RegistroCostos Reembolsables de Divulgación a los Votantes
Section § 2130
Esta ley asegura que los condados de California reciban un reembolso por el dinero que gastan en actividades de registro de votantes. El gobierno estatal, con la aportación del Secretario de Estado y el Contralor, elabora una fórmula para determinar cuánto debe reembolsarse a cada condado. Los condados deben presentar sus solicitudes de reembolso al Contralor antes del 15 de febrero para los costos del año fiscal anterior.
Section § 2131
Esta ley permite al Secretario de Estado otorgar subvenciones a funcionarios electorales locales, organizaciones sin fines de lucro y grupos no incorporados. Estas subvenciones tienen dos propósitos principales: Primero, ejecutar programas que ayuden a educar y contactar a los votantes, siguiendo la Ley Ayude a América a Votar de 2002. Segundo, mejorar el acceso al voto para personas con discapacidades, cumpliendo también con la misma Ley. Los fondos para estas iniciativas provienen de secciones específicas de la Ley federal Ayude a América a Votar.