Elecciones MunicipalesIniciativa
Section § 9200
Esta sección permite a las ciudades incorporadas crear e implementar sus propias leyes locales u ordenanzas siguiendo las directrices de este artículo.
Section § 9201
Esta ley permite a las personas proponer nuevas leyes o cambios municipales mediante la presentación de una petición. Para ello, deben reunir un cierto número de firmas de votantes. Cada parte de la petición debe incluir el título de la petición y el texto completo de lo que desean cambiar o introducir. Las partes de la petición deben etiquetarse según las instrucciones de otra sección.
Section § 9202
Esta sección de la ley describe el proceso para iniciar una petición de iniciativa en una ciudad. Antes de que puedas empezar a recoger firmas, debes presentar un aviso de intención ante el funcionario electoral local. Este aviso debe incluir el texto completo de la iniciativa y también puede incluir una declaración que explique por qué se propone la iniciativa. El aviso debe ser firmado por hasta tres proponentes y debe seguir un formato específico llamado 'Aviso de Intención de Circular Petición'.
Además, al presentar este aviso, debes pagar una tarifa, que es establecida por el órgano legislativo de la ciudad pero no puede exceder los $200. Si tu petición reúne suficientes firmas válidas en el plazo de un año, tu tarifa será reembolsada.
Section § 9202.5
Esta ley describe las responsabilidades de un funcionario electoral en relación con las peticiones de iniciativa en una ciudad. Desde el momento en que se presentan los materiales de la petición hasta que la petición es oficialmente rechazada por no tener suficientes firmas, la medida de iniciativa es votada, o es adoptada por el ayuntamiento, el funcionario debe mantener ciertos documentos en archivo. Estos incluyen el aviso de intención, el texto de la iniciativa y cualquier razón dada para la petición. Durante este período, cualquier persona puede solicitar copias de estos documentos, y el funcionario puede cobrar una tarifa que cubra el costo real de proporcionarlas.
Section § 9203
Esta sección explica cómo se procesa una medida propuesta antes de ser incluida en una boleta electoral. En primer lugar, si alguien está interesado en proponer una medida, debe presentarla ante el funcionario electoral, incluyendo su dirección. Luego, el funcionario electoral remite la medida al abogado de la ciudad, quien tiene 15 días para crear un título y un resumen de boleta neutrales que reflejen con precisión el propósito de la medida sin sesgos.
Una vez que el abogado de la ciudad ha completado el título y el resumen, el funcionario electoral los envía de vuelta a la persona que propuso la medida. Antes de que la medida pueda circular para la recolección de firmas, el título de la boleta debe mostrarse de manera destacada encima del texto de la medida en cada página de la petición, asegurando que esté en un tamaño de fuente legible. De esta manera, los votantes pueden entender claramente de qué trata la medida propuesta al firmar la petición.
Section § 9204
Si usted es un votante de la ciudad y cree que el título o resumen de la boleta electoral creado por el abogado de la ciudad es incorrecto, puede pedir a un tribunal que exija un cambio. El tribunal escuchará el caso rápidamente. Sin embargo, solo ordenará un cambio si hay pruebas sólidas de que el título o resumen no es correcto o no cumple con los estándares legales.
Section § 9205
Esta sección explica cómo publicar o exhibir un aviso de intención, el título y un resumen de una medida propuesta. Si hay un periódico local reconocido legalmente, el aviso debe publicarse allí al menos una vez. Si no hay un periódico así en la ciudad, el aviso debe publicarse en un periódico que circule en el condado y exhibirse en tres lugares públicos de la ciudad que se usen para las ordenanzas municipales. Si no existe un periódico de ese tipo en el condado, solo hay que seguir el método de exhibición. No es necesario publicar o exhibir el texto completo de la medida propuesta.
Section § 9206
Esta ley exige que, dentro de los 10 días siguientes a la publicación o fijación de un aviso de intención y su título y resumen, las personas que proponen el aviso deben presentar una copia junto con una declaración jurada que certifique la publicación o fijación. Esta declaración jurada debe ser hecha por un representante del periódico si el aviso fue publicado, o por un votante si fue fijado. Si se utilizan ambos métodos, se necesitan declaraciones juradas separadas para cada uno. Estos documentos deben presentarse en la oficina electoral de la ciudad durante el horario comercial normal.
Section § 9207
Las personas que proponen una nueva medida municipal pueden empezar a recolectar firmas de los votantes de la ciudad después de que el aviso y el resumen redactados por el abogado de la ciudad sean publicados o fijados. Cada parte de la petición debe incluir una copia del aviso de intención y el título y resumen.
Section § 9208
Esta ley establece que las firmas para las peticiones deben ser recolectadas y las peticiones completadas presentadas dentro de los 180 días a partir de la recepción del título y resumen. Si hay un desafío legal involucrado, los 180 días comienzan después de que este se resuelva, y se reciban los títulos o resúmenes enmendados. Las peticiones deben presentarse en la oficina electoral durante el horario comercial habitual. Si no las presenta a tiempo, las peticiones no tendrán validez alguna.
Section § 9209
Section § 9210
Esta sección de la ley explica el proceso para presentar una petición en una ciudad. La petición debe ser presentada de una sola vez por los promotores o por alguien que ellos autoricen por escrito. Una vez presentada, no se puede modificar a menos que un tribunal lo decida. Cuando la petición se entrega al funcionario electoral, este debe verificar el número de votantes registrados de la ciudad y contar las firmas de la petición.
Si el número de firmas es al menos el mínimo requerido, la petición será aceptada y presentada oficialmente. Si no hay suficientes firmas, el funcionario no continuará con la petición.
Section § 9211
Una vez que se presenta una petición ante la ciudad, es trabajo del funcionario electoral de la ciudad revisarla, tal como lo harían con una petición del condado. Siguen las reglas establecidas en las Secciones 9114 y 9115, pero cualquier mención de la 'junta de supervisores' debe entenderse como el órgano legislativo de la ciudad.
Section § 9212
Esta sección permite que el cuerpo legislativo de una ciudad remita una medida de iniciativa propuesta a una agencia municipal para un informe detallado. Este informe puede cubrir los posibles impactos de la medida en las finanzas de la ciudad, la coherencia de la planificación y la zonificación, el uso del suelo, la disponibilidad de vivienda, la financiación de infraestructuras, la retención de negocios y el uso de terrenos baldíos. También puede analizar los efectos en la agricultura, el tráfico, los distritos comerciales existentes y los esfuerzos de revitalización urbana. El informe debe entregarse al cuerpo legislativo dentro de los 30 días posteriores a la certificación de la suficiencia de la petición por parte del funcionario electoral.
Section § 9213
Cada año impar, a más tardar el 1 de abril, los funcionarios electorales locales deben informar al Secretario de Estado sobre las peticiones de iniciativa municipal de los últimos dos años. Esto incluye cuántas peticiones no llegaron a la boleta electoral y cuántas tuvieron informes preparados según la Sección 9212. Además, deben informar sobre las medidas de iniciativa que sí llegaron a la boleta electoral, indicando cuántas fueron aprobadas o no aprobadas por los votantes, y nuevamente, cuántas tuvieron informes preparados bajo la Sección 9212.
Section § 9215
Si una petición de iniciativa de una ciudad obtiene suficientes firmas de sus votantes —al menos el 10% en ciudades más grandes o el 25% (o 100 votantes, el que sea menor) en las más pequeñas—, el órgano legislativo de la ciudad debe actuar de una de tres maneras. Primero, pueden aprobar la ley propuesta sin cambios en su próxima reunión ordinaria o dentro de los 10 días de recibir la petición. Segundo, pueden decidir que los votantes de la ciudad decidan sobre la ley propuesta. Finalmente, pueden optar por solicitar un informe sobre la petición, después de lo cual deberán aprobar la ley en un plazo de 10 días o convocar una votación pública.
Section § 9215.5
La persona que propone una iniciativa puede decidir cancelarla o retirarla hasta 88 días antes de la elección. Esto se puede hacer incluso si la petición ya ha sido revisada y aprobada por los funcionarios electorales.
Section § 9216
Si una ciudad con un alcalde o funcionario similar que tiene poder de veto ve que una ordenanza propuesta por los votantes es vetada, y el ayuntamiento o cuerpo legislativo no anula el veto, se considera que se han negado a aprobar la ordenanza.
Section § 9217
Si la mayoría de los votantes aprueba una ley municipal propuesta (ordenanza), esta se vuelve oficial y obligatoria. La ordenanza se considera adoptada cuando el ayuntamiento declara la votación, y entra en vigor 10 días después. Una vez adoptada por aprobación de los votantes o por el ayuntamiento sin una votación pública sobre una petición de iniciativa, la ordenanza no puede ser cambiada o cancelada a menos que se haga a través de otra votación pública, a menos que la ordenanza original indique lo contrario.
Section § 9218
Section § 9221
Section § 9222
El gobierno de la ciudad puede proponer cambios a sus leyes sin necesidad de una petición de los votantes. Pueden pedir a los votantes que aprueben o rechacen ordenanzas nuevas, modificadas o derogadas durante las próximas elecciones municipales regulares o especiales. Si la mayoría de los votantes está de acuerdo, los cambios se realizan. La ciudad puede crear una ordenanza o resolución para proponer estos cambios o convocar una elección especial, pero la elección debe celebrarse al menos 88 días después de su anuncio.
Section § 9223
Esta sección de la ley establece que si una ordenanza o medida municipal debe ser votada en una elección, el funcionario electoral de la ciudad debe asegurarse de que se imprima. Además, cualquier votante que solicite una copia debe recibir una.
Section § 9224
Esta sección de la ley especifica la redacción introductoria requerida para una ordenanza municipal que se somete a votación popular. La ordenanza debe comenzar con una frase en un formato específico: “El pueblo de la Ciudad de ________ ordena lo siguiente:”