Juntas de RecintoDisposiciones Generales
Section § 12300
Esta ley permite que cualquier votante o persona cualificada solicite ser miembro de la junta electoral de precinto, presentando una solicitud al funcionario electoral. La solicitud podría tener que hacerse en formularios específicos proporcionados por el funcionario electoral.
Section § 12301
Section § 12302
Esta ley describe quién puede formar parte de una junta de precinto. En general, los miembros deben ser votantes del estado y servir solo en su precinto asignado. Sin embargo, existen excepciones: se pueden nombrar hasta cinco estudiantes por precinto, que tengan al menos 16 años, sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes, y asistan a la escuela con buenas calificaciones, con la aprobación de la escuela. Estos no pueden contar votos. Además, se pueden nombrar hasta cinco no votantes por precinto, que sean residentes permanentes y elegibles para registrarse excepto por su ciudadanía. Estos no votantes no pueden actuar como inspectores ni contar votos.
Section § 12303
(a) Cualquier persona que no sepa leer ni escribir inglés no puede ser parte de la mesa electoral.
(b) Se anima a los ciudadanos que no hablan inglés a votar, y se deben tomar medidas para facilitarles el voto.
(c) Si al menos el 3% de los residentes en edad de votar en un precinto no hablan inglés, los funcionarios electorales deben intentar contratar a miembros de la mesa electoral que sean bilingües. Esto implica colaborar con los ciudadanos y usar los medios de comunicación, especialmente aquellos que atienden a personas que no hablan inglés.
Cada funcionario electoral del condado debe informar cuántos miembros bilingües de la mesa electoral fueron contratados después de las elecciones generales, y esta información se publicará en línea. En los centros de votación, los miembros de la mesa electoral indicarán sus habilidades lingüísticas con etiquetas, para que los votantes sepan dónde pueden recibir ayuda en otros idiomas.
(d) 14 días antes de una elección, se debe hacer pública una lista de los precintos con funcionarios designados y los idiomas en los que ofrecen ayuda, incluyendo en línea.
Section § 12304
Esta ley establece cómo se forma una mesa electoral, lo cual es decidido por un funcionario electoral basándose en el tamaño del precinto electoral. Cada mesa debe tener al menos un inspector y dos secretarios, y se pueden añadir más secretarios dependiendo del número de votantes registrados en ese precinto. Esta norma entró en vigor el 1 de enero de 2005.
Section § 12306
Esta ley permite que los partidos políticos nominen a sus miembros para servir en las juntas de precinto (mesas electorales) para las elecciones primarias y generales. El miembro del partido debe vivir en el precinto y estar registrado para votar allí. Las nominaciones deben presentarse por escrito al menos 90 días antes de la elección. El funcionario electoral del condado debe dar prioridad a los nominados de partidos que tengan al menos el 10% de los votantes registrados en ese precinto.
Section § 12307
Una vez que la oficina electoral presenta la lista de personas elegidas para la mesa electoral, debe notificar de inmediato a cada votante designado. Este aviso incluye su nombramiento, su función específica, cualquier sanción si no prestan servicio, y cualquier otra información importante que la oficina electoral decida incluir.
Section § 12309
Esta ley establece que, después de nombrar a los miembros de las juntas de precinto para las elecciones, el funcionario electoral debe instruir a los inspectores designados sobre sus funciones, siguiendo los estándares establecidos por el Secretario de Estado. Solo aquellos que hayan recibido esta capacitación pueden servir como inspectores, a menos que surja una emergencia, lo que permite que los sustitutos reciban la instrucción necesaria. Además, los órganos legislativos locales pueden contratar a personas u organizaciones cualificadas para impartir esta capacitación si el funcionario electoral lo solicita. Esta ley está en vigor desde el 30 de junio de 2005.
Section § 12309.5
Esta ley exige que, a más tardar el 30 de junio de 2005, el Secretario de Estado de California establezca estándares uniformes de capacitación para los miembros de las juntas de precinto. Estos estándares cubren temas como los derechos de los votantes, cómo manejar impugnaciones electorales, el funcionamiento de los sistemas de votación y cómo asegurar que los procedimientos en los centros de votación permitan a todos los votantes emitir su voto. También incluyen la competencia cultural, la comprensión de las necesidades de los votantes con discapacidades y la gestión de diversos procedimientos de votación, como el voto provisional. Además, un grupo de trabajo de al menos 12 personas con experiencia desarrollará estas pautas, asegurando que reflejen el electorado diverso y que sean revisadas públicamente antes de su finalización.
Section § 12310
Cada miembro de la mesa electoral recibe un pago del gobierno local donde se realiza la elección. Los pagos provienen del tesoro de esa área. El inspector, que tiene tareas adicionales como buscar miembros para la mesa, puede ganar más que los demás miembros de la mesa.
Section § 12311
Esta ley establece que una agencia gubernamental no tiene que pagar el estipendio de un funcionario electoral a nadie más que al funcionario electoral con derecho a recibirlo. En otras palabras, si un funcionario electoral es asignado o transferido, solo él puede recibir su pago por los servicios, no otra persona.
Section § 12312
Esta ley protege a los empleados de ser despedidos o suspendidos de su trabajo si faltan a este por estar prestando servicio como funcionario electoral.
Section § 12313
Si un miembro de la mesa electoral no se presenta la mañana del día de las elecciones, los votantes presentes, incluyendo cualquier miembro de la mesa que esté allí, pueden nombrar a otro votante para que ocupe su lugar. Si ningún miembro de la mesa se presenta, los votantes presentes pueden nombrar a toda la mesa ellos mismos.
Sin embargo, esta regla no se aplica a las elecciones que utilizan centros de votación.
Section § 12314
Si un miembro de la junta electoral de precinto no puede continuar con sus deberes durante una elección, el inspector tiene la autoridad para nombrar a un votante que ocupe su lugar.
Section § 12315
Section § 12316
Esta ley permite a los funcionarios electorales excusar a personas de formar parte de las juntas de precinto si consideran que hay una buena razón. Si alguien es excusado o no puede cumplir su función por descalificación o incompetencia, los funcionarios pueden nombrar a otra persona hasta que se complete y se envíe una lista final de funcionarios electorales al inspector del precinto.
Section § 12318
Esta ley describe el proceso para manejar y distribuir la lista de miembros de la junta electoral de precinto en California. Después de que se nombra a los miembros de la junta electoral de precinto, el funcionario electoral del condado debe proporcionar una copia de la lista de miembros al comité central del condado de cada partido político calificado. Además, la lista debe estar disponible para cualquiera que la solicite, siempre que firmen un registro y muestren una identificación. Cabe destacar que esta sección no se aplica a las elecciones realizadas utilizando centros de votación.
Section § 12319
Section § 12320
Antes de que alguien pueda trabajar como funcionario electoral, debe firmar una declaración, tal como se especifica en otra sección de la ley.
Section § 12321
Esta ley exige que los inspectores de elecciones y los miembros de las juntas de precinto firmen una declaración en la que prometen cumplir fielmente con sus responsabilidades, apoyando las Constituciones de EE. UU. y California. La declaración del inspector debe entregarse al menos 15 días antes de que comience su servicio. Si un inspector no la firma, se nombrará un sustituto. Estas declaraciones deben ser presenciadas por un testigo y son tan obligatorias como un juramento oficial.
Los miembros de la junta de precinto también deben firmar una declaración similar antes de comenzar sus tareas. Los formularios de declaración se encuentran en la lista del colegio electoral. Además, cualquier miembro de la junta de precinto puede tomar y certificar juramentos durante la elección sin costo alguno, y los funcionarios del condado pueden pedir a los inspectores que firmen su declaración al inicio de sus funciones electorales.
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Section § 12327
Si no hay miembros de la junta electoral de precinto nombrados o un lugar de votación establecido antes de una elección, el funcionario electoral del condado debe intervenir y asignar inmediatamente a los miembros de la junta o elegir un lugar de votación. El funcionario debe notificar a los miembros de la junta sobre su nombramiento.
Si no se puede organizar un lugar de votación en el precinto original, el funcionario puede elegir un lugar en un precinto vecino, y cualquier miembro de la junta en este lugar se considera que está prestando servicio en su precinto correcto.