Section § 1200

Explanation

La prueba de referencia es cualquier declaración hecha fuera del tribunal que se utiliza para probar la veracidad de algo durante un juicio. Por lo general, este tipo de prueba no se admite a menos que una ley lo permita específicamente. Esta regla se conoce comúnmente como la regla de la prueba de referencia.

(a)CA Pruebas Code § 1200(a) Se entiende por "prueba de referencia" la evidencia de una declaración que fue hecha por una persona distinta de un testigo mientras testifica en la audiencia y que se ofrece para probar la veracidad del asunto declarado.
(b)CA Pruebas Code § 1200(b) Salvo que la ley disponga lo contrario, la prueba de referencia es inadmisible.
(c)CA Pruebas Code § 1200(c) Esta sección se conocerá y podrá citarse como la regla de la prueba de referencia.

Section § 1201

Explanation

En términos sencillos, esta sección establece que una declaración no será excluida solo por ser prueba de referencia si cada parte de ella encaja dentro de una excepción a la prueba de referencia. Básicamente, aunque sea prueba de referencia, es aceptable siempre y cuando cumpla con las excepciones.

Una declaración dentro del alcance de una excepción a la regla de la prueba de referencia no es inadmisible por el hecho de que la prueba de dicha declaración sea prueba de referencia si dicha prueba de referencia consiste en una o más declaraciones, cada una de las cuales cumple los requisitos de una excepción a la regla de la prueba de referencia.

Section § 1202

Explanation

Esta sección de la ley establece que si alguien hace una declaración como prueba y luego hace otra declaración que la contradice, esta última declaración aún puede usarse para cuestionar la credibilidad de esa persona, incluso si no tuvo la oportunidad o no estuvo disponible para explicar la contradicción. Además, cualquier otra prueba destinada a apoyar o cuestionar la credibilidad de esta persona puede ser admitida, siempre y cuando hubiera sido permitida si esa persona hubiera sido un testigo en la audiencia. Para este fin, las personas que rinden declaraciones juradas (deposiciones) son tratadas como si sus declaraciones fueran de oídas.

La evidencia de una declaración u otra conducta de un declarante que sea inconsistente con una declaración de dicho declarante recibida como prueba de referencia no es inadmisible con el propósito de impugnar la credibilidad del declarante, aunque no se le haya dado ni haya tenido la oportunidad de explicar o negar dicha declaración inconsistente u otra conducta. Cualquier otra evidencia ofrecida para impugnar o apoyar la credibilidad del declarante es admisible si hubiera sido admisible si el declarante hubiera sido un testigo en la audiencia. A los efectos de esta sección, el deponente de una declaración jurada (deposición) tomada en la acción en la que se ofrece se considerará un declarante de referencia.

Section § 1203

Explanation

Este estatuto explica que si una declaración de oídas es admitida en un tribunal, la persona que hizo esa declaración (el declarante) puede ser interrogada por la parte contraria como si estuviera siendo contrainterrogada.

Sin embargo, esto no se aplica si el declarante es una de las partes involucradas en el litigio, alguien relacionado con una parte, o si ya ha testificado sobre el tema en el caso.

Además, la regla no se aplica a declaraciones cubiertas por otros artículos legales específicos.

Finalmente, incluso si la persona que hizo la declaración de oídas no puede ser interrogada, esto no hace que la declaración sea automáticamente inadmisible.

(a)CA Pruebas Code § 1203(a) El declarante de una declaración que se admita como prueba de referencia podrá ser llamado y examinado por cualquier parte adversa como si fuera bajo contrainterrogatorio respecto a dicha declaración.
(b)CA Pruebas Code § 1203(b) Esta sección no es aplicable si el declarante es (1) una parte, (2) una persona identificada con una parte en el sentido de la subdivisión (d) de la Sección 776, o (3) un testigo que ha testificado en la acción respecto al objeto de la declaración.
(c)CA Pruebas Code § 1203(c) Esta sección no es aplicable si la declaración es una de las descritas en el Artículo 1 (que comienza con la Sección 1220), el Artículo 3 (que comienza con la Sección 1235), o el Artículo 10 (que comienza con la Sección 1300) del Capítulo 2 de esta división.
(d)CA Pruebas Code § 1203(d) Una declaración que de otro modo sea admisible como prueba de referencia no se vuelve inadmisible por esta sección debido a que el declarante que hizo la declaración no esté disponible para ser examinado conforme a esta sección.

Section § 1203.1

Explanation
Esta sección explica que las reglas sobre la prueba de oídas no se aplican durante las audiencias preliminares en situaciones específicas, tal como lo establece otra sección del Código Penal.

Section § 1204

Explanation

Esta sección de la ley explica que, en un caso penal, una declaración que califica como prueba de oídas y que normalmente se permitiría no puede usarse contra el acusado si se hizo en circunstancias en las que violaría sus derechos constitucionales según la Constitución de los EE. UU. o la de California.

Una declaración que de otro modo sería admisible como prueba de oídas es inadmisible contra el acusado en una acción penal si la declaración fue hecha, ya sea por el acusado o por otra persona, bajo tales circunstancias que es inadmisible contra el acusado según la Constitución de los Estados Unidos o la del Estado de California.

Section § 1205

Explanation
Esta sección aclara que las reglas actuales sobre la prueba de referencia no anulan ni cancelan ninguna ley existente sobre la prueba de referencia. Significa que otras leyes relacionadas con la prueba de referencia siguen vigentes.