Primaria DirectaDocumentos de Nominación
Section § 8020
En California, para que el nombre de un candidato aparezca en la boleta de las elecciones primarias directas, se deben presentar ciertos documentos ante el funcionario electoral del condado. Estos incluyen una declaración de candidatura, los documentos de nominación y cualquier documentación de calificación necesaria. Los documentos deben estar disponibles a partir de 113 días antes de las primarias, o 158 días si se postula para un comité central del condado, y deben presentarse antes de las 5 p.m. del día 88 antes de la elección. Una persona que no sea el candidato puede entregar estos documentos.
Al recibir los documentos de nominación, el funcionario del condado entrega un recibo. Es importante destacar que los candidatos pueden solicitar una declaración de candidatura sin necesidad de firmarla para obtener sus documentos de nominación.
Section § 8020.5
Según esta ley, si un candidato decide retirarse de la contienda para cualquier cargo que no sea estatal después de presentar sus documentos de postulación, puede hacerlo entregando una declaración de retiro al funcionario electoral del condado. Esta declaración debe estar firmada bajo pena de perjurio y especificar el cargo del que se retira, que el retiro es irrevocable, que su nombre no aparecerá en la boleta electoral y que entiende que no recibirá un reembolso de las cuotas de inscripción. Si el retiro no se firma directamente en la oficina electoral, debe ser notariado.
La fecha límite para retirarse es a las 5 p.m. del día 88 antes de la elección, a menos que el período de presentación se extienda, en cuyo caso es a las 5 p.m. del día 83. Los candidatos pueden postularse para un cargo diferente en el mismo ciclo electoral, excepto para aquel del que se han retirado.
Si no se postulan para otro cargo, no aparecerán en la boleta electoral. Cuando se presentan formularios de retiro para un cargo que requiere presentaciones ante el Secretario de Estado, el funcionario del condado debe informar rápidamente tanto al Secretario de Estado como a otros condados afectados. El término 'cargo de elección estatal' incluye puestos como Gobernador, Vicegobernador y Senador de los EE. UU., entre otros.
Section § 8021
Esta ley establece que los documentos de nominación para las elecciones, que deben presentarse ante el funcionario electoral local y no ante el Secretario de Estado, deben entregarse a más tardar el día 83 antes de la elección primaria.
Section § 8022
Si un Senador estatal, Miembro de la Asamblea, funcionario constitucional estatal, Comisionado de Seguros, Representante de EE. UU. o Senador de EE. UU. actual no presenta sus documentos de nominación antes de las 5 p.m. del día 88 antes de la elección primaria, o si los retira antes de esa hora, otra persona puede presentar documentos de nominación hasta las 5 p.m. del día 83 antes de la elección. Sin embargo, si el titular no puede presentarlos debido a los límites de mandato, la extensión del plazo no se aplica.
Section § 8023
Esta ley describe los pasos que los candidatos deben seguir al postularse para un cargo judicial en California. Los candidatos deben presentar una declaración escrita de su intención de postularse para el cargo al menos cinco días antes de poder comenzar a recolectar firmas de nominación, pero no más de 14 días antes de esa fecha. Si el juez actual no presenta su declaración a tiempo, otras personas pueden presentarla en su lugar. Los candidatos deben usar un formulario específico, pero no tienen que incluir su dirección particular, aunque sí deben proporcionar su dirección a los funcionarios electorales para su verificación. Esta norma se aplica a todo tipo de cargos judiciales.
Section § 8024
Si un funcionario actual del condado que busca la reelección no presenta sus documentos de nominación antes de las 5 p.m. del día 88 antes de la elección primaria, o los presenta pero luego los retira antes de esa fecha límite, otros candidatos pueden presentar sus documentos de nominación hasta las 5 p.m. del día 83 antes de la elección. Esta regla no se aplica si no hay ningún titular elegible que se postule para el puesto.
Section § 8025
Si un candidato que se postula para un cargo de elección popular fallece después de la última fecha para presentar los documentos de nominación, pero al menos 83 días antes de la elección, otras personas aún pueden presentar documentos de nominación para ese cargo. Esto se puede hacer hasta las 5 p.m. del día 74 antes de la elección, sin importar su preferencia partidista o si no tienen ninguna. Una vez presentados, el funcionario electoral debe certificar y enviar estos documentos al Secretario de Estado de inmediato.
Section § 8026
Si un candidato que se postula para un cargo no partidista a nivel estatal, de condado o de ciudad fallece, o si el titular de estos cargos fallece, después de una fecha límite específica y solo hay otro candidato, la elección es nula y ningún voto contará. Esto no se aplica a las elecciones judiciales ni a los candidatos por escrito (write-in).
En tales casos, se debe celebrar una elección especial. Esta elección debe organizarse dentro de los 14 días posteriores al fallecimiento y llevarse a cabo a más tardar 88 días después de la decisión de convocarla. Se aplican reglas especiales con respecto a los documentos de nominación y la recolección de firmas para los candidatos, las cuales se ajustan para adaptarse al nuevo cronograma electoral. Los candidatos anteriores que pagaron una tarifa de presentación no necesitarán pagar de nuevo, pero deberán presentar nuevos documentos de nominación.
Los funcionarios electorales, incluido el Secretario de Estado, deben asegurarse de que los votantes no voten por error en elecciones canceladas. Esta ley también influye en las elecciones primarias y se vincula con otros estatutos si un candidato fallece antes de una elección de segunda vuelta.
Section § 8027
Si un candidato para un cargo no partidista (excepto un cargo judicial) fallece entre el día 88 y el día 68 antes de una elección, y solo hay otro candidato en la boleta, se reabre el plazo para presentar candidaturas. Esto permite que otras personas calificadas se postulen.
Estos nuevos candidatos pueden presentar sus documentos de nominación a partir del día siguiente al fallecimiento del candidato y deben hacerlo antes de las 5 p.m. del día 68 previo a la elección. No podrán usar peticiones para eximir las cuotas de presentación, pero deberán seguir los procedimientos de nominación estándar en lo demás.