Section § 8000

Explanation

Esta sección enumera varias elecciones y nominaciones que las reglas de este capítulo no cubren. Específicamente, no se aplica a las elecciones revocatorias, las primarias presidenciales, ni a las nominaciones para cargos en ciudades o condados que tienen sus propios sistemas de nominación. Tampoco se aplica a las nominaciones para distritos no creados con fines municipales, a los funcionarios de ciudades de ley general, ni a los funcionarios de distritos escolares.

Este capítulo no se aplica a:
(a)CA Elecciones Code § 8000(a) Elecciones revocatorias.
(b)CA Elecciones Code § 8000(b) Elecciones primarias presidenciales.
(c)CA Elecciones Code § 8000(c) La nominación de funcionarios de ciudades o condados cuyas cartas constitutivas establecen un sistema para nominar candidatos para esos cargos.
(d)CA Elecciones Code § 8000(d) La nominación de funcionarios para cualquier distrito no formado con fines municipales.
(e)CA Elecciones Code § 8000(e) La nominación de funcionarios para ciudades de ley general.
(f)CA Elecciones Code § 8000(f) La nominación de funcionarios de distritos escolares.

Section § 8001

Explanation

En California, cualquier persona que se postule para un comité central del condado debe haber estado registrada con el partido político que desea representar durante al menos tres meses antes de presentar su solicitud, o durante todo el tiempo que haya sido elegible para votar. No pueden haber estado registrados con otro partido político calificado en el último año.

Un funcionario electoral certificará esta situación cuando un candidato presente su declaración de candidatura. Sin embargo, si un partido político participa en su primera elección primaria, estas reglas no se aplican.

Además, un comité central del condado puede establecer sus propias reglas, siempre que sigan los estatutos del comité central estatal, sobre cuánto tiempo un candidato debe haber preferido su partido político y cuánto tiempo no puede haber preferido otro partido antes de postularse.

(a)CA Elecciones Code § 8001(a) Una declaración de candidatura para ser miembro de un comité central del condado no podrá ser presentada por un candidato a menos que (1) en el momento de la presentación de la declaración y de forma continua durante no menos de tres meses inmediatamente anteriores a ese momento, o durante todo el tiempo que el candidato haya sido elegible para registrarse para votar en el estado, la declaración jurada de registro del candidato demuestre que ha expresado una preferencia por el partido político de dicho comité, y (2) el candidato no haya estado registrado con una preferencia por un partido político calificado distinto a ese partido político dentro de los 12 meses.
(b)CA Elecciones Code § 8001(b) El funcionario electoral adjuntará un certificado a la declaración de candidatura que muestre la fecha en que el candidato se registró con una preferencia por el partido político de dicho comité, e indicando que el candidato no ha estado registrado con una preferencia por ningún otro partido político calificado durante el período especificado en la subdivisión (a) inmediatamente anterior a la presentación de la declaración. Esta sección no se aplica a una declaración de candidatura presentada por un candidato de un partido político que participe en su primera elección primaria directa después de su calificación como partido político de conformidad con la Sección 5100.
(c)CA Elecciones Code § 8001(c) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), un comité central del condado, sujeto a los estatutos del comité central estatal, podrá establecer la duración del tiempo que un candidato para ser miembro de dicho comité debe haber demostrado, mediante su declaración jurada de registro, haber expresado una preferencia por el partido político de dicho comité, y podrá establecer la duración del tiempo que un candidato para ser miembro de dicho comité no debe haber estado registrado con una preferencia por un partido político calificado distinto al partido político de dicho comité.

Section § 8002

Explanation
Cuando alguien se postula para un cargo no partidista, no debe mencionar ninguna afiliación a un partido político en los formularios que tiene que presentar para su candidatura.

Section § 8002.5

Explanation

Esta sección de la ley detalla las reglas para los candidatos que se postulan a cargos de elección popular con respecto a la declaración de su preferencia de partido. Los candidatos deben indicar su preferencia de partido o señalar 'ninguna' si no han revelado ninguna, basándose en su registro de votante más reciente. Esta preferencia declarada aparece tanto en las boletas de las elecciones primarias como en las generales y no puede modificarse entre estas elecciones. Independientemente de la preferencia de partido, cualquier votante calificado puede votar por cualquier candidato en estos cargos. La preferencia declarada del candidato no significa que esté oficialmente respaldado por ese partido, y es puramente informativa para los votantes. Los documentos presentados por los candidatos no incluirán información sobre la preferencia de partido, excepto el espacio para declararla en la declaración de candidatura.

(a)CA Elecciones Code § 8002.5(a) Un candidato para un cargo de elección popular deberá indicar una de las siguientes opciones en su declaración de candidatura, la cual deberá ser consistente con lo que aparece en la declaración jurada de registro más reciente del candidato:
(1)CA Elecciones Code § 8002.5(a)(1) “Preferencia de Partido: ______ (inserte el nombre del partido político calificado según lo revelado en su declaración jurada de registro).”
(2)CA Elecciones Code § 8002.5(a)(2) “Preferencia de Partido: Ninguna (si ha declinado revelar una preferencia por un partido político calificado en su declaración jurada de registro).”
(b)CA Elecciones Code § 8002.5(b) La selección realizada por un candidato conforme a la subdivisión (a) deberá aparecer en la boleta electoral de la elección primaria y general junto con el nombre del candidato, y no podrá ser cambiada entre la elección primaria y la elección general.
(c)CA Elecciones Code § 8002.5(c) Independientemente de la preferencia de partido, o la falta de preferencia de partido, del candidato o del votante, cualquier votante calificado podrá votar por cualquier candidato para un cargo de elección popular si el votante tiene derecho a votar de otro modo por los candidatos para el cargo a cubrir. Nada de lo dispuesto en la Sección 2151, 13102 o 13502 se interpretará que limita la capacidad de un votante para emitir una boleta de elección primaria por cualquier candidato para un cargo de elección popular, independientemente de la preferencia de partido, o la falta de preferencia de partido, designada por el candidato para su inclusión en la boleta electoral conforme a esta sección, siempre que el votante esté calificado de otro modo para emitir una boleta para el cargo en cuestión.
(d)CA Elecciones Code § 8002.5(d) Un candidato que designe una preferencia de partido conforme a la subdivisión (a) no se considerará el nominado oficial del partido designado como preferido por el candidato. La designación de preferencia de partido de un candidato no se interpretará como un respaldo de ese candidato por parte del partido designado. La preferencia de partido designada por el candidato se muestra únicamente para información de los votantes y de ninguna manera podrá limitar las opciones disponibles para los votantes.
(e)CA Elecciones Code § 8002.5(e) Todas las referencias a la preferencia o afiliación partidista se omitirán de todos los formularios que deban ser presentados por un candidato a un cargo de elección popular conforme a esta división, de la misma manera en que dichas referencias se omiten de los formularios que deben ser presentados por candidatos no partidistas conforme a la Sección 8002, excepto que la declaración de candidatura requerida por la Sección 8040 deberá incluir un espacio para que el candidato enumere la preferencia de partido revelada en la declaración jurada de registro más reciente del candidato, de acuerdo con la subdivisión (a).

Section § 8003

Explanation

Esta norma establece que no puedes postularte para más de un cargo en la misma elección primaria, a menos que te postules para un puesto en el comité central del condado de un partido político. Si ya has presentado documentos para postularte a un cargo y no te has retirado oficialmente, cualquier nuevo documento que presentes para un cargo diferente en la misma elección será rechazado y considerado inválido.

(a)Copy CA Elecciones Code § 8003(a)
(1)Copy CA Elecciones Code § 8003(a)(1) Una persona no podrá presentar documentos de postulación para más de un cargo en la misma elección primaria.
(2)CA Elecciones Code § 8003(a)(2) Para los fines del párrafo (1), "cargo" no incluye el puesto de miembro del comité central del condado de un partido político.
(b)CA Elecciones Code § 8003(b) Si una persona ha presentado documentos de postulación para un cargo en una elección primaria y esos documentos de postulación no han sido retirados conforme a la Sección 8020.5, el funcionario electoral rechazará como inválidos cualquier documento de postulación que la persona intente presentar para otro cargo en la misma elección primaria.

Section § 8004

Explanation

Si nadie se postula para la nominación de un partido político para un cargo partidista en un condado, los funcionarios electorales no imprimirán una boleta para ese partido en ese condado. Deben notificar a los votantes registrados de ese partido y enviar una boleta no partidista. Sin embargo, si se presenta una petición que muestre interés en una campaña de voto por escrito dentro de los 10 días, firmada por el 10% de los votantes registrados o 100 votantes, lo que sea menor, se puede imprimir una boleta partidista.

Se necesita una petición diferente para cada cargo donde se planea una campaña de voto por escrito.

(a)CA Elecciones Code § 8004(a) En caso de que ningún candidato presente su candidatura para la nominación de un partido para cualquier cargo partidista que aparecería en la boleta electoral en un condado o una subdivisión política dentro de ese condado, el funcionario electoral hará lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 8004(a)(1) Se abstendrá de imprimir una boleta partidista para ese partido en ese condado o una subdivisión política dentro de ese condado en el que no haya candidatos para la nominación de ese partido político.
(2)CA Elecciones Code § 8004(a)(2) Enviara una notificación a aquellos votantes registrados como afiliados a ese partido de que no hubo candidatos calificados para el cargo partidista para el cual el votante es elegible para votar, junto con una boleta no partidista, a menos que, dentro de los 10 días posteriores a la fecha límite para la presentación de los documentos de nominación para el cargo, se presente una petición ante el funcionario electoral indicando que se llevará a cabo una campaña de voto por escrito y firmada por el 10 por ciento de los votantes registrados, o 100 votantes registrados, lo que sea menor, afiliados a ese partido dentro del condado o una subdivisión política dentro de ese condado, lo que sea aplicable.
(b)CA Elecciones Code § 8004(b) Se deberá presentar una petición separada para cada cargo específico para el cual se vaya a llevar a cabo una campaña de voto por escrito.

Section § 8005

Explanation

El Secretario de Estado es responsable de organizar campañas de educación pública para informar a los votantes sobre cómo funcionan los roles de los partidos en los distintos tipos de elecciones, incluyendo las elecciones primarias para cargos nominados por partidos, nominados por votantes y no partidistas. Deben hacerlo utilizando los presupuestos y recursos ya disponibles.

Además de cumplir con los requisitos de las Secciones 9083.5, 9084.5 y 14105.1, el Secretario de Estado llevará a cabo campañas públicas de educación al votante, utilizando los recursos existentes, con el propósito de difundir públicamente información sobre los roles de los partidos en las elecciones primarias para cargos nominados por partidos, cargos nominados por votantes y cargos no partidistas.