(a)CA Elecciones Code § 2000(a) Toda persona que cumpla con los requisitos de la Sección 2 del Artículo II de la Constitución de California y que cumpla con este código que rige el registro de electores podrá votar en cualquier elección celebrada dentro del territorio en el que resida y en el que se celebre la elección.
(b)CA Elecciones Code § 2000(b) Toda persona que tenga al menos 18 años de edad en el momento de la próxima elección es elegible para registrarse y votar en esa elección.
(c)CA Elecciones Code § 2000(c) De conformidad con la Sección 2102, toda persona que tenga al menos 16 años de edad y que cumpla con todos los demás requisitos de elegibilidad para votar es elegible para preinscribirse para votar, pero no es elegible para votar hasta que cumpla los 18 años de edad.