Section § 2100

Explanation

Esta ley establece que una persona solo puede ser registrada para votar de acuerdo con las reglas descritas en este capítulo o el Capítulo 4.5 del código electoral. La única excepción a esto es si presentan una sentencia judicial certificada que ordene específicamente su registro.

Una persona no será registrada excepto según lo dispuesto en este capítulo o el Capítulo 4.5, salvo mediante la presentación y archivo de una copia certificada de una sentencia del tribunal superior que ordene que se realice el registro.

Section § 2101

Explanation

Para registrarte para votar en California, debes ser ciudadano de EE. UU., vivir en California, tener al menos 18 años para la próxima elección y no estar cumpliendo una condena en prisión estatal o federal por un delito grave. Las personas de 16 años o más pueden preinscribirse si también cumplen con estos requisitos.

"Encarcelado" significa estar cumpliendo una pena de prisión actual, y "condena" aquí no incluye los casos de menores manejados bajo la Sección 203 del Código de Bienestar y de Instituciones.

(a)CA Elecciones Code § 2101(a) Una persona con derecho a registrarse para votar deberá ser ciudadano de los Estados Unidos, residente de California, no estar encarcelado por la condena de un delito grave, y tener al menos 18 años de edad al momento de la próxima elección.
(b)CA Elecciones Code § 2101(b) Una persona con derecho a preinscribirse para votar en una elección deberá ser ciudadano de los Estados Unidos, residente de California, no estar encarcelado por la condena de un delito grave, y tener al menos 16 años de edad.
(c)CA Elecciones Code § 2101(c) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Elecciones Code § 2101(c)(1) “Encarcelado” significa estar cumpliendo actualmente una pena de prisión estatal o federal.
(2)CA Elecciones Code § 2101(c)(2) “Condena” no incluye una resolución judicial juvenil dictada conforme a la Sección 203 del Código de Bienestar y de Instituciones.

Section § 2102

Explanation

Para registrarse como votante en California, debe llenar y presentar un formulario de registro de votantes. Este formulario debe llegar a la oficina electoral de su condado a más tardar el día 15 antes de una elección para ser válido. Puede presentarlo por correo, en el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV), a través de ciertas agencias públicas o en línea a través del sitio web del Secretario de Estado.

Para las peticiones y los documentos de nominación, su registro es válido si el formulario se firma en o antes de la fecha en que usted firma la petición, y si llega a la oficina electoral del condado antes del día de presentación de la petición.

Los solicitantes de registro deben certificar que el contenido del formulario es verdadero bajo pena de perjurio y no necesitan firmarlo bajo juramento.

Los jóvenes de dieciséis años pueden preinscribirse, y su registro se activa cuando cumplen 18 años, siempre que su información esté actualizada. Las personas con discapacidades pueden recibir ayuda para llenar el formulario, y aquellos bajo tutela pueden registrarse siempre que no estén inhabilitados para votar.

(a)CA Elecciones Code § 2102(a) Salvo lo dispuesto en el Capítulo 4.5, ninguna persona podrá ser registrada como votante excepto mediante una declaración de registro. La declaración de registro deberá ser enviada por correo o entregada al funcionario electoral del condado y deberá establecer todos los hechos que se requieren mostrar en este capítulo. Una declaración de registro debidamente ejecutada se considerará efectiva al recibo de la declaración por parte del funcionario electoral del condado si se recibe en o antes del decimoquinto día antes de una elección que se celebre en el precinto del votante. Una declaración de registro debidamente ejecutada también se considerará efectiva al recibo de la declaración por parte del funcionario electoral del condado si se aplica cualquiera de los siguientes casos:
(1)CA Elecciones Code § 2102(a)(1) La declaración está matasellada en o antes del decimoquinto día antes de la elección y es recibida por correo por el funcionario electoral del condado.
(2)CA Elecciones Code § 2102(a)(2) La declaración se presenta al Departamento de Vehículos Motorizados o es aceptada por cualquier otra agencia pública designada como agencia de registro de votantes conforme a la Ley Nacional de Registro de Votantes de 1993 (52 U.S.C. Sec. 20501 et seq.) en o antes del decimoquinto día antes de la elección.
(3)CA Elecciones Code § 2102(a)(3) La declaración se entrega al funcionario electoral del condado por medios distintos a los descritos en los párrafos (1) y (2) en o antes del decimoquinto día antes de la elección.
(4)CA Elecciones Code § 2102(a)(4) La declaración se presenta electrónicamente en el sitio web de Internet del Secretario de Estado conforme a la Sección 2196 en o antes del decimoquinto día antes de la elección.
(b)CA Elecciones Code § 2102(b) Para fines de verificar una firma en una petición de revocatoria, iniciativa o referéndum o una firma en un documento de nominación o cualquier otra petición electoral o documento electoral, una declaración de registro debidamente ejecutada se considerará efectiva para fines de verificación si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Elecciones Code § 2102(b)(1) La declaración está firmada en la misma fecha o en una fecha anterior a la firma de la petición o documento.
(2)CA Elecciones Code § 2102(b)(2) La declaración es recibida por el funcionario electoral del condado en o antes de la fecha en que se presenta la petición o documento.
(c)CA Elecciones Code § 2102(c) No obstante cualquier otra ley en contrario, la declaración de registro requerida bajo este capítulo no se tomará bajo juramento, pero el contenido de la declaración deberá ser certificado en cuanto a su veracidad y exactitud, bajo pena de perjurio, por la firma del declarante.
(d)CA Elecciones Code § 2102(d) Una persona que tenga al menos 16 años de edad y que cumpla con todos los demás requisitos de elegibilidad para votar podrá presentar su declaración de registro según lo prescrito por esta sección. Una declaración de registro debidamente ejecutada conforme a esta subdivisión se considerará efectiva a partir de la fecha en que el declarante cumpla los 18 años de edad, si la información en la declaración de registro sigue siendo vigente en ese momento. Si la información proporcionada por el declarante en la declaración de registro no es vigente en el momento en que la declaración de registro de otro modo se haría efectiva, para que su registro se haga efectivo, el declarante deberá proporcionar la información vigente al funcionario electoral del condado correspondiente según lo prescrito por este capítulo.
(e)CA Elecciones Code § 2102(e) Una persona con discapacidad que de otro modo esté calificada para votar podrá completar una declaración de registro con adaptaciones razonables según sea necesario.
(f)CA Elecciones Code § 2102(f) Una persona con discapacidad que esté bajo tutela podrá ser registrada para votar si no ha sido inhabilitada para votar.

Section § 2103

Explanation

Esta ley busca facilitar y hacer más accesible la inscripción de votantes de varias maneras. Primero, anima a los condados a establecer muchos lugares de inscripción, no solo en los juzgados, para que registrarse sea conveniente para todos. Segundo, insta a los funcionarios del condado a colaborar con ciudadanos y organizaciones locales para llegar de manera efectiva a todos los residentes del condado. Tercero, la ley subraya la importancia de ayudar a los hablantes no ingleses minimizando las barreras que puedan enfrentar al inscribirse. Finalmente, se permite a los condados ofrecer formularios de inscripción de votantes en sus sitios web en varios idiomas, según lo exige la ley federal, para asegurar una mayor accesibilidad.

(a)CA Elecciones Code § 2103(a) Es la intención de la Legislatura que la junta electoral de cada condado, con el fin de promover y fomentar las inscripciones de votantes, establezca un número suficiente de lugares de inscripción en todo el condado, y fuera del juzgado del condado, para la conveniencia de las personas que deseen inscribirse, con el fin de que la inscripción se mantenga en un nivel alto.
(b)CA Elecciones Code § 2103(b) También es la intención de la Legislatura que los funcionarios electorales del condado, con el fin de promover y fomentar las inscripciones de votantes, obtengan el apoyo y la cooperación de ciudadanos y organizaciones interesados de tal manera que lleguen de la forma más efectiva a cada residente del condado.
(c)CA Elecciones Code § 2103(c) También es la intención de la Legislatura que los ciudadanos que no hablan inglés, al igual que todos los demás ciudadanos, sean animados a votar. Por lo tanto, se deben realizar esfuerzos apropiados para minimizar los obstáculos a la inscripción por parte de los ciudadanos que carecen de suficiente dominio del inglés para inscribirse sin ayuda.
(d)CA Elecciones Code § 2103(d) Es la intención de la Legislatura que a los funcionarios electorales del condado se les permita distribuir declaraciones juradas de inscripción y tarjetas de inscripción de votantes, en todos los idiomas requeridos por la Sección 203 (52 U.S.C. Sec. 10503) o la Sección 4(f)(4) (52 U.S.C. Sec. 10303(f)(4)) de la Ley federal del Derecho al Voto de 1965, utilizando el sitio web de Internet del condado.

Section § 2105

Explanation

Esta ley busca asegurar que California mantenga el número de registros de votantes lo más alto posible. El Secretario de Estado es responsable de crear normas que exigen a cada condado establecer programas para encontrar y registrar a los votantes elegibles que aún no están registrados. Estas normas incluyen estándares básicos que los condados deben seguir. Si un condado no logra crear un programa adecuado, el Secretario de Estado intervendrá para diseñar uno para ellos y notificará al Fiscal General sobre el incumplimiento del condado.

Es la intención de la Legislatura que el registro de votantes se mantenga al nivel más alto posible. El Secretario de Estado adoptará reglamentos que exijan a cada condado diseñar e implementar programas destinados a identificar a los electores calificados que no son votantes registrados, y a registrar a esas personas para votar. El Secretario de Estado adoptará reglamentos que prescriban los requisitos mínimos para dichos programas. Si el Secretario de Estado determina que un condado no ha diseñado e implementado un programa que cumpla con los requisitos mínimos prescritos, el Secretario de Estado diseñará un programa para el condado y reportará la infracción al Fiscal General.

Section § 2105.5

Explanation

Esta ley exige tanto al Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California como a cada departamento de libertad vigilada del condado que proporcionen información sobre los derechos de voto para personas con antecedentes penales. Deben incluir un enlace al sitio web pertinente del Secretario de Estado en sus propios sitios web y publicar avisos en las oficinas de libertad condicional y libertad vigilada donde se atiende a los liberados condicionales y liberados vigilados. Esto asegura que las personas con antecedentes penales estén informadas sobre sus derechos de voto.

(a)CA Elecciones Code § 2105.5(a) El Departamento de Correcciones y Rehabilitación deberá hacer ambas cosas siguientes:
(1)CA Elecciones Code § 2105.5(a)(1) Establecer y mantener en el sitio web de Internet del departamento un hipervínculo al sitio web de Internet donde se pueda encontrar información proporcionada por el Secretario de Estado sobre los derechos de voto para personas con antecedentes penales.
(2)CA Elecciones Code § 2105.5(a)(2) Publicar, en cada oficina de libertad condicional donde se atiende a los liberados condicionales, un aviso que contenga la dirección del sitio web de Internet donde se pueda encontrar información proporcionada por el Secretario de Estado sobre los derechos de voto para personas con antecedentes penales.
(b)CA Elecciones Code § 2105.5(b) Cada departamento de libertad vigilada del condado deberá hacer ambas cosas siguientes:
(1)CA Elecciones Code § 2105.5(b)(1) Establecer y mantener en el sitio web de Internet del departamento de libertad vigilada del condado un hipervínculo al sitio web de Internet donde se pueda encontrar información proporcionada por el Secretario de Estado sobre los derechos de voto para personas con antecedentes penales.
(2)CA Elecciones Code § 2105.5(b)(2) Publicar, en cada oficina de libertad vigilada donde se atiende a los liberados vigilados, un aviso que contenga la dirección del sitio web de Internet donde se pueda encontrar información proporcionada por el Secretario de Estado sobre los derechos de voto para personas con antecedentes penales.

Section § 2105.6

Explanation

Esta ley establece que el Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California debe proporcionar información sobre los derechos de voto a las personas en libertad condicional si la solicitan. De manera similar, se alienta a los departamentos de libertad vigilada del condado a informar a las personas que hay información impresa disponible sobre los derechos de voto para personas con antecedentes penales. Además, los departamentos de libertad vigilada del condado están obligados a proporcionar esta información a las personas bajo su supervisión previa solicitud.

(a)CA Elecciones Code § 2105.6(a) El Departamento de Correcciones y Rehabilitación proporcionará a cada persona en libertad condicional bajo su jurisdicción, previa solicitud de esa persona realizada en cualquier momento durante la libertad condicional, información proporcionada por el Secretario de Estado sobre los derechos de voto para personas con antecedentes penales.
(b)CA Elecciones Code § 2105.6(b) Se alienta a cada departamento de libertad vigilada del condado a notificar a las personas que una versión impresa de la información sobre los derechos de voto para personas con antecedentes penales que se encuentran bajo la supervisión del departamento está disponible previa solicitud.
(c)CA Elecciones Code § 2105.6(c) Cada departamento de libertad vigilada del condado proporcionará a cada persona bajo la supervisión del departamento, previa solicitud de la persona, información proporcionada por el Secretario de Estado sobre los derechos de voto para personas con antecedentes penales.

Section § 2105.7

Explanation

Esta ley exige que los centros de detención juvenil en California ayuden a las personas elegibles dentro de sus instalaciones a registrarse para votar. Deben identificar a quienes tienen la edad suficiente y son elegibles (no están en prisión por un delito grave) y proporcionarles formularios de registro de votantes. Esto puede ser un formulario en papel o instrucciones sobre cómo registrarse en línea. Los centros deben ayudar a las personas a completar los formularios, a menos que rechacen la ayuda. Si se utilizan formularios en papel, el centro debe ayudar a enviar los formularios completados a los funcionarios electorales o aceptarlos y entregarlos a los funcionarios directamente.

(a)CA Elecciones Code § 2105.7(a) Un centro de detención juvenil estatal o local, incluyendo, entre otros, una sala juvenil, un rancho juvenil, un campamento juvenil o una instalación del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Justicia Juvenil, deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 2105.7(a)(1) Identificar a cada individuo alojado en el centro que tenga la edad para registrarse para votar y no esté en prisión por la condena de un delito grave.
(2)CA Elecciones Code § 2105.7(a)(2) Proporcionar una declaración jurada de registro a cada individuo alojado en el centro que tenga la edad para registrarse para votar y no esté en prisión por la condena de un delito grave, haciendo una de las siguientes acciones:
(A)CA Elecciones Code § 2105.7(a)(2)(A) Proporcionar al individuo una declaración jurada de registro en papel.
(B)CA Elecciones Code § 2105.7(a)(2)(B) Dirigir al individuo a una declaración jurada de registro proporcionada en el sitio web del Secretario de Estado.
(3)CA Elecciones Code § 2105.7(a)(3) Ayudar a cada individuo alojado en el centro que tenga la edad para registrarse para votar y no esté en prisión por la condena de un delito grave con la cumplimentación de la declaración jurada de registro, a menos que el individuo rechace la asistencia.
(b)CA Elecciones Code § 2105.7(b) Un centro que proporcione declaraciones juradas de registro en papel de conformidad con la subdivisión (a) deberá hacer una de las siguientes acciones:
(1)CA Elecciones Code § 2105.7(b)(1) Ayudar al individuo que completó la tarjeta de registro de votantes a devolver la tarjeta cumplimentada al funcionario electoral del condado.
(2)CA Elecciones Code § 2105.7(b)(2) Aceptar cualquier tarjeta de registro de votantes cumplimentada y transmitir la tarjeta al funcionario electoral del condado.

Section § 2106

Explanation

Si un condado en California crea un programa para fomentar la inscripción de votantes, cualquier anuncio impreso o en medios de comunicación para el programa debe incluir una declaración que especifique los requisitos para votar. Para inscribirse para votar, una persona debe ser ciudadano estadounidense, residente de California, no estar en prisión por un delito grave y tener al menos 18 años el día de la elección. Además, las personas pueden preinscribirse a los 16 años si cumplen las mismas condiciones. Los condados pueden seguir usando sus materiales antiguos hasta que creen nuevos que reflejen cualquier cambio legal.

Un programa adoptado por un condado conforme a la Sección 2103 o 2105, que esté diseñado para fomentar la inscripción de electores, deberá contener la siguiente declaración en la literatura impresa o en los anuncios en medios de comunicación realizados en relación con el programa: “Una persona con derecho a inscribirse para votar debe ser ciudadano de los Estados Unidos, residente de California, no estar actualmente encarcelado en una prisión estatal o federal por la condena de un delito grave, y tener al menos 18 años de edad en el momento de la elección. Una persona puede preinscribirse para votar si esa persona es ciudadano de los Estados Unidos, residente de California, no está actualmente encarcelado en una prisión estatal o federal por la condena de un delito grave, y tiene al menos 16 años de edad.” Un funcionario electoral del condado puede seguir utilizando los materiales existentes antes de imprimir materiales nuevos o revisados requeridos por cualquier cambio a esta sección.

Section § 2111

Explanation

En California, una persona puede demostrar su ciudadanía al firmar una declaración jurada de registro, lo que significa que declara bajo pena de perjurio que es ciudadano.

Una persona puede probar que es ciudadano o ciudadana mediante su certificación bajo pena de perjurio en la declaración jurada de registro.

Section § 2112

Explanation
Esta ley establece que cuando alguien firma su declaración jurada de registro de votante, confirmando que es ciudadano/a de EE. UU., esto se considera prueba de ciudadanía, pero únicamente para fines de votación.

Section § 2114

Explanation

Si vives en un condado de California pero quieres registrarte para votar en otro, puedes enviar tu registro de votante a la oficina electoral de tu condado. Ellos lo remitirán al condado correcto, donde se convertirá en tu registro oficial de votante. Podrás votar en las elecciones que se celebren al menos 15 días después de que se haya remitido tu registro.

El funcionario electoral de cualquier condado de este estado podrá recibir la declaración jurada de registro de cualquier elector que resida o declare residencia en otro condado de este estado. La declaración jurada será remitida al funcionario electoral del condado en el que resida el elector. El funcionario electoral del condado en el que resida el elector utilizará la declaración jurada de registro recibida del otro condado como su registro permanente de inscripción.
El registro por este método será efectivo para todas las elecciones que ocurran 15 o más días después de la recepción de la declaración jurada de registro por parte del funcionario electoral del condado al que se envíe por correo o sea entregada por el elector.

Section § 2115

Explanation

Si un votante cambia su apellido antes de que cierre la inscripción de votantes para una elección, debe volver a inscribirse usando el nuevo nombre. Durante este proceso, necesita proporcionar su nombre anterior en el formulario de inscripción para asegurar que los registros sean precisos.

Esta información se incluye en una parte específica del formulario de inscripción y se considera una parte oficial del mismo. Una vez que el votante se reinscribe con el nuevo nombre, sus datos de inscripción de votante se actualizan de inmediato.

Siempre que un votante, entre el momento de su última inscripción y el momento del cierre de la inscripción para una elección determinada, haya cambiado legalmente su apellido, el votante deberá reinscribirse con el nombre nuevo o modificado. El votante deberá hacer una declaración adicional en el momento de la reinscripción, indicando el nombre con el que se inscribió por última vez.
Esta declaración adicional deberá constar en la sección de inscripción previa de la declaración jurada de inscripción antes de que se firme la declaración jurada, y se considerará parte de la misma. Tras la reinscripción, la inscripción del votante se actualizará de inmediato.

Section § 2116

Explanation

Si un votante se muda a una nueva residencia después de su última inscripción de votante, pero antes de que cierre el plazo de inscripción para la próxima elección, necesita actualizar su dirección rellenando un nuevo formulario de inscripción o notificando a las autoridades pertinentes. Esto asegura que pueda votar en la próxima elección.

Sin embargo, incluso si no ha actualizado su inscripción, aún podría tener permiso para votar en la próxima elección si cumple los requisitos según las disposiciones específicas mencionadas en las Secciones 2035 o 14311.

(a)CA Elecciones Code § 2116(a) Siempre que un votante, entre el momento de su última inscripción de votante y el momento del cierre de la inscripción para una elección determinada, haya cambiado su dirección de residencia al mudarse, el votante deberá presentar una nueva declaración jurada de inscripción o un aviso o una carta de cambio de dirección según lo permitido en la Sección 2119, para ser elegible para votar en la próxima elección.
(b)CA Elecciones Code § 2116(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), un votante que haya cambiado su dirección de residencia al mudarse podrá votar en la elección inmediatamente posterior al cambio de residencia si tiene derecho a votar conforme a la Sección 2035 o la Sección 14311.

Section § 2119

Explanation

Esta ley detalla las reglas sobre los cambios en el registro de votantes en California. Los votantes pueden registrarse en cualquier momento, excepto en los 14 días previos a una elección. Durante ese período, el registro se congela para esa elección. Los votantes pueden transferir su registro entre ubicaciones, pero deben notificar a los funcionarios sobre los cambios de dirección. Si la transferencia es entre condados, ambos condados deben actualizar la información. Los registros realizados 15 días antes de la elección se aceptan si se reciben por correo con matasellos, a través del Departamento de Vehículos Motorizados, agencias públicas designadas o en línea. Si las actualizaciones se realizan en los 14 días previos a una elección y no cumplen con los criterios especiales, la actualización se procesará, pero el votante no podrá votar en esa elección.

(a)CA Elecciones Code § 2119(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d) y el Artículo 4.5 (que comienza con la Sección 2170), el funcionario electoral del condado aceptará las declaraciones juradas de registro en todo momento, excepto durante los 14 días inmediatamente anteriores a una elección, momento en el que el registro cesará para esa elección en cuanto a los electores que residan en el territorio en el que se celebre la elección.
(b)CA Elecciones Code § 2119(b) Las transferencias de registro para una elección podrán realizarse de un precinto a otro precinto en el mismo condado, de un condado a otro condado, o por un cambio de dirección de residencia dentro del mismo precinto en cualquier momento en que el registro esté en curso en el precinto o condado al que el elector desee transferirse. En lugar de ejecutar una nueva declaración jurada de registro por un cambio de dirección, el funcionario electoral del condado aceptará un aviso, una carta del cambio de dirección firmada por un votante tal como está registrado, o un aviso por escrito.
La dirección anterior se mantendrá en el registro del votante y el registro del votante se actualizará inmediatamente.
(c)CA Elecciones Code § 2119(c) Si el nuevo registro o la transferencia es de un condado a otro condado, se notificará al funcionario electoral del condado en el que el votante estaba registrado anteriormente y el registro del votante se actualizará inmediatamente.
(d)CA Elecciones Code § 2119(d) El funcionario electoral del condado aceptará una declaración jurada de registro o una notificación para la próxima elección y actualizará inmediatamente la dirección en la declaración jurada de registro del votante en consecuencia si la declaración jurada de registro o la notificación se ejecuta en o antes del decimoquinto día anterior a la elección y si se aplica cualquiera de los siguientes:
(1)CA Elecciones Code § 2119(d)(1) La declaración jurada de registro o notificación enviada por correo tiene matasellos en o antes del decimoquinto día anterior a la elección y es recibida por correo por el funcionario electoral del condado antes del cierre de las urnas el día de la elección.
(2)CA Elecciones Code § 2119(d)(2) La declaración jurada de registro o notificación se presenta al Departamento de Vehículos Motorizados o es aceptada por cualquier otra agencia pública designada como agencia de registro de votantes de conformidad con la Ley Nacional de Registro de Votantes de 1993 (52 U.S.C. Sec. 20501 y ss.) en o antes del decimoquinto día anterior a la elección.
(3)CA Elecciones Code § 2119(d)(3) La declaración jurada de registro o notificación se entrega al funcionario electoral del condado por medios distintos a los descritos en los párrafos (1) y (2) en o antes del decimoquinto día anterior a la elección.
(4)CA Elecciones Code § 2119(d)(4) La declaración jurada se presenta electrónicamente en el sitio web del Secretario de Estado de conformidad con la Sección 2196 en o antes del decimoquinto día anterior a la elección.
(e)CA Elecciones Code § 2119(e) Si el registro, nuevo registro o notificación se ejecuta durante los 14 días anteriores a una elección o se ejecuta en o antes del decimoquinto día anterior a la elección, pero no cumple ninguna de las condiciones establecidas en la subdivisión (d), el registro del votante o la actualización del registro del votante se procesará inmediatamente, pero el votante no será elegible para votar en esa elección.

Section § 2119.5

Explanation

Si un votante se muda dentro del mismo condado justo antes de una elección, no necesita llenar un nuevo formulario de registro. En su lugar, entre 14 días antes de la elección y el final del período de votación, puede presentar una solicitud por escrito para actualizar su dirección en la oficina electoral del condado. La solicitud debe incluir su nombre, direcciones antigua y nueva, una certificación de veracidad, y su firma y fecha.

Esta solicitud por escrito puede entregarse en la oficina electoral del condado o en cualquier lugar donde se permita el registro condicional de votantes y la emisión de boletas. Una vez presentada, el votante recibirá una boleta. Si se cumplen ciertas condiciones, el votante obtendrá una boleta regular (no provisional). Si no, podría recibir una boleta provisional, que requiere verificación adicional.

Una vez recibida la solicitud por escrito correcta, el registro del votante se actualiza de inmediato y la solicitud se guarda con su expediente.

(a)CA Elecciones Code § 2119.5(a) Desde el día 14 inmediatamente anterior a una elección hasta el cierre de las urnas el día de la elección, en lugar de ejecutar una nueva declaración jurada de registro para un cambio de dirección dentro del mismo condado, el funcionario electoral del condado aceptará una solicitud por escrito de un votante que contenga todo lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 2119.5(a)(1) El nombre impreso del votante.
(2)CA Elecciones Code § 2119.5(a)(2) La dirección de residencia anterior del votante.
(3)CA Elecciones Code § 2119.5(a)(3) La nueva dirección de residencia del votante.
(4)CA Elecciones Code § 2119.5(a)(4) Una certificación del votante sobre el contenido de la solicitud por escrito en cuanto a su veracidad y exactitud, bajo pena de perjurio.
(5)CA Elecciones Code § 2119.5(a)(5) La firma del votante y la fecha de ejecución.
(b)CA Elecciones Code § 2119.5(b) La solicitud por escrito deberá entregarse en la oficina del funcionario electoral del condado o en cualquier lugar que ofrezca registro condicional de votantes y en el que se pueda emitir una boleta. Tras la entrega en dicho lugar, el funcionario electoral del condado emitirá una boleta de acuerdo con lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 2119.5(b)(1) Se emitirá una boleta no provisional al votante si se aplica cualquiera de los siguientes supuestos:
(A)CA Elecciones Code § 2119.5(b)(1)(A) El votante se presenta en su precinto, su nombre se encuentra en la lista, y al votante no se le ha emitido una boleta para votar por correo o se cumplen las condiciones establecidas en la subdivisión (a) de la Sección 3015.
(B)CA Elecciones Code § 2119.5(b)(1)(B) El votante se presenta en un lugar que está equipado con un registro electoral electrónico u otros medios para determinar el precinto del votante, el lugar puede proporcionar al votante una boleta para su precinto, todo el condado ha establecido conectividad entre los lugares, y el lugar donde se presenta el votante verifica que este no ha emitido una boleta en otro lugar para la elección y anota en el registro del votante que este emitió una boleta.
(2)CA Elecciones Code § 2119.5(b)(2) Se emitirá una boleta provisional al votante si se aplica cualquiera de los siguientes supuestos:
(A)CA Elecciones Code § 2119.5(b)(2)(A) El votante se presenta en su precinto, su nombre se encuentra en la lista, al votante se le ha emitido una boleta para votar por correo, y las condiciones establecidas en la subdivisión (a) de la Sección 3015 no se cumplen.
(B)CA Elecciones Code § 2119.5(b)(2)(B) El votante se presenta en un lugar, distinto de su precinto, que está equipado con un registro electoral electrónico u otros medios para determinar el precinto del votante, pero todo el condado no ha establecido conectividad entre los lugares de tal manera que el lugar no puede verificar que el votante no ha emitido una boleta en otro lugar para la elección.
(c)CA Elecciones Code § 2119.5(c) Tras la recepción de una solicitud por escrito debidamente ejecutada, según se describe en la subdivisión (a), el registro del votante se actualizará inmediatamente y la solicitud por escrito se mantendrá con el registro del votante.

Section § 2120

Explanation

Cuando un votante informa a la oficina electoral del condado que se ha mudado a una nueva dirección en un condado diferente dentro del estado, la oficina debe actualizar el registro del votante con la nueva dirección y mantener la dirección anterior en el archivo.

Si el votante no proporciona la nueva dirección, la oficina electoral cancelará su registro anterior para las elecciones que se realicen al menos 15 días después de recibir la notificación.

(a)CA Elecciones Code § 2120(a) Si el funcionario electoral del condado recibe una carta de un votante indicando que el votante se ha mudado a una nueva dirección en otro condado del estado y el votante proporciona la nueva dirección, el funcionario electoral deberá actualizar inmediatamente el registro del votante y la dirección anterior se mantendrá con el expediente del votante.
(b)CA Elecciones Code § 2120(b) Si el funcionario electoral del condado recibe una carta de un votante indicando que el votante se ha mudado a una nueva dirección en otro condado del estado y el votante no proporciona la nueva dirección, el funcionario electoral deberá cancelar el registro anterior para cualquier elección que tenga lugar al menos 15 días después de la recepción de la carta.

Section § 2121

Explanation

La ley establece que no se pueden imponer costos a las personas por el proceso de registro de votantes.

No se podrán cobrar cuotas por el registro.

Section § 2122

Explanation

El funcionario electoral del condado puede añadir información a los formularios de registro de votantes para ayudar a organizarlos, como detalles sobre los precintos o cambios en el registro. Sin embargo, no pueden anotar qué peticiones ha firmado alguien a menos que se haga por separado del formulario de registro. Después de que se certifiquen los resultados de la elección, todos los registros de las peticiones firmadas deben ser destruidos rápidamente y, en cualquier caso, en un plazo de 30 días. Estos registros son para uso exclusivo de la oficina electoral y no pueden compartirse públicamente. Cualquier nota adicional no relacionada con los requisitos obligatorios no se considera parte del formulario de registro.

El funcionario electoral del condado puede hacer que se escriba o imprima en el margen superior, o en el cuerpo de la declaración jurada, además de cualquier asunto previsto en este código, cualquier palabra necesaria o conveniente para designar el precinto, distrito o subdivisión política para la cual se toma la declaración jurada, o para indicar cualquier baja o transferencia de registro. Se pueden añadir otras notas razonables que sean necesarias o convenientes para permitir al funcionario electoral del condado desempeñar sus funciones al clasificar o manejar las declaraciones juradas con corrección y prontitud. Sin embargo, las notas no incluirán anotaciones, codificadas o no, que indiquen que el votante registrado ha firmado una petición particular de iniciativa, referéndum o revocatoria, a menos que dichas anotaciones se hagan fuera del cuerpo de la declaración jurada de registro. Cualquier nota, anotación, dispositivo, dato informático u otro medio o material empleado por el funcionario electoral que indique qué petición o peticiones han sido firmadas por cualquier votante registrado deberá ser destruido tan pronto como sea posible después de la certificación de los resultados de la elección para la cual se utilizaron dichas notas, anotaciones, dispositivos, datos informáticos u otros medios o material, o si no se celebra ninguna elección, tan pronto como sea posible después de la certificación final del funcionario electoral que muestre los resultados del examen de la petición. En ningún caso se retendrán las notas, anotaciones, dispositivos, datos informáticos u otros medios o material por más de 30 días.
Las notas, anotaciones, dispositivos, datos informáticos u otros medios o material empleados por el funcionario electoral que indiquen qué petición o peticiones han sido firmadas por cualquier votante registrado estarán disponibles para uso exclusivo del funcionario electoral y su personal, y solo para los fines para los que fueron preparados. Salvo lo dispuesto anteriormente, no se pondrán a disposición de ninguna persona o entidad, pública o privada, para ningún propósito.
Las notas añadidas al cuerpo de la declaración jurada de registro, que no sean aplicables a los requisitos de la Sección 2150, no se considerarán parte de la declaración jurada.

Section § 2123

Explanation

Esta sección de la ley electoral de California establece que la Legislatura no puede crear enmiendas que exijan a los votantes volver a registrarse de forma regular, como cada dos años. Esta norma se basa en una ley aprobada por los votantes en 1930.

De conformidad con la Sección 11 de la ley de iniciativa aprobada por la mayoría de los votantes en la elección general celebrada el 4 de noviembre de 1930, (Estatutos de 1931, p. lxxxiii) y titulada “Una ley para enmendar las Secciones 1083a, 1094, 1095a, 1097, 1103, 1105, 1106, 1115, 1120, y para derogar las Secciones 1228 y 1229 del Código Político, relativa al registro de electores y la realización de elecciones,” ninguna enmienda por parte de la Legislatura dispondrá un nuevo registro general bienal u otro registro periódico de votantes.

Section § 2124

Explanation

Esta ley exige al Secretario de Estado crear reglas consistentes para probar dónde vive una persona. Estas reglas se aplican a todas las situaciones en las que los votantes o los nuevos inscritos para votar necesitan demostrar su residencia.

El Secretario de Estado adoptará, mediante reglamento, normas uniformes para la prueba de residencia, las cuales se aplicarán en todos los casos en que los votantes y los nuevos inscritos estén obligados por ley a probar su residencia.