Procedimientos PreelectoralesNotificaciones Preelectorales
Section § 12101
Esta ley exige que los funcionarios de la ciudad publiquen un "Aviso de Elección" entre 113 y 127 días antes de una elección municipal para informar al público sobre la fecha de la elección y los cargos disponibles, especificando si los mandatos son completos o cortos. Para las elecciones especiales que cubren una vacante, si la ciudad no ha aprobado una ordenanza específica, el aviso también debe indicar que se podría hacer un nombramiento si solo se nomina a una persona o a ninguna. Si no hay periódicos locales, el aviso debe ser mecanografiado y publicado en al menos tres lugares públicos.
Section § 12102
Esta sección ofrece un modelo para anunciar las elecciones municipales. Especifica la necesidad de incluir si la elección es general o especial, y detalles como la ciudad, la fecha de la elección y los nombres de los funcionarios que serán elegidos. Además, establece que el aviso debe indicar el horario de votación. El aviso finaliza con un espacio para la firma del Funcionario Electoral Municipal y una fecha.
Section § 12103
Esta ley exige que el Secretario de Estado envíe un aviso a los funcionarios electorales del condado al menos 158 días antes de una elección primaria, enumerando los cargos para los cuales se nominarán candidatos, excluyendo a los funcionarios del condado y a los jueces. Además, al menos 125 días antes de la primaria, el Secretario de Estado debe notificar a los funcionarios electorales del condado sobre qué partidos políticos están calificados para participar en la primaria.
Section § 12104
Esta sección de la ley describe el formato de los avisos oficiales sobre las próximas elecciones primarias en California. El Secretario de Estado debe informar a los funcionarios electorales del condado sobre los cargos para los cuales se nominarán candidatos, los partidos políticos calificados para participar y cualquier cargo del condado o judicial relevante para la próxima elección general. Además, se debe proporcionar un aviso para la elección de los comités centrales del condado para cada partido político calificado. La sección incluye plantillas específicas sobre cómo deben presentarse estos avisos.
Section § 12105
Esta ley exige que los funcionarios electorales publiquen una lista de los lugares de votación al menos una semana antes de una elección. La lista debe aparecer en un periódico de circulación general dentro del área donde se lleva a cabo la elección. Si no hay tal periódico, la lista debe ser mecanografiada y fijada en al menos tres lugares públicos de la ciudad.
Section § 12105.5
Antes de cada elección, los funcionarios deben compartir una lista de los lugares de votación y las afiliaciones políticas de los miembros de la junta de precinto, sin mencionar sus nombres. Esta lista se publica una semana antes de la elección y se actualiza después. Está disponible tanto en la oficina como en línea, si es posible, y permanece publicada durante 30 días después de que se finalicen los resultados de la votación. Los funcionarios también se encargan de la publicación local si es necesario, y las listas pueden consultarse más tarde por una pequeña tarifa. Esta norma no se aplica a las elecciones que se realizan en centros de votación.
Section § 12106
Esta sección describe los requisitos para publicar una lista de lugares de votación antes de una elección. Si se considera necesario, el funcionario electoral debe publicar la lista en periódicos para asegurar que los votantes estén informados. La lista debe dividirse y distribuirse para asegurar que llegue adecuadamente a cada ciudad y área no incorporada. Se pueden usar diferentes tipos de periódicos según lo que esté disponible en el área. Es importante destacar que estas reglas no se aplican cuando las elecciones se realizan utilizando centros de votación.
Section § 12107
Esta ley establece que los funcionarios electorales deben organizar contratos para publicar información sobre los lugares de votación de cada precinto electoral. Deben decidir cuánto pagar por esta publicación. La tarifa que paguen debe ser consistente en todos los periódicos y puede variar según la circulación de cada periódico. Es importante que estos contratos incluyan todos los detalles legalmente requeridos relacionados con los lugares de votación. Sin embargo, esta norma no se aplica a las elecciones que utilizan centros de votación.
Section § 12108
Esta ley exige a los funcionarios electorales que verifiquen y muestren la preferencia de partido político de los miembros de la junta de precinto, basándose en su registro de votante. Si un miembro de la junta no expresó una preferencia de partido, se debe mostrar “Ninguno”. La exhibición no debe incluir los nombres de los miembros. Esta regla no se aplica a las elecciones que utilizan centros de votación.
Section § 12109
Esta ley establece que si las boletas de una elección se van a contar en una ubicación central en lugar de en cada precinto de votación, el funcionario electoral o la autoridad pertinente debe anunciar el lugar público donde se realizará el recuento. Este anuncio debe hacerse a través de al menos una publicación en un periódico dentro de la jurisdicción que celebra la elección, y debe aparecer no menos de 10 días antes del día de la elección. Si no hay un periódico local, el aviso debe publicarse de manera destacada en la oficina del funcionario electoral durante al menos 10 días antes de la elección.
Section § 12110
Esta sección exige que, para las elecciones municipales en una ciudad, se anuncie públicamente una lista de candidatos, junto con los cargos a los que se postulan. Este anuncio debe hacerse a más tardar una semana antes de la elección. La lista debe aparecer en un periódico de amplia lectura en la ciudad. Si la ciudad no cuenta con un periódico de este tipo, el funcionario municipal debe fijar un aviso mecanografiado en al menos tres lugares públicos.
El aviso debe titularse claramente 'Candidatos a Cargos Públicos' y proporcionar detalles sobre los candidatos y sus respectivos cargos. Esto garantiza la transparencia e informa al público sobre las personas que se postulan para un cargo.
Section § 12111
Esta sección de la ley exige que, antes de una elección municipal sobre una medida, el funcionario electoral de la ciudad publique un resumen breve, o sinopsis, de dicha medida. Esta publicación debe realizarse al menos una semana antes de la elección en un periódico de amplia circulación dentro de la ciudad. Si no existe tal periódico, la información debe fijarse en al menos tres lugares públicos visibles de la ciudad. El aviso debe estar claramente identificado como 'Medida a Votar' e incluir detalles sobre la fecha de la elección y la ciudad.
Si la medida se incluye en la boleta antes de que se publique el aviso de elección según otra sección, el funcionario electoral de la ciudad puede combinar ambos avisos en uno solo.
Section § 12112
Esta ley exige que el funcionario electoral del condado principal publique un aviso sobre la próxima elección general del distrito entre 90 y 120 días antes de que ocurra. El aviso debe aparecer en un periódico de amplia circulación dentro del distrito. Si no hay uno disponible, puede ser en un periódico de cualquier condado afectado. El aviso debe incluir la fecha de la elección, los cargos disponibles, los requisitos para cada cargo, el lugar para obtener los documentos de candidatura y la fecha límite final para presentar la candidatura. Si no hay suficientes candidatos, se podrían hacer nombramientos para los cargos, según lo especificado por otra ley.
Además, debe haber un comunicado de prensa que enumere los cargos vacantes del distrito para la elección y proporcione un número de teléfono para que los votantes obtengan más detalles sobre cómo postularse para un cargo.