Distritos ElectoralesFormación de Distritos Electorales
Section § 12220
Esta ley exige que un funcionario electoral divida su área en diferentes precintos y cree mapas detallados o descripciones de estas áreas. Pueden hacer tantas copias como sean necesarias. Si el funcionario electoral solicita ayuda, el agrimensor del condado debe asistir en la elaboración de estos mapas o descripciones.
Section § 12221
Section § 12222
Esta ley establece que los precintos, que son áreas de votación locales, no deben dividirse entre diferentes límites políticos o administrativos. En términos sencillos, un precinto debe permanecer dentro de un solo distrito o área de la ciudad. Además, si no hay suficientes personas calificadas en un precinto para formar una junta de votación, ese precinto puede combinarse con uno vecino.
Section § 12223
Esta ley trata sobre la organización de los distritos electorales. Establece que al establecer o cambiar un distrito, el número total de votantes presenciales no debe superar los 1,000 para el día 88 antes de una elección, a menos que otra ley indique lo contrario. Además, los funcionarios electorales pueden tener en cuenta a quienes votan por correo. Específicamente, pueden restar a los votantes permanentes por correo del total del distrito, siempre y cuando los votantes presenciales restantes no superen un límite calculado basado en un porcentaje de votantes no por correo en el área, multiplicado por 1,000.
Section § 12224
Esta ley permite a los funcionarios electorales dividir a los votantes de un precinto en dos o más grupos. Cada grupo puede tener su propio centro de votación, urna y conjunto de resultados electorales. Sin embargo, esto no se aplica a las elecciones que utilizan centros de votación, donde el proceso podría ser diferente.