Section § 2150

Explanation

Esta sección describe la información que debe incluirse cuando alguien se registra para votar en California. Incluye la confirmación de la prueba de elegibilidad, como la edad y la residencia, el nombre del votante, la dirección, la fecha de nacimiento y cualquier detalle de registro de votante anterior. También solicita un número de licencia de conducir o los últimos cuatro dígitos de un número de seguro social, si están disponibles. No se puede negar el registro a los votantes por no proporcionar detalles opcionales como el número de teléfono, el correo electrónico o la raza. Se requiere la preferencia de partido político y la afirmación de no estar actualmente encarcelado por un delito grave. Finalmente, la declaración jurada debe firmarse, confirmando la veracidad de la información proporcionada, y debe indicarse a otras personas que ayuden en el registro.

(a)CA Elecciones Code § 2150(a) La declaración jurada de registro deberá mostrar:
(1)CA Elecciones Code § 2150(a)(1) Los hechos necesarios para establecer al declarante como elector.
(2)CA Elecciones Code § 2150(a)(2) El nombre completo del declarante, incluyendo su nombre de pila, y un segundo nombre o inicial, o si se usa habitualmente la inicial del nombre de pila, entonces la inicial y el segundo nombre. El nombre de pila del declarante podrá ir precedido, a opción del declarante, por la designación de “Señorita”, “Sra.”, “Señora” o “Sr.” A una persona no se le negará el derecho a registrarse por no marcar un prefijo en su nombre de pila y así se le informará en la tarjeta de registro de votante. Esta subdivisión no se interpretará como que requiere la impresión de prefijos en una declaración jurada de registro.
(3)CA Elecciones Code § 2150(a)(3) El lugar de residencia del declarante, número de teléfono de residencia, si se proporciona, y dirección de correo electrónico, si se proporciona. A una persona no se le negará el derecho a registrarse por no proporcionar un número de teléfono o una dirección de correo electrónico, y así se le informará en la tarjeta de registro de votante.
(4)CA Elecciones Code § 2150(a)(4) La dirección postal del declarante, si es diferente del lugar de residencia.
(5)CA Elecciones Code § 2150(a)(5) La fecha de nacimiento del declarante para establecer que el declarante tendrá al menos 18 años de edad en o antes de la fecha de la próxima elección. En el caso de una declaración jurada de registro presentada de conformidad con el inciso (d) de la Sección 2102, la fecha de nacimiento del declarante para establecer que el declarante tiene al menos 16 años de edad.
(6)CA Elecciones Code § 2150(a)(6) El estado o país de nacimiento del declarante.
(7)Copy CA Elecciones Code § 2150(a)(7)
(A)Copy CA Elecciones Code § 2150(a)(7)(A) En el caso de un declarante al que se le haya emitido una licencia de conducir actual y válida, el número de licencia de conducir del declarante.
(B)CA Elecciones Code § 2150(a)(7)(A)(B) En el caso de cualquier otro declarante, que no sea un declarante al que se aplique el subinciso (C), los últimos cuatro dígitos del número de seguro social del declarante.
(C)CA Elecciones Code § 2150(a)(7)(A)(C) Si a un declarante de registro de votantes no se le ha emitido una licencia de conducir actual y válida o un número de seguro social, el estado asignará al declarante un número que servirá para identificarlo a efectos de registro de votantes. Si el estado tiene una lista computarizada en vigor bajo este párrafo y la lista asigna números de identificación únicos a los votantes registrados, el número asignado bajo este subinciso será el número de identificación único asignado bajo la lista.
(8)CA Elecciones Code § 2150(a)(8) La preferencia de partido político del declarante.
(9)CA Elecciones Code § 2150(a)(9) Que el declarante no está actualmente encarcelado por la condena de un delito grave.
(10)CA Elecciones Code § 2150(a)(10) Una sección de registro anterior que indique si el declarante ha estado registrado en otra dirección, bajo otro nombre o como preferente de otro partido. Si el declarante ha estado así registrado, deberá proporcionar una declaración adicional con esa dirección, nombre o partido.
(b)CA Elecciones Code § 2150(b) El declarante certificará el contenido de la declaración jurada de registro en cuanto a su veracidad y exactitud, bajo pena de perjurio, con la firma de su nombre y la fecha de la firma. Si el declarante no puede escribir, firmará con una marca o una cruz. Un declarante que sea una persona con discapacidad podrá completar la declaración jurada con adaptaciones razonables según sea necesario.
(c)CA Elecciones Code § 2150(c) La declaración jurada de registro también contendrá un espacio que permita al declarante indicar su etnia o raza, o ambas. A un declarante no se le negará la capacidad de registrarse porque se niegue a indicar su etnia o raza.
(d)CA Elecciones Code § 2150(d) Si una persona ayuda al declarante a completar la declaración jurada de registro, esa persona firmará y fechará la declaración jurada debajo de la firma del declarante.
(e)CA Elecciones Code § 2150(e) El Secretario de Estado podrá seguir suministrando declaraciones juradas de registro existentes a los funcionarios electorales del condado antes de imprimir formularios nuevos o revisados que reflejen los cambios realizados a esta sección por el Capítulo 508 de los Estatutos de 2007.

Section § 2151

Explanation

Cuando te registras para votar en California, puedes elegir indicar qué partido político prefieres. Esta elección aparecerá en tu registro y en la lista de votantes.

Las tarjetas de registro de votante deben informarte que puedes decidir no revelar una preferencia de partido, pero si no lo haces, generalmente no podrás votar en una elección primaria presidencial para un partido específico ni votar por comités de partido, a menos que el partido lo permita por reglamento. Sin embargo, en las elecciones primarias estatales y congresionales, puedes votar por cualquier candidato, sin importar tu preferencia de partido o la del candidato.

La tarjeta de registro debe incluir una lista de todos los partidos políticos calificados y darte la opción de no especificar una preferencia de partido. Esta opción de "sin partido" debe aparecer al final de la lista.

En general, solo puedes votar la boleta de un partido en las elecciones primarias si has indicado que prefieres ese partido, a menos que el partido permita lo contrario por reglamento. Si previamente elegiste un partido, tu preferencia se mantiene a menos que te vuelvas a registrar con una nueva preferencia. Si antes no elegiste un partido, se considera que optaste por no revelar una preferencia, a menos que te registres de nuevo para cambiarlo. El Secretario de Estado puede seguir usando los formularios de registro antiguos hasta que se impriman nuevos formularios que reflejen estas reglas.

(a)CA Elecciones Code § 2151(a) Al momento de registrarse y de transferir el registro, un elector puede revelar el nombre del partido político que prefiere. El nombre de dicho partido político deberá constar en la declaración jurada de registro y en el índice.
(b)Copy CA Elecciones Code § 2151(b)
(1)Copy CA Elecciones Code § 2151(b)(1) La tarjeta de registro de votante deberá informar al declarante que un elector puede negarse a revelar una preferencia de partido político, pero una persona no tendrá derecho a votar la boleta de un partido político en una elección primaria para Presidente de los Estados Unidos o para un comité de partido a menos que haya revelado el nombre del partido que prefiere o a menos que se haya negado a revelar una preferencia de partido y el partido político, mediante una norma de partido debidamente notificada al Secretario de Estado, autorice a una persona que se ha negado a revelar una preferencia de partido a votar la boleta de dicho partido político. La tarjeta de registro de votante deberá informar además al declarante que un votante registrado puede votar por cualquier candidato en una elección primaria para un cargo electivo estatal o un cargo congresional, independientemente de la preferencia de partido revelada por el votante o el candidato que busca ese cargo, o de la negativa del votante o candidato a revelar una preferencia de partido.
(2)CA Elecciones Code § 2151(b)(2) La tarjeta de registro de votante deberá incluir una lista de todos los partidos políticos calificados. Como parte de esa lista, la tarjeta de registro de votante también deberá contener una opción que permita al declarante negarse a revelar una preferencia de partido. Esta opción deberá colocarse al final de la lista de partidos políticos calificados.
(c)CA Elecciones Code § 2151(c) No se permitirá a una persona votar la boleta de un partido o por delegados a la convención de un partido que no sea el partido revelado como preferido en su registro, excepto según lo dispuesto por la Sección 2152 o a menos que se haya negado a revelar una preferencia de partido y el partido, mediante una norma de partido debidamente notificada al Secretario de Estado, autorice a una persona que se ha negado a revelar una preferencia de partido a votar la boleta del partido o por delegados a la convención del partido.
(d)CA Elecciones Code § 2151(d) A partir de la fecha de entrada en vigor del estatuto que añadió esta subdivisión, cualquier votante que previamente declaró una afiliación a un partido político al registrarse para votar se considerará que ha revelado ese mismo partido como su preferencia de partido político a menos que el votante presente una nueva declaración jurada de registro revelando una preferencia de partido político diferente o ninguna preferencia de partido político. Cualquier votante que previamente se negó a declarar una afiliación a un partido se considerará que se ha negado a revelar una preferencia de partido a menos que el votante presente una nueva declaración jurada de registro revelando una preferencia de partido político diferente.
(e)CA Elecciones Code § 2151(e) El Secretario de Estado puede seguir suministrando las declaraciones juradas de registro existentes antes de imprimir formularios nuevos o revisados que reflejen los cambios requeridos de conformidad con cualquier enmienda realizada a esta sección.

Section § 2152

Explanation

Si un votante en California quiere cambiar o revelar su preferencia de partido antes de una elección, puede hacerlo presentando un nuevo formulario de registro de votante con su información actualizada. Esto debe hacerse antes de que cierre el registro para la elección.

Sin embargo, desde 14 días antes de la elección hasta el final del día de la elección, los votantes pueden cambiar su preferencia de partido presentando una solicitud por escrito que incluya su nombre, dirección, nueva preferencia de partido, una certificación de veracidad y su firma.

Esta solicitud debe entregarse en la oficina electoral del condado o en cualquier lugar que ofrezca registro condicional de votantes. La oficina electoral emitirá entonces una boleta según ciertas reglas. Si el votante está en su lugar de votación correcto y se cumplen ciertas condiciones, recibirá una boleta regular (no provisional). Si no está en su lugar de votación o si no se cumplen condiciones específicas, recibirá una boleta provisional.

El registro del votante se actualizará inmediatamente al recibir una solicitud válida, y la solicitud se añadirá a su expediente de votante.

(a)CA Elecciones Code § 2152(a) Siempre que un votante se haya negado a revelar o haya cambiado su preferencia de partido antes del cierre del registro para una elección, el votante podrá revelar dicha preferencia o registrar un cambio ejecutando una nueva declaración jurada de registro y completando la sección de registro anterior de la declaración jurada.
(b)CA Elecciones Code § 2152(b) Desde el día 14 inmediatamente anterior a una elección hasta el cierre de las urnas el día de la elección, en lugar de ejecutar una nueva declaración jurada de registro para revelar o registrar un cambio en la preferencia de partido político de un votante, el funcionario electoral del condado aceptará una solicitud por escrito de un votante que revele o cambie la preferencia de partido político del votante y que contenga todo lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 2152(b)(1) El nombre impreso del votante.
(2)CA Elecciones Code § 2152(b)(2) La dirección de residencia actual del votante.
(3)CA Elecciones Code § 2152(b)(3) La nueva preferencia de partido político del votante.
(4)CA Elecciones Code § 2152(b)(4) Una certificación por parte del votante del contenido de la solicitud por escrito en cuanto a su veracidad y exactitud, bajo pena de perjurio.
(5)CA Elecciones Code § 2152(b)(5) La firma del votante y la fecha de ejecución.
(c)CA Elecciones Code § 2152(c) La solicitud por escrito deberá entregarse en la oficina del funcionario electoral del condado o en cualquier lugar que ofrezca registro condicional de votantes y en el que se pueda emitir una boleta para el partido político para el cual el votante reveló una preferencia. Tras la entrega en dicho lugar, el funcionario electoral del condado emitirá una boleta de acuerdo con lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 2152(c)(1) Se emitirá una boleta no provisional al votante si se aplica cualquiera de las siguientes condiciones:
(A)CA Elecciones Code § 2152(c)(1)(A) El votante se presenta en su precinto, su nombre se encuentra en la lista, y al votante no se le ha emitido una boleta de voto por correo o se cumplen las condiciones establecidas en la subdivisión (a) de la Sección 3015.
(B)CA Elecciones Code § 2152(c)(1)(B) El votante se presenta en un lugar que está equipado con un registro electoral electrónico u otro medio para determinar el precinto del votante, el lugar puede proporcionar al votante una boleta para su precinto, todo el condado ha establecido conectividad entre ubicaciones, y el lugar donde se presenta el votante verifica que este no ha emitido una boleta en otro lugar para la elección y anota en el expediente del votante que este emitió una boleta.
(2)CA Elecciones Code § 2152(c)(2) Se emitirá una boleta provisional al votante si se aplica cualquiera de las siguientes condiciones:
(A)CA Elecciones Code § 2152(c)(2)(A) El votante se presenta en su precinto, su nombre se encuentra en la lista, al votante se le ha emitido una boleta de voto por correo, y las condiciones establecidas en la subdivisión (a) de la Sección 3015 no se cumplen.
(B)CA Elecciones Code § 2152(c)(2)(B) El votante se presenta en un lugar, que no es su precinto, que está equipado con un registro electoral electrónico u otro medio para determinar el precinto del votante, pero todo el condado no ha establecido conectividad entre ubicaciones de tal manera que el lugar no puede verificar que el votante no ha emitido una boleta en otro lugar para la elección.
(d)CA Elecciones Code § 2152(d) Al recibir una solicitud por escrito debidamente ejecutada descrita en la subdivisión (b), el registro del votante se actualizará inmediatamente y la solicitud por escrito se mantendrá con el expediente del votante.

Section § 2153

Explanation

Esta ley establece que cuando te registras para votar, tu formulario de registro (o declaración jurada) debe incluir toda la información requerida. Si falta alguna información, la oficina electoral del condado intentará contactarte para que la completes. Si no logran contactarte pero tienen tu dirección postal, te informarán el motivo del rechazo de tu formulario y te enviarán una nueva tarjeta de registro o cualquier otro documento para que lo completes. Deberás confirmar que la información añadida es verdadera bajo pena de perjurio.

(a)CA Elecciones Code § 2153(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 2154, la declaración jurada de registro deberá contener todos los hechos que se exigen declarar.
(b)CA Elecciones Code § 2153(b) Si la declaración jurada no contiene toda la información requerida, el funcionario electoral del condado intentará ponerse en contacto con el declarante y recopilar la información faltante.
(c)CA Elecciones Code § 2153(c) Si la declaración jurada no contiene toda la información requerida, y el funcionario electoral del condado no puede recopilar la información faltante, pero la dirección postal del declarante es legible, el funcionario electoral del condado informará al declarante el motivo del rechazo y le enviará al declarante cualquiera de los siguientes:
(1)CA Elecciones Code § 2153(c)(1) Una nueva tarjeta de registro de votante.
(2)CA Elecciones Code § 2153(c)(2) Cualquier otro documento, según lo determine el funcionario electoral, en el que el declarante pueda proporcionar la información faltante. Un declarante que proporcione información de conformidad con este párrafo deberá certificar bajo pena de perjurio que la información proporcionada es verdadera y correcta.

Section § 2154

Explanation

Esta ley explica qué sucede si se presenta un formulario de registro de votantes sin toda la información solicitada. Si no hay segundo nombre, se asume que no existe. Si no se indica una preferencia de partido, el votante se etiqueta como 'Desconocido' y se trata como si no tuviera preferencia de partido. Si no hay fecha, se asume que el formulario se completó 15 días antes de la elección, siempre que se reciba para entonces o tenga matasellos antes de esa fecha límite. Si no se lista un estado de nacimiento de EE. UU., pero el formulario usa un término que indica un lugar de nacimiento en EE. UU., se asume que la persona nació en los Estados Unidos. La falta de detalles del lugar de nacimiento no invalida el formulario.

En caso de que el funcionario electoral del condado reciba una declaración jurada de registro, ejecutada bajo pena de perjurio, que no incluya partes de la información para la cual se proporciona espacio, el funcionario electoral del condado aplicará las siguientes presunciones refutables:
(a)CA Elecciones Code § 2154(a) Si no se indica un segundo nombre o inicial, se presumirá que no existe.
(b)CA Elecciones Code § 2154(b) Si no se indica una preferencia de partido, se presumirá que el declarante se ha negado a revelar una preferencia de partido. El funcionario electoral del condado designará la preferencia de partido del declarante como "Desconocido" en una lista conforme al Artículo 5 (que comienza con la Sección 2183) y el declarante será tratado de otra manera como un votante "Sin Preferencia de Partido".
(c)CA Elecciones Code § 2154(c) Si no se indica una fecha de ejecución, se presumirá que la declaración jurada fue ejecutada en o antes del decimoquinto día anterior a la elección, siempre que (1) la declaración jurada sea recibida por el funcionario electoral del condado en o antes del decimoquinto día anterior a la elección, o (2) la declaración jurada tenga matasellos en o antes del decimoquinto día anterior a la elección y sea recibida por correo por el funcionario electoral del condado.
(d)CA Elecciones Code § 2154(d) Si el declarante no identifica su estado de nacimiento dentro de los Estados Unidos, se presumirá que el declarante nació en un estado o territorio de los Estados Unidos si el lugar de nacimiento del declarante se indica como "Estados Unidos", "EE. UU." u otro término reconocible que designe a los Estados Unidos. La falta del declarante de proporcionar su lugar de nacimiento no impedirá que su declaración jurada de registro se considere completa.

Section § 2155

Explanation

Cuando se inscribe para votar o corrige su dirección de votación en California, la oficina electoral del condado le enviará una notificación por correo de primera clase para confirmar los detalles y cualquier preferencia de partido que haya seleccionado. Esta notificación sirve como registro de su inscripción, cualquier actualización debido a una mudanza o cambios en la preferencia de partido. Si la información en esta tarjeta no es precisa, se le insta a ponerse en contacto con la oficina. Además, usted es elegible para votar en las elecciones que se celebren 15 o más días después de recibir esta tarjeta, y su nombre aparecerá en el padrón electoral en los centros de votación.

Al recibir una declaración jurada de inscripción debidamente cumplimentada o un aviso o carta de corrección de dirección conforme a la Sección 2119, Artículo 2 (que comienza con la Sección 2220), o la Ley Federal Nacional de Registro de Votantes de 1993 (52 U.S.C. Sec. 20501 y siguientes), el funcionario electoral del condado enviará al votante una notificación al votante por correo de primera clase no reenviable, con solicitud de corrección de dirección. La notificación al votante indicará la preferencia de partido por la cual el votante se ha inscrito en el siguiente formato:
Partido: (Nombre del partido político)
La notificación al votante tendrá sustancialmente el siguiente formato:
Usted está inscrito para votar. La preferencia de partido que eligió, si la hay, está en esta tarjeta. Esta tarjeta se envía como notificación de:
1. Su declaración jurada de inscripción recientemente cumplimentada.
2. Un cambio en su inscripción debido a un aviso oficial de que se ha mudado. Si su dirección de residencia no ha cambiado o si su mudanza es temporal, por favor llame o escriba a nuestra oficina inmediatamente.
3. Su inscripción reciente con un cambio en la preferencia de partido. Si este cambio no es correcto, por favor llame o escriba a nuestra oficina inmediatamente.
Usted puede votar en cualquier elección que se celebre 15 o más días después de la fecha en esta tarjeta.
Su nombre aparecerá en la lista de votantes que se mantiene en los centros de votación.
Por favor, póngase en contacto con nuestra oficina si la información que aparece en el reverso de esta tarjeta es incorrecta.

Section § 2155.3

Explanation

Si eres menor de 18 años y has presentado un formulario de registro de votante en California, recibirás un aviso de preregistro de votante en lugar de la notificación habitual. Esto ocurre después de confirmar que tu formulario es correcto y que cumples con todos los criterios de elegibilidad para votar, excepto tu edad.

El aviso se enviará por correo de primera clase con solicitud de corrección de dirección. Te agradecerá por preregistrarte, te informará sobre tu preferencia de partido y te indicará que recibirás guías de votación antes de las elecciones cuando tengas 18 años y seas elegible para votar. Si hay algún error en el aviso, se te anima a actualizar tu información en línea o a contactar a la oficina.

(a)CA Elecciones Code § 2155.3(a) En lugar de la notificación al votante requerida por la Sección 2155, una persona menor de 18 años de edad que presente una declaración jurada de registro de conformidad con la Sección 2101 o la subdivisión (d) de la Sección 2102, según enmendada por el Capítulo 619 de los Estatutos de 2014, recibirá un aviso de preregistro de votante una vez que se determine que la declaración jurada de registro ha sido debidamente ejecutada y que la persona cumple con todos los demás requisitos de elegibilidad para votar, excepto que es menor de 18 años de edad. El funcionario electoral del condado enviará el aviso de preregistro de votante por correo de primera clase no reenviable, con solicitud de corrección de dirección.
(b)CA Elecciones Code § 2155.3(b) El aviso de preregistro de votante requerido por la subdivisión (a) deberá tener sustancialmente la siguiente forma:
AVISO DE PREREGISTRO DE VOTANTE
Gracias por preregistrarse para votar. Podrá votar en cualquier elección que se celebre en o después de su cumpleaños número 18.
Su preferencia de partido es: (Nombre del partido político)
Antes de cualquier elección en la que sea elegible para votar, recibirá por correo una guía de información para el votante estatal y una guía de información para el votante del condado.
Si la información en esta tarjeta es incorrecta, por favor comuníquese con nuestra oficina o actualice su preregistro en el sitio web de la Secretaría de Estado.

Section § 2155.4

Explanation

Un funcionario electoral puede enviarle un mensaje de texto o correo electrónico para informarle que ha recibido su información de registro de votante o de actualización de dirección. Esto se aplica si ha enviado un formulario de registro o actualización según ciertas secciones de la ley de California o bajo la Ley federal de Registro Nacional de Votantes. Posteriormente, recibirá otra notificación sobre el estado de su registro.

Un funcionario electoral puede, al recibir una declaración jurada de registro debidamente ejecutada o un aviso o carta de corrección de dirección conforme a la Sección 2119, el Artículo 2 (que comienza con la Sección 2220) del Capítulo 3, o la Ley federal de Registro Nacional de Votantes de 1993 (52 U.S.C. Sec. 20501 y ss.), o una declaración jurada de registro conforme a la Sección 2101 o la subdivisión (d) de la Sección 2102, notificar al remitente por mensaje de texto o correo electrónico que su información de registro de votante ha sido recibida y que recibirá una notificación posterior conforme a la Sección 2155 o 2155.3.

Section § 2155.5

Explanation

Esta ley permite al Secretario de Estado, junto con los funcionarios electorales del condado que deseen unirse, crear formas de manejar las quejas sobre problemas de registro de votantes. Esto incluye volver a registrar rápidamente a los votantes que creen que su registro fue cambiado incorrectamente. Sin embargo, estos nuevos métodos deben seguir cumpliendo con todas las leyes de registro de votantes existentes, especialmente las relativas al período justo antes de una elección.

(a)CA Elecciones Code § 2155.5(a) El Secretario de Estado podrá, en coordinación con los funcionarios electorales del condado que decidan participar, desarrollar procedimientos específicos para abordar las quejas relacionadas con el registro de votantes, incluyendo procedimientos para volver a registrar rápidamente a los votantes que crean que su registro fue modificado indebidamente.
(b)CA Elecciones Code § 2155.5(b) Los procedimientos adoptados conforme a esta sección no proporcionarán ninguna exención a las leyes relacionadas con el registro de votantes dentro de los 15 días previos a una elección.

Section § 2156

Explanation

Esta ley exige que el Secretario de Estado imprima o asegure la impresión de formularios para las notificaciones al votante y los avisos de preinscripción. Estos formularios deben ser suministrados a los funcionarios electorales del condado en las cantidades y en el momento necesarios. Los formularios existentes aún pueden utilizarse hasta que se impriman nuevos debido a las actualizaciones en las secciones pertinentes.

El Secretario de Estado imprimirá, o hará imprimir, los formularios en blanco de la notificación al votante prescrita por la Sección 2155 y el aviso de preinscripción de votantes prescrito por la Sección 2155.3. El Secretario de Estado suministrará los formularios al funcionario electoral del condado en las cantidades y en los momentos solicitados por el funcionario electoral del condado. El Secretario de Estado podrá seguir suministrando, y los funcionarios electorales del condado podrán seguir utilizando, los formularios existentes antes de imprimir formularios nuevos o revisados según lo requieran los cambios en la Sección 2155 o 2155.3.

Section § 2157

Explanation

Esta ley establece los requisitos para los formularios de registro de votantes en papel en California, según lo regulado por el Secretario de Estado. Exige que estos formularios incluyan información específica, como una sección para la firma del votante, que se comparará con las firmas en las boletas de voto por correo.

El formulario también debe permitir la inclusión de información específica del condado, incluir una declaración sobre el estatus de votante confidencial e informar a los votantes que el uso de la información de registro con fines comerciales es ilegal. Se requiere una línea directa gratuita para denunciar el fraude en el registro de votantes, y el formulario debe poder devolverse como un sobre con franqueo pagado.

Las tarjetas de registro de votantes existentes siguen siendo válidas hasta que se impriman nuevas, y no se permite la presentación electrónica de formularios de registro de votantes a través de los sitios web de los condados, aunque se puede proporcionar un enlace al sistema electrónico del estado.

(a)CA Elecciones Code § 2157(a) Sujeto a este capítulo, la declaración jurada de registro en papel deberá tener la forma prescrita por los reglamentos adoptados por el Secretario de Estado. La declaración jurada deberá cumplir con todo lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 2157(a)(1) Contener la información prescrita en la Sección 2150.
(2)CA Elecciones Code § 2157(a)(2) Contener, cerca de la línea de firma del declarante, una declaración de que el funcionario electoral del condado comparará la firma del declarante que aparece en un sobre de identificación para la devolución de una boleta de voto por correo emitida en una elección futura con las firmas que aparecen en el registro de votante, incluida la firma que aparece en la declaración jurada de registro.
(3)CA Elecciones Code § 2157(a)(3) Permitir la inclusión de lenguaje informativo para satisfacer las necesidades específicas de ese condado, incluyendo, entre otros, la dirección de retorno del funcionario electoral de ese condado y un número de teléfono donde un votante pueda obtener información electoral en ese condado.
(4)CA Elecciones Code § 2157(a)(4) Estar incluida en una parte de una tarjeta de varias partes, conocida como tarjeta de registro de votante, cuyas otras partes incluirán información suficiente para facilitar la cumplimentación y el envío por correo de la declaración jurada. La parte de la declaración jurada de la tarjeta de varias partes deberá estar numerada de acuerdo con los reglamentos adoptados por el Secretario de Estado. Con el fin de facilitar la distribución de las tarjetas de registro de votante según lo dispuesto en la Sección 2158, se adjuntará a la parte de la declaración jurada un recibo. El recibo deberá estar separado del cuerpo de la declaración jurada por una línea perforada.
(5)CA Elecciones Code § 2157(a)(5) Contener, en un tamaño de letra y color de tinta que sea claramente distinguible del texto circundante, una declaración idéntica o sustancialmente similar a la siguiente:
“Ciertos votantes que enfrentan situaciones de riesgo para su vida pueden calificar para el estatus de votante confidencial. Para más información, por favor contacte el programa Safe At Home del Secretario de Estado o visite el sitio web del Secretario de Estado.”
(6)CA Elecciones Code § 2157(6) Contener, en un tamaño de letra y color de tinta que sea claramente distinguible del texto circundante, una declaración de que el uso de la información de registro de votantes con fines comerciales es un delito menor de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 2194 y la Sección 18109, y cualquier uso indebido sospechoso deberá ser reportado al Secretario de Estado.
(7)CA Elecciones Code § 2157(7) Contener un número de teléfono de línea directa gratuita para denunciar fraudes, mantenido por el Secretario de Estado, que el público pueda usar para reportar actividades fraudulentas sospechosas relacionadas con el uso indebido de la información de registro de votantes.
(8)CA Elecciones Code § 2157(8) Ser retornable al funcionario electoral del condado como un sobre con franqueo pagado por el Secretario de Estado.
(b)CA Elecciones Code § 2157(b) Nada de lo contenido en esta división impedirá el uso de las tarjetas de registro de votantes y las declaraciones juradas de registro existentes en la fecha de entrada en vigor de esta sección y producidas de conformidad con los reglamentos del Secretario de Estado, y todas las referencias a las tarjetas de registro de votantes y las declaraciones juradas en esta división se aplicarán a las tarjetas de registro de votantes y las declaraciones juradas de registro existentes.
(c)CA Elecciones Code § 2157(c) El Secretario de Estado podrá seguir suministrando las declaraciones juradas de registro existentes antes de imprimir formularios nuevos o revisados que reflejen los cambios requeridos de conformidad con esta sección o la Sección 2150.
(d)CA Elecciones Code § 2157(d) Una declaración jurada de registro no deberá presentarse electrónicamente en el sitio web de internet de un condado. Sin embargo, un condado podrá proporcionar un hipervínculo en el sitio web de internet del condado al sistema electrónico de registro de votantes del Secretario de Estado.

Section § 2157.1

Explanation

Esta ley trata de asegurar que los votantes sepan cómo se puede usar su información personal cuando llenan un formulario de registro de votantes. El objetivo es garantizar que los votantes entiendan qué podría pasar con sus datos.

Es la intención de la Legislatura que un votante esté completamente informado sobre los usos permitidos de la información personal proporcionada por él o ella con el propósito de completar una declaración jurada de registro de votantes.

Section § 2157.2

Explanation

Esta ley asegura que los votantes entiendan cómo se utiliza su información personal cuando se registran para votar. Los sitios web de elecciones locales y la guía estatal para votantes deben incluir una declaración que explique que los datos de los votantes se usan para fines electorales oficiales, como informar a los votantes sobre los centros de votación y los temas de la boleta electoral. Es ilegal usar esta información con fines comerciales. Los datos pueden compartirse con candidatos políticos y otras personas para usos no comerciales específicos, pero detalles sensibles como los números de seguro social están protegidos. Los votantes pueden llamar a una línea directa si sospechan un uso indebido de su información. También existe un programa para proteger la información de los votantes en situaciones de riesgo vital.

Para que un votante esté completamente informado sobre los usos permitidos de la información personal proporcionada por él o ella con el propósito de completar una declaración jurada de registro de votante, los funcionarios electorales locales deberán publicar en cualquier sitio web de Internet de un funcionario electoral local relacionado con la información del votante, y el Secretario de Estado deberá imprimir en la guía de información para votantes del estado y publicar en su sitio web de Internet, una declaración idéntica o sustancialmente similar a la siguiente:
“La información de su declaración jurada de registro de votante será utilizada por los funcionarios electorales para enviarle información oficial sobre el proceso de votación, como la ubicación de su centro de votación y los asuntos y candidatos que aparecerán en la boleta electoral. El uso comercial de la información de registro de votante está prohibido por ley y constituye un delito menor. La información del votante puede proporcionarse a un candidato a un cargo, a un comité de una medida electoral o a otras personas para fines electorales, académicos, periodísticos, políticos o gubernamentales, según lo determine el Secretario de Estado. Los números de licencia de conducir y de seguro social, o su firma tal como aparece en su tarjeta de registro de votante, no pueden divulgarse para estos fines. Si tiene alguna pregunta sobre el uso de la información del votante o desea reportar un uso indebido sospechado de dicha información, por favor llame a la Línea Directa de Protección y Asistencia al Votante del Secretario de Estado.
“Ciertos votantes que enfrentan situaciones que ponen en peligro la vida pueden calificar para el estatus de votante confidencial. Para obtener más información, por favor contacte el programa Safe At Home del Secretario de Estado o visite el sitio web de Internet del Secretario de Estado.”

Section § 2158

Explanation

Los funcionarios electorales del condado en California deben proporcionar tarjetas de registro de votantes en sus oficinas y en varios lugares dentro del condado para asegurar un fácil acceso para los votantes. Estas tarjetas deben estar disponibles en múltiples idiomas según lo exige la ley federal.

Las personas y organizaciones pueden solicitar tarjetas para distribuir, excepto aquellas que hayan sido condenadas por violaciones relacionadas en los últimos cinco años. Los distribuidores deben seguir las reglas establecidas por el Secretario de Estado.

Si alguien ayuda a presentar una tarjeta de registro de votante para otra persona, debe firmar un recibo, aunque no hacerlo no invalidará el registro. Los distribuidores deben proporcionar tarjetas a cualquiera que las solicite si tienen suficientes disponibles e incluir instrucciones si envían tarjetas por correo a destinatarios que no las han solicitado.

Finalmente, los funcionarios deben enviar las tarjetas de registro inmediatamente a quienes las soliciten.

Los funcionarios electorales del condado deberán hacer todo lo siguiente:
(a)CA Elecciones Code § 2158(a) Proporcionar tarjetas de registro de votantes diseñadas de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 2157 para el registro de votantes en su oficina y en un número suficiente de ubicaciones en todo el condado para la conveniencia de las personas que deseen registrarse, con el fin de que el registro se mantenga en un nivel alto. Las tarjetas deberán estar disponibles en todos los idiomas requeridos por la Sección 203 (52 U.S.C. Sec. 10503) o la Sección 4(f)(4) (52 U.S.C. Sec. 10303(f)(4)) de la Ley federal del Derecho al Voto de 1965.
(b)CA Elecciones Code § 2158(b) Proporcionar tarjetas de registro de votantes diseñadas de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 2157 en cantidades suficientes a cualquier persona u organización que desee distribuir las tarjetas, excepto a las personas que hayan sido condenadas por violar esta sección en los últimos cinco años. Se permitirá a las personas y organizaciones distribuir tarjetas de registro de votantes en cualquier lugar dentro del condado.
(1)CA Elecciones Code § 2158(b)(1) Una persona u organización que distribuya tarjetas de registro de votantes diseñadas de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 2157 deberá obtener las tarjetas de registro de votantes del funcionario electoral del condado o del Secretario de Estado. La persona u organización deberá cumplir con todas las regulaciones aplicables establecidas por el Secretario de Estado al distribuir las tarjetas.
(2)CA Elecciones Code § 2158(b)(2) Si, después de completar su tarjeta de registro de votante, un elector la confía a otra persona, esta última deberá firmar y fechar el recibo numerado adjunto, indicando su dirección y número de teléfono, si lo tuviera, y entregar el recibo al elector. El incumplimiento de este párrafo no causará la invalidación del registro de un votante.
(3)CA Elecciones Code § 2158(b)(3) Una persona u organización que distribuya tarjetas de registro de votantes diseñadas de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 2157 deberá entregar una tarjeta de registro de votante a cualquier elector que la solicite, siempre que la persona u organización tenga un número suficiente de tarjetas.
(4)CA Elecciones Code § 2158(b)(4) Si la distribución de tarjetas de registro de votantes de conformidad con esta subdivisión se realiza enviando las tarjetas por correo a personas que no las han solicitado, la persona que envíe las tarjetas deberá adjuntar una carta de presentación u otro aviso con cada tarjeta, instruyendo a los destinatarios a ignorar las tarjetas si ya son votantes registrados.
(c)CA Elecciones Code § 2158(c) Enviar por correo una tarjeta de registro de votante inmediatamente a una persona que desee registrarse para votar y solicite una tarjeta de registro de votante.

Section § 2159

Explanation
Esta ley exige que cualquier persona que ayude a otra a registrarse para votar y reciba un pago por ello, debe escribir su propio nombre, número de teléfono y dirección directamente en el formulario de registro del votante. También debe incluir los datos de contacto de la persona o empresa que le paga. La falta de esta información no anulará el registro del votante. Si alguien recibe un pago por ayudar con el registro de votantes y miente sobre haber prestado asistencia en el formulario, puede enfrentar cargos por delito menor.

Section § 2159.5

Explanation

Si una persona, como una empresa u organización, paga a otra para ayudar a registrar votantes, tiene deberes específicos. Debe mantener una lista detallada de todos a quienes compensa e informarles sobre sus responsabilidades legales, guardando esta información por tres años. Pueden almacenar estos registros ellos mismos o presentarlos en la oficina electoral del condado, que podría cobrar una pequeña tarifa. No se debe realizar ningún pago a menos que el ayudante pagado haya llenado personalmente la declaración jurada del votante. Además, al presentar los registros de votantes, deben clasificarlos según cumplan o no ciertos requisitos. El incumplimiento de estas reglas no invalidará el registro de un votante.

Una persona, empresa u otra organización que acuerde pagar dinero u otra contraprestación valiosa, ya sea por cada declaración jurada o de otra manera, a una persona que ayude a otra persona a registrarse para votar al recibir la declaración jurada de registro completada o al ayudar con la presentación de una declaración jurada de registro electrónicamente en el sitio web de la Secretaría de Estado, deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Elecciones Code § 2159.5(a) Mantener una lista de los nombres, direcciones y números de teléfono de todas las personas a quienes la persona, empresa u otra organización ha acordado compensar por ayudar a otros a registrarse para votar, y deberá proporcionar a cada persona que reciba dicha contraprestación una declaración escrita de las responsabilidades y obligaciones personales de esa persona conforme a las Secciones 2138, 2138.5, 2139, 2150, 2158, 2159, 18100, 18101, 18103, 18106, 18108, 18108.1 y 18108.5. El recibo de la declaración escrita deberá ser reconocido, por escrito, por la persona que reciba la contraprestación, y el reconocimiento deberá ser conservado por la persona, empresa u organización que acuerde compensar a esa persona. Todos los registros requeridos por esta subdivisión deberán mantenerse por un mínimo de tres años y deberán ponerse a disposición del funcionario electoral, la Secretaría de Estado o una agencia fiscalizadora apropiada, previa solicitud. Como alternativa a mantener los registros requeridos por esta subdivisión, los registros pueden presentarse ante el funcionario electoral del condado, quien conservará dichos registros por un mínimo de tres años. El funcionario electoral del condado podrá cobrar una tarifa, que no exceda los costos reales, por el almacenamiento de registros de conformidad con esta subdivisión.
(b)CA Elecciones Code § 2159.5(b) No realizar ningún pago o contraprestación prometida a menos que la información especificada en la Sección 2159 haya sido fijada personalmente en la declaración jurada de puño y letra de la persona con quien se hizo el acuerdo de pago.
(c)CA Elecciones Code § 2159.5(c) Al momento de la presentación de las declaraciones juradas en papel a un funcionario electoral, identificar y separar dichas declaraciones juradas en grupos que cumplen y que no cumplen con los requisitos de las Secciones 2150 y 2159. Se adjuntará un reconocimiento firmado a cada grupo de declaraciones juradas, identificando un grupo como en cumplimiento con las Secciones 2150 y 2159, y un grupo como no en cumplimiento con la Sección 2150 o 2159, o ambas.
(d)CA Elecciones Code § 2159.5(d) El incumplimiento de esta sección no causará la invalidación del registro del votante.

Section § 2160

Explanation

Esta sección permite a un funcionario electoral del condado usar el sobre de una boleta provisional como una declaración jurada de registro. Si deciden hacerlo, deben incluir ciertos detalles importantes en el sobre para probar la elegibilidad del votante y cumplir con requisitos específicos. También deben notificar al Secretario de Estado al menos 15 días antes de la elección sobre este uso.

(a)CA Elecciones Code § 2160(a) Un funcionario electoral del condado puede usar un sobre de boleta provisional como declaración jurada de registro.
(b)CA Elecciones Code § 2160(b) Un funcionario electoral del condado que tenga la intención de usar un sobre de boleta provisional como declaración jurada de registro deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 2160(b)(1) Proporcionar un sobre de boleta provisional que establezca los hechos necesarios para establecer al votante como elector y que contenga toda la información requerida por las Secciones 2150 y 2151.
(2)CA Elecciones Code § 2160(b)(2) Imprimir un número de declaración jurada en el sobre de la boleta provisional.
(3)CA Elecciones Code § 2160(b)(3) Notificar al Secretario de Estado a más tardar el día 15 antes de cualquier elección que los sobres de boletas provisionales se utilizarán como declaraciones juradas de registro en esa elección.

Section § 2161

Explanation

El Secretario de Estado es responsable de asegurar que los formularios de registro y las tarjetas de votante se impriman, organicen y numeren. Tienen que enviar estos materiales a los funcionarios electorales del condado cuando y en la cantidad que los necesiten.

El Secretario de Estado imprimirá, o hará que se impriman, los formularios en blanco de las declaraciones juradas de registro y las tarjetas de registro de votantes prescritos por este código. El Secretario de Estado encuadernará y numerará, o hará que se encuadernen y numeren, las declaraciones juradas de registro y las tarjetas de registro de votantes según lo requerido por este código. El Secretario de Estado suministrará los formularios al funcionario electoral del condado en las cantidades y en los momentos solicitados por dicho funcionario electoral del condado.

Section § 2162

Explanation

Esta sección explica las reglas para el registro de votantes en California. Establece que solo los formularios específicos aprobados por el Secretario de Estado o los formularios nacionales de registro de votantes están permitidos para registrar votantes. Las tarjetas de registro de votantes no deben ser alteradas de ninguna manera, excepto para añadir una dirección postal y el franqueo si se envían por correo, a menos que el Secretario de Estado permita un cambio específico. Al completar la tarjeta de registro, solo la persona que se registra o alguien que la asista puede rellenar la sección de la declaración jurada de la tarjeta.

(a)CA Elecciones Code § 2162(a) Ninguna declaración jurada de registro que no sea la proporcionada por el Secretario de Estado a los funcionarios electorales del condado, los sobres de boletas provisionales que cumplan con la Sección 2160, o los formularios nacionales de registro de votantes autorizados conforme a la Ley Federal Nacional de Registro de Votantes de 1993 (52 U.S.C. Sec. 20501 y ss.) se utilizará para el registro de votantes.
(b)CA Elecciones Code § 2162(b) Una tarjeta de registro de votante no deberá ser alterada, desfigurada o modificada de ninguna manera, salvo por la inserción de una dirección postal y la colocación de franqueo, si se envía por correo, o según lo autorizado específicamente de otra manera por el Secretario de Estado, antes de la distribución de las tarjetas.
(c)CA Elecciones Code § 2162(c) La sección de la declaración jurada de una tarjeta de registro de votante no deberá ser marcada, sellada o completada parcial o totalmente por una persona que no sea un elector que intenta registrarse para votar o por una persona que asista al elector a completar la declaración jurada a solicitud del elector.

Section § 2163

Explanation

En California, el Secretario de Estado es responsable de crear un logotipo para el registro de votantes. Este logotipo puede ser utilizado por empresas y organizaciones para indicar que ofrecen servicios de registro de votantes. El logotipo está disponible de forma gratuita para cualquiera que lo solicite.

El Secretario de Estado preparará un logotipo apropiado para el registro de votantes que podrá ser exhibido por oficinas, tiendas y otros establecimientos, indicando la disponibilidad de registro de votantes para el público. El Secretario de Estado, previa solicitud, proporcionará estos logotipos de forma gratuita a cualquier persona u organización interesada.

Section § 2164

Explanation

Esta ley establece que el Secretario de Estado es responsable de cubrir todos los gastos de envío de ciertos documentos relacionados con las elecciones. Esto incluye el envío de avisos a los votantes y la corrección de direcciones, la devolución de los formularios de registro de votantes a los funcionarios electorales del condado, y el envío de tarjetas de registro de votantes en blanco. El dinero para estos pagos de envío proviene de un presupuesto específico reservado para este propósito.

(a)CA Elecciones Code § 2164(a) El Secretario de Estado pagará todo el franqueo para todo lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 2164(a)(1) El envío por correo de la notificación al votante y el servicio de corrección de dirección conforme a la Sección 2153.
(2)CA Elecciones Code § 2164(a)(2) La devolución al funcionario electoral del condado de las declaraciones juradas de registro conforme a la Sección 2157.
(3)CA Elecciones Code § 2164(a)(3) El envío por correo de tarjetas de registro de votantes en blanco conforme al inciso (c) de la Sección 2158.
(4)CA Elecciones Code § 2164(a)(4) Cualquier envío por correo de tarjetas de registro de votantes en blanco conforme a programas adoptados bajo la Sección 2105.
(b)CA Elecciones Code § 2164(b) Todos los pagos realizados conforme a esta sección se harán directamente de los fondos asignados al Secretario de Estado para este fin.

Section § 2165

Explanation

En California, las solicitudes de registro de votantes deben tramitarse sin demora.

Las declaraciones juradas de registro deberán procesarse inmediatamente.

Section § 2166

Explanation

Esta ley permite a las personas en situaciones de riesgo vital mantener la privacidad de sus datos de registro de votante. Si un tribunal decide que hay una buena razón, la dirección, el número de teléfono y el correo electrónico de una persona pueden mantenerse confidenciales. Los votantes con este estatus votarán por correo a menos que decidan lo contrario, y sus datos no aparecerán en las listas de votantes. Si un votante confidencial se muda a un nuevo condado, debe obtener una nueva orden judicial en un plazo de 60 días para mantener su estatus. El nuevo condado debe respetar la confidencialidad anterior durante 60 días. Finalmente, las entidades gubernamentales no son responsables de la divulgación accidental a menos que se deba a negligencia grave o dolo.

(a)CA Elecciones Code § 2166(a) Cualquier persona que presente ante el funcionario electoral del condado una nueva declaración jurada de registro o de nuevo registro podrá solicitar que la información relativa a su dirección de residencia, número de teléfono y dirección de correo electrónico que figure en la declaración jurada, o en cualquier lista, padrón o índice elaborado a partir de la misma, sea declarada confidencial mediante orden de un tribunal superior emitida previa demostración de causa justificada de que existe una circunstancia que amenaza la vida del votante o de un miembro de su hogar, y nombrando al funcionario electoral del condado como parte.
(b)CA Elecciones Code § 2166(b) Cualquier persona a la que se le conceda el estatus de votante confidencial conforme a la subdivisión (a) deberá:
(1)CA Elecciones Code § 2166(b)(1) Proporcionar una dirección postal válida y ser considerado un votante por correo para todas las elecciones subsiguientes o hasta que el funcionario electoral del condado sea notificado de lo contrario por el tribunal o por escrito por el votante. Un votante que solicite la terminación del estatus de votante por correo consiente así la inclusión de su dirección de residencia, número de teléfono y dirección de correo electrónico en el padrón de votantes.
(2)CA Elecciones Code § 2166(b)(2) El funcionario electoral, al elaborar cualquier lista, padrón o índice, excluirá a los votantes con estatus de votante confidencial.
(3)CA Elecciones Code § 2166(b)(3) Dentro de los 60 días siguientes a su traslado a un nuevo condado, obtener una orden del tribunal superior del nuevo condado de conformidad con la subdivisión (a). El funcionario electoral del nuevo condado, al recibir notificación de que el votante confidencial se ha trasladado al condado, deberá hacer todo lo siguiente:
(A)CA Elecciones Code § 2166(b)(3)(A) Contactar al votante confidencial y proporcionar información sobre la solicitud de estatus de votante confidencial en el nuevo condado.
(B)CA Elecciones Code § 2166(b)(3)(B) Respetar el estatus de votante confidencial del condado anterior durante 60 días a partir de la fecha de notificación.
(C)CA Elecciones Code § 2166(b)(3)(C) De conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (b), excluir al votante confidencial de cualquier lista, padrón o índice durante el período de 60 días.
(D)CA Elecciones Code § 2166(b)(3)(D) Eliminar el estatus de votante confidencial si el nuevo votante no ha proporcionado una orden judicial al nuevo condado durante el período de 60 días.
(c)CA Elecciones Code § 2166(c) No se podrá iniciar ninguna acción por negligencia contra ninguna entidad gubernamental o funcionario o empleado de la misma como resultado de la divulgación de la información objeto de esta sección, a menos que se demuestre negligencia grave o dolo.

Section § 2166.5

Explanation

Esta ley permite que las personas que participan en ciertos programas de confidencialidad mantengan en secreto su dirección, teléfono y correo electrónico al votar. Se aplica a víctimas de violencia doméstica o voluntarios en áreas sensibles que presenten una certificación. Estos votantes confidenciales deben proporcionar una dirección postal válida y votarán por correo. Si deciden no votar por correo, su información se incluirá en la lista pública de votantes. Los funcionarios electorales no pueden incluir a los votantes confidenciales en las listas, y la ley protege a los funcionarios de ser demandados por divulgaciones accidentales, a menos que actúen con negligencia grave. Sin embargo, esta protección solo es válida mientras la participación de la persona en el programa permanezca activa.

(a)CA Elecciones Code § 2166.5(a) Cualquier persona que presente ante el funcionario electoral del condado una nueva declaración jurada de registro o re-registro podrá solicitar que la información relativa a su dirección de residencia, número de teléfono y dirección de correo electrónico que aparece en la declaración jurada, o en cualquier lista, padrón o índice preparado a partir de la misma, sea declarada confidencial previa presentación de una certificación de que la persona es participante en el programa de Confidencialidad de Dirección para Víctimas de Violencia Doméstica, Agresión Sexual y Acoso, de conformidad con el Capítulo 3.1 (que comienza con la Sección 6205) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno, o participante en el programa de Confidencialidad de Dirección para Proveedores de Servicios de Atención de Salud Reproductiva, Empleados, Voluntarios, Pacientes y Otros Individuos que Enfrentan Amenazas o Violencia Debido a su Trabajo para una Entidad Pública, de conformidad con el Capítulo 3.2 (que comienza con la Sección 6215) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno.
(b)CA Elecciones Code § 2166.5(b) Cualquier persona a la que se le conceda el estatus de votante confidencial conforme a la subdivisión (a) deberá:
(1)CA Elecciones Code § 2166.5(b)(1) Proporcionar una dirección postal válida y será considerada votante por correo para todas las elecciones subsiguientes y todos los re-registros subsiguientes dentro o fuera del condado hasta que el funcionario electoral del condado sea notificado de lo contrario por el Secretario de Estado o por escrito por el votante. Un votante que solicite la terminación de su estatus de voto por correo consiente así la inclusión de su dirección de residencia, número de teléfono y dirección de correo electrónico en el padrón de votantes.
(2)CA Elecciones Code § 2166.5(b)(2) El funcionario electoral, al producir cualquier lista, padrón o índice, excluirá a los votantes con estatus de votante confidencial.
(c)CA Elecciones Code § 2166.5(c) No se podrá iniciar una acción por negligencia contra ninguna entidad gubernamental o funcionario o empleado de la misma como resultado de la divulgación de la información que es objeto de esta sección, a menos que se demuestre negligencia grave o dolo.
(d)CA Elecciones Code § 2166.5(d) Las subdivisiones (a) y (b) no se aplican a ninguna persona a la que se le haya concedido confidencialidad tras la recepción por parte del funcionario electoral del condado de una notificación por escrito del gerente del programa de confidencialidad de dirección sobre el retiro, invalidación, vencimiento o terminación de la certificación del participante del programa.

Section § 2166.7

Explanation

Esta ley permite que un funcionario electoral del condado mantenga la información de un agente de seguridad pública en secreto si la junta de supervisores del condado lo aprueba. Los agentes de seguridad pública pueden solicitar esta confidencialidad si existe una situación que amenaza su vida, y su solicitud será un registro público.

La confidencialidad dura hasta dos años, pero puede renovarse. Los agentes deben proporcionar una dirección postal y serán considerados votantes por correo. Si se mudan, deben volver a solicitar el estatus confidencial en el nuevo condado.

Si la información del agente se divulga por negligencia, no se puede emprender ninguna acción legal contra el gobierno a menos que haya habido negligencia grave o intencionalidad. Un agente de seguridad pública se define utilizando una sección específica del Código de Gobierno.

(a)CA Elecciones Code § 2166.7(a) Si lo autoriza la junta de supervisores del condado, un funcionario electoral del condado deberá, previa solicitud de un agente de seguridad pública, hacer confidencial la dirección de residencia, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de dicho agente que figuren en la declaración jurada de registro, de conformidad con los términos y condiciones de esta sección.
(b)CA Elecciones Code § 2166.7(b) La solicitud del agente de seguridad pública deberá contener una declaración, firmada bajo pena de perjurio, de que la persona es un agente de seguridad pública según se define en el apartado (f) y de que existe una circunstancia que amenaza la vida del agente o de un miembro de su familia. La solicitud será un registro público.
(c)CA Elecciones Code § 2166.7(c) La confidencialidad otorgada conforme al apartado (a) finalizará no más de dos años después de su inicio, según lo determine el funcionario electoral del condado. El agente podrá presentar una nueva solicitud de confidencialidad conforme al apartado (a), y la nueva solicitud podrá ser concedida por un período adicional no superior a dos años.
(d)CA Elecciones Code § 2166.7(d) Toda persona a la que se le conceda el estatus de votante confidencial conforme al apartado (a) deberá:
(1)CA Elecciones Code § 2166.7(d)(1) Proporcionar una dirección postal válida y ser considerado un votante por correo para todas las elecciones posteriores o hasta que el funcionario electoral del condado sea notificado de lo contrario por el Secretario de Estado o por escrito por el votante. Un votante que solicite la terminación del estatus de votante por correo consiente así la inclusión de su dirección de residencia, número de teléfono y dirección de correo electrónico en el padrón electoral.
(2)CA Elecciones Code § 2166.7(d)(2) El funcionario electoral, al elaborar cualquier lista, padrón o índice, deberá excluir a los votantes con estatus de votante confidencial.
(3)CA Elecciones Code § 2166.7(d)(3) Dentro de los 60 días siguientes a su traslado a un nuevo condado, si está disponible en el nuevo condado, solicitar el estatus de votante confidencial conforme al apartado (a). El funcionario electoral del nuevo condado, al recibir notificación de que el votante confidencial se ha trasladado al condado, deberá hacer todo lo siguiente:
(A)CA Elecciones Code § 2166.7(d)(3)(A) Contactar al votante confidencial y proporcionar información sobre la solicitud de estatus de votante confidencial en el nuevo condado.
(B)CA Elecciones Code § 2166.7(d)(3)(B) Respetar el estatus de votante confidencial del condado anterior durante 60 días a partir de la fecha de notificación.
(C)CA Elecciones Code § 2166.7(d)(3)(C) Conforme al párrafo (2), excluir al votante confidencial de cualquier lista, padrón o índice durante el período de 60 días.
(D)CA Elecciones Code § 2166.7(d)(3)(D) Eliminar el estatus de votante confidencial si el nuevo votante no ha obtenido o no puede obtener el estatus de votante confidencial conforme a esta sección en el nuevo condado durante el período de 60 días.
(e)CA Elecciones Code § 2166.7(e) No se podrá interponer ninguna acción por negligencia contra ninguna entidad gubernamental o funcionario o empleado de la misma como resultado de la divulgación de la información objeto de esta sección, a menos que se demuestre negligencia grave o intencionalidad.
(f)CA Elecciones Code § 2166.7(f) “Agente de seguridad pública” tiene el mismo significado que se define en el apartado (a), (d), (e), (f) o (j) de la Sección 7920.535 del Código de Gobierno.

Section § 2166.8

Explanation

Esta ley de California permite a los trabajadores electorales mantener su dirección de domicilio, número de teléfono y correo electrónico confidenciales si enfrentan una situación que ponga en peligro su vida. Deben presentar una solicitud bajo pena de perjurio, declarando su condición de trabajador calificado y su circunstancia, la cual se convierte en registro público. La confidencialidad puede durar hasta dos años y puede renovarse una vez.

Si una persona con estado confidencial se muda a un nuevo condado, debe volver a solicitarlo en un plazo de 60 días. El nuevo condado respetará temporalmente la confidencialidad anterior y les ayudará a solicitar un nuevo estado. Las protecciones no se aplican si la información se divulga debido a negligencia grave o actos intencionales.

Los trabajadores calificados incluyen a aquellos empleados por o contratados con oficinas electorales que interactúan con el público o son observados por este, excluyendo a los miembros de la junta electoral de precinto que no realizan otro trabajo electoral. Cada año, el Secretario de Estado informa sobre el número de solicitudes del programa y cualquier alegación de uso indebido.

(a)CA Elecciones Code § 2166.8(a) Un funcionario electoral del condado, previa solicitud de un trabajador calificado, hará confidencial la dirección de residencia, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de dicho trabajador que figuren en la declaración jurada de registro, de conformidad con los términos y condiciones de esta sección.
(b)CA Elecciones Code § 2166.8(b) La solicitud del trabajador calificado deberá contener una declaración, firmada bajo pena de perjurio, de que la persona es un trabajador calificado según se define en el inciso (f) y de que existe una circunstancia que ponga en peligro la vida del trabajador calificado o de un miembro de su familia. La solicitud será un registro público.
(c)CA Elecciones Code § 2166.8(c) La confidencialidad otorgada conforme al inciso (a) terminará no más de dos años después de su inicio, según lo determine el funcionario electoral del condado. El funcionario podrá presentar una nueva solicitud de confidencialidad conforme al inciso (a), y la nueva solicitud podrá ser concedida por un período adicional de no más de dos años.
(d)CA Elecciones Code § 2166.8(d) Lo siguiente se aplica a una persona a la que se le ha concedido el estado de votante confidencial conforme al inciso (a):
(1)CA Elecciones Code § 2166.8(d)(1) El funcionario electoral, al elaborar cualquier lista, padrón o índice, excluirá a los votantes con estado de votante confidencial.
(2)CA Elecciones Code § 2166.8(d)(2) La persona, dentro de los 60 días siguientes a su traslado a un nuevo condado, solicitará el estado de votante confidencial conforme al inciso (a). El funcionario electoral del nuevo condado, al recibir notificación de que el votante confidencial se ha trasladado al condado, hará todo lo siguiente:
(A)CA Elecciones Code § 2166.8(d)(2)(A) Contactar al votante confidencial y proporcionar información sobre la solicitud de estado de votante confidencial en el nuevo condado.
(B)CA Elecciones Code § 2166.8(d)(2)(B) Respetar el estado de votante confidencial del condado anterior durante 60 días a partir de la fecha de la notificación.
(C)CA Elecciones Code § 2166.8(d)(2)(C) Conforme al párrafo (1), excluir al votante confidencial de cualquier lista, padrón o índice durante el período de 60 días.
(D)CA Elecciones Code § 2166.8(d)(2)(D) Eliminar el estado de votante confidencial si el nuevo votante no ha obtenido o no puede obtener el estado de votante confidencial conforme a esta sección en el nuevo condado durante el período de 60 días.
(e)CA Elecciones Code § 2166.8(e) No se podrá interponer una acción por negligencia contra ninguna entidad gubernamental o funcionario o empleado de la misma como resultado de la divulgación de la información que es objeto de esta sección, salvo que se demuestre negligencia grave o dolo.
(f)CA Elecciones Code § 2166.8(f) "Trabajador calificado" significa una persona empleada por o que contrata con el Secretario de Estado o una oficina electoral local que realiza trabajo relacionado con las elecciones e interactúa con el público o es observada por el público realizando trabajo relacionado con las elecciones, pero no incluye a una persona que sea miembro de la junta electoral de precinto que no realice otro tipo de trabajo relacionado con las elecciones. Para los fines de esta sección, un trabajador calificado no se limita a aquellos que realizan exclusivamente trabajo directo relacionado con las elecciones para el Secretario de Estado o las oficinas electorales locales.
(g)CA Elecciones Code § 2166.8(g) El Secretario de Estado presentará a la Legislatura, conforme a la Sección 9795 del Código de Gobierno, a más tardar el 10 de enero de cada año, un informe que incluya el número total de solicitudes recibidas para el programa establecido por esta sección. El informe divulgará el número de participantes del programa dentro de cada condado y también describirá cualquier alegación de uso indebido relacionado con fines electorales.

Section § 2167

Explanation

Si alguien lo solicita en persona o por escrito, el funcionario electoral del condado debe entregarle una copia certificada de sus datos de registro por una tarifa de hasta $1.50. Esta copia certificada puede usarse como prueba básica de que la persona está registrada para votar en ese condado.

Previa solicitud personal o por escrito de cualquier persona, el funcionario electoral del condado deberá, por una tarifa que no exceda un dólar con cincuenta centavos ($1.50), proporcionar al solicitante una copia certificada de las entradas en el registro relativas al solicitante.
Una copia certificada de una declaración jurada de registro no cancelada es prueba prima facie de que la persona nombrada en la entrada es un votante del condado.

Section § 2168

Explanation
Esta ley exige que el Secretario de Estado establezca un sistema a nivel estatal para informar los resultados de las elecciones y gestionar la información sobre votantes y candidatos. El objetivo es mejorar la forma en que se administran y llevan a cabo las elecciones.