A partir del 1 de julio de 2007, en cualquier documento enviado por correo por una agencia estatal que ofrezca a una persona la oportunidad de registrarse para votar de conformidad con la Ley federal de Registro Nacional de Votantes de 1993 (52 U.S.C. Sec. 20501 y siguientes), dicha agencia estatal deberá incluir un aviso informando a los posibles votantes que si no han recibido la información de registro de votantes dentro de los 30 días siguientes a su solicitud, deberán ponerse en contacto con su oficina electoral local o con la oficina del Secretario de Estado.
VotantesRegistro de Votantes en Oficinas de Vehículos
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.
Section § 2250
A partir del 1 de julio de 2007, si una agencia estatal de California envía por correo un documento que ofrece la oportunidad de registrarse para votar, según la Ley Nacional de Registro de Votantes, debe incluir un aviso. Este aviso debe informar a las personas que, si no han recibido su información de registro de votantes en un plazo de 30 días, deben ponerse en contacto con su oficina electoral local o con la oficina del Secretario de Estado.
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