RegistroPadrón
Section § 2183
Esta ley exige que los funcionarios electorales proporcionen copias actualizadas de las listas de votantes para todas las elecciones del condado y, si se solicitan, para las elecciones de ciudades, distritos escolares u otras elecciones locales. Estas listas deben excluir los nombres de los votantes que ya no están registrados.
El condado puede cobrar una tarifa para cubrir los costos de proporcionar estas listas. Cada lista incluye el nombre, la dirección, el número de teléfono (si se proporciona) y la preferencia de partido político de los votantes, junto con un espacio para anotar el número de línea de cada votante. Los nombres pueden incluir títulos personales como "Señorita" o "Sr." si el votante lo desea.
Section § 2184
Section § 2185
Section § 2187
Esta ley exige a los funcionarios electorales del condado que proporcionen al Secretario de Estado detalles precisos sobre los números de registro de votantes. Deben informar el número total de votantes, junto con detalles sobre sus preferencias de partidos políticos, o la ausencia de estas, en diversas áreas políticas como distritos y ciudades. El Secretario de Estado debe entonces elaborar un informe a nivel estatal con estos datos y hacerlo accesible a cualquier votante que lo solicite. Los informes de los condados deben presentarse en momentos específicos antes y durante las elecciones primarias y generales, y un informe adicional debe presentarse cada año impar. El Secretario de Estado puede establecer más plazos de presentación de informes según sea necesario, pero no puede haber más de 12 en un año.
Section § 2188
Esta ley describe el proceso para solicitar acceso a la información de registro de votantes en California. Exige que los solicitantes presenten un formulario con su nombre completo, direcciones, número de teléfono, número de licencia de conducir o identificación, los datos específicos que desean y el motivo por el que los necesitan. Si otra persona realiza la solicitud en nombre de un tercero, también debe incluir los detalles de esa parte. Se verificará la identificación del solicitante para confirmar la información, y este debe firmar una declaración bajo pena de perjurio. Las solicitudes se guardan durante cinco años. Esta norma no se aplica a las solicitudes de funcionarios electorales para fines electorales o gubernamentales.
El Secretario de Estado puede solicitar información adicional en estas solicitudes. Los condados tienen restricciones para proporcionar datos de votantes de áreas fuera de sus límites.
Section § 2188.1
Section § 2188.2
Esta sección establece que el Secretario de Estado debe crear reglas sobre cómo almacenar y asegurar adecuadamente la información de registro de votantes. Además, pueden exigir a las personas que completen un curso de capacitación gratuito sobre seguridad de datos antes de que reciban esta información.
Section § 2188.3
Si una persona o una organización obtiene datos de registro de votantes y ocurre una violación de seguridad, deben informar de inmediato al Secretario de Estado al respecto, lo antes posible y sin demoras.
Section § 2188.5
Esta ley establece que si alguien obtiene información de votantes o firmas para peticiones en California, no puede enviar esa información fuera de los Estados Unidos ni compartirla electrónicamente con nadie fuera de EE. UU. Esta norma también se aplica si alguien accede a esa información a través de internet. En este contexto, "Estados Unidos" incluye todos los estados de EE. UU., el Distrito de Columbia y los territorios y posesiones de EE. UU.
Section § 2189
Antes de que abran las urnas el día de las elecciones, el funcionario electoral del condado debe entregar a cada junta de precinto al menos una lista de votantes actualizada para ese centro de votación. Esta lista debe mostrar cualquier nombre cancelado e incluir cualquier actualización reciente.
Section § 2191
Esta ley establece que, si alguien lo solicita, los funcionarios electorales deben crear una lista de los votantes, organizada por distrito electoral, que han participado en elecciones anteriores. Esta lista debe elaborarse al actualizar los archivos de registro de votantes para eliminar a los votantes inactivos. La información incluida en esta lista debe cumplir ciertos requisitos establecidos en otra parte de la ley.
Personas como candidatos o comités pueden solicitar esta información de votantes por escrito. Se les informará si la lista incluye el historial de votación por correo. Podría cobrarse una tarifa, pero esta no puede exceder el costo de duplicar la información.
Section § 2193
Esta ley exige que el Secretario de Estado verifique e identifique posibles registros de votantes duplicados utilizando la información proporcionada por los funcionarios electorales del condado. Si se encuentran duplicados, deben combinarse, y el registro con la fecha más reciente se convertirá en el registro activo para ese votante.
Section § 2194
Esta ley explica cómo se maneja la información de registro de votantes en California para proteger la privacidad. La información no puede usarse para fines personales o comerciales, como acoso o marketing, y se mantiene confidencial, no estando disponible al público en las oficinas electorales, salvo en ciertas circunstancias. La ley permite que algunas entidades autorizadas, como candidatos y funcionarios gubernamentales, accedan a la información para fines relacionados con las elecciones. Datos personales importantes como el número de licencia de conducir, números de identificación, números de seguro social y firmas de votantes son estrictamente confidenciales. Las direcciones particulares o las firmas solo pueden divulgarse durante impugnaciones específicas del voto de una persona. No hay responsabilidad civil por la divulgación a menos que haya negligencia grave o intencionalidad. El 'hogar del votante' incluye a las personas que viven en la dirección del votante o la utilizan. Si la firma de una boleta de voto por correo no coincide con la registrada, esta información también se mantiene confidencial, pero puede compartirse con personas o entidades autorizadas.
Section § 2194.1
Esta ley establece que los registros de inscripción de votantes se hacen públicos 100 años después de su creación. Si estos registros se encuentran en volúmenes grandes que abarcan varios años, deben tener 100 años de antigüedad antes de que puedan hacerse públicos.