo esta sección deberá dar aviso razonable por escrito a todas las demás partes en la acción que hayan comparecido en ella, de su intención de utilizar dicha evidencia en el juicio de la acción, y deberá dar a todas las demás partes una oportunidad razonable para inspeccionar la evidencia, y también los extractos, memorandos o notas de los cuales fue compilada, y para tomar copias de los mismos.

Section § 1603

Explanation

Esta ley establece que si una escritura de propiedad inmueble parece haber sido ejecutada por un funcionario autorizado siguiendo los procedimientos legales de un tribunal, y está reconocida y registrada en el condado correspondiente, sirve como prueba inicial de que la propiedad fue transferida a la persona nombrada en la escritura. Esto establece una presunción que influye en quién tiene que probar qué en una disputa legal sobre la propiedad.

Una escritura de transmisión de bienes inmuebles, que pretende haber sido ejecutada por un funcionario competente en cumplimiento de un proceso legal de cualquiera de los tribunales de registro de este estado, reconocida y registrada en la oficina del registrador del condado donde se encuentra la propiedad inmueble allí descrita, o el registro de dicha escritura, o una copia certificada de dicho registro, es prueba prima facie de que la propiedad o el interés allí descrito fue transmitido por la misma al beneficiario nombrado en dicha escritura. La presunción establecida por esta sección es una presunción que afecta la carga de la prueba.

Section § 1604

Explanation

Esta ley establece que si usted posee un certificado de compra o de ubicación de un terreno en California, este sirve como prueba inicial de que usted es el propietario del terreno. Sin embargo, otra persona puede impugnar este certificado demostrando que el terreno estaba en su posesión o se utilizaba para fines mineros en el momento en que se emitió el certificado.

Un certificado de compra, o de ubicación, de cualesquiera terrenos en este estado, emitido o realizado de conformidad con cualquier ley de los Estados Unidos o de este estado, es prueba prima facie de que el titular o cesionario de dicho certificado es el propietario del terreno descrito en el mismo; pero esta prueba puede ser refutada mediante evidencia de que, en el momento de la ubicación, o en el momento de la presentación de una solicitud de preferencia sobre la cual se haya emitido el certificado, el terreno estaba en posesión adversa de la parte adversa, o de aquellos bajo quienes esta reclama, o de que la parte adversa está ocupando el terreno para fines mineros.

Section § 1605

Explanation

Esta ley establece que si usted tiene copias duplicadas y traducciones autenticadas de documentos originales de reclamaciones de tierras españolas o mexicanas, estos pueden usarse como prueba al igual que los originales. Estos documentos deben ser preparados bajo supervisión oficial, autenticados por el Agrimensor General o el Custodio de Archivos, y archivados ante el registrador del condado.

Copias duplicadas y traducciones autenticadas de documentos originales de títulos españoles relacionados con reclamaciones de tierras en este estado, derivados de los gobiernos español o mexicano, preparados bajo la supervisión del Custodio de Archivos, autenticados por el Agrimensor General o su sucesor y por el Custodio de Archivos, y archivados ante un registrador del condado, de conformidad con el Capítulo 281 de los Estatutos de 1865–66, son admisibles como prueba con la misma fuerza y efecto que los originales y sin necesidad de probar la ejecución de dichos originales.