Section § 12260

Explanation

Esta ley permite al funcionario electoral cambiar los límites de los precintos y le exige preparar nuevos mapas o descripciones si lo hace. El agrimensor del condado puede ayudar con esto. Cualquier cambio realizado en los últimos tres años debe documentarse y proporcionarse a quien lo solicite. Esto incluye detallar qué precintos han cambiado, cualquier consolidación que haya ocurrido y puede incluir mapas. La información debe mantenerse accesible anualmente. Los funcionarios pueden cobrar una tarifa para cubrir los costos de proporcionar esta información.

(a)CA Elecciones Code § 12260(a) El funcionario electoral puede cambiar o modificar cualquier límite de precinto.
(b)CA Elecciones Code § 12260(b) Si se realizan cambios o modificaciones, el funcionario electoral deberá preparar nuevos mapas detallados o descripciones exteriores de los mismos, o ambos. El agrimensor del condado deberá, si se le solicita, proporcionar asistencia al funcionario electoral en la preparación de los mapas detallados o las descripciones exteriores.
(c)CA Elecciones Code § 12260(c) El funcionario electoral deberá proporcionar, a solicitud de cualquier persona interesada, la siguiente información:
(1)CA Elecciones Code § 12260(c)(1) Todos los cambios y modificaciones de límites de precinto realizados dentro del año calendario actual y los dos años calendario inmediatamente anteriores.
(2)CA Elecciones Code § 12260(c)(2) Todas las consolidaciones de precintos realizadas dentro del año calendario actual y los dos años calendario inmediatamente anteriores, especificando la elección o elecciones en las que se realizaron las consolidaciones.
(d)CA Elecciones Code § 12260(d) La información proporcionada a las personas de conformidad con el apartado (c) deberá incluir los números de precinto antes del cambio o modificación y luego una descripción, incluyendo los números de precinto, de los cambios o modificaciones. La descripción puede incluir mapas.
(e)CA Elecciones Code § 12260(e) La información descrita en los apartados (c) y (d) deberá compilarse para cada año calendario y deberá guardarse y archivarse de manera que sea accesible a cualquier persona que lo solicite.
(f)CA Elecciones Code § 12260(f) El funcionario electoral podrá cobrar a la persona que solicite información la cantidad necesaria para reembolsar a la jurisdicción los gastos reales incurridos al proporcionar copias de la información requerida en virtud de esta sección.

Section § 12261

Explanation

Esta ley establece que los límites de los precintos electorales para la elección general generalmente deben coincidir con los de la elección primaria directa. Sin embargo, se pueden realizar cambios si hay cambios en la población, si los precintos tienen más de 1,000 votantes, o si los límites de los precintos necesitan ajustarse debido a cambios en los límites jurisdiccionales o consolidaciones de elecciones. Estos cambios también se aplican cuando se fusionan precintos. Esta norma entró en vigor a partir del 1 de enero de 2005.

(a)CA Elecciones Code § 12261(a) Los límites de los precintos para la elección general serán los mismos que los establecidos para la elección primaria directa, salvo en la medida necesaria para añadir o sustraer precintos como resultado de cambios demográficos o para dividir precintos que contengan más de 1,000 votantes o para cambiar los límites de los precintos debido a cambios en los límites jurisdiccionales, o consolidaciones de elecciones. También se pueden realizar cambios en los límites de los precintos al consolidar precintos.
(b)CA Elecciones Code § 12261(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2005.

Section § 12262

Explanation

Si un cambio de límites en un área de votación ocurre menos de 125 días antes de una elección, no afectará esa elección. Las personas que viven en el área con el cambio de límites reciente votarán según los límites antiguos para esa elección.

Los cambios en los límites jurisdiccionales que ocurran menos de 125 días antes de una elección no serán efectivos para los fines de esa elección. Los votantes que residan dentro de un área afectada por un cambio de límites, que ocurra dentro de los 125 días anteriores a una elección, votarán en la elección subsiguiente en todos los aspectos como si no hubiera ocurrido un cambio de límites.