Section § 12220

Explanation

Esta ley exige que un funcionario electoral divida su área en diferentes precintos y cree mapas detallados o descripciones de estas áreas. Pueden hacer tantas copias como sean necesarias. Si el funcionario electoral solicita ayuda, el agrimensor del condado debe asistir en la elaboración de estos mapas o descripciones.

El funcionario electoral dividirá la jurisdicción en precintos y preparará mapas detallados o descripciones externas de los mismos, o ambos, y tantas copias como el funcionario electoral determine. El agrimensor del condado, si lo solicita un funcionario electoral, proporcionará asistencia al funcionario electoral en la preparación de estos mapas o descripciones externas.

Section § 12221

Explanation
Esta ley exige que cuando se crean los precintos electorales, sus límites deben definirse claramente utilizando descripciones o delineándolos en un mapa.

Section § 12222

Explanation

Esta ley establece que los precintos, que son áreas de votación locales, no deben dividirse entre diferentes límites políticos o administrativos. En términos sencillos, un precinto debe permanecer dentro de un solo distrito o área de la ciudad. Además, si no hay suficientes personas calificadas en un precinto para formar una junta de votación, ese precinto puede combinarse con uno vecino.

(a)CA Elecciones Code § 12222(a) Ningún precinto se establecerá de modo que su límite cruce el límite de cualquier distrito de supervisores, distrito congresional, distrito senatorial, distrito de la Asamblea, distrito de la Junta de Ecualización, distrito judicial, ciudad incorporada, circunscripción o distrito del concejo municipal.
(b)CA Elecciones Code § 12222(b) Si, en cualquier elección, cualquier precinto contiene un número insuficiente de personas calificadas para formar una junta de precinto, el precinto podrá consolidarse con un precinto adyacente.

Section § 12223

Explanation

Esta ley trata sobre la organización de los distritos electorales. Establece que al establecer o cambiar un distrito, el número total de votantes presenciales no debe superar los 1,000 para el día 88 antes de una elección, a menos que otra ley indique lo contrario. Además, los funcionarios electorales pueden tener en cuenta a quienes votan por correo. Específicamente, pueden restar a los votantes permanentes por correo del total del distrito, siempre y cuando los votantes presenciales restantes no superen un límite calculado basado en un porcentaje de votantes no por correo en el área, multiplicado por 1,000.

(a)CA Elecciones Code § 12223(a) Siempre que una jurisdicción se divida en distritos electorales o siempre que se cambie el límite de un distrito establecido o se cree un nuevo distrito, el límite del distrito se fijará de manera que el número de votantes en el distrito no exceda de 1,000 el día 88 antes del día de la elección, a menos que la ley disponga lo contrario.
(b)CA Elecciones Code § 12223(b) Un funcionario electoral podrá restar el número de votantes permanentes por correo, conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 3200) de la División 3, del número total de votantes a los efectos de cumplir con el inciso (a) si, después de restar el número de votantes permanentes por correo, el número de votantes en el distrito no excede el porcentaje de votantes no permanentes por correo en la jurisdicción el día 88 antes de la elección multiplicado por 1,000, a menos que la ley disponga lo contrario.

Section § 12224

Explanation

Esta ley permite a los funcionarios electorales dividir a los votantes de un precinto en dos o más grupos. Cada grupo puede tener su propio centro de votación, urna y conjunto de resultados electorales. Sin embargo, esto no se aplica a las elecciones que utilizan centros de votación, donde el proceso podría ser diferente.

(a)CA Elecciones Code § 12224(a) A discreción del funcionario electoral, los votantes del precinto podrán dividirse en dos o más grupos, tan equitativos como sea posible, y se nombrará una junta de precinto para atender a cada grupo. Cuando los votantes de un precinto se dividan de esta manera, podrá haber uno o más centros de votación y una urna y un conjunto de resultados para cada grupo.
(b)CA Elecciones Code § 12224(b) Esta sección no se aplica a las elecciones realizadas utilizando centros de votación.

Section § 12225

Explanation
Si una zona de votación está totalmente controlada por el gobierno de EE. UU. y este no permite la instalación de centros de votación, los funcionarios electorales no tienen que organizar la votación en persona. En su lugar, deben convertir esa zona en un precinto donde solo se vote por correo, siempre que lo notifiquen con al menos 88 días de antelación a la elección.