Section § 8020

Explanation

En California, para que el nombre de un candidato aparezca en la boleta de las elecciones primarias directas, se deben presentar ciertos documentos ante el funcionario electoral del condado. Estos incluyen una declaración de candidatura, los documentos de nominación y cualquier documentación de calificación necesaria. Los documentos deben estar disponibles a partir de 113 días antes de las primarias, o 158 días si se postula para un comité central del condado, y deben presentarse antes de las 5 p.m. del día 88 antes de la elección. Una persona que no sea el candidato puede entregar estos documentos.

Al recibir los documentos de nominación, el funcionario del condado entrega un recibo. Es importante destacar que los candidatos pueden solicitar una declaración de candidatura sin necesidad de firmarla para obtener sus documentos de nominación.

(a)CA Elecciones Code § 8020(a) El nombre de un candidato no se imprimirá en la boleta que se utilizará en las elecciones primarias directas a menos que los siguientes documentos de nominación sean entregados para su presentación al funcionario electoral del condado:
(1)CA Elecciones Code § 8020(a)(1) Declaración de candidatura conforme a la Sección 8040.
(2)CA Elecciones Code § 8020(a)(2) Documentos de nominación firmados por los firmantes conforme a la Sección 8041.
(3)CA Elecciones Code § 8020(a)(3) Documentación de calificación adecuada conforme a la subdivisión (a) de la Sección 13.5, si corresponde.
(b)CA Elecciones Code § 8020(b) Los formularios estarán disponibles por primera vez el día 113 antes de la elección primaria directa, o el día 158 antes de la elección primaria para un candidato a miembro de un comité central del condado, y deberán ser entregados al condado para el cual se circularon los documentos de nominación a más tardar a las 5 p.m. del día 88 antes de la elección primaria. Los formularios pueden ser entregados al funcionario electoral del condado por una persona que no sea el candidato.
(c)CA Elecciones Code § 8020(c) Al recibir un documento de nominación ejecutado, el funcionario electoral del condado entregará a la persona que entrega el documento un recibo, debidamente fechado, que indique que el documento fue entregado al funcionario electoral del condado.
(d)CA Elecciones Code § 8020(d) No obstante lo dispuesto en la Sección 8028, a solicitud de un candidato, el funcionario electoral del condado proporcionará al candidato una declaración de candidatura. El funcionario electoral del condado no exigirá que un candidato firme, presente, o firme y presente, una declaración de candidatura como condición para recibir los documentos de nominación.

Section § 8020.5

Explanation

Según esta ley, si un candidato decide retirarse de la contienda para cualquier cargo que no sea estatal después de presentar sus documentos de postulación, puede hacerlo entregando una declaración de retiro al funcionario electoral del condado. Esta declaración debe estar firmada bajo pena de perjurio y especificar el cargo del que se retira, que el retiro es irrevocable, que su nombre no aparecerá en la boleta electoral y que entiende que no recibirá un reembolso de las cuotas de inscripción. Si el retiro no se firma directamente en la oficina electoral, debe ser notariado.

La fecha límite para retirarse es a las 5 p.m. del día 88 antes de la elección, a menos que el período de presentación se extienda, en cuyo caso es a las 5 p.m. del día 83. Los candidatos pueden postularse para un cargo diferente en el mismo ciclo electoral, excepto para aquel del que se han retirado.

Si no se postulan para otro cargo, no aparecerán en la boleta electoral. Cuando se presentan formularios de retiro para un cargo que requiere presentaciones ante el Secretario de Estado, el funcionario del condado debe informar rápidamente tanto al Secretario de Estado como a otros condados afectados. El término 'cargo de elección estatal' incluye puestos como Gobernador, Vicegobernador y Senador de los EE. UU., entre otros.

(a)CA Elecciones Code § 8020.5(a) Un candidato podrá retirar los documentos de postulación para cualquier cargo que no sea un cargo de elección estatal que el candidato haya entregado para su presentación al funcionario electoral del condado, mediante la entrega de una declaración de retiro al funcionario electoral del condado. La declaración podrá ser entregada al funcionario electoral del condado por una persona que no sea el candidato. Si la declaración no es otorgada por el candidato en la oficina del funcionario electoral, el candidato deberá otorgar la declaración ante un notario público nombrado por el Secretario de Estado u otro funcionario estatal. La declaración deberá ser firmada por el candidato bajo pena de perjurio, y deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 8020.5(a)(1) Identificación del cargo para el cual el candidato entregó previamente los documentos de postulación para su presentación al funcionario electoral del condado.
(2)CA Elecciones Code § 8020.5(a)(2) Una declaración de que el candidato retira irrevocablemente dichos documentos de postulación.
(3)CA Elecciones Code § 8020.5(a)(3) Una declaración de que el candidato entiende que al retirar los documentos de postulación, el candidato no aparecerá en la boleta electoral como candidato para ese cargo.
(4)CA Elecciones Code § 8020.5(a)(4) Una declaración de que el candidato entiende que no recibirá un reembolso de las cuotas de inscripción que el candidato pagó en relación con la candidatura para ese cargo de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 8105 del Código Electoral.
(b)CA Elecciones Code § 8020.5(b) Un candidato tendrá hasta las 5 p.m. del día 88 antes de la elección primaria para retirar los documentos de postulación, excepto que si el período extendido para la presentación de documentos de postulación especificado en la Sección 8022 o la Sección 8024 aplica para un cargo en particular, un candidato tendrá hasta las 5 p.m. del día 83 antes de la elección primaria para retirar los documentos de postulación para ese cargo.
(c)CA Elecciones Code § 8020.5(c) Un candidato que retire los documentos de postulación de conformidad con esta sección podrá, durante el período de presentación aplicable, presentar documentos de postulación para cualquier otro cargo en la misma elección primaria para el cual la persona sea elegible para ser candidato, excepto el cargo para el cual la persona retiró sus documentos de postulación. Esta subdivisión no se interpretará como una extensión de ningún plazo para la presentación de documentos de postulación.
(d)CA Elecciones Code § 8020.5(d) Si un candidato retira sus documentos de postulación y no califica posteriormente como candidato para otro cargo en la misma elección primaria, el nombre del candidato no aparecerá en la boleta electoral para ningún cargo en esa elección.
(e)CA Elecciones Code § 8020.5(e) Si un candidato entrega una declaración de retiro a un funcionario electoral del condado de conformidad con esta sección, y el cargo al que se aplica la declaración es uno para el cual los documentos de postulación deben presentarse en la oficina del Secretario de Estado de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 8100, el funcionario electoral del condado deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 8020.5(e)(1) Inmediatamente después de recibirla, enviar electrónicamente una copia de la declaración al Secretario de Estado.
(2)CA Elecciones Code § 8020.5(e)(2) Si el cargo al que se aplica la declaración debe ser votado en más de un condado, inmediatamente después de recibirla, enviar electrónicamente una copia de la declaración al funcionario electoral de cada otro condado afectado.
(3)CA Elecciones Code § 8020.5(e)(3) Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la declaración, remitir la declaración original al Secretario de Estado.
(f)CA Elecciones Code § 8020.5(f) Para los fines de esta sección, “cargo de elección estatal” significa el cargo de Gobernador, Vicegobernador, Fiscal General, Contralor, Comisionado de Seguros, Secretario de Estado, Superintendente de Instrucción Pública, Tesorero o Senador de los Estados Unidos.

Section § 8021

Explanation

Esta ley establece que los documentos de nominación para las elecciones, que deben presentarse ante el funcionario electoral local y no ante el Secretario de Estado, deben entregarse a más tardar el día 83 antes de la elección primaria.

Todos los documentos de nominación que se entreguen para su presentación al funcionario electoral de conformidad con la Sección 8020 y que no estén obligados por este capítulo a presentarse en la oficina del Secretario de Estado, deberán presentarse ante el funcionario electoral a más tardar el día 83 antes de la elección primaria.

Section § 8022

Explanation

Si un Senador estatal, Miembro de la Asamblea, funcionario constitucional estatal, Comisionado de Seguros, Representante de EE. UU. o Senador de EE. UU. actual no presenta sus documentos de nominación antes de las 5 p.m. del día 88 antes de la elección primaria, o si los retira antes de esa hora, otra persona puede presentar documentos de nominación hasta las 5 p.m. del día 83 antes de la elección. Sin embargo, si el titular no puede presentarlos debido a los límites de mandato, la extensión del plazo no se aplica.

No obstante la Sección 8020 o cualquier otra disposición de la ley, si los documentos de nominación para un Senador estatal titular, Miembro de la Asamblea, funcionario constitucional estatal, Comisionado de Seguros, Miembro de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos o Senador de los Estados Unidos no se entregan antes de las 5 p.m. del día 88 antes de la elección primaria directa, o se entregan pero luego se retiran antes de las 5 p.m. del día 88 antes de la elección primaria directa, cualquier persona que no sea la persona que era el titular el día 88 tendrá hasta las 5 p.m. del día 83 antes de la elección para presentar los documentos de nominación para el cargo electivo.
Sin embargo, si la falta de presentación de los documentos de nominación por parte del titular se debe a que el titular ya ha cumplido el número máximo de mandatos permitidos por la Constitución de California para ese cargo, no habrá extensión del período para la presentación de los documentos de nominación.

Section § 8023

Explanation

Esta ley describe los pasos que los candidatos deben seguir al postularse para un cargo judicial en California. Los candidatos deben presentar una declaración escrita de su intención de postularse para el cargo al menos cinco días antes de poder comenzar a recolectar firmas de nominación, pero no más de 14 días antes de esa fecha. Si el juez actual no presenta su declaración a tiempo, otras personas pueden presentarla en su lugar. Los candidatos deben usar un formulario específico, pero no tienen que incluir su dirección particular, aunque sí deben proporcionar su dirección a los funcionarios electorales para su verificación. Esta norma se aplica a todo tipo de cargos judiciales.

(a)CA Elecciones Code § 8023(a) Salvo en el caso de un cargo judicial cubierto de conformidad con el inciso (d) de la Sección 16 del Artículo VI de la Constitución, todo candidato a un cargo judicial, no más de 14 ni menos de cinco días antes del primer día en que sus documentos de nominación puedan ser circulados y firmados o puedan ser presentados para su registro, deberá presentar en la oficina del funcionario electoral en la que sus documentos de nominación deban ser presentados, una declaración escrita y firmada de su intención de ser candidato para ese cargo en un formulario que será proporcionado por el funcionario electoral. Un candidato a un cargo judicial designado numéricamente deberá indicar en su declaración para qué cargo tiene la intención de ser candidato.
(b)CA Elecciones Code § 8023(b) Ninguna persona podrá ser candidato ni tener su nombre impreso en ninguna boleta electoral como candidato a un cargo judicial a menos que haya presentado la declaración de intención prevista en esta sección. Si el titular de un cargo judicial no presenta una declaración de intención al finalizar el período especificado en el inciso (a), las personas que no sean el titular podrán presentar declaraciones de intención a más tardar el primer día para la presentación de los documentos de nominación.
(c)CA Elecciones Code § 8023(c) Las declaraciones deberán tener sustancialmente la siguiente forma:
“Por la presente declaro mi intención de ser candidato para el cargo de____(nombre del cargo y distrito, si lo hubiere) en las elecciones de ____, 2____.”

Ningún candidato a un cargo judicial estará obligado a indicar su dirección residencial en la declaración de intención. Sin embargo, si la dirección no se indica en la declaración de intención, la dirección deberá proporcionarse al funcionario electoral para su verificación.
(d)CA Elecciones Code § 8023(d) Esta sección se aplicará a todos los cargos judiciales, estén designados numéricamente o no.

Section § 8024

Explanation

Si un funcionario actual del condado que busca la reelección no presenta sus documentos de nominación antes de las 5 p.m. del día 88 antes de la elección primaria, o los presenta pero luego los retira antes de esa fecha límite, otros candidatos pueden presentar sus documentos de nominación hasta las 5 p.m. del día 83 antes de la elección. Esta regla no se aplica si no hay ningún titular elegible que se postule para el puesto.

No obstante la Sección 8020 o cualquier otra disposición de la ley, si los documentos de nominación para un funcionario titular de un condado no se entregan antes de las 5 p.m. del día 88 antes de la elección primaria directa, o se entregan pero luego se retiran antes de las 5 p.m. del día 88 antes de la elección primaria directa, cualquier persona que no sea la persona que era el titular el día 88 tendrá hasta las 5 p.m. del día 83 antes de la elección para presentar los documentos de nominación para el cargo electivo.
Esta sección no es aplicable cuando no hay ningún titular elegible para ser elegido.

Section § 8025

Explanation

Si un candidato que se postula para un cargo de elección popular fallece después de la última fecha para presentar los documentos de nominación, pero al menos 83 días antes de la elección, otras personas aún pueden presentar documentos de nominación para ese cargo. Esto se puede hacer hasta las 5 p.m. del día 74 antes de la elección, sin importar su preferencia partidista o si no tienen ninguna. Una vez presentados, el funcionario electoral debe certificar y enviar estos documentos al Secretario de Estado de inmediato.

Si un candidato que ha declarado su candidatura para una nominación en la elección primaria directa para un cargo de elección popular fallece después del último día establecido para la entrega de los documentos de nominación al funcionario electoral, según lo dispuesto en la Sección 8020, pero no menos de 83 días antes de la elección, cualquier persona, independientemente de su preferencia partidista o falta de preferencia partidista, puede circular y entregar documentos de nominación para el cargo al funcionario electoral hasta las 5 p.m. del día 74 antes de la elección. En ese caso, el funcionario electoral deberá, inmediatamente después de recibir dichos documentos de nominación, certificarlos y transmitirlos al Secretario de Estado de la manera especificada en este artículo.

Section § 8026

Explanation

Si un candidato que se postula para un cargo no partidista a nivel estatal, de condado o de ciudad fallece, o si el titular de estos cargos fallece, después de una fecha límite específica y solo hay otro candidato, la elección es nula y ningún voto contará. Esto no se aplica a las elecciones judiciales ni a los candidatos por escrito (write-in).

En tales casos, se debe celebrar una elección especial. Esta elección debe organizarse dentro de los 14 días posteriores al fallecimiento y llevarse a cabo a más tardar 88 días después de la decisión de convocarla. Se aplican reglas especiales con respecto a los documentos de nominación y la recolección de firmas para los candidatos, las cuales se ajustan para adaptarse al nuevo cronograma electoral. Los candidatos anteriores que pagaron una tarifa de presentación no necesitarán pagar de nuevo, pero deberán presentar nuevos documentos de nominación.

Los funcionarios electorales, incluido el Secretario de Estado, deben asegurarse de que los votantes no voten por error en elecciones canceladas. Esta ley también influye en las elecciones primarias y se vincula con otros estatutos si un candidato fallece antes de una elección de segunda vuelta.

(a)CA Elecciones Code § 8026(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, excepto para una elección para un cargo judicial, no se llevará a cabo una elección y no se contarán los votos emitidos para el cargo, y si se contaran, los votos serán nulos y sin valor, si un titular es candidato para un cargo no partidista a nivel estatal, de condado o de ciudad, o para un cargo no partidista que se elige por división, área o distrito, el cual ocupa actualmente en una elección en la que solo otro candidato, excluyendo cualquier candidato por escrito (write-in), ha calificado para que su nombre sea colocado en la boleta para ese cargo, y el retador o el titular fallece después de las 12:01 a.m. del día 68 antes de la elección.
(b)CA Elecciones Code § 8026(b) Se convocará y celebrará una elección especial cuando el fallecimiento del retador o del titular ocurra dentro del período establecido en el inciso (a). La elección especial será convocada por el organismo rector apropiado dentro de los 14 días posteriores al fallecimiento del titular o del retador. La elección especial se celebrará a más tardar 88 días después de la proclamación o resolución que convoque la elección. Los candidatos en la elección especial serán nominados de acuerdo con esta parte, excepto que los formularios para obtener firmas en lugar de una tarifa de presentación no necesitan estar disponibles hasta 15 días antes del primer día para la circulación de los documentos de nominación, las peticiones de exención de tarifa de presentación se presentarán al menos siete días antes del cierre del período de nominación, los documentos de nominación se entregarán para su presentación al funcionario electoral no menos de 68 días y no más de 87 días antes de la elección especial, cualquier declaración de candidato se presentará ante el secretario a más tardar el día 68 antes de la elección especial, y el Secretario de Estado llevará a cabo el sorteo aleatorio del alfabeto bajo procedimientos similares a las Secciones 13112 y 13113 el día 67 antes de la elección especial. Cualquier candidato que haya pagado una tarifa de presentación en relación con la elección previamente programada no estará obligado a pagar ninguna tarifa de presentación adicional, pero deberá presentar nuevos documentos de nominación.
(c)CA Elecciones Code § 8026(c) El Secretario de Estado o el funcionario electoral tomará las medidas apropiadas para asegurar que los votantes no voten erróneamente en una elección cancelada.
(d)CA Elecciones Code § 8026(d) Esta sección se aplica a una elección primaria. Si un candidato en una elección de segunda vuelta fallece bajo las circunstancias prescritas en el inciso (a), la Sección 15402 se aplica para regir los resultados de esa elección.

Section § 8027

Explanation

Si un candidato para un cargo no partidista (excepto un cargo judicial) fallece entre el día 88 y el día 68 antes de una elección, y solo hay otro candidato en la boleta, se reabre el plazo para presentar candidaturas. Esto permite que otras personas calificadas se postulen.

Estos nuevos candidatos pueden presentar sus documentos de nominación a partir del día siguiente al fallecimiento del candidato y deben hacerlo antes de las 5 p.m. del día 68 previo a la elección. No podrán usar peticiones para eximir las cuotas de presentación, pero deberán seguir los procedimientos de nominación estándar en lo demás.

(a)CA Elecciones Code § 8027(a) La presentación de documentos de nominación para un cargo no partidista, excepto para un cargo judicial, se reabrirá cuando un titular que sea candidato para un cargo no partidista a nivel estatal, de condado o municipal, o para un cargo no partidista que sea elegido por división, área o distrito que él o ella ocupa actualmente en una elección en la que solo otro candidato, excluyendo a cualquier candidato por escrito, se haya calificado para que su nombre sea incluido en la boleta electoral para ese cargo y ya sea el contendiente o el titular fallezca después del día 88 pero antes del día 68 previo a la elección.
(b)CA Elecciones Code § 8027(b) Cualquier persona calificada para ser candidato para el cargo para el cual el contendiente fallecido o el titular fallecido era candidato podrá circular y entregar documentos de nominación a partir del día siguiente al fallecimiento del contendiente o del titular. Los candidatos serán nominados de acuerdo con esta parte, excepto que no se pondrán a disposición peticiones en lugar de la cuota de presentación y los documentos de nominación deberán ser devueltos al funcionario electoral a más tardar a las 5 p.m. del día 68 previo a la elección.

Section § 8028

Explanation
Si quieres postularte como candidato, normalmente tienes que rellenar tu formulario de candidatura directamente en la oficina del funcionario electoral. Sin embargo, puedes permitir que otra persona recoja el formulario por ti escribiendo una declaración firmada que les dé permiso. Ten en cuenta que este formulario debe ser completado y devuelto al funcionario electoral de tu condado antes de una fecha límite específica, que es 88 días antes de la elección primaria. La declaración firmada se guarda en los archivos de la oficina electoral.