Section § 2138

Explanation

Esta ley exige que cualquier persona que distribuya tarjetas de registro de votantes y que recoja tarjetas completadas de los votantes las devuelva a la oficina electoral del condado o las envíe por correo dentro de los tres días. Este plazo no incluye fines de semana ni días festivos estatales.

Las personas y organizaciones que distribuyen tarjetas de registro de votantes de conformidad con el inciso (b) de la Sección 2158 y que reciben tarjetas de registro de votantes completadas de los votantes deberán devolver las tarjetas completadas al funcionario electoral del condado o deberán depositar las tarjetas en el servicio postal dentro de los tres días, excluyendo sábados, domingos y días festivos estatales, de su recepción de un votante.

Section § 2138.5

Explanation

Esta ley garantiza que cierta información personal, como números de licencia de conducir, números de seguro social y firmas, que se encuentra en los formularios de registro de votantes, se mantenga privada. Estos detalles no pueden ser divulgados por individuos o grupos que distribuyen tarjetas de registro de votantes o que manejan estas declaraciones juradas.

Además, cualquier persona que distribuya o asista con estos registros tiene prohibido usar esta información para fines personales, privados o comerciales. Esto incluye usarla para acoso, ventas, marketing o reproducción en medios.

Adicionalmente, deben implementar medidas de seguridad para proteger la información de accesos o usos indebidos ilegales.

(a)CA Elecciones Code § 2138.5(a) No obstante cualquier otra ley, el número de licencia de conducir, el número de tarjeta de identificación, el número de seguro social y la firma de un declarante contenidos en una declaración jurada de registro son confidenciales y no deberán ser divulgados por un individuo u organización que distribuya tarjetas de registro de votantes conforme a la subdivisión (b) de la Sección 2158, o por una persona a quien se le haya confiado una declaración jurada de registro de un elector conforme al párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 2158. Sin embargo, esta subdivisión no se interpretará como una prohibición para que una persona a quien se le haya confiado una declaración jurada de registro de un elector conforme al párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 2158 devuelva la declaración jurada al individuo u organización que distribuyó la tarjeta de registro de votantes conforme a la subdivisión (b) de la Sección 2158.
(b)CA Elecciones Code § 2138.5(b) Un individuo u organización que distribuya tarjetas de registro de votantes conforme a la subdivisión (b) de la Sección 2158, una persona a quien se le haya confiado una declaración jurada de registro de un elector conforme al párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 2158, o un individuo u organización que asista con la presentación de una declaración jurada de registro electrónicamente en el sitio web del Secretario de Estado deberá cumplir con lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 2138.5(b)(1) No deberá usar la información de la declaración jurada de registro para ningún propósito personal, privado o comercial, incluyendo cualquiera de los siguientes:
(A)CA Elecciones Code § 2138.5(b)(1)(A) El acoso a un votante o al hogar de un votante.
(B)CA Elecciones Code § 2138.5(b)(1)(B) La publicidad, solicitud, venta o comercialización de productos o servicios a un votante o al hogar de un votante.
(C)CA Elecciones Code § 2138.5(b)(1)(C) La reproducción impresa, visual o auditiva en transmisiones, o la exhibición en Internet.
(2)CA Elecciones Code § 2138.5(b)(2) Deberá emplear medidas de seguridad razonables, incluyendo la implementación de salvaguardias administrativas y físicas, y, para la información de la declaración jurada de registro disponible en formato electrónico, salvaguardias técnicas, para proteger la información de registro de votantes de divulgación y uso indebido ilegales.

Section § 2139

Explanation
El último día para inscribirse en una elección, cualquier persona o grupo que haya distribuido formularios de registro de votantes debe devolver todos los formularios completados al funcionario electoral del condado de inmediato. También deben devolver cualquier formulario no utilizado una vez que hayan terminado con su plan de distribución.

Section § 2140

Explanation
Esta ley exige a los funcionarios electorales del condado que informen, bajo juramento, al fiscal de distrito sobre cualquier persona u organización que haya propuesto planes de distribución pero que no haya seguido las reglas establecidas en este artículo.

Section § 2142

Explanation

Si un funcionario electoral del condado se niega a registrar a un votante, este puede emprender acciones legales en el tribunal superior para que se le registre. Varias personas con casos similares pueden unirse en esta acción.

Si un votante cree haberse registrado para votar en el Departamento de Vehículos Motorizados o en otra agencia pública, pero no fue registrado, también puede llevar su caso al tribunal superior para que se le registre.

El secretario del tribunal no cobra ninguna cuota por tramitar estos casos.

(a)CA Elecciones Code § 2142(a) Si el funcionario electoral del condado se niega a registrar a un elector calificado en el condado, el elector podrá proceder mediante una acción en el tribunal superior para compeler su registro. En una acción conforme a esta sección, tantas personas como tengan causas de acción podrán unirse como demandantes.
(b)CA Elecciones Code § 2142(b) Si el funcionario electoral del condado no ha registrado a un elector calificado que afirma haberse registrado para votar a través del Departamento de Vehículos Motorizados o cualquier otra agencia pública designada como agencia de registro de votantes conforme a la Ley Federal Nacional de Registro de Votantes de 1993 (52 U.S.C. Sec. 20501 y siguientes), el elector podrá proceder mediante una acción en el tribunal superior para compeler su registro. En una acción conforme a esta sección, tantas personas como tengan causas de acción podrán unirse como demandantes.
(c)CA Elecciones Code § 2142(c) El secretario del tribunal no cobrará cuota alguna por los servicios prestados en una acción conforme a esta sección.

Section § 2143

Explanation

En disputas relacionadas con procesos electorales, no se le puede exigir a un funcionario electoral del condado que pague las costas legales a menos que se pruebe durante el juicio que incumplió a sabiendas e intencionalmente sus deberes según lo exige la ley.

No se podrán recuperar costas contra el funcionario electoral del condado en cualquier acción conforme a este capítulo, a menos que se alegue en la demanda, y se establezca en el juicio, que el funcionario electoral del condado violó a sabiendas y deliberadamente su deber.