(a)CA Elecciones Code § 12241(a) El funcionario electoral que lleve a cabo elecciones locales, especiales o consolidadas, o elecciones estatales que no sean la primaria directa, la primaria presidencial o la elección general, para los fines de la elección, podrá dividir el territorio dentro del cual se celebrará la elección en distritos electorales especiales o distritos electorales consolidados, mediante la consolidación de distritos electorales existentes, o de otra manera, sujeto a la Sección 12222, y podrá cambiar y modificar los distritos electorales para esas elecciones tan a menudo como la ocasión lo requiera. No más de seis distritos electorales existentes podrán consolidarse en un solo distrito electoral especial o consolidado. El lugar de votación utilizado para un distrito electoral consolidado deberá estar ubicado dentro de los límites del distrito electoral consolidado.
(b)CA Elecciones Code § 12241(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2005.