Section § 12280

Explanation
Los funcionarios electorales son responsables de elegir lugares de votación que sean accesibles para personas con discapacidades físicas. Deben seguir las directrices establecidas por el Secretario de Estado para asegurar que se satisfagan las necesidades de accesibilidad.

Section § 12281

Explanation
Si el lugar de votación original de un precinto no se puede utilizar, los funcionarios electorales deben notificar a los votantes una nueva ubicación mediante un aviso por correo, si hay tiempo suficiente antes de la elección. Si no hay tiempo suficiente, los funcionarios o la junta del precinto pueden seleccionar un nuevo lugar de votación, publicar un aviso cerca de la ubicación original y llevar a cabo la elección en el nuevo sitio. Esta regla no se aplica a las elecciones que utilizan centros de votación.

Section § 12282

Explanation

Si una propiedad está exenta de impuestos según una regla específica, debe ofrecerse sin costo a los funcionarios electorales para usarla como lugar de votación.

La propiedad exenta de tributación conforme a la Sección 214 del Código de Ingresos y Tributación se pondrá a disposición de forma gratuita del funcionario electoral para su uso como centro de votación conforme a la Sección 213.5 del Código de Ingresos y Tributación.

Section § 12283

Explanation

Esta ley establece que un 'edificio público' en California es cualquier edificio que pertenece o es administrado por el gobierno local, la Universidad de California, la Universidad Estatal de California o los colegios comunitarios. Estos edificios pueden ser utilizados como lugares de votación o centros de votación para las elecciones. Si un funcionario electoral solicita el uso de estos espacios, el órgano rector debe permitirlo, excepto en el caso de la Universidad de California, a la que se le anima pero no se le exige cumplir. Los edificios escolares utilizados como lugares de votación pueden optar por seguir dando clases, cerrar para capacitación o cerrar por completo. Los funcionarios electorales deben solicitar el uso de estos edificios con suficiente antelación para permitir la planificación.

Al permitir el uso de sus edificios, el órgano rector debe asegurar que se proporcione espacio suficiente para votar sin interrupciones, y ofrecer estacionamiento gratuito y acceso a internet si es necesario. Por último, cualquier edificio utilizado para la votación debe cumplir con los requisitos de accesibilidad basados en varias leyes federales, garantizando el acceso de todos los votantes, incluyendo a las personas con discapacidades.

(a)CA Elecciones Code § 12283(a) Para los fines de esta sección, “edificio público” significa un edificio propiedad o bajo el control de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Elecciones Code § 12283(a)(1) Una agencia gubernamental local, incluyendo una ciudad o un condado.
(2)CA Elecciones Code § 12283(a)(2) La Universidad de California.
(3)CA Elecciones Code § 12283(a)(3) La Universidad Estatal de California.
(4)CA Elecciones Code § 12283(a)(4) Un distrito de colegios comunitarios.
(b)Copy CA Elecciones Code § 12283(b)
(1)Copy CA Elecciones Code § 12283(b)(1) El órgano rector con jurisdicción sobre edificios escolares u otros edificios públicos puede autorizar el uso de sus edificios como lugares de votación, o como centros de votación, según se describe en la Sección 4005, comenzando hasta 10 días antes de la elección y continuando hasta el día de la elección, y también puede autorizar el uso de sus edificios, sin costo, para el almacenamiento de máquinas de votación y otros dispositivos de tabulación de votos.
(2)CA Elecciones Code § 12283(b)(2) Si un funcionario electoral de la ciudad o el condado solicita específicamente el uso de un edificio escolar o edificio público como lugares de votación, o centros de votación comenzando hasta 10 días antes de la elección y continuando hasta el día de la elección, así como durante las fechas clave necesarias para la entrega, instalación y recogida de materiales electorales, según lo determine el funcionario electoral, el órgano rector con jurisdicción sobre el edificio escolar o edificio público en particular deberá permitir su uso para el propósito solicitado, excepto que se anima a la Universidad de California, pero no se le exige, a cumplir con una solicitud realizada de conformidad con este párrafo.
(3)CA Elecciones Code § 12283(b)(3) Al permitir el uso de un edificio escolar como lugares de votación o centros de votación, el órgano rector puede, pero no está obligado a, hacer cualquiera de lo siguiente:
(A)CA Elecciones Code § 12283(b)(3)(A) Mantener la escuela en sesión, si el órgano rector identifica al funcionario electoral que realiza la solicitud las áreas específicas de los edificios escolares no ocupadas por actividades escolares que se permitirán para su uso como lugares de votación o centros de votación.
(B)CA Elecciones Code § 12283(b)(3)(B) Designar el día para la capacitación y el desarrollo del personal.
(C)CA Elecciones Code § 12283(b)(3)(C) Cerrar la escuela a los estudiantes y empleados certificados.
(c)Copy CA Elecciones Code § 12283(c)
(1)Copy CA Elecciones Code § 12283(c)(1) Un funcionario electoral que solicite el uso de un edificio escolar de conformidad con el apartado (b) deberá incluir en la solicitud del funcionario una lista de las escuelas de las que se necesita el uso de un edificio como lugares de votación o centros de votación. Las solicitudes deben realizarse con tiempo suficiente antes del año escolar para que el órgano rector determine, escuela por escuela o a nivel de distrito, si mantener las escuelas afectadas en sesión, designar el día escolar para la capacitación y el desarrollo del personal, o cerrar la escuela a los estudiantes y empleados no clasificados antes de que se impriman y distribuyan los calendarios escolares a los padres.
(2)CA Elecciones Code § 12283(c)(2) Un funcionario electoral que solicite el uso de un edificio público de conformidad con el apartado (b) deberá incluir en la solicitud del funcionario una lista de los edificios de los que se necesita el uso de un edificio como lugares de votación o centros de votación. Las solicitudes deberán realizarse con suficiente antelación al día de la elección para que el órgano rector de la ciudad, el condado u otra agencia gubernamental local pueda planificar adecuadamente el uso del edificio público como lugar de votación o centro de votación.
(d)CA Elecciones Code § 12283(d) Una vez que un órgano rector haya aprobado el uso de un edificio escolar o edificio público como lugar de votación o centro de votación, el órgano rector deberá instruir al distrito escolar u otro administrador público para que proporcione al funcionario electoral un sitio con una cantidad adecuada de espacio que permita a la junta de precinto o al centro de votación desempeñar sus funciones de manera que no impida, interfiera o interrumpa el proceso normal de votación y para que ponga a disposición acceso a internet para uso de los funcionarios electorales locales, si se solicita. Comenzando 10 días antes de la elección y continuando hasta el día de la elección, si lo solicita el funcionario electoral, el administrador del distrito deberá poner a disposición estacionamiento en el edificio sin cargo para la junta de precinto o centro de votación y los votantes.
(e)CA Elecciones Code § 12283(e) Un edificio público, incluyendo, entre otros, un edificio operado por un distrito escolar, que se utilice como lugar de votación o centro de votación deberá cumplir con los requisitos de accesibilidad aplicables descritos en este artículo, la Ley federal de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (42 U.S.C. Sec. 12101 y ss.), la Ley federal Ayude a América a Votar de 2002 (52 U.S.C. Sec. 20901 y ss.), y la Ley federal del Derecho al Voto de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10101 y ss.).

Section § 12284

Explanation
Esta ley permite a los funcionarios electorales estatales utilizar edificios y estacionamientos de propiedad estatal como centros de votación y centros de sufragio sin cobrar una tarifa. Sin embargo, el Departamento de Servicios Generales puede negarse a ofrecer ciertas instalaciones si no pueden mantener seguros los materiales confidenciales, si el público no puede acceder a ellas, si su uso interrumpiría las operaciones estatales o si no son prácticas para fines de votación.

Section § 12285

Explanation
Esta ley establece que una casa móvil puede usarse como centro de votación si no hay otras instalaciones disponibles para que los residentes del parque de casas móviles voten cómodamente. El funcionario electoral debe designar la casa móvil como centro de votación de acuerdo con reglas específicas. Además, los contratos de alquiler no pueden impedir el uso de una casa móvil para este fin.

Section § 12286

Explanation

La ley establece las responsabilidades del funcionario electoral al menos 29 días antes de una elección. Deben establecer un número adecuado de precintos electorales dentro del área, definir los límites de los precintos, designar lugares de votación para cada precinto, y nombrar y notificar a una junta de precinto para cada jurisdicción. Los funcionarios electorales deben procurar que los votantes de distintos distritos puedan votar en un mismo lugar, si es posible.

Además, en las áreas donde solo votan los propietarios de tierras, se designarán lugares de votación específicos para los propietarios de tierras no residentes. Estas reglas no se aplican a las elecciones que utilizan centros de votación.

(a)CA Elecciones Code § 12286(a) Al menos 29 días antes de la elección, el funcionario electoral deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 12286(a)(1) Establecer un número conveniente de precintos electorales dentro de la jurisdicción afectada.
(2)CA Elecciones Code § 12286(a)(2) Definir los límites del precinto.
(3)CA Elecciones Code § 12286(a)(3) Designar un lugar de votación para cada precinto.
(4)CA Elecciones Code § 12286(a)(4) Nombrar para cada precinto una junta de precinto de conformidad con las Secciones 12302 a 12304, ambas inclusive.
(5)CA Elecciones Code § 12286(a)(5) Notificar a los miembros de cada junta de precinto su nombramiento y la ubicación del precinto y del lugar de votación donde prestarán servicio.
(b)CA Elecciones Code § 12286(b) El funcionario electoral, al establecer los precintos y definir sus límites, deberá, en la medida de lo posible, prever un único lugar de votación donde un votante con derecho a votar en más de un distrito pueda emitir todas sus boletas.
(c)CA Elecciones Code § 12286(c) En un distrito de votación de propietarios de tierras, el funcionario electoral del condado designará el lugar de votación en el que votará un propietario de tierras no residente.
(d)CA Elecciones Code § 12286(d) Esta sección no se aplica a las elecciones realizadas utilizando centros de votación.

Section § 12287

Explanation

La ley establece que la casa de un candidato no puede ser utilizada como lugar de votación en ninguna elección donde su nombre figure en la boleta electoral.

La residencia de un candidato no podrá ser designada como lugar de votación para una elección en la que el nombre de dicho candidato aparecerá en la boleta electoral.

Section § 12287.5

Explanation

Esta ley establece que una casa unifamiliar no puede usarse como lugar de votación si es la dirección registrada de una persona que debe registrarse como delincuente sexual. Los funcionarios electorales deben verificar la dirección utilizando el sitio web de la Ley Megan no más de 60 días antes de seleccionar la ubicación como lugar de votación. Además, cualquier funcionario electoral que sea un delincuente sexual registrado tiene prohibido acceder al sitio web público de la Ley Megan.

Una residencia unifamiliar no será designada como lugar de votación si los funcionarios electorales determinan que tiene la dirección registrada de una persona que debe registrarse conforme a la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales. Los funcionarios electorales, no más de 60 días antes de designar una residencia unifamiliar como lugar de votación, utilizarán el sitio web de Internet de la Ley Megan mantenido por el Departamento de Justicia para determinar si la residencia tiene la dirección registrada de un delincuente sexual. De conformidad con la subdivisión (k) de la Sección 290.46 del Código Penal, un funcionario electoral que deba registrarse como delincuente sexual tendrá prohibido acceder al sitio web público de Internet de la Ley Megan.

Section § 12288

Explanation
Los centros de votación no deben tener puertas, ventanas ni ninguna abertura que los conecte a áreas donde se venda o sirva alcohol mientras la votación esté en curso.