Nominaciones IndependientesDisposiciones Generales
Section § 8300
Section § 8301
Si alguien se postula como candidato partidista en una elección primaria y pierde, no puede luego postularse como candidato independiente en el mismo ciclo electoral.
Section § 8302
Esta sección de la ley establece que las reglas y procedimientos del Capítulo 1, que comienza con la Sección 8000, y la Parte 4, que comienza con la Sección 8800, se aplican a todos los cargos políticos para los cuales se hacen nominaciones en las elecciones primarias presidenciales y primarias directas. También se extiende a otros cargos que esas reglas normalmente no cubrirían, siempre y cuando no contradigan este capítulo.
Section § 8303
Esta sección de la ley establece que cuando un grupo de candidatos que se postulan para ser electores presidenciales en California presenta sus documentos de nominación, pueden incluir los nombres de sus candidatos elegidos para Presidente y Vicepresidente. Los electores se comprometen a votar por estos candidatos si son elegidos.