El Secretario de Estado establecerá un Comité Asesor de Accesibilidad Electoral. El Secretario de Estado consultará con el comité y considerará las recomendaciones del comité relacionadas con la mejora de la accesibilidad de las elecciones para los votantes con discapacidades. El Secretario de Estado podrá implementar las recomendaciones del comité según lo considere apropiado.
(a)CA Elecciones Code § 2053(a) El comité estará compuesto por el Secretario de Estado, sus designados y miembros adicionales nombrados por el Secretario de Estado. Los designados deberán tener experiencia demostrada con los requisitos de accesibilidad para votantes con discapacidades o ser un funcionario electoral del condado.
(b)CA Elecciones Code § 2053(b) El comité servirá en calidad de asesor del Secretario de Estado y hará todo lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 2053(b)(1) Establecerá directrices para llegar al mayor número posible de votantes con discapacidades.
(2)CA Elecciones Code § 2053(b)(2) Hará recomendaciones para mejorar la disponibilidad y accesibilidad de los materiales electorales, incluyendo, entre otros, las guías de información para votantes estatales, las guías de información para votantes del condado y las boletas de voto por correo, y su entrega en formato impreso o alternativo a los votantes con discapacidades.
(3)CA Elecciones Code § 2053(b)(3) Aumentará la distribución de anuncios de servicio público que identifiquen la disponibilidad de materiales electorales para votantes con discapacidades al menos 45 días antes de cualquier elección federal, estatal y local.
(4)CA Elecciones Code § 2053(b)(4) Hará recomendaciones para mejorar la accesibilidad de los materiales electorales disponibles en los sitios web de Internet que cumplan con los estándares más actuales y ratificados bajo la Sección 508 de la Ley federal de Rehabilitación de 1973 (29 U.S.C. Sec. 794d), según enmendada, y las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web 2.0 adoptadas por el Consorcio World Wide Web para la accesibilidad.
(5)CA Elecciones Code § 2053(b)(5) Promoverá la línea telefónica gratuita de registro de votantes del Secretario de Estado para los ciudadanos que necesiten información sobre el registro de votantes, incluyendo información para personas con discapacidades, y los servicios de la Biblioteca Estatal de California y las bibliotecas regionales para personas que no pueden leer la letra impresa convencional debido a una discapacidad visual, intelectual, de aprendizaje, física o de cualquier otro tipo.
(6)CA Elecciones Code § 2053(b)(6) Hará recomendaciones para proporcionar a los votantes con discapacidades el mismo acceso y participación que se proporciona a otros votantes que no tienen discapacidades, incluyendo la capacidad de votar de forma privada e independiente.
(7)CA Elecciones Code § 2053(b)(7) Establecerá subcomités para ampliar el alcance y los propósitos del comité en lo que respecta a la mejora de los servicios y el acceso para los votantes con discapacidades, incluyendo, entre otros, los votantes con discapacidad visual y los votantes sordos o con problemas de audición.
(8)CA Elecciones Code § 2053(b)(8) Promoverá el uso de lenguaje sencillo y formatos alternativos para los materiales electorales.
(9)CA Elecciones Code § 2053(b)(9) Hará recomendaciones para materiales de capacitación de los trabajadores electorales sobre cuestiones relacionadas con la atención a los votantes con
discapacidades y la provisión de lugares de votación accesibles.
(c)CA Elecciones Code § 2053(c) Un miembro no recibirá compensación, pero cada miembro será reembolsado por sus gastos razonables y necesarios en relación con el servicio en el comité.