Para cada elección estatal, el Gobernador emitirá una proclamación convocando la elección. La proclamación será emitida por el Gobernador bajo su firma y el Gran Sello del estado a más tardar el día 148 antes de la elección y deberá indicar la fecha de la elección y los cargos, si los hubiere, a cubrir. El Gobernador transmitirá copias de la proclamación a las juntas de supervisores de los condados.
Procedimientos PreelectoralesProclamaciones y Órdenes Electorales
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.
Section § 12000
El Gobernador debe anunciar oficialmente cada elección estatal mediante la emisión de una proclamación. Esto debe hacerse al menos 148 días antes de la elección. El anuncio incluirá la fecha de la elección y cualquier cargo por el que se votará. Luego se envían copias de este anuncio a las juntas de supervisores de los condados.
anuncio de elección estatal proclamación del Gobernador 148 días antes de la elección
Section § 12001
Esta sección de la ley establece que, para que se lleve a cabo una elección local especial, el gobierno local debe anunciarla oficialmente mediante una proclamación o resolución.
Para una elección local especial, el órgano de gobierno de la agencia local emitirá una proclamación o una resolución convocando la elección.
elección local especial órgano de gobierno agencia local