Distritos ElectoralesCambios en los Límites de los Distritos Electorales
Section § 12260
Esta ley permite al funcionario electoral cambiar los límites de los precintos y le exige preparar nuevos mapas o descripciones si lo hace. El agrimensor del condado puede ayudar con esto. Cualquier cambio realizado en los últimos tres años debe documentarse y proporcionarse a quien lo solicite. Esto incluye detallar qué precintos han cambiado, cualquier consolidación que haya ocurrido y puede incluir mapas. La información debe mantenerse accesible anualmente. Los funcionarios pueden cobrar una tarifa para cubrir los costos de proporcionar esta información.
Section § 12261
Esta ley establece que los límites de los precintos electorales para la elección general generalmente deben coincidir con los de la elección primaria directa. Sin embargo, se pueden realizar cambios si hay cambios en la población, si los precintos tienen más de 1,000 votantes, o si los límites de los precintos necesitan ajustarse debido a cambios en los límites jurisdiccionales o consolidaciones de elecciones. Estos cambios también se aplican cuando se fusionan precintos. Esta norma entró en vigor a partir del 1 de enero de 2005.
Section § 12262
Si un cambio de límites en un área de votación ocurre menos de 125 días antes de una elección, no afectará esa elección. Las personas que viven en el área con el cambio de límites reciente votarán según los límites antiguos para esa elección.