Primaria DirectaDisposiciones Generales
Section § 8000
Esta sección enumera varias elecciones y nominaciones que las reglas de este capítulo no cubren. Específicamente, no se aplica a las elecciones revocatorias, las primarias presidenciales, ni a las nominaciones para cargos en ciudades o condados que tienen sus propios sistemas de nominación. Tampoco se aplica a las nominaciones para distritos no creados con fines municipales, a los funcionarios de ciudades de ley general, ni a los funcionarios de distritos escolares.
Section § 8001
En California, cualquier persona que se postule para un comité central del condado debe haber estado registrada con el partido político que desea representar durante al menos tres meses antes de presentar su solicitud, o durante todo el tiempo que haya sido elegible para votar. No pueden haber estado registrados con otro partido político calificado en el último año.
Un funcionario electoral certificará esta situación cuando un candidato presente su declaración de candidatura. Sin embargo, si un partido político participa en su primera elección primaria, estas reglas no se aplican.
Además, un comité central del condado puede establecer sus propias reglas, siempre que sigan los estatutos del comité central estatal, sobre cuánto tiempo un candidato debe haber preferido su partido político y cuánto tiempo no puede haber preferido otro partido antes de postularse.
Section § 8002
Section § 8002.5
Esta sección de la ley detalla las reglas para los candidatos que se postulan a cargos de elección popular con respecto a la declaración de su preferencia de partido. Los candidatos deben indicar su preferencia de partido o señalar 'ninguna' si no han revelado ninguna, basándose en su registro de votante más reciente. Esta preferencia declarada aparece tanto en las boletas de las elecciones primarias como en las generales y no puede modificarse entre estas elecciones. Independientemente de la preferencia de partido, cualquier votante calificado puede votar por cualquier candidato en estos cargos. La preferencia declarada del candidato no significa que esté oficialmente respaldado por ese partido, y es puramente informativa para los votantes. Los documentos presentados por los candidatos no incluirán información sobre la preferencia de partido, excepto el espacio para declararla en la declaración de candidatura.
Section § 8003
Esta norma establece que no puedes postularte para más de un cargo en la misma elección primaria, a menos que te postules para un puesto en el comité central del condado de un partido político. Si ya has presentado documentos para postularte a un cargo y no te has retirado oficialmente, cualquier nuevo documento que presentes para un cargo diferente en la misma elección será rechazado y considerado inválido.
Section § 8004
Si nadie se postula para la nominación de un partido político para un cargo partidista en un condado, los funcionarios electorales no imprimirán una boleta para ese partido en ese condado. Deben notificar a los votantes registrados de ese partido y enviar una boleta no partidista. Sin embargo, si se presenta una petición que muestre interés en una campaña de voto por escrito dentro de los 10 días, firmada por el 10% de los votantes registrados o 100 votantes, lo que sea menor, se puede imprimir una boleta partidista.
Se necesita una petición diferente para cada cargo donde se planea una campaña de voto por escrito.
Section § 8005
El Secretario de Estado es responsable de organizar campañas de educación pública para informar a los votantes sobre cómo funcionan los roles de los partidos en los distintos tipos de elecciones, incluyendo las elecciones primarias para cargos nominados por partidos, nominados por votantes y no partidistas. Deben hacerlo utilizando los presupuestos y recursos ya disponibles.