Section § 2600

Explanation

El Secretario de Estado debe establecer un Comité Asesor de Accesibilidad Lingüística que se reunirá al menos cuatro veces al año. Este comité tendrá un mínimo de 15 miembros, incluyendo al Secretario de Estado o a su representante, y otros miembros designados por el Secretario de Estado. Estos miembros deben tener experiencia en accesibilidad lingüística o saber cómo presentar materiales electorales de una manera fácil de entender. Al menos tres de los miembros deben ser funcionarios electorales de los condados. El comité asesorará al Secretario de Estado y le dará recomendaciones sobre temas de accesibilidad lingüística.

El Secretario de Estado establecerá un Comité Asesor de Accesibilidad Lingüística que se reunirá no menos de cuatro veces cada año calendario. El comité estará compuesto por no menos de 15 miembros e incluirá al Secretario de Estado y a su designado o designados, así como a miembros adicionales designados por el Secretario de Estado. Los designados deberán tener experiencia demostrada en accesibilidad lingüística, conocimiento en la presentación de materiales electorales a los votantes utilizando métodos de lenguaje sencillo u otro método que sea fácil de acceder y comprender para los votantes, o ser un funcionario electoral del condado o su designado. Al menos tres funcionarios electorales del condado serán designados para el comité. El Secretario de Estado consultará y considerará las recomendaciones del comité. El comité servirá en calidad de asesor del Secretario de Estado.