Nominaciones IndependientesDocumentos de Nominación
Section § 8400
Si te postulas para un cargo a nivel estatal en California, necesitas que tus documentos de nominación sean firmados por al menos el 1% de todos los votantes registrados en el estado, basándose en la última elección general. Para cargos que no son a nivel estatal, necesitas firmas de al menos el 3% de los votantes registrados en tu área específica. Para elecciones especiales que buscan cubrir vacantes en puestos como Representante en el Congreso o Senador Estatal, necesitas entre 500 y 1,000 firmas, o el 1% de los votos de la última elección, lo que sea menor.
Section § 8401
Esta ley explica el proceso para verificar firmas en un documento de nominación con más de 500 firmas. Los funcionarios electorales pueden usar muestreo aleatorio para verificar las firmas, asegurando que cada una tenga la misma oportunidad de ser revisada. Si la muestra sugiere que el número de firmas válidas está cerca de la cantidad requerida, todas las firmas deben ser examinadas. Si es válido, se emite un certificado de suficiencia y se informa al candidato. Si es insuficiente, no se toma ninguna medida, pero se puede presentar un nuevo documento de nominación.
Section § 8402
Section § 8403
Esta ley establece las reglas para el manejo de los documentos de nominación para las elecciones. Los candidatos deben presentar sus documentos de nominación entre 148 y 88 días antes de la elección si hay una tarifa de presentación, o entre 193 y 88 días si no hay tarifa. Una vez presentados al funcionario electoral del condado, los documentos deben ser remitidos al Secretario de Estado en un plazo de 24 días. Si un candidato no presenta suficientes firmas en un condado para un distrito que está únicamente dentro de ese condado, la nominación es nula y no se necesita verificación. Cuando un distrito abarca varios condados, el funcionario electoral del condado informa los totales de firmas al Secretario de Estado en un plazo de dos días. El Secretario de Estado notificará a los condados si no hay suficientes firmas a nivel estatal, eliminando la necesidad de verificación.
Section § 8404
Si está firmando un documento de nominación para apoyar la candidatura de alguien a un cargo, solo puede firmar un documento de este tipo por elección para ese cargo. Sin embargo, si se van a cubrir múltiples puestos para el mismo cargo, puede firmar por tantos candidatos como puestos disponibles haya. Firmar varios documentos en tales casos está permitido y no infringe ninguna norma. Cuando firme, debe incluir su dirección particular, incluyendo la calle y el número si corresponde.
Section § 8405
Esta ley establece que si un candidato independiente presenta una petición para eximirlo de la cuota de presentación, el funcionario electoral del condado debe contar todas las firmas válidas de esa petición como parte del total de firmas requeridas tanto para evitar la cuota de presentación como para el documento de nominación. Si el candidato no tiene suficientes firmas en la petición inicial, aún puede presentar documentos de nominación adicionales dentro del plazo permitido para reunir el número de firmas requerido.
Section § 8406
En California, si estás recolectando firmas para nominar a alguien para un cargo, puedes dividir los formularios de nominación en secciones. Sin embargo, cada sección debe indicar claramente el nombre del candidato y el cargo al que se postula. Además, cada sección también debe indicar el condado donde se están circulando estos formularios.
Section § 8407
Section § 8408
Esta ley establece que una vez que un documento de nominación ha sido verificado, se asume que las firmas en él son reales y pertenecen a votantes reales. Sin embargo, esto puede ser cuestionado comparando las firmas con los registros de inscripción de votantes que posee la oficina electoral del condado.
Section § 8409
Esta sección describe el formato y el contenido requeridos para un documento de nominación de candidatos en elecciones. Exige que los candidatos o grupos de candidatos completen un formulario que indique su nombre, el cargo al que se postulan y otros detalles de identificación.
El documento de nominación incluye una 'Declaración del Firmante' donde los votantes del condado nominan al candidato y declaran que no han firmado por ningún otro candidato para el mismo cargo.
Además, hay una 'Declaración Jurada del Recolector de Firmas' que debe ser completada por la persona que recolecta las firmas, afirmando su edad, dirección y confirmando que presenció todas las firmas en el documento.
La declaración jurada debe ser firmada por el recolector de firmas y notariada, verificando la legitimidad del proceso de nominación.
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[Si no existe calle o número, una designación de mi residencia adecuada para determinar fácilmente su ubicación es
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