RegistroProcedimientos de Registro
Section § 2138
Esta ley exige que cualquier persona que distribuya tarjetas de registro de votantes y que recoja tarjetas completadas de los votantes las devuelva a la oficina electoral del condado o las envíe por correo dentro de los tres días. Este plazo no incluye fines de semana ni días festivos estatales.
Section § 2138.5
Esta ley garantiza que cierta información personal, como números de licencia de conducir, números de seguro social y firmas, que se encuentra en los formularios de registro de votantes, se mantenga privada. Estos detalles no pueden ser divulgados por individuos o grupos que distribuyen tarjetas de registro de votantes o que manejan estas declaraciones juradas.
Además, cualquier persona que distribuya o asista con estos registros tiene prohibido usar esta información para fines personales, privados o comerciales. Esto incluye usarla para acoso, ventas, marketing o reproducción en medios.
Adicionalmente, deben implementar medidas de seguridad para proteger la información de accesos o usos indebidos ilegales.
Section § 2139
Section § 2140
Section § 2142
Si un funcionario electoral del condado se niega a registrar a un votante, este puede emprender acciones legales en el tribunal superior para que se le registre. Varias personas con casos similares pueden unirse en esta acción.
Si un votante cree haberse registrado para votar en el Departamento de Vehículos Motorizados o en otra agencia pública, pero no fue registrado, también puede llevar su caso al tribunal superior para que se le registre.
El secretario del tribunal no cobra ninguna cuota por tramitar estos casos.
Section § 2143
En disputas relacionadas con procesos electorales, no se le puede exigir a un funcionario electoral del condado que pague las costas legales a menos que se pruebe durante el juicio que incumplió a sabiendas e intencionalmente sus deberes según lo exige la ley.