Section § 2145

Explanation
Esta sección establece que el nombre de esta ley es la Ley de Registro de Votantes Estudiantiles de 2003.

Section § 2146

Explanation

Esta ley de California exige que el Secretario de Estado proporcione anualmente formularios de registro de votantes a las escuelas secundarias, colegios comunitarios y campus universitarios estatales. También deben ofrecer formularios adicionales si una escuela los solicita. Cada formulario debe ir acompañado de un aviso que explique quién puede registrarse, y los estudiantes pueden devolver sus formularios por correo o entregarlos en persona a los funcionarios electorales locales o directamente al Secretario de Estado.

Se espera que las escuelas con sistemas automatizados de inscripción de clases permitan a los estudiantes registrarse para votar en línea a través del sitio web del Secretario de Estado. Otras escuelas deben implementar estos sistemas en un plazo de dos años. Se anima a la Universidad de California a hacer lo mismo.

El Secretario de Estado es responsable de informar anualmente a la Legislatura sobre los esfuerzos de registro de votantes estudiantiles, incluyendo el recuento de formularios de registro enviados y devueltos. El objetivo general es asegurar que todos los estudiantes elegibles tengan una oportunidad sólida de registrarse para votar, utilizando métodos como proporcionar formularios en momentos y lugares clave o incluyendo opciones de registro en línea.

(a)CA Elecciones Code § 2146(a) El Secretario de Estado proporcionará anualmente formularios de registro de votantes a cada escuela secundaria, colegio comunitario y campus de la Universidad Estatal de California y de la Universidad de California. El Secretario de Estado proporcionará formularios adicionales a una escuela, sin costo alguno, si así lo solicita la escuela.
(b)CA Elecciones Code § 2146(b) El Secretario de Estado proporcionará un aviso por escrito con cada formulario de registro que describa los requisitos de elegibilidad e informe a cada estudiante que puede devolver el formulario completado en persona o por correo al funcionario electoral del condado en el que reside el estudiante o al Secretario de Estado.
(c)Copy CA Elecciones Code § 2146(c)
(1)Copy CA Elecciones Code § 2146(c)(1) (A) Cada colegio comunitario y campus de la Universidad Estatal de California que opere un sistema automatizado de inscripción de clases a más tardar el 1 de enero de 2008, deberá, a través de un programa automatizado, en coordinación con el Secretario de Estado, permitir a los estudiantes, durante el proceso de inscripción de clases, solicitar el registro para votar en línea mediante la presentación de una declaración jurada de registro de votantes electrónicamente en el sitio web de Internet del Secretario de Estado.
(B)CA Elecciones Code § 2146(c)(1)(B) Un colegio comunitario o campus de la Universidad Estatal de California que no opere un sistema automatizado de inscripción de clases a más tardar el 1 de enero de 2008, deberá, dentro de los dos años siguientes a la implementación de un sistema automatizado de inscripción de clases, a través de un programa automatizado en coordinación con el Secretario de Estado, permitir a los estudiantes, durante el proceso de inscripción de clases, solicitar el registro para votar en línea mediante la presentación de una declaración jurada de registro de votantes electrónicamente en el sitio web de Internet del Secretario de Estado.
(2)CA Elecciones Code § 2146(c)(2) Tan pronto como un colegio comunitario o campus de la Universidad Estatal de California o de la Universidad de California cumpla con el párrafo (1), el Secretario de Estado podrá continuar, a su discreción, proporcionando formularios de registro de votantes al campus a menos que el campus solicite no recibir los formularios de registro de votantes.
(3)CA Elecciones Code § 2146(c)(3) Se anima a la Universidad de California a cumplir con esta subdivisión.
(d)CA Elecciones Code § 2146(d) El Secretario de Estado presentará a la Legislatura, a más tardar el 1 de enero de cada año, un informe sobre sus esfuerzos de registro de votantes estudiantiles de conformidad con este artículo. Este informe incluirá estimaciones de cuántos formularios de registro de votantes se enviaron a escuelas secundarias, colegios comunitarios y campus de la Universidad Estatal de California y de la Universidad de California; cuántos formularios de registro de votantes se presentaron; y cuántas declaraciones juradas electrónicas de registro de votantes fueron presentadas por estudiantes de conformidad con la subdivisión (c).
(e)CA Elecciones Code § 2146(e) Es la intención de la Legislatura que cada estudiante elegible de escuela secundaria y universidad reciba una oportunidad significativa para solicitar el registro para votar. También es la intención de la Legislatura que cada escuela haga todo lo que esté a su alcance para asegurar que los estudiantes tengan la oportunidad y los medios para solicitar el registro para votar. Esto puede incluir proporcionar formularios de registro de votantes al comienzo del año escolar, incluir formularios de registro de votantes con los materiales de orientación; colocar formularios de registro de votantes en ubicaciones centrales, incluir formularios de registro de votantes con los materiales de graduación; o proporcionar hipervínculos a, y la dirección del sitio web de Internet de, el sistema electrónico de registro de votantes del Secretario de Estado en avisos enviados por correo electrónico a los estudiantes y colocados en el sitio web de Internet de la escuela secundaria, colegio o universidad.

Section § 2147

Explanation

Para el 1 de julio de 2018, la Universidad Estatal de California y los Colegios Comunitarios de California debían establecer un sistema para que los estudiantes que se inscriben en línea presentaran su formulario de registro de votantes electrónicamente a través del sitio web del Secretario de Estado. También se alienta a la Universidad de California a colaborar con el Secretario de Estado.

A más tardar el 1 de julio de 2018, la Universidad Estatal de California y los Colegios Comunitarios de California implementarán un proceso y la infraestructura para permitir que una persona que se inscribe en línea en la institución presente una declaración jurada de registro de votantes electrónicamente en el sitio web de Internet del Secretario de Estado de conformidad con el Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 2196). Se alienta a la Universidad de California a coordinar con el Secretario de Estado de conformidad con esta sección.

Section § 2148

Explanation

Esta ley exige que cada escuela preparatoria, colegio comunitario y campus de la Universidad Estatal de California designe a una persona de contacto responsable de coordinar la distribución de tarjetas de registro de votantes. Esta persona debe proporcionar su información de contacto, como dirección, número de teléfono y correo electrónico, al Secretario de Estado. Aunque no es obligatorio, se alienta a la Universidad de California a hacer lo mismo.

(a)CA Elecciones Code § 2148(a) Cada escuela preparatoria, colegio comunitario y campus de la Universidad Estatal de California designará una persona de contacto y proporcionará su dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico, cuando sea posible, al Secretario de Estado para que este se ponga en contacto con ella a fin de facilitar la distribución de tarjetas de registro de votantes, según lo dispuesto en este artículo.
(b)CA Elecciones Code § 2148(b) Se alienta a la Universidad de California a cumplir con esta subdivisión.

Section § 2148.5

Explanation

El Secretario de Estado tiene la responsabilidad de promover el registro y la participación de los estudiantes en las votaciones a través de un programa llamado Proyecto Voto Estudiantil. Esto implica colaborar con los colegios comunitarios y las universidades estatales para proporcionar materiales necesarios, como calendarios impresos con fechas cívicas y electorales, según lo establecido en el Código de Educación. Además, debe existir una página web dedicada al proyecto, que incluya información electoral crucial y fechas clave para los estudiantes.

(a)CA Elecciones Code § 2148.5(a) El Secretario de Estado promoverá y procurará mejorar las tasas de registro de votantes estudiantiles y la participación mediante el desarrollo de un Proyecto Voto Estudiantil para implementar los requisitos de la Sección 66852 del Código de Educación.
(b)CA Elecciones Code § 2148.5(b) A través del Proyecto Voto Estudiantil, el Secretario de Estado proporcionará a los Colegios Comunitarios de California, la Universidad Estatal de California y la Universidad de California, o sus campus, los materiales y recursos requeridos por la Sección 66852 del Código de Educación, incluyendo calendarios impresos con fechas cívicas y relacionadas con las elecciones.
(c)CA Elecciones Code § 2148.5(c) El Secretario de Estado establecerá y mantendrá una página web de internet para el Proyecto Voto Estudiantil, la cual incluirá las fechas e información que deben distribuirse conforme a los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (a) de la Sección 66852 del Código de Educación.