RegistroDisposiciones Generales
Section § 2100
Esta ley establece que una persona solo puede ser registrada para votar de acuerdo con las reglas descritas en este capítulo o el Capítulo 4.5 del código electoral. La única excepción a esto es si presentan una sentencia judicial certificada que ordene específicamente su registro.
Section § 2101
Para registrarte para votar en California, debes ser ciudadano de EE. UU., vivir en California, tener al menos 18 años para la próxima elección y no estar cumpliendo una condena en prisión estatal o federal por un delito grave. Las personas de 16 años o más pueden preinscribirse si también cumplen con estos requisitos.
"Encarcelado" significa estar cumpliendo una pena de prisión actual, y "condena" aquí no incluye los casos de menores manejados bajo la Sección 203 del Código de Bienestar y de Instituciones.
Section § 2102
Para registrarse como votante en California, debe llenar y presentar un formulario de registro de votantes. Este formulario debe llegar a la oficina electoral de su condado a más tardar el día 15 antes de una elección para ser válido. Puede presentarlo por correo, en el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV), a través de ciertas agencias públicas o en línea a través del sitio web del Secretario de Estado.
Para las peticiones y los documentos de nominación, su registro es válido si el formulario se firma en o antes de la fecha en que usted firma la petición, y si llega a la oficina electoral del condado antes del día de presentación de la petición.
Los solicitantes de registro deben certificar que el contenido del formulario es verdadero bajo pena de perjurio y no necesitan firmarlo bajo juramento.
Los jóvenes de dieciséis años pueden preinscribirse, y su registro se activa cuando cumplen 18 años, siempre que su información esté actualizada. Las personas con discapacidades pueden recibir ayuda para llenar el formulario, y aquellos bajo tutela pueden registrarse siempre que no estén inhabilitados para votar.
Section § 2103
Esta ley busca facilitar y hacer más accesible la inscripción de votantes de varias maneras. Primero, anima a los condados a establecer muchos lugares de inscripción, no solo en los juzgados, para que registrarse sea conveniente para todos. Segundo, insta a los funcionarios del condado a colaborar con ciudadanos y organizaciones locales para llegar de manera efectiva a todos los residentes del condado. Tercero, la ley subraya la importancia de ayudar a los hablantes no ingleses minimizando las barreras que puedan enfrentar al inscribirse. Finalmente, se permite a los condados ofrecer formularios de inscripción de votantes en sus sitios web en varios idiomas, según lo exige la ley federal, para asegurar una mayor accesibilidad.
Section § 2105
Esta ley busca asegurar que California mantenga el número de registros de votantes lo más alto posible. El Secretario de Estado es responsable de crear normas que exigen a cada condado establecer programas para encontrar y registrar a los votantes elegibles que aún no están registrados. Estas normas incluyen estándares básicos que los condados deben seguir. Si un condado no logra crear un programa adecuado, el Secretario de Estado intervendrá para diseñar uno para ellos y notificará al Fiscal General sobre el incumplimiento del condado.
Section § 2105.5
Esta ley exige tanto al Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California como a cada departamento de libertad vigilada del condado que proporcionen información sobre los derechos de voto para personas con antecedentes penales. Deben incluir un enlace al sitio web pertinente del Secretario de Estado en sus propios sitios web y publicar avisos en las oficinas de libertad condicional y libertad vigilada donde se atiende a los liberados condicionales y liberados vigilados. Esto asegura que las personas con antecedentes penales estén informadas sobre sus derechos de voto.
Section § 2105.6
Esta ley establece que el Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California debe proporcionar información sobre los derechos de voto a las personas en libertad condicional si la solicitan. De manera similar, se alienta a los departamentos de libertad vigilada del condado a informar a las personas que hay información impresa disponible sobre los derechos de voto para personas con antecedentes penales. Además, los departamentos de libertad vigilada del condado están obligados a proporcionar esta información a las personas bajo su supervisión previa solicitud.
Section § 2105.7
Esta ley exige que los centros de detención juvenil en California ayuden a las personas elegibles dentro de sus instalaciones a registrarse para votar. Deben identificar a quienes tienen la edad suficiente y son elegibles (no están en prisión por un delito grave) y proporcionarles formularios de registro de votantes. Esto puede ser un formulario en papel o instrucciones sobre cómo registrarse en línea. Los centros deben ayudar a las personas a completar los formularios, a menos que rechacen la ayuda. Si se utilizan formularios en papel, el centro debe ayudar a enviar los formularios completados a los funcionarios electorales o aceptarlos y entregarlos a los funcionarios directamente.
Section § 2106
Si un condado en California crea un programa para fomentar la inscripción de votantes, cualquier anuncio impreso o en medios de comunicación para el programa debe incluir una declaración que especifique los requisitos para votar. Para inscribirse para votar, una persona debe ser ciudadano estadounidense, residente de California, no estar en prisión por un delito grave y tener al menos 18 años el día de la elección. Además, las personas pueden preinscribirse a los 16 años si cumplen las mismas condiciones. Los condados pueden seguir usando sus materiales antiguos hasta que creen nuevos que reflejen cualquier cambio legal.
Section § 2111
En California, una persona puede demostrar su ciudadanía al firmar una declaración jurada de registro, lo que significa que declara bajo pena de perjurio que es ciudadano.
Section § 2112
Section § 2114
Si vives en un condado de California pero quieres registrarte para votar en otro, puedes enviar tu registro de votante a la oficina electoral de tu condado. Ellos lo remitirán al condado correcto, donde se convertirá en tu registro oficial de votante. Podrás votar en las elecciones que se celebren al menos 15 días después de que se haya remitido tu registro.
Section § 2115
Si un votante cambia su apellido antes de que cierre la inscripción de votantes para una elección, debe volver a inscribirse usando el nuevo nombre. Durante este proceso, necesita proporcionar su nombre anterior en el formulario de inscripción para asegurar que los registros sean precisos.
Esta información se incluye en una parte específica del formulario de inscripción y se considera una parte oficial del mismo. Una vez que el votante se reinscribe con el nuevo nombre, sus datos de inscripción de votante se actualizan de inmediato.
Section § 2116
Si un votante se muda a una nueva residencia después de su última inscripción de votante, pero antes de que cierre el plazo de inscripción para la próxima elección, necesita actualizar su dirección rellenando un nuevo formulario de inscripción o notificando a las autoridades pertinentes. Esto asegura que pueda votar en la próxima elección.
Sin embargo, incluso si no ha actualizado su inscripción, aún podría tener permiso para votar en la próxima elección si cumple los requisitos según las disposiciones específicas mencionadas en las Secciones 2035 o 14311.
Section § 2119
Esta ley detalla las reglas sobre los cambios en el registro de votantes en California. Los votantes pueden registrarse en cualquier momento, excepto en los 14 días previos a una elección. Durante ese período, el registro se congela para esa elección. Los votantes pueden transferir su registro entre ubicaciones, pero deben notificar a los funcionarios sobre los cambios de dirección. Si la transferencia es entre condados, ambos condados deben actualizar la información. Los registros realizados 15 días antes de la elección se aceptan si se reciben por correo con matasellos, a través del Departamento de Vehículos Motorizados, agencias públicas designadas o en línea. Si las actualizaciones se realizan en los 14 días previos a una elección y no cumplen con los criterios especiales, la actualización se procesará, pero el votante no podrá votar en esa elección.
Section § 2119.5
Si un votante se muda dentro del mismo condado justo antes de una elección, no necesita llenar un nuevo formulario de registro. En su lugar, entre 14 días antes de la elección y el final del período de votación, puede presentar una solicitud por escrito para actualizar su dirección en la oficina electoral del condado. La solicitud debe incluir su nombre, direcciones antigua y nueva, una certificación de veracidad, y su firma y fecha.
Esta solicitud por escrito puede entregarse en la oficina electoral del condado o en cualquier lugar donde se permita el registro condicional de votantes y la emisión de boletas. Una vez presentada, el votante recibirá una boleta. Si se cumplen ciertas condiciones, el votante obtendrá una boleta regular (no provisional). Si no, podría recibir una boleta provisional, que requiere verificación adicional.
Una vez recibida la solicitud por escrito correcta, el registro del votante se actualiza de inmediato y la solicitud se guarda con su expediente.
Section § 2120
Cuando un votante informa a la oficina electoral del condado que se ha mudado a una nueva dirección en un condado diferente dentro del estado, la oficina debe actualizar el registro del votante con la nueva dirección y mantener la dirección anterior en el archivo.
Si el votante no proporciona la nueva dirección, la oficina electoral cancelará su registro anterior para las elecciones que se realicen al menos 15 días después de recibir la notificación.
Section § 2121
La ley establece que no se pueden imponer costos a las personas por el proceso de registro de votantes.
Section § 2122
El funcionario electoral del condado puede añadir información a los formularios de registro de votantes para ayudar a organizarlos, como detalles sobre los precintos o cambios en el registro. Sin embargo, no pueden anotar qué peticiones ha firmado alguien a menos que se haga por separado del formulario de registro. Después de que se certifiquen los resultados de la elección, todos los registros de las peticiones firmadas deben ser destruidos rápidamente y, en cualquier caso, en un plazo de 30 días. Estos registros son para uso exclusivo de la oficina electoral y no pueden compartirse públicamente. Cualquier nota adicional no relacionada con los requisitos obligatorios no se considera parte del formulario de registro.
Section § 2123
Esta sección de la ley electoral de California establece que la Legislatura no puede crear enmiendas que exijan a los votantes volver a registrarse de forma regular, como cada dos años. Esta norma se basa en una ley aprobada por los votantes en 1930.
Section § 2124
Esta ley exige al Secretario de Estado crear reglas consistentes para probar dónde vive una persona. Estas reglas se aplican a todas las situaciones en las que los votantes o los nuevos inscritos para votar necesitan demostrar su residencia.