RegistroFormularios
Section § 2150
Esta sección describe la información que debe incluirse cuando alguien se registra para votar en California. Incluye la confirmación de la prueba de elegibilidad, como la edad y la residencia, el nombre del votante, la dirección, la fecha de nacimiento y cualquier detalle de registro de votante anterior. También solicita un número de licencia de conducir o los últimos cuatro dígitos de un número de seguro social, si están disponibles. No se puede negar el registro a los votantes por no proporcionar detalles opcionales como el número de teléfono, el correo electrónico o la raza. Se requiere la preferencia de partido político y la afirmación de no estar actualmente encarcelado por un delito grave. Finalmente, la declaración jurada debe firmarse, confirmando la veracidad de la información proporcionada, y debe indicarse a otras personas que ayuden en el registro.
Section § 2151
Cuando te registras para votar en California, puedes elegir indicar qué partido político prefieres. Esta elección aparecerá en tu registro y en la lista de votantes.
Las tarjetas de registro de votante deben informarte que puedes decidir no revelar una preferencia de partido, pero si no lo haces, generalmente no podrás votar en una elección primaria presidencial para un partido específico ni votar por comités de partido, a menos que el partido lo permita por reglamento. Sin embargo, en las elecciones primarias estatales y congresionales, puedes votar por cualquier candidato, sin importar tu preferencia de partido o la del candidato.
La tarjeta de registro debe incluir una lista de todos los partidos políticos calificados y darte la opción de no especificar una preferencia de partido. Esta opción de "sin partido" debe aparecer al final de la lista.
En general, solo puedes votar la boleta de un partido en las elecciones primarias si has indicado que prefieres ese partido, a menos que el partido permita lo contrario por reglamento. Si previamente elegiste un partido, tu preferencia se mantiene a menos que te vuelvas a registrar con una nueva preferencia. Si antes no elegiste un partido, se considera que optaste por no revelar una preferencia, a menos que te registres de nuevo para cambiarlo. El Secretario de Estado puede seguir usando los formularios de registro antiguos hasta que se impriman nuevos formularios que reflejen estas reglas.
Section § 2152
Si un votante en California quiere cambiar o revelar su preferencia de partido antes de una elección, puede hacerlo presentando un nuevo formulario de registro de votante con su información actualizada. Esto debe hacerse antes de que cierre el registro para la elección.
Sin embargo, desde 14 días antes de la elección hasta el final del día de la elección, los votantes pueden cambiar su preferencia de partido presentando una solicitud por escrito que incluya su nombre, dirección, nueva preferencia de partido, una certificación de veracidad y su firma.
Esta solicitud debe entregarse en la oficina electoral del condado o en cualquier lugar que ofrezca registro condicional de votantes. La oficina electoral emitirá entonces una boleta según ciertas reglas. Si el votante está en su lugar de votación correcto y se cumplen ciertas condiciones, recibirá una boleta regular (no provisional). Si no está en su lugar de votación o si no se cumplen condiciones específicas, recibirá una boleta provisional.
El registro del votante se actualizará inmediatamente al recibir una solicitud válida, y la solicitud se añadirá a su expediente de votante.
Section § 2153
Esta ley establece que cuando te registras para votar, tu formulario de registro (o declaración jurada) debe incluir toda la información requerida. Si falta alguna información, la oficina electoral del condado intentará contactarte para que la completes. Si no logran contactarte pero tienen tu dirección postal, te informarán el motivo del rechazo de tu formulario y te enviarán una nueva tarjeta de registro o cualquier otro documento para que lo completes. Deberás confirmar que la información añadida es verdadera bajo pena de perjurio.
Section § 2154
Esta ley explica qué sucede si se presenta un formulario de registro de votantes sin toda la información solicitada. Si no hay segundo nombre, se asume que no existe. Si no se indica una preferencia de partido, el votante se etiqueta como 'Desconocido' y se trata como si no tuviera preferencia de partido. Si no hay fecha, se asume que el formulario se completó 15 días antes de la elección, siempre que se reciba para entonces o tenga matasellos antes de esa fecha límite. Si no se lista un estado de nacimiento de EE. UU., pero el formulario usa un término que indica un lugar de nacimiento en EE. UU., se asume que la persona nació en los Estados Unidos. La falta de detalles del lugar de nacimiento no invalida el formulario.
Section § 2155
Cuando se inscribe para votar o corrige su dirección de votación en California, la oficina electoral del condado le enviará una notificación por correo de primera clase para confirmar los detalles y cualquier preferencia de partido que haya seleccionado. Esta notificación sirve como registro de su inscripción, cualquier actualización debido a una mudanza o cambios en la preferencia de partido. Si la información en esta tarjeta no es precisa, se le insta a ponerse en contacto con la oficina. Además, usted es elegible para votar en las elecciones que se celebren 15 o más días después de recibir esta tarjeta, y su nombre aparecerá en el padrón electoral en los centros de votación.
Section § 2155.3
Si eres menor de 18 años y has presentado un formulario de registro de votante en California, recibirás un aviso de preregistro de votante en lugar de la notificación habitual. Esto ocurre después de confirmar que tu formulario es correcto y que cumples con todos los criterios de elegibilidad para votar, excepto tu edad.
El aviso se enviará por correo de primera clase con solicitud de corrección de dirección. Te agradecerá por preregistrarte, te informará sobre tu preferencia de partido y te indicará que recibirás guías de votación antes de las elecciones cuando tengas 18 años y seas elegible para votar. Si hay algún error en el aviso, se te anima a actualizar tu información en línea o a contactar a la oficina.
Section § 2155.4
Un funcionario electoral puede enviarle un mensaje de texto o correo electrónico para informarle que ha recibido su información de registro de votante o de actualización de dirección. Esto se aplica si ha enviado un formulario de registro o actualización según ciertas secciones de la ley de California o bajo la Ley federal de Registro Nacional de Votantes. Posteriormente, recibirá otra notificación sobre el estado de su registro.
Section § 2155.5
Esta ley permite al Secretario de Estado, junto con los funcionarios electorales del condado que deseen unirse, crear formas de manejar las quejas sobre problemas de registro de votantes. Esto incluye volver a registrar rápidamente a los votantes que creen que su registro fue cambiado incorrectamente. Sin embargo, estos nuevos métodos deben seguir cumpliendo con todas las leyes de registro de votantes existentes, especialmente las relativas al período justo antes de una elección.
Section § 2156
Esta ley exige que el Secretario de Estado imprima o asegure la impresión de formularios para las notificaciones al votante y los avisos de preinscripción. Estos formularios deben ser suministrados a los funcionarios electorales del condado en las cantidades y en el momento necesarios. Los formularios existentes aún pueden utilizarse hasta que se impriman nuevos debido a las actualizaciones en las secciones pertinentes.
Section § 2157
Esta ley establece los requisitos para los formularios de registro de votantes en papel en California, según lo regulado por el Secretario de Estado. Exige que estos formularios incluyan información específica, como una sección para la firma del votante, que se comparará con las firmas en las boletas de voto por correo.
El formulario también debe permitir la inclusión de información específica del condado, incluir una declaración sobre el estatus de votante confidencial e informar a los votantes que el uso de la información de registro con fines comerciales es ilegal. Se requiere una línea directa gratuita para denunciar el fraude en el registro de votantes, y el formulario debe poder devolverse como un sobre con franqueo pagado.
Las tarjetas de registro de votantes existentes siguen siendo válidas hasta que se impriman nuevas, y no se permite la presentación electrónica de formularios de registro de votantes a través de los sitios web de los condados, aunque se puede proporcionar un enlace al sistema electrónico del estado.
Section § 2157.1
Esta ley trata de asegurar que los votantes sepan cómo se puede usar su información personal cuando llenan un formulario de registro de votantes. El objetivo es garantizar que los votantes entiendan qué podría pasar con sus datos.
Section § 2157.2
Esta ley asegura que los votantes entiendan cómo se utiliza su información personal cuando se registran para votar. Los sitios web de elecciones locales y la guía estatal para votantes deben incluir una declaración que explique que los datos de los votantes se usan para fines electorales oficiales, como informar a los votantes sobre los centros de votación y los temas de la boleta electoral. Es ilegal usar esta información con fines comerciales. Los datos pueden compartirse con candidatos políticos y otras personas para usos no comerciales específicos, pero detalles sensibles como los números de seguro social están protegidos. Los votantes pueden llamar a una línea directa si sospechan un uso indebido de su información. También existe un programa para proteger la información de los votantes en situaciones de riesgo vital.
Section § 2158
Los funcionarios electorales del condado en California deben proporcionar tarjetas de registro de votantes en sus oficinas y en varios lugares dentro del condado para asegurar un fácil acceso para los votantes. Estas tarjetas deben estar disponibles en múltiples idiomas según lo exige la ley federal.
Las personas y organizaciones pueden solicitar tarjetas para distribuir, excepto aquellas que hayan sido condenadas por violaciones relacionadas en los últimos cinco años. Los distribuidores deben seguir las reglas establecidas por el Secretario de Estado.
Si alguien ayuda a presentar una tarjeta de registro de votante para otra persona, debe firmar un recibo, aunque no hacerlo no invalidará el registro. Los distribuidores deben proporcionar tarjetas a cualquiera que las solicite si tienen suficientes disponibles e incluir instrucciones si envían tarjetas por correo a destinatarios que no las han solicitado.
Finalmente, los funcionarios deben enviar las tarjetas de registro inmediatamente a quienes las soliciten.
Section § 2159
Section § 2159.5
Si una persona, como una empresa u organización, paga a otra para ayudar a registrar votantes, tiene deberes específicos. Debe mantener una lista detallada de todos a quienes compensa e informarles sobre sus responsabilidades legales, guardando esta información por tres años. Pueden almacenar estos registros ellos mismos o presentarlos en la oficina electoral del condado, que podría cobrar una pequeña tarifa. No se debe realizar ningún pago a menos que el ayudante pagado haya llenado personalmente la declaración jurada del votante. Además, al presentar los registros de votantes, deben clasificarlos según cumplan o no ciertos requisitos. El incumplimiento de estas reglas no invalidará el registro de un votante.
Section § 2160
Esta sección permite a un funcionario electoral del condado usar el sobre de una boleta provisional como una declaración jurada de registro. Si deciden hacerlo, deben incluir ciertos detalles importantes en el sobre para probar la elegibilidad del votante y cumplir con requisitos específicos. También deben notificar al Secretario de Estado al menos 15 días antes de la elección sobre este uso.
Section § 2161
El Secretario de Estado es responsable de asegurar que los formularios de registro y las tarjetas de votante se impriman, organicen y numeren. Tienen que enviar estos materiales a los funcionarios electorales del condado cuando y en la cantidad que los necesiten.
Section § 2162
Esta sección explica las reglas para el registro de votantes en California. Establece que solo los formularios específicos aprobados por el Secretario de Estado o los formularios nacionales de registro de votantes están permitidos para registrar votantes. Las tarjetas de registro de votantes no deben ser alteradas de ninguna manera, excepto para añadir una dirección postal y el franqueo si se envían por correo, a menos que el Secretario de Estado permita un cambio específico. Al completar la tarjeta de registro, solo la persona que se registra o alguien que la asista puede rellenar la sección de la declaración jurada de la tarjeta.
Section § 2163
En California, el Secretario de Estado es responsable de crear un logotipo para el registro de votantes. Este logotipo puede ser utilizado por empresas y organizaciones para indicar que ofrecen servicios de registro de votantes. El logotipo está disponible de forma gratuita para cualquiera que lo solicite.
Section § 2164
Esta ley establece que el Secretario de Estado es responsable de cubrir todos los gastos de envío de ciertos documentos relacionados con las elecciones. Esto incluye el envío de avisos a los votantes y la corrección de direcciones, la devolución de los formularios de registro de votantes a los funcionarios electorales del condado, y el envío de tarjetas de registro de votantes en blanco. El dinero para estos pagos de envío proviene de un presupuesto específico reservado para este propósito.
Section § 2165
En California, las solicitudes de registro de votantes deben tramitarse sin demora.
Section § 2166
Esta ley permite a las personas en situaciones de riesgo vital mantener la privacidad de sus datos de registro de votante. Si un tribunal decide que hay una buena razón, la dirección, el número de teléfono y el correo electrónico de una persona pueden mantenerse confidenciales. Los votantes con este estatus votarán por correo a menos que decidan lo contrario, y sus datos no aparecerán en las listas de votantes. Si un votante confidencial se muda a un nuevo condado, debe obtener una nueva orden judicial en un plazo de 60 días para mantener su estatus. El nuevo condado debe respetar la confidencialidad anterior durante 60 días. Finalmente, las entidades gubernamentales no son responsables de la divulgación accidental a menos que se deba a negligencia grave o dolo.
Section § 2166.5
Esta ley permite que las personas que participan en ciertos programas de confidencialidad mantengan en secreto su dirección, teléfono y correo electrónico al votar. Se aplica a víctimas de violencia doméstica o voluntarios en áreas sensibles que presenten una certificación. Estos votantes confidenciales deben proporcionar una dirección postal válida y votarán por correo. Si deciden no votar por correo, su información se incluirá en la lista pública de votantes. Los funcionarios electorales no pueden incluir a los votantes confidenciales en las listas, y la ley protege a los funcionarios de ser demandados por divulgaciones accidentales, a menos que actúen con negligencia grave. Sin embargo, esta protección solo es válida mientras la participación de la persona en el programa permanezca activa.
Section § 2166.7
Esta ley permite que un funcionario electoral del condado mantenga la información de un agente de seguridad pública en secreto si la junta de supervisores del condado lo aprueba. Los agentes de seguridad pública pueden solicitar esta confidencialidad si existe una situación que amenaza su vida, y su solicitud será un registro público.
La confidencialidad dura hasta dos años, pero puede renovarse. Los agentes deben proporcionar una dirección postal y serán considerados votantes por correo. Si se mudan, deben volver a solicitar el estatus confidencial en el nuevo condado.
Si la información del agente se divulga por negligencia, no se puede emprender ninguna acción legal contra el gobierno a menos que haya habido negligencia grave o intencionalidad. Un agente de seguridad pública se define utilizando una sección específica del Código de Gobierno.
Section § 2166.8
Esta ley de California permite a los trabajadores electorales mantener su dirección de domicilio, número de teléfono y correo electrónico confidenciales si enfrentan una situación que ponga en peligro su vida. Deben presentar una solicitud bajo pena de perjurio, declarando su condición de trabajador calificado y su circunstancia, la cual se convierte en registro público. La confidencialidad puede durar hasta dos años y puede renovarse una vez.
Si una persona con estado confidencial se muda a un nuevo condado, debe volver a solicitarlo en un plazo de 60 días. El nuevo condado respetará temporalmente la confidencialidad anterior y les ayudará a solicitar un nuevo estado. Las protecciones no se aplican si la información se divulga debido a negligencia grave o actos intencionales.
Los trabajadores calificados incluyen a aquellos empleados por o contratados con oficinas electorales que interactúan con el público o son observados por este, excluyendo a los miembros de la junta electoral de precinto que no realizan otro trabajo electoral. Cada año, el Secretario de Estado informa sobre el número de solicitudes del programa y cualquier alegación de uso indebido.
Section § 2167
Si alguien lo solicita en persona o por escrito, el funcionario electoral del condado debe entregarle una copia certificada de sus datos de registro por una tarifa de hasta $1.50. Esta copia certificada puede usarse como prueba básica de que la persona está registrada para votar en ese condado.