Section § 9235

Explanation

Generalmente, una nueva ley municipal, conocida como ordenanza, no entra en vigor hasta que han transcurrido 30 días desde su aprobación. Sin embargo, existen excepciones en las que las ordenanzas pueden entrar en vigor antes. Estas excepciones incluyen leyes relacionadas con elecciones, medidas urgentes necesarias para proteger la paz, la salud o la seguridad públicas que requieren una votación de supermayoría del ayuntamiento, aquellas sobre mejoras de calles y leyes controladas por reglas estatales específicas para su aprobación.

Ninguna ordenanza entrará en vigor hasta 30 días a partir de la fecha de su aprobación final, excepto:
(a)CA Elecciones Code § 9235(a) Una ordenanza que convoque o se relacione de otro modo con una elección.
(b)CA Elecciones Code § 9235(b) Una ordenanza para la preservación inmediata de la paz, la salud o la seguridad públicas que contenga una declaración de, y los hechos que constituyan, su urgencia y sea aprobada por un voto de cuatro quintas partes del ayuntamiento.
(c)CA Elecciones Code § 9235(c) Ordenanzas relativas a procedimientos de mejora de calles.
(d)CA Elecciones Code § 9235(d) Otras ordenanzas regidas por disposiciones particulares de la ley estatal que prescriban la forma de su aprobación y adopción.

Section § 9236

Explanation

Esta sección de la ley describe el proceso para que las ciudades, que forman parte de entidades de poderes conjuntos, emitan bonos de ingresos. Establece que dichas ordenanzas tardan 60 días en entrar en vigor. Si el número de personas que votaron para Gobernador en la última elección de la ciudad supera los 500,000, se puede iniciar un referéndum mediante una petición firmada por al menos el 5% de esos votantes. Si el número de votantes es inferior a 500,000, el umbral de firmas aumenta al 10%. La ley también proporciona un modelo de cómo debe aparecer la pregunta sobre la emisión de bonos en las boletas si se lleva a cabo un referéndum.

(a)CA Elecciones Code § 9236(a) No obstante la Sección 9235, las ordenanzas que autorizan la emisión de bonos de ingresos por una ciudad como parte de una entidad de poderes conjuntos de conformidad con la Sección 6547 del Código de Gobierno no entrarán en vigor por 60 días.
(b)CA Elecciones Code § 9236(b) Cuando el número de votos emitidos para todos los candidatos a Gobernador en la última elección para gobernador dentro de los límites de la ciudad descrita en el inciso (a) exceda de 500,000, la ordenanza estará sujeta a referéndum previa presentación de una petición con firmas de al menos el 5 por ciento del total de votos emitidos dentro de los límites de la ciudad para todos los candidatos a Gobernador en la última elección para gobernador. Cuando el número de votos emitidos para todos los candidatos a Gobernador en la última elección para gobernador dentro de los límites de la ciudad sea inferior a 500,000, la ordenanza estará sujeta a referéndum previa presentación de una petición con firmas de al menos el 10 por ciento del total de votos emitidos dentro de los límites de la ciudad para todos los candidatos a Gobernador en la última elección para gobernador.
(c)CA Elecciones Code § 9236(c) A los efectos de someter la cuestión a los votantes de conformidad con el inciso (b), la redacción de la boleta deberá ser similar a la siguiente:
“¿Deberá el _____ (nombre del condado) _____ ,”
como miembro de la _____ (nombre de la entidad de poderes conjuntos) _____ ,”

Section § 9237

Explanation

Esta ley establece que si no estás de acuerdo con una nueva ordenanza municipal, puedes iniciar una petición para impugnarla. Para que la petición sea válida, debe presentarse a la oficina electoral de la ciudad dentro de los 30 días posteriores a la confirmación oficial de la ordenanza por parte del secretario municipal, y debe estar firmada por al menos el 10% de los votantes registrados de la ciudad, según el último informe de registro. En ciudades más pequeñas con 1,000 o menos votantes registrados, la petición necesita firmas del 25% de los votantes o de 100 votantes, lo que sea menor. Si se cumplen estas condiciones, la ordenanza no entrará en vigor de inmediato y la ciudad deberá revisarla.

Si una petición que protesta la adopción de una ordenanza, y circulada por una persona que cumple con los requisitos de la Sección 102, se presenta al funcionario electoral del órgano legislativo de la ciudad en su oficina durante el horario laboral normal, según lo publicado, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la ordenanza adoptada sea certificada por el secretario municipal o el secretario del órgano legislativo, y está firmada por no menos del 10 por ciento de los votantes de la ciudad según el último informe oficial de registro del funcionario electoral del condado al Secretario de Estado, o, en una ciudad con 1,000 o menos votantes registrados, está firmada por no menos del 25 por ciento de los votantes o 100 votantes de la ciudad, lo que sea menor, la fecha de entrada en vigor de la ordenanza quedará suspendida y el órgano legislativo deberá reconsiderar la ordenanza.

Section § 9237.2

Explanation
Esta ley permite a una persona que inició un referéndum cancelarlo en cualquier momento antes del día 88 previo a la elección, incluso si ya ha sido verificado que cuenta con suficientes firmas válidas.

Section § 9237.5

Explanation
Esta sección de la ley explica que las reglas existentes sobre cómo dar formato a las peticiones, las responsabilidades de los funcionarios electorales del condado y cómo llevar a cabo las elecciones también se aplican cuando se manejan los procedimientos de petición y se presentan ordenanzas para una votación.

Section § 9238

Explanation

Esta sección explica los requisitos para crear una petición de referéndum para impugnar una ordenanza aprobada por un concejo municipal. En la parte superior de cada página de la petición debe decir “Referéndum Contra una Ordenanza Aprobada por el Concejo Municipal”.

Cada sección de la petición debe incluir el número o título de identificación de la ordenanza y, o bien el texto completo, o un resumen de 5,000 palabras preparado por el abogado de la ciudad. Si el abogado de la ciudad no aprueba un resumen a tiempo, se utiliza la versión de los promotores. Los promotores tienen 30 días para reunir firmas, y la ordenanza no puede entrar en vigor hasta que este período haya terminado. El diseño de la petición y las declaraciones de las firmas deben seguir formatos específicos descritos en otras secciones.

(a)CA Elecciones Code § 9238(a) En la parte superior de cada página de la petición de referéndum se imprimirá lo siguiente:
(b)CA Elecciones Code § 9238(b) Cada sección de la petición de referéndum contendrá todo lo siguiente:
(1)CA Elecciones Code § 9238(b)(1) El número o título de identificación de la ordenanza.
(2)CA Elecciones Code § 9238(b)(2) Cualquiera de los siguientes:
(A)CA Elecciones Code § 9238(b)(2)(A) El texto de la ordenanza o la parte de la ordenanza que es objeto del referéndum.
(B)CA Elecciones Code § 9238(b)(2)(B) Un resumen imparcial del referéndum que no exceda las 5,000 palabras, preparado de conformidad con el siguiente procedimiento:
(i)CA Elecciones Code § 9238(b)(2)(B)(i) Dentro de los tres días hábiles siguientes a la aprobación final de la ordenanza, los promotores del referéndum presentarán una copia del resumen propuesto al funcionario electoral local, quien transmitirá inmediatamente una copia del resumen propuesto al abogado de la ciudad.
(ii)CA Elecciones Code § 9238(b)(2)(B)(ii) Dentro de los 10 días hábiles, el abogado de la ciudad emitirá un resumen aprobado al funcionario electoral local y a los promotores del referéndum para su circulación. El abogado de la ciudad podrá editar el resumen antes de su aprobación. Todas las ediciones realizadas al resumen serán veraces e imparciales y no contendrán argumentos ni ninguna cuestión que pueda causar prejuicio a favor o en contra del referéndum. El abogado de la ciudad podrá añadir el texto completo de la ordenanza, o la parte de la ordenanza que es objeto del referéndum, al resumen si al hacerlo no se excede el límite de 5,000 palabras.
(iii)CA Elecciones Code § 9238(b)(2)(B)(iii) El resumen incluirá un enlace a un sitio web público que contenga el texto de la ordenanza o la parte de la ordenanza que es objeto del referéndum.
(iv)CA Elecciones Code § 9238(b)(2)(B)(iv) El límite de 5,000 palabras impuesto por este subpárrafo incluirá todos los anexos, exhibiciones y otros suplementos del resumen.
(v)CA Elecciones Code § 9238(b)(2)(B)(v) Si el abogado de la ciudad no emite un resumen aprobado dentro de los 10 días hábiles, el resumen propuesto presentado por los promotores se considerará aprobado.
(vi)CA Elecciones Code § 9238(b)(2)(B)(vi) No obstante la Sección 9235, los promotores que circulen una petición de referéndum de conformidad con este subpárrafo tendrán 30 días a partir de la fecha de aprobación del resumen para presentar una petición con el número requerido de firmas al funcionario electoral local. La ordenanza objeto de la petición de referéndum no entrará en vigor hasta que haya expirado este período.
(C)CA Elecciones Code § 9238(b)(2)(C) Después de que los promotores comiencen a circular una petición de referéndum preparada de conformidad con el subpárrafo (A) o (B), los promotores no circularán otra versión de la petición de referéndum preparada utilizando el otro método.
(c)CA Elecciones Code § 9238(c) Las secciones de la petición se diseñarán en la misma forma que se especifica en la Sección 9020.
(d)CA Elecciones Code § 9238(d) Cada sección de la petición de referéndum deberá llevar adjunta la declaración de la persona que solicita las firmas. Esta declaración deberá tener sustancialmente la misma forma que se establece en la Sección 9022.

Section § 9239

Explanation

Este estatuto indica que las peticiones deben entregarse al funcionario electoral de la ciudad en su oficina, durante el horario de atención habitual que esté publicado. El funcionario electoral se encarga de contar las firmas de cada petición, siguiendo las normas que se detallan en la Sección 9210.

Las peticiones serán aceptadas para su presentación por el funcionario electoral y la determinación del número de firmas en ellas será realizada por el funcionario electoral de conformidad con la Sección 9210. Las peticiones se presentarán ante el funcionario electoral del órgano legislativo de la ciudad en su oficina durante el horario de oficina normal, según lo publicado.

Section § 9240

Explanation

Una vez que se presenta una petición, el funcionario electoral de la ciudad debe revisarla y confirmar los resultados, tal como lo hacen con las peticiones del condado. Sin embargo, en lugar de enviar los resultados a la junta de supervisores del condado, los envían al órgano legislativo de la ciudad, como un ayuntamiento.

Una vez presentada la petición según lo aquí dispuesto, el funcionario electoral examinará la petición y certificará los resultados de la misma manera que se hace con las peticiones del condado en las Secciones 9114 y 9115, con la salvedad de que, para los fines de esta sección, las referencias a la junta de supervisores se tratarán como referencias al órgano legislativo de la ciudad.

Section § 9241

Explanation
Si se presenta una petición contra una ordenanza local y el ayuntamiento o cuerpo legislativo similar no la deroga por completo, deben dar a los votantes la oportunidad de decidir sobre la ordenanza. Esto puede ser a través de la próxima elección municipal regular o una elección especialmente convocada, ambas ocurriendo no antes de 88 días después de que tomen la decisión. La ordenanza solo entra en vigor si más de la mitad de los votantes la apoyan. Si los votantes no la aprueban o si es derogada, la ordenanza no puede volver a presentarse por otro año.

Section § 9242

Explanation

Si estás recolectando firmas para una petición sobre una nueva ordenanza municipal, tienes 30 días desde que se adopta la ordenanza para recolectar y presentar las firmas. Asegúrate de presentar la petición al funcionario electoral de la ciudad durante su horario de oficina. Si no cumples con este plazo de 30 días, tu petición no será válida.

Las firmas en las peticiones, y las secciones de las mismas, deberán ser obtenidas, y la petición, junto con todas sus secciones, deberá ser presentada, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de adopción de la ordenanza a la que se refiere. Las peticiones y sus secciones deberán presentarse ante el funcionario electoral del órgano legislativo de la ciudad en su oficina durante el horario de atención normal publicado. Las peticiones que no se presenten dentro del plazo permitido por esta sección serán nulas para todos los efectos.

Section § 9243

Explanation

Esta sección de la ley establece que cualquier elección que se celebre conforme a este artículo debe cumplir con las normas y procedimientos establecidos en las Secciones 9217 a 9225.

Las elecciones de conformidad con este artículo se llevarán a cabo según lo dispuesto en las Secciones 9217 a 9225, ambas inclusive.

Section § 9244

Explanation
Esta sección de la ley explica que si el órgano legislativo de una ciudad vota para derogar una ordenanza después de que los votantes hayan protestado, pero el alcalde veta esta decisión, y el órgano legislativo no logra anular el veto, la ordenanza no será derogada. La incapacidad de anular el veto significa que la decisión de derogar fracasa.

Section § 9245

Explanation

Esta sección explica cómo determinar la fecha oficial en que una ordenanza se considera finalmente aprobada. Si se necesita la aprobación del alcalde, la fecha en que este la aprueba es la fecha de aprobación final. Si no se toma ninguna medida y el período de aprobación o veto expira, entonces la fecha en que finaliza dicho período se convierte en la fecha de aprobación final.

Si la aprobación de una ordenanza por parte del alcalde o un funcionario similar es necesaria, la fecha de aprobación se considerará la fecha de su aprobación final por el órgano legislativo a los efectos de este artículo.
Si una ordenanza se convierte en ley cuando el plazo para la aprobación o el veto ha expirado, y no se ha tomado ninguna medida, la fecha de la expiración de dicho plazo se considerará la fecha de su aprobación final por el órgano legislativo a los efectos de este artículo.

Section § 9246

Explanation

Esta ley establece que las responsabilidades del ayuntamiento para organizar y gestionar una elección municipal también se aplican a otros funcionarios con deberes relacionados. Todos los involucrados deben hacer lo necesario para asegurar que el proceso electoral se complete según lo exige la ley.

Cualquier deber impuesto en este capítulo al órgano legislativo de una ciudad con respecto a la convocatoria de una elección municipal, o en relación con una elección convocada de conformidad con este capítulo, se impone igualmente a cualquier funcionario que tenga algún deber que desempeñar relacionado con la elección, en la medida en que sea necesario para llevar a cabo este capítulo.

Section § 9247

Explanation

Esta sección de la ley establece que ciertas reglas no se aplican a las ciudades con un tipo específico de carta constitutiva de gobierno. Estas ciudades pueden permitir que sus votantes creen leyes directamente, lo que significa que la regla general no las cubre. Además, las reglas no se aplican a proyectos municipales como mejoras o cambios de calles donde los costos se pagan mediante contribuciones especiales sobre bienes inmuebles.

El Artículo 1 (que comienza con la Sección 9200) y este artículo no se aplican a las ciudades que tienen una carta constitutiva adoptada conforme a la Sección 3 del Artículo XI de la Constitución de California, y que tienen en sus cartas constitutivas alguna disposición para la iniciación directa de ordenanzas por parte de los votantes; ni a los procedimientos realizados para la mejora de calles en o derechos de vía propiedad de las ciudades, la apertura o cierre de calles, el cambio de rasantes o la realización de otros trabajos, cuyo costo, o cualquier porción del costo, deba ser sufragado mediante contribuciones especiales sobre bienes inmuebles.