Section § 2130

Explanation

Esta ley asegura que los condados de California reciban un reembolso por el dinero que gastan en actividades de registro de votantes. El gobierno estatal, con la aportación del Secretario de Estado y el Contralor, elabora una fórmula para determinar cuánto debe reembolsarse a cada condado. Los condados deben presentar sus solicitudes de reembolso al Contralor antes del 15 de febrero para los costos del año fiscal anterior.

De los fondos asignados por la Legislatura, el Contralor asignará y desembolsará a los condados las cantidades necesarias para reembolsarles los costos netos incurridos por ellos en el cumplimiento de las disposiciones de registro de votantes, incluidas las disposiciones que autorizan el registro de votantes por correo y los programas de divulgación para votantes, según lo establecido en el Capítulo 704 de los Estatutos de 1975, según enmendado. El Secretario de Estado, en consulta con el Contralor, desarrollará una fórmula para el reembolso de estos costos. El Contralor prescribirá los formularios para la presentación de reclamaciones de conformidad con esta sección. Estas reclamaciones deberán presentarse al Contralor antes del 15 de febrero del año siguiente al año fiscal en que se incurrieron los costos.

Section § 2131

Explanation

Esta ley permite al Secretario de Estado otorgar subvenciones a funcionarios electorales locales, organizaciones sin fines de lucro y grupos no incorporados. Estas subvenciones tienen dos propósitos principales: Primero, ejecutar programas que ayuden a educar y contactar a los votantes, siguiendo la Ley Ayude a América a Votar de 2002. Segundo, mejorar el acceso al voto para personas con discapacidades, cumpliendo también con la misma Ley. Los fondos para estas iniciativas provienen de secciones específicas de la Ley federal Ayude a América a Votar.

El Secretario de Estado podrá otorgar subvenciones a funcionarios electorales locales, corporaciones sin fines de lucro y asociaciones no incorporadas para los siguientes fines:
(a)CA Elecciones Code § 2131(a) Para llevar a cabo programas de divulgación y educación para votantes, de conformidad con los requisitos de la Ley Ayude a América a Votar de 2002 (P.L. 107-252), utilizando fondos proporcionados al estado por las Secciones 101 y 251 de dicha ley.
(b)CA Elecciones Code § 2131(b) Para aumentar la accesibilidad para los votantes elegibles con discapacidades, de conformidad con los requisitos de la Ley Ayude a América a Votar de 2002 (P.L. 107-252), utilizando fondos proporcionados al estado por la Sección 261 de dicha ley.