Section § 12300

Explanation

Esta ley permite que cualquier votante o persona cualificada solicite ser miembro de la junta electoral de precinto, presentando una solicitud al funcionario electoral. La solicitud podría tener que hacerse en formularios específicos proporcionados por el funcionario electoral.

Cualquier votante, o cualquier persona que posea las cualificaciones establecidas en el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 12302, podrá presentar una solicitud ante el funcionario electoral para el puesto de miembro de la junta de precinto. El funcionario electoral podrá exigir que la solicitud se realice en formularios específicos proporcionados por el funcionario electoral.

Section § 12301

Explanation
Las personas elegidas para ayudar a dirigir la elección en cada lugar de votación forman lo que se conoce como la mesa electoral para esa zona.

Section § 12302

Explanation

Esta ley describe quién puede formar parte de una junta de precinto. En general, los miembros deben ser votantes del estado y servir solo en su precinto asignado. Sin embargo, existen excepciones: se pueden nombrar hasta cinco estudiantes por precinto, que tengan al menos 16 años, sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes, y asistan a la escuela con buenas calificaciones, con la aprobación de la escuela. Estos no pueden contar votos. Además, se pueden nombrar hasta cinco no votantes por precinto, que sean residentes permanentes y elegibles para registrarse excepto por su ciudadanía. Estos no votantes no pueden actuar como inspectores ni contar votos.

(a)CA Elecciones Code § 12302(a) Salvo lo dispuesto en los apartados (b) y (c), un miembro de una junta de precinto deberá ser un votante del estado. El miembro solo podrá prestar servicio en el precinto para el cual se recibió su nombramiento.
(b)Copy CA Elecciones Code § 12302(b)
(1)Copy CA Elecciones Code § 12302(b)(1) Con el fin de fomentar una mayor conciencia sobre el proceso electoral, los derechos y responsabilidades de los votantes, y la importancia de participar en el proceso electoral, así como para proporcionar miembros adicionales a las juntas de precinto, un funcionario electoral podrá nombrar no más de cinco alumnos por precinto para servir bajo la supervisión directa de los miembros de la junta de precinto designados por el funcionario electoral. Un alumno podrá ser nombrado, a pesar de su falta de elegibilidad para votar, sujeto a la aprobación de la junta directiva de la institución educativa en la que el alumno esté matriculado, si el alumno posee las siguientes cualificaciones:
(A)CA Elecciones Code § 12302(b)(1)(A) Tiene al menos 16 años de edad en el momento de la elección para la cual presta servicio como miembro de una junta de precinto.
(B)CA Elecciones Code § 12302(b)(1)(B) Es ciudadano de los Estados Unidos, será ciudadano en el momento de la elección para la cual presta servicio como miembro de una junta de precinto, o está legalmente admitido para residencia permanente en los Estados Unidos, según se define en la Sección 101(a)(20) de la Ley federal de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. Sec. 1101(a)(20)).
(C)CA Elecciones Code § 12302(b)(1)(C) Es un alumno con buen rendimiento académico que asiste a una institución educativa secundaria pública o privada.
(D)CA Elecciones Code § 12302(b)(1)(D) Es un alumno que tiene un promedio de calificaciones de al menos 2.5 en una escala de 4.0.
(2)CA Elecciones Code § 12302(b)(2) Un alumno nombrado conforme a este apartado no podrá ser utilizado por una junta de precinto para el recuento de votos.
(c)Copy CA Elecciones Code § 12302(c)
(1)Copy CA Elecciones Code § 12302(c)(1) Con el fin de promover la participación cívica entre los residentes del estado y de proporcionar miembros adicionales a las juntas de precinto, un funcionario electoral podrá nombrar no más de cinco no votantes por precinto para servir como miembros de la junta de precinto. Un no votante podrá ser nombrado, a pesar de su falta de elegibilidad para votar, si el no votante posee las siguientes cualificaciones:
(A)CA Elecciones Code § 12302(c)(1)(A) Está legalmente admitido para residencia permanente en los Estados Unidos, según se define en la Sección 101(a)(20) de la Ley federal de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. Sec. 1101(a)(20)).
(B)CA Elecciones Code § 12302(c)(1)(B) Es elegible para registrarse para votar conforme a la Sección 2101, excepto por su falta de ciudadanía de los Estados Unidos.
(2)CA Elecciones Code § 12302(c)(2) A un no votante nombrado para una junta de precinto conforme a este apartado no se le permitirá realizar ninguna de las siguientes acciones:
(A)CA Elecciones Code § 12302(c)(2)(A) Servir como, o desempeñar cualquiera de las funciones de, el inspector de una junta de precinto.
(B)CA Elecciones Code § 12302(c)(2)(B) Contar los votos para la junta de precinto.

Section § 12303

Explanation

(a) Cualquier persona que no sepa leer ni escribir inglés no puede ser parte de la mesa electoral.

(b) Se anima a los ciudadanos que no hablan inglés a votar, y se deben tomar medidas para facilitarles el voto.

(c) Si al menos el 3% de los residentes en edad de votar en un precinto no hablan inglés, los funcionarios electorales deben intentar contratar a miembros de la mesa electoral que sean bilingües. Esto implica colaborar con los ciudadanos y usar los medios de comunicación, especialmente aquellos que atienden a personas que no hablan inglés.

Cada funcionario electoral del condado debe informar cuántos miembros bilingües de la mesa electoral fueron contratados después de las elecciones generales, y esta información se publicará en línea. En los centros de votación, los miembros de la mesa electoral indicarán sus habilidades lingüísticas con etiquetas, para que los votantes sepan dónde pueden recibir ayuda en otros idiomas.

(d) 14 días antes de una elección, se debe hacer pública una lista de los precintos con funcionarios designados y los idiomas en los que ofrecen ayuda, incluyendo en línea.

(a)CA Elecciones Code § 12303(a) Una persona que no puede leer ni escribir el idioma inglés no es elegible para actuar como miembro de ninguna junta de precinto.
(b)CA Elecciones Code § 12303(b) Es la intención de la Legislatura que los ciudadanos de habla no inglesa, al igual que todos los demás ciudadanos, sean animados a votar. Por lo tanto, se deben realizar esfuerzos apropiados para minimizar los obstáculos para que los ciudadanos de habla no inglesa voten sin asistencia.
(c)Copy CA Elecciones Code § 12303(c)
(1)Copy CA Elecciones Code § 12303(c)(1) Cuando el funcionario electoral determine que los ciudadanos descritos en la subdivisión (b) representan aproximadamente el 3 por ciento o más de los residentes en edad de votar de un precinto, o si ciudadanos u organizaciones interesados proporcionan información que el funcionario electoral considera que indica una necesidad de asistencia para votar para los ciudadanos calificados descritos en la subdivisión (b), el funcionario electoral deberá hacer esfuerzos razonables para reclutar funcionarios electorales que dominen un idioma utilizado por los ciudadanos descritos en la subdivisión (b) y el inglés. Este reclutamiento se llevará a cabo mediante la cooperación de ciudadanos y organizaciones interesados y a través de avisos de servicio público donados voluntariamente en los medios de comunicación, incluidos periódicos, radio, televisión e internet, particularmente aquellos medios que atienden a los ciudadanos de habla no inglesa descritos en la subdivisión (b).
(2)Copy CA Elecciones Code § 12303(c)(2)
(A)Copy CA Elecciones Code § 12303(c)(2)(A) Dentro de los 150 días siguientes a cada elección general estatal, el funcionario electoral del condado informará al Secretario de Estado el número de personas reclutadas para servir como miembros de las juntas de precinto, incluyendo el número de personas reclutadas que dominan cada idioma que debe estar representado según la Sección 14201 y la Sección 203 de la Ley federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y siguientes). El Secretario de Estado emitirá directrices uniformes para la presentación de informes.
(B)CA Elecciones Code § 12303(c)(2)(A)(B) El Secretario de Estado publicará todos los informes del condado recibidos bajo el subpárrafo (A) en el sitio web de internet del Secretario de Estado dentro de los 180 días siguientes a cada elección general estatal.
(3)CA Elecciones Code § 12303(c)(3) En cada centro de votación, un miembro de la junta de precinto identificará los idiomas hablados por el miembro, aparte del inglés, mediante el uso de una etiqueta de identificación, un botón, una calcomanía, un cordón u otro mecanismo, según lo determine el funcionario electoral del condado. El texto que indique las habilidades lingüísticas del miembro de la junta de precinto deberá estar en el idioma o idiomas no ingleses hablados por ese miembro.
(d)CA Elecciones Code § 12303(d) Al menos 14 días antes de una elección, el funcionario electoral preparará y pondrá a disposición del público una lista de los precintos a los que se nombraron funcionarios de conformidad con esta sección, incluyendo en el sitio web de internet del funcionario electoral del condado, y el idioma o idiomas distintos del inglés en los que proporcionarán asistencia.

Section § 12304

Explanation

Esta ley establece cómo se forma una mesa electoral, lo cual es decidido por un funcionario electoral basándose en el tamaño del precinto electoral. Cada mesa debe tener al menos un inspector y dos secretarios, y se pueden añadir más secretarios dependiendo del número de votantes registrados en ese precinto. Esta norma entró en vigor el 1 de enero de 2005.

(a)CA Elecciones Code § 12304(a) La composición de la junta de precinto será determinada por el funcionario electoral con base en el tamaño del precinto electoral. La junta de precinto estará compuesta por un mínimo de un inspector y dos secretarios. Podrán asignarse puestos adicionales de secretario en proporción al número de votantes registrados dentro del precinto.
(b)CA Elecciones Code § 12304(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2005.

Section § 12306

Explanation

Esta ley permite que los partidos políticos nominen a sus miembros para servir en las juntas de precinto (mesas electorales) para las elecciones primarias y generales. El miembro del partido debe vivir en el precinto y estar registrado para votar allí. Las nominaciones deben presentarse por escrito al menos 90 días antes de la elección. El funcionario electoral del condado debe dar prioridad a los nominados de partidos que tengan al menos el 10% de los votantes registrados en ese precinto.

El funcionario electoral del condado de cualquier condado, al nombrar a los miembros de las diversas juntas de precinto para servir en las elecciones primarias directas y generales conforme a las disposiciones de este código, permitirá que el comité central del condado de cada partido político calificado nomine para el nombramiento a la junta de precinto a un miembro de ese partido que esté registrado y resida en ese precinto. La nominación conforme a esta sección se hará por escrito al funcionario electoral del condado no menos de 90 días antes de la elección para la cual se hace la nominación. Al hacer los nombramientos para las juntas de precinto a partir de las nominaciones presentadas por los partidos políticos, el funcionario electoral del condado dará preferencia al nominado de cualquier partido político calificado con al menos el 10 por ciento de los votantes registrados en el precinto para el cual se hace la nominación.

Section § 12307

Explanation

Una vez que la oficina electoral presenta la lista de personas elegidas para la mesa electoral, debe notificar de inmediato a cada votante designado. Este aviso incluye su nombramiento, su función específica, cualquier sanción si no prestan servicio, y cualquier otra información importante que la oficina electoral decida incluir.

Al presentar la lista de nombres y direcciones de quienes han sido designados miembros de la junta de precinto, el funcionario electoral deberá enviar por correo o entregar de inmediato a cada votante así designado, un aviso que indique el nombramiento y el puesto al que ha sido asignado, la sanción por no prestar servicio, y cualquier otro asunto que el funcionario electoral determine.

Section § 12309

Explanation

Esta ley establece que, después de nombrar a los miembros de las juntas de precinto para las elecciones, el funcionario electoral debe instruir a los inspectores designados sobre sus funciones, siguiendo los estándares establecidos por el Secretario de Estado. Solo aquellos que hayan recibido esta capacitación pueden servir como inspectores, a menos que surja una emergencia, lo que permite que los sustitutos reciban la instrucción necesaria. Además, los órganos legislativos locales pueden contratar a personas u organizaciones cualificadas para impartir esta capacitación si el funcionario electoral lo solicita. Esta ley está en vigor desde el 30 de junio de 2005.

(a)CA Elecciones Code § 12309(a) Tras el nombramiento de los miembros de las juntas de precinto, el funcionario electoral instruirá a los inspectores así nombrados sobre sus deberes en relación con la dirección de la elección, cuya instrucción deberá ajustarse a las normas uniformes adoptadas por el Secretario de Estado de conformidad con la Sección 12309.5.
(b)CA Elecciones Code § 12309(b) Ninguna persona podrá servir como inspector de una junta de precinto en una elección a menos que haya recibido instrucción de conformidad con esta sección, salvo que, en caso de incapacidad de emergencia de un inspector regular, se impartirá a los inspectores sustitutos cualquier instrucción que el funcionario electoral considere necesaria.
(c)CA Elecciones Code § 12309(c) A solicitud del funcionario electoral, el órgano legislativo podrá contratar a cualquier persona u organización cualificada con el fin de instruir a los inspectores de conformidad con esta sección.
(d)CA Elecciones Code § 12309(d) Esta sección entrará en vigor el 30 de junio de 2005.

Section § 12309.5

Explanation

Esta ley exige que, a más tardar el 30 de junio de 2005, el Secretario de Estado de California establezca estándares uniformes de capacitación para los miembros de las juntas de precinto. Estos estándares cubren temas como los derechos de los votantes, cómo manejar impugnaciones electorales, el funcionamiento de los sistemas de votación y cómo asegurar que los procedimientos en los centros de votación permitan a todos los votantes emitir su voto. También incluyen la competencia cultural, la comprensión de las necesidades de los votantes con discapacidades y la gestión de diversos procedimientos de votación, como el voto provisional. Además, un grupo de trabajo de al menos 12 personas con experiencia desarrollará estas pautas, asegurando que reflejen el electorado diverso y que sean revisadas públicamente antes de su finalización.

(a)CA Elecciones Code § 12309.5(a) A más tardar el 30 de junio de 2005, el Secretario de Estado adoptará estándares uniformes para la capacitación de los miembros de las juntas de precinto, basándose en las recomendaciones del grupo de trabajo designado conforme a la subdivisión (b). Los estándares uniformes, como mínimo, abordarán lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 12309.5(a)(1) Los derechos de los votantes, incluyendo, entre otros, los derechos de acceso lingüístico para minorías lingüísticas, personas con discapacidad y clases protegidas según se hace referencia y se definen en la Ley federal de Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10301 y ss.).
(2)CA Elecciones Code § 12309.5(a)(2) Procedimientos de impugnación electoral, como la impugnación de la mala conducta del administrador del precinto, fraude, soborno o procedimientos de votación discriminatorios según se hace referencia y se definen en la Ley federal de Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10301 y ss.).
(3)CA Elecciones Code § 12309.5(a)(3) Funcionamiento del sistema de votación de una jurisdicción, incluyendo, entre otros, sistemas de votación modernizados, votación con pantalla táctil y procedimientos de tabulación adecuados.
(4)CA Elecciones Code § 12309.5(a)(4) Horarios de votación y procedimientos relativos a la apertura y cierre de los centros de votación el día de las elecciones. Se desarrollarán procedimientos que, a pesar de las largas filas o demoras en un centro de votación, garanticen que todos los votantes elegibles que lleguen al centro de votación antes de la hora de cierre puedan emitir su voto.
(5)CA Elecciones Code § 12309.5(a)(5) Leyes electorales relevantes y cualquier otro tema que ayude a un inspector a desempeñar sus funciones.
(6)CA Elecciones Code § 12309.5(a)(6) Competencia cultural, incluyendo, entre otros, tener un conocimiento adecuado de diversas culturas, incluidos los idiomas, que un trabajador electoral pueda encontrar durante el curso de una elección, y las habilidades apropiadas para trabajar con el electorado.
(7)CA Elecciones Code § 12309.5(a)(7) Conocimiento sobre los problemas que enfrentan los votantes con discapacidades, incluyendo, entre otros, las barreras de acceso y la necesidad de adaptaciones razonables.
(8)CA Elecciones Code § 12309.5(a)(8) Procedimientos relacionados con la votación provisional, provisional de seguridad, por correo y provisional por correo.
(b)CA Elecciones Code § 12309.5(b) El Secretario de Estado designará un grupo de trabajo de al menos 12 miembros con experiencia en la administración de elecciones y otros antecedentes relevantes para estudiar y recomendar pautas uniformes para la capacitación de los miembros de las juntas de precinto. El grupo de trabajo estará compuesto por el funcionario electoral principal de los dos condados más grandes, los dos condados más pequeños y dos funcionarios electorales de condado seleccionados por el Secretario de Estado, o sus designados. El Secretario de Estado designará al menos a otros seis miembros con experiencia electoral, o sus designados, incluyendo miembros de organizaciones comunitarias que pueden incluir ciudadanos familiarizados con diferentes poblaciones étnicas, culturales y con discapacidad para asegurar que el grupo de trabajo sea representativo del electorado diverso del estado. El grupo de trabajo pondrá sus recomendaciones a disposición del público para su revisión y comentario antes de la presentación de las recomendaciones al Secretario de Estado y a la Legislatura.
(c)CA Elecciones Code § 12309.5(c) El grupo de trabajo presentará sus recomendaciones al Secretario de Estado y a la Legislatura a más tardar el 1 de enero de 2005.

Section § 12310

Explanation

Cada miembro de la mesa electoral recibe un pago del gobierno local donde se realiza la elección. Los pagos provienen del tesoro de esa área. El inspector, que tiene tareas adicionales como buscar miembros para la mesa, puede ganar más que los demás miembros de la mesa.

Cada miembro de una mesa electoral recibirá una compensación del órgano de gobierno de la jurisdicción. Esta suma se pagará del tesoro de la jurisdicción en la que se celebre la elección. El inspector podrá recibir una compensación mayor que los demás miembros de la mesa electoral. La compensación adicional al inspector es por los servicios prestados en la obtención de miembros de la mesa electoral y otras funciones que pueda dirigir el funcionario electoral.

Section § 12311

Explanation

Esta ley establece que una agencia gubernamental no tiene que pagar el estipendio de un funcionario electoral a nadie más que al funcionario electoral con derecho a recibirlo. En otras palabras, si un funcionario electoral es asignado o transferido, solo él puede recibir su pago por los servicios, no otra persona.

Ninguna agencia pública estará obligada, como resultado de cualquier asignación o transferencia, a pagar el estipendio de un funcionario electoral por servicios a cualquier persona que no sea el funcionario electoral a quien se le debe el estipendio.

Section § 12312

Explanation

Esta ley protege a los empleados de ser despedidos o suspendidos de su trabajo si faltan a este por estar prestando servicio como funcionario electoral.

Una persona no podrá ser suspendida o despedida de ningún servicio o empleo por ausencia mientras presta servicio como funcionario electoral.

Section § 12313

Explanation

Si un miembro de la mesa electoral no se presenta la mañana del día de las elecciones, los votantes presentes, incluyendo cualquier miembro de la mesa que esté allí, pueden nombrar a otro votante para que ocupe su lugar. Si ningún miembro de la mesa se presenta, los votantes presentes pueden nombrar a toda la mesa ellos mismos.

Sin embargo, esta regla no se aplica a las elecciones que utilizan centros de votación.

(a)CA Elecciones Code § 12313(a) Si algún miembro de una junta de precinto no se presenta en la apertura de las urnas la mañana de una elección, los votantes presentes, incluyendo a los miembros de la junta, nombrarán a un votante para cubrir la vacante. Si ninguno de los miembros designados se presenta en ese momento, los votantes del precinto presentes en ese momento podrán nombrar una junta.
(b)CA Elecciones Code § 12313(b) Esta sección no se aplica a las elecciones realizadas utilizando centros de votación.

Section § 12314

Explanation

Si un miembro de la junta electoral de precinto no puede continuar con sus deberes durante una elección, el inspector tiene la autoridad para nombrar a un votante que ocupe su lugar.

El inspector podrá nombrar a un votante para reemplazar a cualquier miembro de la junta electoral de precinto que cese en sus funciones o quede incapacitado durante el transcurso de una elección.

Section § 12315

Explanation
Si el inspector principal de elecciones en un centro de votación ya no puede cumplir con sus funciones, la mayoría de los demás miembros de la mesa en ese lugar pueden designar a alguien para que lo reemplace.
Si el inspector cesa en sus funciones, una mayoría de los miembros restantes de la mesa electoral podrá nombrar un sustituto.

Section § 12316

Explanation

Esta ley permite a los funcionarios electorales excusar a personas de formar parte de las juntas de precinto si consideran que hay una buena razón. Si alguien es excusado o no puede cumplir su función por descalificación o incompetencia, los funcionarios pueden nombrar a otra persona hasta que se complete y se envíe una lista final de funcionarios electorales al inspector del precinto.

Al constituir las juntas de precinto, el funcionario electoral podrá excusar a las personas designadas a quienes el funcionario electoral considere que deben ser excusadas. Se podrán realizar sustituciones cuando cualquier persona designada sea excusada o se encuentre descalificada o incompetente, hasta que se envíe una lista final o modificada de funcionarios electorales al inspector de dicho precinto.

Section § 12318

Explanation

Esta ley describe el proceso para manejar y distribuir la lista de miembros de la junta electoral de precinto en California. Después de que se nombra a los miembros de la junta electoral de precinto, el funcionario electoral del condado debe proporcionar una copia de la lista de miembros al comité central del condado de cada partido político calificado. Además, la lista debe estar disponible para cualquiera que la solicite, siempre que firmen un registro y muestren una identificación. Cabe destacar que esta sección no se aplica a las elecciones realizadas utilizando centros de votación.

(a)CA Elecciones Code § 12318(a) Tras la notificación a los miembros de la junta electoral de precinto designados conforme a la Sección 12307, el funcionario electoral del condado enviará por correo o entregará al comité central del condado de cada partido político calificado una copia de la lista, y el funcionario electoral podrá notificar al mismo comité cualquier nombramiento sustituto que se realice hasta el momento en que se envíe el aviso de orden final al inspector de precinto. Esta lista contendrá los nombres de los miembros de la junta electoral de precinto en orden de precinto.
(b)CA Elecciones Code § 12318(b) Además, el funcionario electoral pondrá a disposición una copia de la lista establecida en el apartado (a) a cualquier persona que solicite una copia. Cualquier persona que solicite una copia de la lista firmará un registro especificando su nombre, número de teléfono y dirección, y proporcionará al funcionario electoral una identificación personal adecuada.
(c)CA Elecciones Code § 12318(c) Esta sección no se aplica a las elecciones realizadas utilizando centros de votación.

Section § 12319

Explanation
El oficial de elecciones debe enviar rápidamente una notificación a cada inspector designado, informándoles sobre el lugar de votación de su precinto y los votantes elegidos para trabajar como funcionarios electorales allí.

Section § 12320

Explanation

Antes de que alguien pueda trabajar como funcionario electoral, debe firmar una declaración, tal como se especifica en otra sección de la ley.

Ninguna persona es elegible para actuar como funcionario electoral hasta que se haya firmado la declaración requerida por la Sección 12321.

Section § 12321

Explanation

Esta ley exige que los inspectores de elecciones y los miembros de las juntas de precinto firmen una declaración en la que prometen cumplir fielmente con sus responsabilidades, apoyando las Constituciones de EE. UU. y California. La declaración del inspector debe entregarse al menos 15 días antes de que comience su servicio. Si un inspector no la firma, se nombrará un sustituto. Estas declaraciones deben ser presenciadas por un testigo y son tan obligatorias como un juramento oficial.

Los miembros de la junta de precinto también deben firmar una declaración similar antes de comenzar sus tareas. Los formularios de declaración se encuentran en la lista del colegio electoral. Además, cualquier miembro de la junta de precinto puede tomar y certificar juramentos durante la elección sin costo alguno, y los funcionarios del condado pueden pedir a los inspectores que firmen su declaración al inicio de sus funciones electorales.

(a)Copy CA Elecciones Code § 12321(a)
(1)Copy CA Elecciones Code § 12321(a)(1) Cada inspector firmará una declaración de intención de desempeñar fielmente los deberes de inspector y la devolverá al funcionario electoral al menos 15 días antes del día de la elección o del primer día de servicio en un centro de votación. Si el inspector no firma o se niega a firmar y presentar la declaración, el funcionario electoral nombrará un sustituto que hará y presentará la solicitud.
(2)CA Elecciones Code § 12321(a)(2) La declaración de un inspector y cada una de las declaraciones de los demás miembros de la junta de precinto previstas en este artículo se firmarán en presencia de un testigo y serán tan vinculantes para el firmante como lo sería un juramento del cargo.
(3)CA Elecciones Code § 12321(a)(3) La declaración de un inspector tendrá sustancialmente la siguiente forma:
Estado de California
Condado de

ss.
Por la presente declaro solemnemente que apoyaré la Constitución de los Estados Unidos y la Constitución del Estado de California, y que, a mi leal saber y entender, desempeñaré fielmente los deberes de inspector para el colegio electoral o centro de votación ______ para la elección que se celebrará el ______, 20__.
.
Firmado en presencia de  _____ (Firma) _____
el ______, 20__.
(b)CA Elecciones Code § 12321(b) Antes de comenzar el desempeño de sus funciones, cada uno de los miembros de la junta de precinto, que no sea el inspector, firmará una declaración de intención de desempeñar fielmente los deberes de un funcionario electoral. La declaración se firmará ante cualquier miembro de la junta de precinto. El formulario para cada una de las declaraciones se proporcionará en la lista del colegio electoral. La declaración del miembro de la junta de precinto tendrá sustancialmente la siguiente forma:
Estado de California
Condado de

ss.
Por la presente declaro solemnemente que apoyaré la Constitución de los Estados Unidos y la Constitución del Estado de California, y que, a mi leal saber y entender, desempeñaré fielmente los deberes de miembro de la junta de precinto para el colegio electoral o centro de votación______ para la elección que se celebrará el ______, 20__.
.
Firmado en presencia de  _____ (Firma) _____
el ______, 20__.
(c)CA Elecciones Code § 12321(c) Cualquier miembro de la junta de precinto podrá administrar y certificar los juramentos que deban administrarse durante el transcurso de una elección. Esta autorización incluirá la facultad de tomar cualquier tipo de juramento requerido a un empleado público. No habrá tarifa ni cargo por administrar un juramento.
(d)CA Elecciones Code § 12321(d) En lugar de firmar y devolver la declaración del inspector, según lo dispuesto en este capítulo, el funcionario electoral del condado podrá exigir al inspector que firme la declaración para una elección y antes de comenzar el desempeño de estas funciones.

Section § 12327

Explanation

Si no hay miembros de la junta electoral de precinto nombrados o un lugar de votación establecido antes de una elección, el funcionario electoral del condado debe intervenir y asignar inmediatamente a los miembros de la junta o elegir un lugar de votación. El funcionario debe notificar a los miembros de la junta sobre su nombramiento.

Si no se puede organizar un lugar de votación en el precinto original, el funcionario puede elegir un lugar en un precinto vecino, y cualquier miembro de la junta en este lugar se considera que está prestando servicio en su precinto correcto.

(a)CA Elecciones Code § 12327(a) Si los miembros de la junta de precinto para cualquier precinto no han sido nombrados o no pueden prestar servicio, o si el lugar de votación no ha sido designado antes de una elección, el funcionario electoral del condado deberá, mediante orden escrita, nombrar inmediatamente a los miembros de la junta de precinto o designar el lugar de votación para el precinto, según sea el caso, y deberá notificar a cada miembro de la junta de precinto de su nombramiento.
(b)CA Elecciones Code § 12327(b) Si, en ese momento, el funcionario electoral no puede hacer arreglos adecuados para un lugar de votación en cualquier precinto en el que no se haya designado ninguno, el funcionario electoral podrá designar un lugar de votación en cualquier precinto contiguo. Cualquier miembro de la junta de precinto que preste servicio en este lugar de votación se considerará que presta servicio en el precinto correcto a los efectos de este capítulo.