Section § 2050

Explanation

Esta ley se llama Ley de Asistencia al Votante con Discapacidad Visual de 1989. Su objetivo es ayudar a los votantes con discapacidad visual.

Este artículo se conocerá y podrá citarse como la Ley de Asistencia al Votante con Discapacidad Visual de 1989.

Section § 2051

Explanation

Esta ley define “discapacidad visual” como alguien cuyo ojo con mejor visión no puede ver mejor que 20/200 con gafas o lentes de contacto, o alguien cuya visión está limitada a un campo de 20 grados o menos.

Según se utiliza en este artículo, “discapacidad visual” significa una persona que tiene una agudeza visual central que no exceda de 20/200 en el mejor ojo, con lentes correctivos, o una agudeza visual superior a 20/200, pero con una limitación en el campo de visión de tal manera que el diámetro más amplio del campo visual no abarque un ángulo superior a 20 grados.

Section § 2052

Explanation
Esta ley busca garantizar que las personas con discapacidad visual puedan ejercer su derecho fundamental al voto. Se enfoca en aumentar la conciencia pública sobre la disponibilidad de grabaciones de audio de la guía de información para votantes del estado y en mejorar la forma en que estas grabaciones se entregan a los votantes con discapacidad visual.

Section § 2053

Explanation

Esta ley exige que el Secretario de Estado de California establezca un Comité Asesor de Accesibilidad Electoral con el objetivo de mejorar la accesibilidad de las elecciones para los votantes con discapacidades. El comité asesora al Secretario de Estado y sugiere mejoras, como la creación de directrices para llegar a los votantes con discapacidades, la mejora de la accesibilidad de los materiales electorales y la promoción de recursos como la línea de registro de votantes y los servicios bibliotecarios para las personas con discapacidades. Estos esfuerzos incluyen asegurar que los materiales electrónicos cumplan con los estándares federales de accesibilidad y fomentar la capacitación de los trabajadores electorales para asistir mejor a los votantes con discapacidades. Los miembros del comité no reciben pago, pero pueden ser reembolsados por sus gastos.

El Secretario de Estado establecerá un Comité Asesor de Accesibilidad Electoral. El Secretario de Estado consultará con el comité y considerará las recomendaciones del comité relacionadas con la mejora de la accesibilidad de las elecciones para los votantes con discapacidades. El Secretario de Estado podrá implementar las recomendaciones del comité según lo considere apropiado.
(a)CA Elecciones Code § 2053(a) El comité estará compuesto por el Secretario de Estado, sus designados y miembros adicionales nombrados por el Secretario de Estado. Los designados deberán tener experiencia demostrada con los requisitos de accesibilidad para votantes con discapacidades o ser un funcionario electoral del condado.
(b)CA Elecciones Code § 2053(b) El comité servirá en calidad de asesor del Secretario de Estado y hará todo lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 2053(b)(1) Establecerá directrices para llegar al mayor número posible de votantes con discapacidades.
(2)CA Elecciones Code § 2053(b)(2) Hará recomendaciones para mejorar la disponibilidad y accesibilidad de los materiales electorales, incluyendo, entre otros, las guías de información para votantes estatales, las guías de información para votantes del condado y las boletas de voto por correo, y su entrega en formato impreso o alternativo a los votantes con discapacidades.
(3)CA Elecciones Code § 2053(b)(3) Aumentará la distribución de anuncios de servicio público que identifiquen la disponibilidad de materiales electorales para votantes con discapacidades al menos 45 días antes de cualquier elección federal, estatal y local.
(4)CA Elecciones Code § 2053(b)(4) Hará recomendaciones para mejorar la accesibilidad de los materiales electorales disponibles en los sitios web de Internet que cumplan con los estándares más actuales y ratificados bajo la Sección 508 de la Ley federal de Rehabilitación de 1973 (29 U.S.C. Sec. 794d), según enmendada, y las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web 2.0 adoptadas por el Consorcio World Wide Web para la accesibilidad.
(5)CA Elecciones Code § 2053(b)(5) Promoverá la línea telefónica gratuita de registro de votantes del Secretario de Estado para los ciudadanos que necesiten información sobre el registro de votantes, incluyendo información para personas con discapacidades, y los servicios de la Biblioteca Estatal de California y las bibliotecas regionales para personas que no pueden leer la letra impresa convencional debido a una discapacidad visual, intelectual, de aprendizaje, física o de cualquier otro tipo.
(6)CA Elecciones Code § 2053(b)(6) Hará recomendaciones para proporcionar a los votantes con discapacidades el mismo acceso y participación que se proporciona a otros votantes que no tienen discapacidades, incluyendo la capacidad de votar de forma privada e independiente.
(7)CA Elecciones Code § 2053(b)(7) Establecerá subcomités para ampliar el alcance y los propósitos del comité en lo que respecta a la mejora de los servicios y el acceso para los votantes con discapacidades, incluyendo, entre otros, los votantes con discapacidad visual y los votantes sordos o con problemas de audición.
(8)CA Elecciones Code § 2053(b)(8) Promoverá el uso de lenguaje sencillo y formatos alternativos para los materiales electorales.
(9)CA Elecciones Code § 2053(b)(9) Hará recomendaciones para materiales de capacitación de los trabajadores electorales sobre cuestiones relacionadas con la atención a los votantes con discapacidades y la provisión de lugares de votación accesibles.
(c)CA Elecciones Code § 2053(c) Un miembro no recibirá compensación, pero cada miembro será reembolsado por sus gastos razonables y necesarios en relación con el servicio en el comité.