Cancelación y Mantenimiento del Padrón ElectoralDisposiciones Generales
Section § 2200
Section § 2201
Section § 2201
Esta ley explica las razones por las que un funcionario electoral del condado puede cancelar el registro de votante de una persona. Esto incluye casos como cuando la persona lo solicita por escrito, es declarada mentalmente incompetente, está en prisión por un delito grave, fallece o se determina que no es elegible por otras razones. El Secretario de Estado también puede cancelar registros en situaciones similares.
Antes de cancelar un registro por incapacidad mental, encarcelamiento, fallecimiento o inelegibilidad por otros motivos, el funcionario debe notificar al votante con 15 a 30 días de antelación mediante un aviso enviado por correo. Este aviso permite al votante responder si cree que hay un error, como información incorrecta sobre su elegibilidad. Esta ley entrará en vigor el 1 de julio de 2025.
Section § 2202
Esta ley de California exige que los funcionarios electorales del condado guarden todos los documentos originales de registro de votantes de forma segura para mantener la confidencialidad de la información del votante. En lugar de guardar copias en papel, los funcionarios pueden usar microfilmes o formatos digitales, siempre que estos no puedan ser alterados. Si eligen formatos digitales, deben asegurarse de que la información del votante permanezca confidencial y segura. Después de la transferencia a formatos digitales, los originales pueden desecharse, pero de una manera que mantenga la seguridad y la confidencialidad. El Secretario de Estado puede establecer regulaciones para gestionar este proceso.
Section § 2205
Cada mes, los registradores locales deben informar a los funcionarios electorales del condado sobre las personas de 16 años o más que han fallecido. Este informe debe incluir detalles como el nombre, la edad y otras estadísticas vitales de la persona fallecida. El funcionario electoral del condado procederá a eliminar el registro de votante de la persona fallecida.
Section § 2206
Section § 2208
Esta ley establece que, en general, se presume que las personas son competentes para votar, incluso si tienen una tutela. Sin embargo, una persona puede ser inhabilitada para votar si un tribunal determina que no puede expresar su deseo de participar en el proceso de votación, incluso con ayuda. Esta decisión debe basarse en pruebas sólidas presentadas en situaciones legales específicas, como el nombramiento de un tutor, la determinación de que alguien no es apto para ser juzgado o la declaración de no culpabilidad por demencia. También se subraya que necesitar ayuda para registrarse como votante, como usar un sello de firma o la asistencia de otras personas, no descalifica a nadie para votar. Esta norma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024.
Section § 2209
Esta ley establece el proceso para determinar si una persona bajo tutela de adultos puede participar en la votación. Durante las revisiones periódicas de la tutela de adultos, un investigador judicial verifica si la persona puede comunicar su deseo de votar, incluso con ayuda, y si puede completar el registro de votantes. Si la persona ha sido previamente inhabilitada para votar debido a problemas de comunicación, el investigador decide si esos problemas persisten. Si persisten, no se necesita una audiencia judicial, pero si no, el tribunal celebra una audiencia para decidir si la persona puede expresar su deseo de votar. Si se determina que la persona es capaz, se le deben restablecer sus derechos de voto. Si alguien que no había sido previamente declarado incapaz de votar ahora no puede comunicar ese deseo, el tribunal celebrará una audiencia. Si no pueden comunicar su deseo de votar, el tribunal los inhabilitará para votar. Estos procedimientos entran en vigor el 1 de enero de 2024.
Section § 2210
Esta ley establece que una persona bajo tutela por razones de salud mental puede impugnar su inhabilitación para votar siguiendo un procedimiento específico. Si su tutela termina después de un año, recuperan automáticamente sus derechos de voto, y el tribunal debe informar al Secretario de Estado. Si alguien solicita extender la tutela, se necesita una nueva decisión sobre su elegibilidad para votar. La ley también destaca que si los derechos de voto se restauran durante un procedimiento judicial, se debe notificar al Secretario de Estado. Esta sección se aplica a partir del 1 de enero de 2024.
Section § 2211
Esta ley de California detalla las circunstancias bajo las cuales ciertas personas no pueden votar. Se aplica a quienes son declarados no culpables por razón de demencia, a quienes se les considera incompetentes para ser juzgados, a individuos determinados como delincuentes sexuales con trastorno mental, o a aquellos condenados por un delito grave que están recibiendo tratamiento en un hospital estatal. Si están confinados involuntariamente en una instalación, no pueden registrarse ni votar. El tribunal debe notificar al Secretario de Estado cuando una persona así es internada o dada de alta de un centro de tratamiento. Esta ley entra en vigor el 1 de enero de 2024.
Section § 2211.5
Esta ley exige que el secretario del tribunal superior de cada condado informe al Secretario de Estado sobre cualquier resolución judicial relacionada con la competencia de una persona para votar, a principios de cada mes. La información compartida debe incluir detalles sobre la competencia para votar y el número de procedimientos judiciales relevantes.
El Consejo Judicial creará reglas y formularios para estandarizar estas notificaciones. Estos formularios deben recopilar datos específicos, como nombres completos, fecha de nacimiento, última dirección conocida y número de seguro social de las personas afectadas por estas decisiones judiciales.
Si el Secretario de Estado detecta información faltante en estos formularios, informará al secretario del tribunal. Una vez recibida la información completa, el Secretario de Estado cotejará los registros con la base de datos de votantes y actualizará a los funcionarios electorales del condado correspondientes en un plazo de 3 días.
Los funcionarios electorales del condado deben cancelar el registro de votantes de las personas descalificadas para votar o notificar a las personas cuyos derechos de voto han sido restaurados, incluyendo cómo volver a registrarse si es necesario.
Los funcionarios electorales están protegidos de responsabilidad si actúan basándose en información incorrecta del Secretario de Estado. Si alguien recibe por error un aviso de votación e intenta votar, no será culpable de fraude a menos que vote ilegalmente a sabiendas. Esta ley entra en vigor el 1 de enero de 2024.
Section § 2212
Esta sección trata sobre el Departamento de Correcciones y Rehabilitación compartiendo semanalmente información con el Secretario de Estado sobre personas condenadas por delitos graves, tanto en prisión como en libertad condicional. La información incluye nombres, fecha de nacimiento, parte del número de seguro social y número de licencia de conducir. Luego, el Secretario de Estado compara estos datos con las bases de datos de registro de votantes para asegurar su exactitud.
Si alguien todavía está en prisión, su registro de votante se cancela. Sin embargo, a las personas que son liberadas se les notifica que sus derechos de voto han sido restaurados y se les dan instrucciones sobre cómo registrarse. Si se comparte información incorrecta, los funcionarios del condado no son responsables. Las personas que por error reciben notificaciones de derechos de voto y votan no serán acusadas de fraude a menos que actúen a sabiendas de forma ilegal.
Section § 2213
Esta ley permite a cualquier persona acudir al tribunal superior para obligar al funcionario electoral local a cancelar un registro de votante que se realizó ilegalmente o que debe ser cancelado debido a nuevos hechos. Si el votante en cuestión no está ya involucrado en el caso, el tribunal puede exigir que formen parte de él.
También se puede incluir al funcionario electoral y a cualquier persona con casos relevantes en su contra como demandados en esta acción legal.
Section § 2214
Esta ley exige que el Secretario de Estado de California publique un informe mensual en su sitio web, mostrando cuántos derechos de voto han sido retirados o restablecidos, según criterios específicos, para cada condado. Esto incluye detalles sobre los procedimientos legales relacionados en cada condado.
El Secretario de Estado, en colaboración con el Consejo Judicial, también tiene la tarea de crear un programa de capacitación en línea. Este programa educará a los funcionarios judiciales y a los funcionarios electorales del condado sobre sus responsabilidades, las normas legales, los deberes de los investigadores judiciales y las obligaciones de informe relacionadas con los derechos de voto.
Se exige a los funcionarios que completen esta capacitación al menos una vez al año, y su finalización será registrada a través de una plataforma web. Todos estos requisitos entran en vigor a partir del 1 de enero de 2024.