Section § 2183

Explanation

Esta ley exige que los funcionarios electorales proporcionen copias actualizadas de las listas de votantes para todas las elecciones del condado y, si se solicitan, para las elecciones de ciudades, distritos escolares u otras elecciones locales. Estas listas deben excluir los nombres de los votantes que ya no están registrados.

El condado puede cobrar una tarifa para cubrir los costos de proporcionar estas listas. Cada lista incluye el nombre, la dirección, el número de teléfono (si se proporciona) y la preferencia de partido político de los votantes, junto con un espacio para anotar el número de línea de cada votante. Los nombres pueden incluir títulos personales como "Señorita" o "Sr." si el votante lo desea.

(a)CA Elecciones Code § 2183(a) El funcionario electoral deberá proporcionar una copia electrónica, o una copia en papel previa solicitud, del padrón y de los suplementos del padrón, necesarios para mantenerlo actualizado, para todas las elecciones que se celebren dentro del condado. El funcionario electoral del condado también deberá proporcionar copias del padrón y de los suplementos según lo solicite el funcionario electoral de una ciudad, distrito escolar u otro organismo. El nombre de cada votante cuya declaración jurada de registro haya sido cancelada deberá ser eliminado del padrón y del suplemento. El funcionario electoral del condado podrá cobrar una cantidad suficiente para reembolsar al condado por el gasto incurrido en la preparación y suministro del padrón y de los suplementos.
(b)Copy CA Elecciones Code § 2183(b)
(1)Copy CA Elecciones Code § 2183(b)(1) El padrón deberá contener el nombre, la dirección, el número de teléfono de residencia si se proporciona, y la preferencia de partido político de cada votante, y también un espacio rayado a la izquierda de cada nombre, dentro del cual se escribirá, en cifras, el número de línea que designa la posición del nombre del votante.
(2)CA Elecciones Code § 2183(b)(2) El nombre deberá incluir el nombre de pila y el segundo nombre o las iniciales, si los hubiere. A opción del declarante, el nombre de pila podrá ir precedido de la designación "Señorita", "Sra.", "Señora" o "Sr.".

Section § 2184

Explanation
Esta ley permite que ciertas personas y comités de campaña soliciten una lista de votantes a los funcionarios electorales del condado a cambio de una tarifa. Específicamente, los Miembros de la Legislatura, del Congreso, o cualquier candidato que se presente a votación en un condado, ciudad o subdivisión política pueden solicitar estas listas. La lista también puede ser solicitada por comités que apoyan u oponen medidas electorales, referéndums o iniciativas. El costo de esta lista es de cincuenta centavos por cada mil nombres, y el dinero recaudado se destina al fondo general del condado.

Section § 2185

Explanation
Esta ley exige que los funcionarios electorales del condado proporcionen a los comités centrales de los partidos las listas de votantes para las elecciones primarias, generales y ciertas elecciones especiales. Estas listas se entregan de forma gratuita y pueden entregarse en formato electrónico o en papel, según lo soliciten los presidentes de los comités.

Section § 2187

Explanation

Esta ley exige a los funcionarios electorales del condado que proporcionen al Secretario de Estado detalles precisos sobre los números de registro de votantes. Deben informar el número total de votantes, junto con detalles sobre sus preferencias de partidos políticos, o la ausencia de estas, en diversas áreas políticas como distritos y ciudades. El Secretario de Estado debe entonces elaborar un informe a nivel estatal con estos datos y hacerlo accesible a cualquier votante que lo solicite. Los informes de los condados deben presentarse en momentos específicos antes y durante las elecciones primarias y generales, y un informe adicional debe presentarse cada año impar. El Secretario de Estado puede establecer más plazos de presentación de informes según sea necesario, pero no puede haber más de 12 en un año.

(a)CA Elecciones Code § 2187(a) Cada funcionario electoral del condado notificará al Secretario de Estado que la siguiente información está disponible:
(1)CA Elecciones Code § 2187(a)(1) El número total de votantes en el condado.
(2)CA Elecciones Code § 2187(a)(2) El número de registrados que prefieren cada partido político calificado.
(3)CA Elecciones Code § 2187(a)(3) El número de registrados que prefieren partidos no calificados.
(4)CA Elecciones Code § 2187(a)(4) El número de registrados sin elegir una preferencia de partido político.
(5)CA Elecciones Code § 2187(a)(5) El número de votantes por preferencia de partido político en cada una de las siguientes subdivisiones políticas, ubicadas total o parcialmente dentro del condado:
(A)CA Elecciones Code § 2187(a)(5)(A) Un distrito de supervisión.
(B)CA Elecciones Code § 2187(a)(5)(B) Distrito congresional.
(C)CA Elecciones Code § 2187(a)(5)(C) Distrito senatorial.
(D)CA Elecciones Code § 2187(a)(5)(D) Distrito de la Asamblea.
(E)CA Elecciones Code § 2187(a)(5)(E) Distrito de la Junta de Ecualización.
(F)CA Elecciones Code § 2187(a)(5)(F) Ciudades y áreas no incorporadas.
(b)CA Elecciones Code § 2187(b) El Secretario de Estado, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la información especificada en la subdivisión (a), compilará una lista a nivel estatal que muestre el número de votantes, por preferencias de partido, en el estado y en cada condado, ciudad, distrito de supervisión, distrito de la Asamblea, distrito senatorial y distrito congresional en el estado. Se pondrá a disposición una copia de esta lista, previa solicitud, a cualquier elector en este estado.
(c)CA Elecciones Code § 2187(c) Los funcionarios electorales del condado prepararán la información a la que se hace referencia en la subdivisión (a) y notificarán al Secretario de Estado en los siguientes momentos:
(1)CA Elecciones Code § 2187(c)(1) El día 135 antes de cada elección primaria presidencial y antes de cada elección primaria directa, con respecto a todos los votantes que estén registrados el día 154 antes de la elección primaria.
(2)CA Elecciones Code § 2187(c)(2) No menos de 50 días antes de la elección primaria, con respecto a todos los votantes que estén registrados el día 60 antes de la elección primaria.
(3)CA Elecciones Code § 2187(c)(3) No menos de siete días antes de la elección primaria, con respecto a todos los votantes que estén registrados el día 15 antes de la elección primaria.
(4)CA Elecciones Code § 2187(c)(4) No menos de 102 días antes de cada elección general presidencial, con respecto a todos los votantes que estén registrados el día 123 antes de la elección general presidencial.
(5)CA Elecciones Code § 2187(c)(5) No menos de 50 días antes de la elección general, con respecto a todos los votantes que estén registrados el día 60 antes de la elección general.
(6)CA Elecciones Code § 2187(c)(6) No menos de siete días antes de la elección general, con respecto a todos los votantes que estén registrados el día 15 antes de la elección general.
(7)CA Elecciones Code § 2187(c)(7) El 1 de marzo o antes de cada año impar, con respecto a todos los votantes que estén registrados el 10 de febrero.
(d)CA Elecciones Code § 2187(d) El Secretario de Estado podrá adoptar reglamentos que prescriban tiempos de informe regulares adicionales, excepto que el número total de tiempos de informe en un año calendario no excederá de 12.

Section § 2188

Explanation

Esta ley describe el proceso para solicitar acceso a la información de registro de votantes en California. Exige que los solicitantes presenten un formulario con su nombre completo, direcciones, número de teléfono, número de licencia de conducir o identificación, los datos específicos que desean y el motivo por el que los necesitan. Si otra persona realiza la solicitud en nombre de un tercero, también debe incluir los detalles de esa parte. Se verificará la identificación del solicitante para confirmar la información, y este debe firmar una declaración bajo pena de perjurio. Las solicitudes se guardan durante cinco años. Esta norma no se aplica a las solicitudes de funcionarios electorales para fines electorales o gubernamentales.

El Secretario de Estado puede solicitar información adicional en estas solicitudes. Los condados tienen restricciones para proporcionar datos de votantes de áreas fuera de sus límites.

(a)CA Elecciones Code § 2188(a) Toda solicitud de información de registro de votantes disponible conforme a la ley y mantenida por el Secretario de Estado o por el funcionario electoral de cualquier condado se realizará de conformidad con esta sección.
(b)CA Elecciones Code § 2188(b) La solicitud deberá establecer todo lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 2188(b)(1) El nombre completo del solicitante, impreso o a máquina.
(2)CA Elecciones Code § 2188(b)(2) El domicilio de residencia completo y el domicilio comercial completo del solicitante, indicando calle y número. Si no existe calle o número, una dirección postal, así como una designación adecuada suficiente para determinar fácilmente la ubicación.
(3)CA Elecciones Code § 2188(b)(3) El número de teléfono del solicitante, si lo tiene.
(4)CA Elecciones Code § 2188(b)(4) El número de la licencia de conducir del solicitante, tarjeta de identificación estatal u otra identificación aprobada por el Secretario de Estado si el solicitante no posee una licencia de conducir o tarjeta de identificación estatal.
(5)CA Elecciones Code § 2188(b)(5) La información específica solicitada.
(6)CA Elecciones Code § 2188(b)(6) Una declaración del uso previsto de la información solicitada.
(c)CA Elecciones Code § 2188(c) Si la solicitud se realiza en nombre de una persona distinta del solicitante, este deberá, además de la información requerida por la subdivisión (b), establecer todo lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 2188(c)(1) El nombre de la persona, organización, empresa, comité, asociación o grupo que solicita la información de registro de votantes, incluyendo su dirección postal completa y número de teléfono.
(2)CA Elecciones Code § 2188(c)(2) El nombre de la persona que autoriza o solicita al solicitante que obtenga la información de registro de votantes.
(d)CA Elecciones Code § 2188(d) El funcionario electoral solicitará al solicitante que exhiba su identificación con el fin de verificar que los números de identificación del documento de identificación coinciden con los escritos por el solicitante en el formulario de solicitud.
(e)CA Elecciones Code § 2188(e) El solicitante certificará la veracidad y exactitud del contenido de la solicitud, bajo pena de perjurio, con la firma de su nombre completo, incluyendo nombre de pila, segundo nombre o inicial, o inicial y segundo nombre. El solicitante deberá indicar la fecha y el lugar de la ejecución de la declaración.
(f)CA Elecciones Code § 2188(f) Las solicitudes completadas de información de registro de votantes serán conservadas por el funcionario electoral durante cinco años a partir de la fecha de la solicitud.
(g)CA Elecciones Code § 2188(g) Esta sección no se aplicará a las solicitudes de información realizadas por funcionarios electorales para fines electorales o por otros organismos públicos para fines gubernamentales.
(h)CA Elecciones Code § 2188(h) El Secretario de Estado podrá prescribir información adicional que se incluirá en la solicitud de información de registro de votantes.
(i)CA Elecciones Code § 2188(i) Un condado no podrá proporcionar información para ninguna subdivisión política que no esté total o parcialmente contenida dentro de ese condado.

Section § 2188.1

Explanation
Esta ley permite al Secretario de Estado de California añadir nombres falsos de votantes en la base de datos de registro de votantes. El propósito es ayudar a encontrar y prevenir cualquier uso indebido de la información de registro de votantes.

Section § 2188.2

Explanation

Esta sección establece que el Secretario de Estado debe crear reglas sobre cómo almacenar y asegurar adecuadamente la información de registro de votantes. Además, pueden exigir a las personas que completen un curso de capacitación gratuito sobre seguridad de datos antes de que reciban esta información.

(a)CA Elecciones Code § 2188.2(a) El Secretario de Estado adoptará reglamentos que describan las mejores prácticas para el almacenamiento y la seguridad de la información de registro de votantes recibida por un solicitante de conformidad con la Sección 2188.
(b)CA Elecciones Code § 2188.2(b) El Secretario de Estado podrá exigir a un solicitante que tome un curso de capacitación sobre seguridad de datos como condición para la recepción de información de registro de votantes si dicho curso se pone a disposición del solicitante sin costo alguno para este.

Section § 2188.3

Explanation

Si una persona o una organización obtiene datos de registro de votantes y ocurre una violación de seguridad, deben informar de inmediato al Secretario de Estado al respecto, lo antes posible y sin demoras.

Una persona o entidad que haya recibido información de registro de votantes conforme a una solicitud realizada bajo la Sección 2188 deberá, tras el descubrimiento o la notificación de una violación de la seguridad del almacenamiento de la información, divulgar la violación de seguridad al Secretario de Estado. La divulgación deberá realizarse en el tiempo más expedito posible y sin demoras irrazonables.

Section § 2188.5

Explanation

Esta ley establece que si alguien obtiene información de votantes o firmas para peticiones en California, no puede enviar esa información fuera de los Estados Unidos ni compartirla electrónicamente con nadie fuera de EE. UU. Esta norma también se aplica si alguien accede a esa información a través de internet. En este contexto, "Estados Unidos" incluye todos los estados de EE. UU., el Distrito de Columbia y los territorios y posesiones de EE. UU.

(a)CA Elecciones Code § 2188.5(a) Una persona que solicite información de votantes conforme a la Sección 2188 o que obtenga firmas u otra información recopilada para una petición de iniciativa, referéndum, calificación de partido político o revocatoria no deberá enviar esa información fuera de los Estados Unidos ni ponerla a disposición de ninguna manera electrónica a personas fuera de los Estados Unidos, incluyendo, entre otros, el acceso a través de Internet.
(b)CA Elecciones Code § 2188.5(b) Para los fines de esta sección, «Estados Unidos» incluye cada uno de los diversos estados de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia y los territorios y posesiones de los Estados Unidos.

Section § 2189

Explanation

Antes de que abran las urnas el día de las elecciones, el funcionario electoral del condado debe entregar a cada junta de precinto al menos una lista de votantes actualizada para ese centro de votación. Esta lista debe mostrar cualquier nombre cancelado e incluir cualquier actualización reciente.

Antes del día de la apertura de las urnas para cualquier elección celebrada en todo el condado, el funcionario electoral del condado entregará a la junta de precinto en cada precinto al menos una copia impresa o electrónica de la lista de votantes para ese centro de votación, con los nombres cancelados tachados o indicados de otra manera y con los suplementos necesarios para actualizar la lista.

Section § 2191

Explanation

Esta ley establece que, si alguien lo solicita, los funcionarios electorales deben crear una lista de los votantes, organizada por distrito electoral, que han participado en elecciones anteriores. Esta lista debe elaborarse al actualizar los archivos de registro de votantes para eliminar a los votantes inactivos. La información incluida en esta lista debe cumplir ciertos requisitos establecidos en otra parte de la ley.

Personas como candidatos o comités pueden solicitar esta información de votantes por escrito. Se les informará si la lista incluye el historial de votación por correo. Podría cobrarse una tarifa, pero esta no puede exceder el costo de duplicar la información.

(a)CA Elecciones Code § 2191(a) Previa solicitud, el funcionario electoral deberá compilar una lista o archivo de votantes, por precinto, de todas las personas que votaron en elecciones anteriores. Esta información deberá compilarse conjuntamente con la depuración de los archivos de registro de votantes realizada de conformidad con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 2220) del Capítulo 3.
(b)CA Elecciones Code § 2191(b) La información compilada de conformidad con esta sección deberá incluir la información que debe aparecer en el índice según lo establecido en la Sección 2183.
(c)CA Elecciones Code § 2191(c) Cualquier persona, candidato o comité que tenga derecho a obtener una copia de cualquier información contenida en este artículo, previa solicitud por escrito al funcionario electoral, tendrá derecho a obtener la lista o archivo de votantes compilado de conformidad con esta sección. El funcionario electoral deberá informar a cualquier destinatario de esta información si la lista o archivo de votantes incluye un historial de votación de los votantes por correo. El funcionario electoral podrá exigir el pago de una tarifa que no exceda el costo de duplicar la información como condición para proporcionar la información contenida en esta sección.

Section § 2193

Explanation

Esta ley exige que el Secretario de Estado verifique e identifique posibles registros de votantes duplicados utilizando la información proporcionada por los funcionarios electorales del condado. Si se encuentran duplicados, deben combinarse, y el registro con la fecha más reciente se convertirá en el registro activo para ese votante.

El Secretario de Estado, a partir de la información proporcionada por los funcionarios electorales del condado conforme a la Sección 2187, identificará posibles registros de votantes duplicados. Aquellos registros de votantes que se determinen como duplicados se fusionarán y el registro de votantes con la fecha más reciente será el registro activo para ese votante.

Section § 2194

Explanation

Esta ley explica cómo se maneja la información de registro de votantes en California para proteger la privacidad. La información no puede usarse para fines personales o comerciales, como acoso o marketing, y se mantiene confidencial, no estando disponible al público en las oficinas electorales, salvo en ciertas circunstancias. La ley permite que algunas entidades autorizadas, como candidatos y funcionarios gubernamentales, accedan a la información para fines relacionados con las elecciones. Datos personales importantes como el número de licencia de conducir, números de identificación, números de seguro social y firmas de votantes son estrictamente confidenciales. Las direcciones particulares o las firmas solo pueden divulgarse durante impugnaciones específicas del voto de una persona. No hay responsabilidad civil por la divulgación a menos que haya negligencia grave o intencionalidad. El 'hogar del votante' incluye a las personas que viven en la dirección del votante o la utilizan. Si la firma de una boleta de voto por correo no coincide con la registrada, esta información también se mantiene confidencial, pero puede compartirse con personas o entidades autorizadas.

(a)CA Elecciones Code § 2194(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 2194.1, la declaración jurada de información de registro de votantes identificada en la Sección 7924.000 del Código de Gobierno:
(1)CA Elecciones Code § 2194(a)(1) Será confidencial y no aparecerá en ninguna terminal de computadora, lista, declaración jurada, duplicado de declaración jurada u otro medio rutinariamente disponible al público en la oficina del funcionario electoral del condado.
(2)CA Elecciones Code § 2194(a)(2) No se utilizará para ningún propósito personal, privado o comercial, incluyendo, pero no limitado a:
(A)CA Elecciones Code § 2194(a)(2)(A) El acoso de cualquier votante o del hogar del votante.
(B)CA Elecciones Code § 2194(a)(2)(B) La publicidad, solicitud, venta o comercialización de productos o servicios a cualquier votante o al hogar del votante.
(C)CA Elecciones Code § 2194(a)(2)(C) Reproducción impresa, visual o de audio transmitida, o exhibición en internet o en cualquier terminal de computadora a menos que sea conforme al párrafo (3).
(3)CA Elecciones Code § 2194(a)(3) Se proporcionará con respecto a cualquier votante, sujeto a las disposiciones de las Secciones 2166, 2166.5, 2166.7, 2166.8 y 2188, a cualquier candidato para un cargo federal, estatal o local, a cualquier comité a favor o en contra de cualquier medida de iniciativa o referéndum para la cual se realice una publicación legal, y a cualquier persona para fines electorales, académicos, periodísticos o políticos, o para fines gubernamentales, según lo determine el Secretario de Estado.
(4)CA Elecciones Code § 2194(a)(4) Podrá ser utilizada por el Secretario de Estado con el propósito de educar a los votantes conforme a la Sección 12173 del Código de Gobierno.
(b)Copy CA Elecciones Code § 2194(b)
(1)Copy CA Elecciones Code § 2194(b)(1) No obstante cualquier otra ley, el número de licencia de conducir de California, el número de tarjeta de identificación de California, el número de seguro social y cualquier otro identificador único utilizado por el Estado de California para fines de identificación de votantes que aparezca en la declaración jurada de registro de votantes de un votante registrado, o añadido a los registros de votantes para cumplir con los requisitos de la Ley federal Ayude a América a Votar de 2002 (52 U.S.C. Sec. 20901 y ss.), son confidenciales y no se divulgarán a ninguna persona.
(2)CA Elecciones Code § 2194(b)(2) No obstante cualquier otra ley, la firma del votante que aparece en la declaración jurada de registro de votantes o una imagen de la misma es confidencial y no se divulgará a ninguna persona, salvo lo dispuesto en el inciso (c).
(c)Copy CA Elecciones Code § 2194(c)
(1)Copy CA Elecciones Code § 2194(c)(1) La dirección particular o la firma de cualquier votante se divulgará siempre que el voto de la persona sea impugnado conforme a las Secciones 15105 a 15108, ambas inclusive, o al Artículo 3 (que comienza con la Sección 14240) del Capítulo 3 de la División 14. La dirección o la firma se divulgará únicamente al impugnador, a los funcionarios electorales y a otras personas según sea necesario para presentar, defender o adjudicar la impugnación.
(2)CA Elecciones Code § 2194(c)(2) Un funcionario electoral permitirá a una persona ver la firma de un votante con el propósito de determinar si la firma se compara con una firma en una declaración jurada de registro o una imagen de la misma o una petición, pero no permitirá que se copie una firma.
(d)CA Elecciones Code § 2194(d) Una entidad gubernamental, o un funcionario o empleado de la misma, no será considerada civilmente responsable como resultado de la divulgación de la información a la que se refiere esta sección, a menos que se demuestre negligencia grave o intencionalidad.
(e)CA Elecciones Code § 2194(e) Para los fines de esta sección, se define como “hogar del votante” el lugar de residencia o la dirección postal del votante o cualquier persona que resida en el lugar de residencia o utilice la dirección postal según lo proporcionado en la declaración jurada de registro conforme a los párrafos (3) y (4) del inciso (a) de la Sección 2150.
(f)CA Elecciones Code § 2194(f) No obstante cualquier otra ley, la información sobre los votantes que no firmaron un sobre de identificación de boleta de voto por correo o cuya firma en el sobre de identificación de boleta de voto por correo no coincidió con la firma del votante registrada será tratada como información confidencial de registro de votantes conforme a esta sección y la Sección 7924.000 del Código de Gobierno. Esta información se proporcionará con respecto a cualquier votante, sujeto a las disposiciones de las Secciones 2166, 2166.5, 2166.7, 2166.8 y 2188, a cualquier candidato para un cargo federal, estatal o local, a cualquier comité a favor o en contra de cualquier medida de iniciativa o referéndum para la cual se realice una publicación legal, y a cualquier persona para fines electorales, académicos, periodísticos o políticos, o para fines gubernamentales, según lo determine el Secretario de Estado, pero de lo contrario no se divulgará a ninguna persona. Cualquier divulgación de esta información deberá ir acompañada de un aviso al destinatario con respecto a las Secciones 18109 y 18540. La información del votante proporcionada conforme a este inciso se actualizará diariamente, incluirá el nombre del votante y se proporcionará en un formato electrónico con capacidad de búsqueda.

Section § 2194.1

Explanation

Esta ley establece que los registros de inscripción de votantes se hacen públicos 100 años después de su creación. Si estos registros se encuentran en volúmenes grandes que abarcan varios años, deben tener 100 años de antigüedad antes de que puedan hacerse públicos.

Cualquier información de declaración jurada de registro identificada en la Sección 7924.000 del Código de Gobierno que exista 100 años después de la creación del registro estará disponible al público. Si los registros están contenidos en los grandes padrones electorales y el registro encuadernado contiene información que abarca más de un año, los registros no estarán disponibles al público hasta que el contenido completo del padrón haya sido registrado por al menos 100 años.