Section § 2170

Explanation

Esta ley explica cómo las personas en California pueden usar el "registro condicional de votantes" para inscribirse y votar durante los 14 días previos a una elección, incluyendo el mismo día de la elección. Es una forma para que los votantes elegibles, como los militares, los votantes en el extranjero y las personas con discapacidades, puedan registrarse y votar incluso si se les pasó la fecha límite regular.

El registro es procesado por los funcionarios electorales del condado, quienes verifican la identidad del votante a través de los registros del DMV o del Seguro Social. Si la información no puede ser verificada, pero la persona es elegible para votar, se le asignará un número de identificación único y su registro seguirá siendo válido.

Para apoyar este proceso, el registro condicional y la votación deben estar disponibles en todas las oficinas electorales y centros de votación. Los funcionarios electorales deben proteger el secreto de la boleta, al mismo tiempo que se aseguran de que la elegibilidad del votante sea confirmada antes de que se cuente el voto. Si todo está en orden, la boleta del votante se incluye en los resultados oficiales de la elección.

(a)CA Elecciones Code § 2170(a) “Conditional voter registration” significa una declaración jurada de registro debidamente ejecutada que es entregada por el solicitante al funcionario electoral del condado durante los 14 días inmediatamente anteriores a una elección o el día de la elección y que puede considerarse efectiva de conformidad con este artículo después de que el funcionario electoral procese la declaración jurada, determine la elegibilidad del solicitante para registrarse y valide la información del solicitante, según se especifica en el inciso (c).
(b)CA Elecciones Code § 2170(b) Además de otros métodos de registro de votantes previstos por este código, un elector que de otro modo esté calificado para registrarse para votar según este código y la Sección 2 del Artículo II de la Constitución de California, incluidos los votantes militares y en el extranjero y los votantes con discapacidades, puede completar un registro condicional de votantes y emitir una boleta provisional, o una boleta no provisional según el inciso (f), durante los 14 días inmediatamente anteriores a una elección o el día de la elección de conformidad con este artículo.
(c)Copy CA Elecciones Code § 2170(c)
(1)Copy CA Elecciones Code § 2170(c)(1) Un registro condicional de votantes se considerará efectivo si el funcionario electoral del condado puede determinar antes o durante el período de escrutinio de la elección que el solicitante es elegible para registrarse para votar y que la información proporcionada por el solicitante en la declaración jurada de registro coincide con la información contenida en una base de datos mantenida por el Departamento de Vehículos Motorizados o la Administración del Seguro Social federal.
(2)CA Elecciones Code § 2170(c)(2) Si la información proporcionada por el solicitante en la declaración jurada de registro no puede verificarse de conformidad con el párrafo (1) pero el solicitante es elegible para votar, se le asignará un número de identificación único de conformidad con la Sección 2150 y el registro condicional de votantes se considerará efectivo.
(d)CA Elecciones Code § 2170(d) El funcionario electoral del condado ofrecerá el registro condicional de votantes y la votación de conformidad con este artículo, de acuerdo con todos los siguientes procedimientos:
(1)CA Elecciones Code § 2170(d)(1) El funcionario electoral proporcionará el registro condicional de votantes y la votación de conformidad con este artículo en todas las oficinas permanentes y satélite del funcionario electoral del condado y en todos los centros de votación del condado.
(2)CA Elecciones Code § 2170(d)(2) El funcionario electoral informará a los solicitantes que un registro condicional de votantes será efectivo solo si se determina que el solicitante es elegible para registrarse para votar en la elección y la información proporcionada por el solicitante en la declaración jurada de registro se verifica de conformidad con el inciso (c).
(3)CA Elecciones Code § 2170(d)(3) El funcionario electoral llevará a cabo la recepción y el manejo de cada registro condicional de votantes y ofrecerá y recibirá una boleta correspondiente de manera que proteja el secreto de la boleta y permita al funcionario electoral procesar el registro, determinar la elegibilidad del solicitante para registrarse y validar la información del solicitante antes de contar o rechazar la boleta correspondiente.
(4)CA Elecciones Code § 2170(d)(4) Después de recibir un registro condicional de votantes, el funcionario electoral procesará el registro, determinará la elegibilidad del solicitante para registrarse e intentará validar la información del solicitante.
(5)CA Elecciones Code § 2170(d)(5) Si un registro condicional se considera efectivo, el funcionario electoral incluirá la boleta correspondiente en el escrutinio oficial.
(e)CA Elecciones Code § 2170(e) Después de recibir un registro condicional de votantes, el funcionario electoral proporcionará una boleta provisional de acuerdo con los siguientes procedimientos:
(1)CA Elecciones Code § 2170(e)(1) Si la oficina electoral, la oficina satélite o el centro de votación está equipado con un registro electoral electrónico, u otros medios para determinar el precinto del votante, el funcionario electoral proporcionará al votante una boleta para el precinto del votante si la boleta está disponible. La boleta podrá emitirse por cualquier medio disponible en la oficina electoral, la oficina satélite o el centro de votación.
(2)CA Elecciones Code § 2170(e)(2) Si el funcionario electoral no puede determinar el precinto del votante, o si no hay una boleta disponible para el precinto del votante, el funcionario electoral proporcionará al votante una boleta y le informará que solo los votos para los candidatos y las medidas sobre los cuales el votante tendría derecho a votar en su precinto asignado podrán contarse de conformidad con el párrafo (3) del inciso (c) de la Sección 14310. La boleta podrá emitirse por cualquier medio disponible en la oficina electoral, la oficina satélite o el centro de votación.
(3)CA Elecciones Code § 2170(e)(3) No obstante el párrafo (2), si el funcionario electoral puede determinar el precinto del votante, pero no hay una boleta disponible para el precinto del votante, el funcionario electoral podrá informar al votante sobre la ubicación de su centro de votación. Un votante descrito en este párrafo no estará obligado a votar en su centro de votación y podrá, en su lugar, a elección del votante, emitir una boleta de conformidad con el párrafo (2).
(4)CA Elecciones Code § 2170(e)(4) Este inciso no se aplica a las elecciones realizadas de conformidad con la Sección 4005.
(f)CA Elecciones Code § 2170(f) Un funcionario electoral podrá ofrecer una boleta no provisional a un solicitante si el funcionario realiza ambas de las siguientes acciones:
(1)CA Elecciones Code § 2170(f)(1) Utiliza la base de datos estatal de registro de votantes desarrollada en cumplimiento de los requisitos de la Ley federal Ayude a América a Votar de 2002 (52 U.S.C. Sec. 20901 y ss.) para realizar todo lo siguiente antes de emitir la boleta no provisional:
(A)CA Elecciones Code § 2170(f)(1)(A) Verificar que el solicitante se considera elegible para registrarse para votar.
(B)CA Elecciones Code § 2170(f)(1)(B) Verificar que el solicitante no ha votado en el estado en esa elección.
(C)CA Elecciones Code § 2170(f)(1)(C) Verificar que el solicitante no ha sido incluido en una lista para esa elección en otro condado del estado que no esté realizando elecciones de conformidad con la Sección 4005.
(D)CA Elecciones Code § 2170(f)(1)(D) Actualizar el registro del votante para indicar que el votante ha votado en esa elección.
(2)CA Elecciones Code § 2170(f)(2) Si el solicitante ha sido incluido en una lista para esa elección en ese condado, el funcionario actualizará esa lista para indicar que el votante ha votado y no se le emitirá otra boleta no provisional para esa elección.
(g)CA Elecciones Code § 2170(g) El Secretario de Estado podrá adoptar reglamentos de emergencia para implementar esta sección. La Legislatura encuentra y declara que dichos reglamentos son necesarios para la preservación inmediata de la paz, la salud, la seguridad o el bienestar general del público porque los reglamentos asegurarán que los funcionarios electorales tengan tiempo suficiente para garantizar que las elecciones se realicen de manera segura y accesible.

Section § 2171

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se manejan las inscripciones condicionales de votantes. Establece que cuando alguien se inscribe para votar de forma condicional, su inscripción debe incluir información específica, tal como se detalla en otra parte de la ley. Estas inscripciones deben procesarse como las inscripciones de votantes regulares, siguiendo las normas establecidas por el Secretario de Estado. Además, si una persona que se inscribió condicionalmente emite una boleta provisional, esa boleta debe cumplir con requisitos específicos para la votación provisional.

(a)CA Elecciones Code § 2171(a) Una inscripción condicional de votante aceptada bajo este artículo deberá incluir la información requerida por el Artículo 4 (que comienza con la Sección 2150).
(b)CA Elecciones Code § 2171(b) Una inscripción condicional de votante aceptada bajo este artículo deberá ser procesada de acuerdo con los procedimientos generales de inscripción de votantes establecidos en este capítulo y por los reglamentos adoptados por el Secretario de Estado.
(c)CA Elecciones Code § 2171(c) Una boleta provisional emitida bajo este artículo estará sujeta a los requisitos para la votación provisional establecidos en el Artículo 5 (que comienza con la Sección 14310) del Capítulo 3 de la División 14.

Section § 2172

Explanation

Esta ley exige que los funcionarios electorales cancelen cualquier registro de votante duplicado que surja cuando los registros condicionales entren en vigor. Deben eliminar estos duplicados siguiendo procedimientos específicos. Además, si parece que alguien ha cometido fraude electoral, el funcionario debe informar rápidamente por escrito tanto al fiscal de distrito como al Secretario de Estado.

(a)CA Elecciones Code § 2172(a) El funcionario electoral cancelará cualquier registro de votante duplicado que pueda existir como resultado de un registro condicional considerado efectivo y cancelará los registros duplicados de conformidad con el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 2200).
(b)CA Elecciones Code § 2172(b) Si parece que un votante registrado pudo haber cometido fraude en el sentido de la Sección 18560, el funcionario electoral notificará inmediatamente por escrito tanto al fiscal de distrito como al Secretario de Estado.

Section § 2173

Explanation

Esta ley establece que si alguien comete fraude al registrarse para votar de forma condicional, puede enfrentar hasta un año de cárcel en el condado, una multa de hasta $25,000, o ambas.

Además, aparte de estas sanciones penales, también pueden ser objeto de una multa civil de hasta $25,000, la cual puede ser interpuesta por el Secretario de Estado o un fiscal pertinente.

Esta sección no impide la aplicación de cualquier otra ley que se aplique a la acción fraudulenta.

(a)CA Elecciones Code § 2173(a) No obstante cualquier otra ley, una persona que cometa fraude en la ejecución de una inscripción condicional de votante conforme a este artículo será sancionada con prisión en la cárcel del condado por hasta un año, o una multa de hasta veinticinco mil dólares ($25,000), o con ambas, dicha multa y prisión.
(b)CA Elecciones Code § 2173(b) Además de las sanciones penales prescritas en el inciso (a), una persona que cometa fraude en la ejecución de una inscripción condicional de votante conforme a este artículo estará sujeta a una multa civil por un monto de hasta veinticinco mil dólares ($25,000). Una acción para una sanción civil conforme a este inciso podrá ser interpuesta por el Secretario de Estado o cualquier fiscal público con jurisdicción.
(c)CA Elecciones Code § 2173(c) Nada en esta sección impedirá el enjuiciamiento de una persona conforme a cualquier otra disposición legal aplicable.