Section § 8140

Explanation

Si un candidato para un cargo no partidista obtiene más de la mitad de los votos en la elección primaria, es automáticamente elegido para ese puesto. Si hay varios puestos disponibles y más candidatos obtienen la mayoría de votos que el número de puestos, ganan los candidatos con el mayor número de votos. Si alguien gana de esta manera en la primaria, el cargo no aparecerá en la boleta de la elección general, incluso si el ganador se retira más tarde.

Cualquier candidato para un cargo no partidista que en una elección primaria reciba votos de la mayoría de todas las boletas emitidas para los candidatos a ese cargo será elegido para ese cargo. Cuando dos o más candidatos deban ser elegidos para un cargo determinado y un número mayor de candidatos reciba una mayoría que el número a elegir, serán elegidos aquellos candidatos que obtengan el mayor número de votos de entre los que reciban una mayoría, y en número igual al número a elegir.
Cuando un candidato haya sido elegido para un cargo no partidista en la elección primaria, ese cargo no aparecerá en la boleta electoral en la subsiguiente elección general, a pesar del fallecimiento, renuncia u otra descalificación del candidato en un momento posterior a la elección primaria.

Section § 8141

Explanation

Si aún quedan puestos vacantes para un cargo no partidista después de la elección primaria, los candidatos que no ganaron en la primaria pero recibieron la mayor cantidad de votos pasarán a la siguiente elección. El número de estos candidatos será el doble del número de puestos aún vacantes, a menos que no queden suficientes candidatos, en cuyo caso todos los candidatos restantes se postulan.

Si ningún candidato ha sido elegido para un cargo no partidista conforme a la Sección 8140 o si el número de candidatos elegidos en la elección primaria es menor que el número total a elegir para ese cargo, entonces los candidatos para ese cargo en la elección subsiguiente serán aquellos candidatos no elegidos en la primaria que recibieron el siguiente mayor número de votos emitidos para la nominación a ese cargo, igual en número al doble del número restante a elegir para ese cargo, o menos, si el número total de candidatos no elegidos es menor.

Section § 8141.5

Explanation
Esta sección de la ley explica que, para los cargos de nominación por los votantes en California, solo los dos candidatos con la mayor cantidad de votos de la elección primaria aparecerán en la boleta electoral de la elección general. No importa la preferencia de partido que tengan, y varios candidatos del mismo partido pueden estar en la boleta. Sin embargo, obtener la mayor cantidad de votos en la primaria no convierte a un candidato en un nominado oficial del partido.

Section § 8142

Explanation

Esta ley explica cómo se manejan los empates en las elecciones de California. Si hay un empate entre candidatos no partidistas, todos avanzan a la elección general, sin importar el límite de candidatos, y el empate no se decide al azar. Para los cargos nominados por los votantes durante una elección primaria, si los candidatos empatan con el mayor número de votos, todos pasan a la elección general, sin tener en cuenta ningún límite. Si hay un empate en el segundo lugar, esos candidatos también avanzan a la elección general junto con el candidato en primer lugar, ignorando el límite habitual de candidatos. Es importante destacar que los empates nunca se resuelven por métodos aleatorios.

(a)CA Elecciones Code § 8142(a) En caso de empate de votos, los candidatos no partidistas que reciban el mismo número de votos serán candidatos en la subsiguiente elección general si califican conforme a la Sección 8141, independientemente de si hay más candidatos en la elección general de los prescritos por este artículo. En ningún caso el empate se determinará por sorteo.
(b)CA Elecciones Code § 8142(b) En caso de empate de votos entre candidatos en una elección primaria para un cargo nominado por los votantes, se aplica lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 8142(b)(1) Todos los candidatos que reciban el mayor número de votos emitidos para cualquier candidato serán candidatos en la subsiguiente elección general, independientemente de si hay más candidatos en la elección general de los prescritos por este artículo.
(2)CA Elecciones Code § 8142(b)(2) No obstante la Sección 8141.5, si un empate de votos entre candidatos resulta en que más de un candidato de la elección primaria califique para la elección general conforme al inciso (a), los candidatos que reciban menos votos no serán candidatos en la elección general, incluso si reciben el segundo mayor número de votos emitidos.
(3)CA Elecciones Code § 8142(b)(3) Si solo un candidato recibe el mayor número de votos emitidos pero hay un empate de votos entre dos o más candidatos que reciben el segundo mayor número de votos emitidos, cada uno de esos candidatos en segundo lugar será un candidato en la subsiguiente elección general junto con el candidato que reciba el mayor número de votos emitidos, independientemente de si hay más candidatos en la elección general de los prescritos por este artículo.
(4)CA Elecciones Code § 8142(b)(4) En ningún caso el empate se determinará por sorteo.

Section § 8143

Explanation

Si no se eligen suficientes candidatos para ocupar un cargo no partidista durante una elección primaria, se crea una lista de los candidatos restantes que recibieron la mayor cantidad de votos para la boleta de la elección final. Esta lista mostrará hasta el doble del número de puestos vacantes restantes o menos si no hay suficientes candidatos. La boleta indicará cuántos puestos aún deben cubrirse.

Si el número de candidatos elegidos en una elección primaria para cualquier cargo no partidista es menor que el número de personas a ser elegidas para ese cargo, se imprimirán en la boleta, en un grupo, solo los nombres de los demás candidatos que hayan recibido el siguiente mayor número de votos para la nominación a ese cargo, en una cantidad que pueda ser igual al doble del número de personas que queden por elegir para ese cargo, o un número menor si la lista de candidatos se agota. Este grupo estará precedido por la designación del cargo y las palabras “vote por ____,” llenándose el espacio en blanco con un número igual al número de personas que queden por elegir para ese cargo.

Section § 8144

Explanation

Esta ley establece que en las elecciones de distrito del condado o de la Asamblea, los candidatos que reciban la mayor cantidad de votos para los puestos disponibles en el comité central del condado serán declarados ganadores.

Los candidatos para la elección de miembros del comité central del condado, en número igual al número a elegir, que reciban el mayor número de votos en su distrito de supervisión o distrito de la Asamblea, según sea el caso, serán declarados electos.

Section § 8145

Explanation
En cualquier condado o ciudad, los funcionarios responsables de revisar los resultados electorales deben entregar certificados de nominación a los candidatos que son oficialmente nominados para cargos no partidistas que se votan completamente dentro de ese condado.

Section § 8146

Explanation
Una vez que finaliza el recuento de votos de una elección primaria, los funcionarios locales, como los del condado o la ciudad, deben emitir rápidamente documentos oficiales que confirmen quién ha sido nominado o elegido.

Section § 8147

Explanation
Esta ley establece que el Secretario de Estado debe entregar certificados oficiales de nominación a los candidatos que han sido nominados para ciertos cargos políticos. Estos cargos incluyen Representantes en el Congreso, miembros del Senado y la Asamblea Estatales, miembros de la Junta Estatal de Ecualización y todos los cargos de elección estatal.

Section § 8147.5

Explanation

Esta ley exige que, entre 73 y 90 días antes de una elección general, el Secretario de Estado debe informar a los candidatos para ciertos cargos sobre quién más aparecerá en la boleta para el mismo puesto. La información compartida incluye nombres, direcciones, cargos, designaciones en la boleta y preferencias de partido de todos los demás candidatos.

No menos de 73 días, y no más de 90 días, antes de la elección general, el Secretario de Estado notificará a cada candidato para un cargo partidista y un cargo nominado por los votantes los nombres, direcciones, cargos, designaciones en la boleta y preferencias de partido de todas las demás personas cuyos nombres aparecerán en la boleta para el mismo cargo en la elección general.

Section § 8148

Explanation

Al menos 68 días antes de una elección general, el Secretario de Estado debe enviar un certificado al funcionario electoral del condado. Este certificado incluye los nombres de todos los candidatos que aparecerán en la boleta en ese condado, el cargo para el que se postulan y su designación en la boleta. Para los nominados a cargos partidistas, también enumera el partido que los nominó. Para los cargos nominados por los votantes, incluye la designación elegida por el candidato.

No menos de 68 días antes de la elección general, el Secretario de Estado entregará al funcionario electoral del condado correspondiente un certificado que muestre:
(a)CA Elecciones Code § 8148(a) El nombre de cada persona con derecho a recibir votos dentro de ese condado en la elección general que ha recibido la nominación como candidato a un cargo público de conformidad con este capítulo, la designación del cargo público para el cual ha sido nominado y, si corresponde, la designación en la boleta especificada de acuerdo con la Sección 13107.
(b)CA Elecciones Code § 8148(b) Para cada nominado a un cargo partidista, el nombre del partido que lo ha nominado.
(c)CA Elecciones Code § 8148(c) Para cada nominado para un cargo nominado por los votantes, la designación hecha por el candidato de conformidad con la Sección 8002.5.

Section § 8149

Explanation
Esta sección de la ley explica que el Secretario de Estado es responsable de certificar y enviar las listas de candidatos que se postulan para cada cargo. Estas listas se organizan por distritos de la Asamblea, siguiendo reglas específicas. Si un condado tiene varios distritos de la Asamblea, se envían listas separadas para cada distrito.

Section § 8150

Explanation
Esta sección de la ley establece que el Secretario de Estado debe proporcionar un certificado que enumere a los candidatos nominados o elegidos durante una elección primaria, así como a los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales de apelación, para ser incluidos en la boleta electoral de las elecciones generales. La forma exacta de este certificado la determina el Secretario de Estado.