Distritos ElectoralesLugares de Votación
Section § 12280
Section § 12281
Section § 12282
Si una propiedad está exenta de impuestos según una regla específica, debe ofrecerse sin costo a los funcionarios electorales para usarla como lugar de votación.
Section § 12283
Esta ley establece que un 'edificio público' en California es cualquier edificio que pertenece o es administrado por el gobierno local, la Universidad de California, la Universidad Estatal de California o los colegios comunitarios. Estos edificios pueden ser utilizados como lugares de votación o centros de votación para las elecciones. Si un funcionario electoral solicita el uso de estos espacios, el órgano rector debe permitirlo, excepto en el caso de la Universidad de California, a la que se le anima pero no se le exige cumplir. Los edificios escolares utilizados como lugares de votación pueden optar por seguir dando clases, cerrar para capacitación o cerrar por completo. Los funcionarios electorales deben solicitar el uso de estos edificios con suficiente antelación para permitir la planificación.
Al permitir el uso de sus edificios, el órgano rector debe asegurar que se proporcione espacio suficiente para votar sin interrupciones, y ofrecer estacionamiento gratuito y acceso a internet si es necesario. Por último, cualquier edificio utilizado para la votación debe cumplir con los requisitos de accesibilidad basados en varias leyes federales, garantizando el acceso de todos los votantes, incluyendo a las personas con discapacidades.
Section § 12284
Section § 12285
Section § 12286
La ley establece las responsabilidades del funcionario electoral al menos 29 días antes de una elección. Deben establecer un número adecuado de precintos electorales dentro del área, definir los límites de los precintos, designar lugares de votación para cada precinto, y nombrar y notificar a una junta de precinto para cada jurisdicción. Los funcionarios electorales deben procurar que los votantes de distintos distritos puedan votar en un mismo lugar, si es posible.
Además, en las áreas donde solo votan los propietarios de tierras, se designarán lugares de votación específicos para los propietarios de tierras no residentes. Estas reglas no se aplican a las elecciones que utilizan centros de votación.
Section § 12287
La ley establece que la casa de un candidato no puede ser utilizada como lugar de votación en ninguna elección donde su nombre figure en la boleta electoral.
Section § 12287.5
Esta ley establece que una casa unifamiliar no puede usarse como lugar de votación si es la dirección registrada de una persona que debe registrarse como delincuente sexual. Los funcionarios electorales deben verificar la dirección utilizando el sitio web de la Ley Megan no más de 60 días antes de seleccionar la ubicación como lugar de votación. Además, cualquier funcionario electoral que sea un delincuente sexual registrado tiene prohibido acceder al sitio web público de la Ley Megan.