Section § 9200

Explanation

Esta sección permite a las ciudades incorporadas crear e implementar sus propias leyes locales u ordenanzas siguiendo las directrices de este artículo.

Las ordenanzas podrán ser promulgadas por y para cualquier ciudad incorporada de conformidad con este artículo.

Section § 9201

Explanation

Esta ley permite a las personas proponer nuevas leyes o cambios municipales mediante la presentación de una petición. Para ello, deben reunir un cierto número de firmas de votantes. Cada parte de la petición debe incluir el título de la petición y el texto completo de lo que desean cambiar o introducir. Las partes de la petición deben etiquetarse según las instrucciones de otra sección.

Cualquier ordenanza propuesta podrá presentarse al órgano legislativo de la ciudad mediante una petición presentada ante el funcionario electoral del órgano legislativo, de la manera que se prescribe a continuación, después de ser firmada por no menos del número de votantes especificado en este artículo. La petición podrá constar de secciones separadas, siempre que la petición cumpla con este artículo. La primera página de cada sección deberá contener el título de la petición y el texto de la medida. Las secciones de la petición se designarán de la manera establecida en la Sección 9020.

Section § 9202

Explanation

Esta sección de la ley describe el proceso para iniciar una petición de iniciativa en una ciudad. Antes de que puedas empezar a recoger firmas, debes presentar un aviso de intención ante el funcionario electoral local. Este aviso debe incluir el texto completo de la iniciativa y también puede incluir una declaración que explique por qué se propone la iniciativa. El aviso debe ser firmado por hasta tres proponentes y debe seguir un formato específico llamado 'Aviso de Intención de Circular Petición'.

Además, al presentar este aviso, debes pagar una tarifa, que es establecida por el órgano legislativo de la ciudad pero no puede exceder los $200. Si tu petición reúne suficientes firmas válidas en el plazo de un año, tu tarifa será reembolsada.

(a)CA Elecciones Code § 9202(a) Antes de circular una petición de iniciativa en cualquier ciudad, los proponentes del asunto deberán presentar ante el funcionario electoral un aviso de intención de hacerlo, el cual deberá ir acompañado del texto escrito de la iniciativa y podrá ir acompañado de una declaración escrita que no exceda las 500 palabras, exponiendo las razones de la petición propuesta. El aviso deberá ser firmado por al menos uno, pero no más de tres, proponentes y deberá tener sustancialmente la siguiente forma:
 Aviso de Intención de Circular Petición
Por la presente se notifica por las personas cuyos nombres aparecen aquí su intención de circular la petición dentro de la Ciudad de ____ con el propósito de ____. Una declaración de las razones de la acción propuesta, tal como se contempla en la petición, es la siguiente:
(b)CA Elecciones Code § 9202(b) Toda persona que presente un aviso de intención ante el funcionario electoral pagará una tarifa que será establecida por el órgano legislativo, que no exceda los doscientos dólares ($200), la cual se reembolsará al presentador si, dentro de un año a partir de la fecha de presentación del aviso de intención, el funcionario electoral certifica la suficiencia de la petición.

Section § 9202.5

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades de un funcionario electoral en relación con las peticiones de iniciativa en una ciudad. Desde el momento en que se presentan los materiales de la petición hasta que la petición es oficialmente rechazada por no tener suficientes firmas, la medida de iniciativa es votada, o es adoptada por el ayuntamiento, el funcionario debe mantener ciertos documentos en archivo. Estos incluyen el aviso de intención, el texto de la iniciativa y cualquier razón dada para la petición. Durante este período, cualquier persona puede solicitar copias de estos documentos, y el funcionario puede cobrar una tarifa que cubra el costo real de proporcionarlas.

Desde el momento en que se presentan los materiales relativos a una petición de iniciativa conforme a la Sección 9202 hasta el día siguiente a aquel en que el funcionario electoral determine que la petición de iniciativa no contiene el número mínimo de firmas requerido, el día siguiente a la elección en la que la medida de iniciativa se somete a los votantes, o el día siguiente a aquel en que la ordenanza propuesta sea adoptada por el órgano legislativo de la ciudad después de haber sido presentada al órgano legislativo de la ciudad conforme a la Sección 9201, según corresponda, el funcionario electoral deberá hacer ambas de las siguientes cosas:
(a)CA Elecciones Code § 9202.5(a) Mantener en archivo en su oficina el aviso de intención, el texto escrito de la iniciativa y la declaración escrita que exponga las razones de la petición propuesta, si las hubiere, que los proponentes de la medida de iniciativa presentaron ante el funcionario electoral conforme a la Sección 9202.
(b)CA Elecciones Code § 9202.5(b) Suministrar copias de los materiales que debe mantener en archivo conforme al apartado (a) a cualquier persona que lo solicite. El funcionario electoral podrá cobrar una tarifa a la persona que obtenga copias conforme a este apartado. La tarifa no podrá exceder el costo real incurrido por el funcionario electoral al proporcionar las copias.

Section § 9203

Explanation

Esta sección explica cómo se procesa una medida propuesta antes de ser incluida en una boleta electoral. En primer lugar, si alguien está interesado en proponer una medida, debe presentarla ante el funcionario electoral, incluyendo su dirección. Luego, el funcionario electoral remite la medida al abogado de la ciudad, quien tiene 15 días para crear un título y un resumen de boleta neutrales que reflejen con precisión el propósito de la medida sin sesgos.

Una vez que el abogado de la ciudad ha completado el título y el resumen, el funcionario electoral los envía de vuelta a la persona que propuso la medida. Antes de que la medida pueda circular para la recolección de firmas, el título de la boleta debe mostrarse de manera destacada encima del texto de la medida en cada página de la petición, asegurando que esté en un tamaño de fuente legible. De esta manera, los votantes pueden entender claramente de qué trata la medida propuesta al firmar la petición.

(a)CA Elecciones Code § 9203(a) Toda persona interesada en una medida propuesta deberá presentar una copia de la medida propuesta ante el funcionario electoral con una solicitud para que se prepare un título y un resumen de la boleta. Esta solicitud deberá ir acompañada de la dirección de la persona que propone la medida. El funcionario electoral transmitirá inmediatamente una copia de la medida propuesta al abogado de la ciudad. Dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la medida propuesta, el abogado de la ciudad deberá proporcionar y devolver al funcionario electoral de la ciudad un título para la boleta y un resumen de la medida propuesta. El título de la boleta puede diferir de cualquier otro título de la medida propuesta y deberá expresar en 500 palabras o menos el propósito de la medida propuesta. Al proporcionar el título de la boleta, el abogado de la ciudad deberá dar una declaración verdadera e imparcial del propósito de la medida propuesta en un lenguaje tal que el título de la boleta no sea un argumento, ni sea probable que cree prejuicios, a favor o en contra de la medida propuesta.
(b)CA Elecciones Code § 9203(b) El funcionario electoral proporcionará una copia del título y el resumen de la boleta a la persona que presente la medida propuesta. La persona que propone la medida deberá, antes de su circulación, colocar en cada sección de la petición, encima del texto de la medida propuesta y en la parte superior de cada página de la petición donde deban aparecer las firmas, en letra romana no menor de 11 puntos, el título de la boleta preparado por el abogado de la ciudad. El texto de la medida deberá imprimirse en letra no menor de 8 puntos. El encabezado de la medida propuesta deberá estar en negrita, sustancialmente en la siguiente forma:
MEDIDA DE INICIATIVA A SER SOMETIDA DIRECTAMENTE A LOS VOTANTES
El abogado de la ciudad ha preparado el siguiente título y resumen del propósito principal y los puntos de la medida propuesta:
(Aquí se expondrá el título y el resumen preparados por el abogado de la ciudad. Este título y resumen también deberán imprimirse en la parte superior de cada página de la petición donde deban aparecer las firmas.)

Section § 9204

Explanation

Si usted es un votante de la ciudad y cree que el título o resumen de la boleta electoral creado por el abogado de la ciudad es incorrecto, puede pedir a un tribunal que exija un cambio. El tribunal escuchará el caso rápidamente. Sin embargo, solo ordenará un cambio si hay pruebas sólidas de que el título o resumen no es correcto o no cumple con los estándares legales.

Cualquier elector de la ciudad puede solicitar un auto de mandamus que exija la modificación del título o resumen de la boleta electoral preparado por el abogado de la ciudad. El tribunal deberá agilizar la audiencia sobre el auto. Un auto de mandamus perentorio se emitirá solo con prueba clara y convincente de que el título o resumen de la boleta electoral es falso, engañoso o inconsistente con los requisitos de la Sección 9203.

Section § 9205

Explanation

Esta sección explica cómo publicar o exhibir un aviso de intención, el título y un resumen de una medida propuesta. Si hay un periódico local reconocido legalmente, el aviso debe publicarse allí al menos una vez. Si no hay un periódico así en la ciudad, el aviso debe publicarse en un periódico que circule en el condado y exhibirse en tres lugares públicos de la ciudad que se usen para las ordenanzas municipales. Si no existe un periódico de ese tipo en el condado, solo hay que seguir el método de exhibición. No es necesario publicar o exhibir el texto completo de la medida propuesta.

Un aviso de intención y el título y resumen de la medida propuesta se publicarán o fijarán, o ambos, de la siguiente manera:
(a)CA Elecciones Code § 9205(a) Si existe un periódico de circulación general, según se describe en el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 6000) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno, declarado como tal, el aviso, título y resumen se publicarán en él al menos una vez.
(b)CA Elecciones Code § 9205(b) Si la petición va a ser circulada en una ciudad en la que no existe ningún periódico de circulación general declarado como tal, el aviso, título y resumen se publicarán al menos una vez en un periódico que circule dentro de la ciudad y que haya sido declarado como de circulación general dentro del condado en el que se encuentra la ciudad, y el aviso, título y resumen se fijarán en tres (3) lugares públicos dentro de la ciudad, los cuales serán aquellos utilizados para el propósito de fijar ordenanzas según lo requerido en la Sección 36933 del Código de Gobierno.
(c)CA Elecciones Code § 9205(c) Si la petición va a ser circulada en una ciudad en la que no existe ningún periódico de circulación general declarado como tal, y no existe ningún periódico de circulación general declarado como tal dentro del condado, que circule dentro de la ciudad, entonces el aviso, título y resumen se fijarán de la manera descrita en la subdivisión (b).
Esta sección no requiere la publicación o fijación del texto de la medida propuesta.

Section § 9206

Explanation

Esta ley exige que, dentro de los 10 días siguientes a la publicación o fijación de un aviso de intención y su título y resumen, las personas que proponen el aviso deben presentar una copia junto con una declaración jurada que certifique la publicación o fijación. Esta declaración jurada debe ser hecha por un representante del periódico si el aviso fue publicado, o por un votante si fue fijado. Si se utilizan ambos métodos, se necesitan declaraciones juradas separadas para cada uno. Estos documentos deben presentarse en la oficina electoral de la ciudad durante el horario comercial normal.

Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación o fijación, o ambas, del aviso de intención y el título y resumen, los proponentes deberán presentar una copia del aviso y el título y resumen tal como fueron publicados o fijados, junto con una declaración jurada hecha por un representante del periódico en el que se publicó el aviso o, si el aviso fue fijado, por un votante de la ciudad, certificando el hecho de la publicación o fijación.
Si el aviso y el título y resumen son publicados y fijados de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 9205, los proponentes deberán presentar las declaraciones juradas requeridas por esta sección hechas por un representante del periódico en el que se publicó el aviso certificando el hecho de que el aviso fue publicado y por un votante de la ciudad certificando el hecho de que el aviso fue fijado.
Estas declaraciones juradas, junto con una copia del aviso de intención y el título y resumen, deberán presentarse ante el funcionario electoral del órgano legislativo de la ciudad en su oficina durante el horario de oficina normal según lo publicado.

Section § 9207

Explanation

Las personas que proponen una nueva medida municipal pueden empezar a recolectar firmas de los votantes de la ciudad después de que el aviso y el resumen redactados por el abogado de la ciudad sean publicados o fijados. Cada parte de la petición debe incluir una copia del aviso de intención y el título y resumen.

Los proponentes pueden comenzar a circular las peticiones entre los votantes de la ciudad para la recolección de firmas de cualquier votante registrado de la ciudad después de la publicación o fijación, o ambas, según lo exige la Sección 9205, del título y resumen preparados por el abogado de la ciudad. Cada sección de la petición deberá incluir una copia del aviso de intención y el título y resumen preparados por el abogado de la ciudad.

Section § 9208

Explanation

Esta ley establece que las firmas para las peticiones deben ser recolectadas y las peticiones completadas presentadas dentro de los 180 días a partir de la recepción del título y resumen. Si hay un desafío legal involucrado, los 180 días comienzan después de que este se resuelva, y se reciban los títulos o resúmenes enmendados. Las peticiones deben presentarse en la oficina electoral durante el horario comercial habitual. Si no las presenta a tiempo, las peticiones no tendrán validez alguna.

Las firmas en las peticiones y secciones de peticiones deberán ser obtenidas, y la petición, junto con todas las secciones de la misma, deberá presentarse dentro de los 180 días siguientes a la fecha de recepción del título y resumen, o después de la terminación de cualquier acción para un auto de mandamus conforme a la Sección 9204, y, si corresponde, después de la recepción de un título o resumen enmendado o ambos, lo que ocurra más tarde. Las peticiones y sus secciones deberán presentarse en la oficina del funcionario electoral durante el horario de oficina normal publicado. Si las peticiones no se presentan dentro del plazo permitido por esta sección, las peticiones serán nulas para todos los efectos.

Section § 9209

Explanation
Esta ley exige que cada sección de una petición tenga adjunta una declaración de la persona que recolecta las firmas. Esta declaración debe seguir el formato especificado en la Sección 9022.

Section § 9210

Explanation

Esta sección de la ley explica el proceso para presentar una petición en una ciudad. La petición debe ser presentada de una sola vez por los promotores o por alguien que ellos autoricen por escrito. Una vez presentada, no se puede modificar a menos que un tribunal lo decida. Cuando la petición se entrega al funcionario electoral, este debe verificar el número de votantes registrados de la ciudad y contar las firmas de la petición.

Si el número de firmas es al menos el mínimo requerido, la petición será aceptada y presentada oficialmente. Si no hay suficientes firmas, el funcionario no continuará con la petición.

La petición deberá ser presentada por los promotores o por una persona o personas autorizadas por escrito por los promotores. Todas las secciones de la petición deberán presentarse al mismo tiempo. Una vez presentada, una sección de la petición no podrá ser modificada, salvo por orden de un tribunal de jurisdicción competente.
Cuando la petición se presente para su registro, el funcionario electoral deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Elecciones Code § 9210(a) Verificar el número de votantes registrados de la ciudad, informado por última vez por el funcionario electoral del condado al Secretario de Estado conforme a la Sección 2187, vigente en el momento en que se publicó el aviso especificado en la Sección 9202.
(b)CA Elecciones Code § 9210(b) Determinar el número total de firmas adjuntas a la petición. Si, de este examen, el funcionario electoral determina que el número de firmas, prima facie, iguala o excede el número mínimo de firmas requerido, aceptará la petición para su registro. La petición se considerará presentada en esa fecha. Si, de este examen, el funcionario electoral determina que el número de firmas, prima facie, no iguala ni excede el número mínimo de firmas requerido, el funcionario no tomará ninguna otra medida.

Section § 9211

Explanation

Una vez que se presenta una petición ante la ciudad, es trabajo del funcionario electoral de la ciudad revisarla, tal como lo harían con una petición del condado. Siguen las reglas establecidas en las Secciones 9114 y 9115, pero cualquier mención de la 'junta de supervisores' debe entenderse como el órgano legislativo de la ciudad.

Una vez presentada la petición, según lo aquí dispuesto, el funcionario electoral examinará la petición de la misma manera que las peticiones del condado, de conformidad con las Secciones 9114 y 9115, con la salvedad de que, a los efectos de esta sección, las referencias a la junta de supervisores se considerarán referencias al órgano legislativo de la ciudad.

Section § 9212

Explanation

Esta sección permite que el cuerpo legislativo de una ciudad remita una medida de iniciativa propuesta a una agencia municipal para un informe detallado. Este informe puede cubrir los posibles impactos de la medida en las finanzas de la ciudad, la coherencia de la planificación y la zonificación, el uso del suelo, la disponibilidad de vivienda, la financiación de infraestructuras, la retención de negocios y el uso de terrenos baldíos. También puede analizar los efectos en la agricultura, el tráfico, los distritos comerciales existentes y los esfuerzos de revitalización urbana. El informe debe entregarse al cuerpo legislativo dentro de los 30 días posteriores a la certificación de la suficiencia de la petición por parte del funcionario electoral.

(a)CA Elecciones Code § 9212(a) Durante la circulación de la petición, o antes de tomar cualquiera de las acciones descritas en los incisos (a) y (b) de la Sección 9215, el cuerpo legislativo podrá remitir la medida de iniciativa propuesta a una agencia o agencias de la ciudad para un informe sobre cualquiera o todos los siguientes puntos:
(1)CA Elecciones Code § 9212(a)(1) Su impacto fiscal.
(2)CA Elecciones Code § 9212(a)(2) Su efecto en la coherencia interna de los planes generales y específicos de la ciudad, incluido el elemento de vivienda, la coherencia entre la planificación y la zonificación, y las limitaciones a las acciones de la ciudad conforme a la Sección 65008 del Código de Gobierno y los Capítulos 4.2 (que comienzan con la Sección 65913) y 4.3 (que comienzan con la Sección 65915) de la División 1 del Título 7 del Código de Gobierno.
(3)CA Elecciones Code § 9212(a)(3) Su efecto en el uso de la tierra, el impacto en la disponibilidad y ubicación de la vivienda, y la capacidad de la ciudad para satisfacer sus necesidades regionales de vivienda.
(4)CA Elecciones Code § 9212(a)(4) Su impacto en la financiación de infraestructuras de todo tipo, incluyendo, entre otros, transporte, escuelas, parques y espacios abiertos. El informe también podrá analizar si la medida probablemente resultaría en un aumento de los costos o ahorros de infraestructura, incluidos los costos de mantenimiento de la infraestructura, para los residentes y negocios actuales.
(5)CA Elecciones Code § 9212(a)(5) Su impacto en la capacidad de la comunidad para atraer y retener negocios y empleo.
(6)CA Elecciones Code § 9212(a)(6) Su impacto en los usos de parcelas de tierra vacantes.
(7)CA Elecciones Code § 9212(a)(7) Su impacto en tierras agrícolas, espacios abiertos, congestión del tráfico, distritos comerciales existentes y áreas desarrolladas designadas para revitalización.
(8)CA Elecciones Code § 9212(a)(8) Cualquier otro asunto que el cuerpo legislativo solicite incluir en el informe.
(b)CA Elecciones Code § 9212(b) El informe deberá presentarse al cuerpo legislativo dentro del plazo prescrito por el cuerpo legislativo, pero a más tardar 30 días después de que el funcionario electoral certifique al cuerpo legislativo la suficiencia de la petición.

Section § 9213

Explanation

Cada año impar, a más tardar el 1 de abril, los funcionarios electorales locales deben informar al Secretario de Estado sobre las peticiones de iniciativa municipal de los últimos dos años. Esto incluye cuántas peticiones no llegaron a la boleta electoral y cuántas tuvieron informes preparados según la Sección 9212. Además, deben informar sobre las medidas de iniciativa que sí llegaron a la boleta electoral, indicando cuántas fueron aprobadas o no aprobadas por los votantes, y nuevamente, cuántas tuvieron informes preparados bajo la Sección 9212.

A más tardar el 1 de abril de cada año impar, el funcionario electoral de cada órgano legislativo presentará un informe ante el Secretario de Estado que contenga la siguiente información:
(a)CA Elecciones Code § 9213(a) El número de peticiones de iniciativa municipal circuladas durante los dos años naturales anteriores que no calificaron para la boleta electoral, y el número de estas iniciativas propuestas para las cuales se prepararon informes de conformidad con la Sección 9212.
(b)CA Elecciones Code § 9213(b) Con respecto a las medidas de iniciativa municipal que calificaron para la boleta electoral en los dos años naturales anteriores, el número de las que fueron aprobadas por los votantes, y el número de estas medidas electorales para las cuales se prepararon informes de conformidad con la Sección 9212.
(c)CA Elecciones Code § 9213(c) Con respecto a las medidas de iniciativa municipal que calificaron para la boleta electoral en los dos años naturales anteriores, el número de las que no fueron aprobadas por los votantes, y el número de estas medidas electorales para las cuales se prepararon informes de conformidad con la Sección 9212.

Section § 9215

Explanation

Si una petición de iniciativa de una ciudad obtiene suficientes firmas de sus votantes —al menos el 10% en ciudades más grandes o el 25% (o 100 votantes, el que sea menor) en las más pequeñas—, el órgano legislativo de la ciudad debe actuar de una de tres maneras. Primero, pueden aprobar la ley propuesta sin cambios en su próxima reunión ordinaria o dentro de los 10 días de recibir la petición. Segundo, pueden decidir que los votantes de la ciudad decidan sobre la ley propuesta. Finalmente, pueden optar por solicitar un informe sobre la petición, después de lo cual deberán aprobar la ley en un plazo de 10 días o convocar una votación pública.

Si la petición de iniciativa es firmada por no menos del 10 por ciento de los votantes de la ciudad, de acuerdo con el último informe de registro del funcionario electoral del condado al Secretario de Estado conforme a la Sección 2187, vigente en el momento en que se publicó el aviso especificado en la Sección 9202, o, en una ciudad con 1,000 o menos votantes registrados, por el 25 por ciento de los votantes o 100 votantes de la ciudad, el que sea el número menor, el órgano legislativo deberá hacer una de las siguientes cosas:
(a)CA Elecciones Code § 9215(a) Adoptar la ordenanza, sin alteración, en la reunión ordinaria en la que se presente la certificación de la petición, o dentro de los 10 días siguientes a su presentación.
(b)CA Elecciones Code § 9215(b) Someter la ordenanza, sin alteración, a los votantes conforme a la Sección 1405.
(c)CA Elecciones Code § 9215(c) Ordenar un informe conforme a la Sección 9212 en la reunión ordinaria en la que se presente la certificación de la petición. Cuando el informe se presente al órgano legislativo, este deberá adoptar la ordenanza dentro de los 10 días o convocar una elección conforme a la subdivisión (b).

Section § 9215.5

Explanation

La persona que propone una iniciativa puede decidir cancelarla o retirarla hasta 88 días antes de la elección. Esto se puede hacer incluso si la petición ya ha sido revisada y aprobada por los funcionarios electorales.

El proponente de una iniciativa puede retirar la iniciativa en cualquier momento antes del día 88 previo a la elección, independientemente de si la petición ya ha sido declarada suficiente por el funcionario electoral.

Section § 9216

Explanation

Si una ciudad con un alcalde o funcionario similar que tiene poder de veto ve que una ordenanza propuesta por los votantes es vetada, y el ayuntamiento o cuerpo legislativo no anula el veto, se considera que se han negado a aprobar la ordenanza.

En ciudades que tienen un alcalde, o un funcionario similar, con poder de veto, cuando la aprobación de una ordenanza solicitada por los votantes es vetada, la falta de aprobación de la ordenanza por parte del cuerpo legislativo superando el veto se considerará una negativa del cuerpo legislativo a aprobar la ordenanza en el sentido de este artículo.

Section § 9217

Explanation

Si la mayoría de los votantes aprueba una ley municipal propuesta (ordenanza), esta se vuelve oficial y obligatoria. La ordenanza se considera adoptada cuando el ayuntamiento declara la votación, y entra en vigor 10 días después. Una vez adoptada por aprobación de los votantes o por el ayuntamiento sin una votación pública sobre una petición de iniciativa, la ordenanza no puede ser cambiada o cancelada a menos que se haga a través de otra votación pública, a menos que la ordenanza original indique lo contrario.

Si la mayoría de los votantes que votan sobre una ordenanza propuesta vota a su favor, la ordenanza se convertirá en una ordenanza válida y vinculante de la ciudad. La ordenanza se considerará adoptada en la fecha en que el órgano legislativo declare la votación, y entrará en vigor 10 días después de esa fecha. Ninguna ordenanza que sea propuesta por petición de iniciativa y adoptada por votación del órgano legislativo de la ciudad sin someterla a los votantes, o adoptada por los votantes, será derogada o modificada excepto por votación popular, a menos que se disponga lo contrario en la ordenanza original.

Section § 9218

Explanation
En California, los votantes pueden votar sobre varias leyes propuestas, llamadas ordenanzas, en la misma elección. Sin embargo, el mismo tema no puede ser votado más de una vez al año en una elección especial.

Section § 9221

Explanation
Cuando se aprueban dos o más ordenanzas en la misma elección y se contradicen entre sí, la que tenga más votos a favor es la que tiene prioridad.

Section § 9222

Explanation

El gobierno de la ciudad puede proponer cambios a sus leyes sin necesidad de una petición de los votantes. Pueden pedir a los votantes que aprueben o rechacen ordenanzas nuevas, modificadas o derogadas durante las próximas elecciones municipales regulares o especiales. Si la mayoría de los votantes está de acuerdo, los cambios se realizan. La ciudad puede crear una ordenanza o resolución para proponer estos cambios o convocar una elección especial, pero la elección debe celebrarse al menos 88 días después de su anuncio.

El órgano legislativo de la ciudad puede someter a los votantes, sin que medie una petición para ello, una propuesta para la derogación, modificación o promulgación de cualquier ordenanza, para ser votada en cualquier elección municipal regular o especial subsiguiente, y si la propuesta sometida recibe la mayoría de los votos emitidos sobre ella en la elección, la ordenanza será derogada, modificada o promulgada en consecuencia. Una propuesta puede ser sometida, o una elección especial puede ser convocada con el propósito de votar sobre una propuesta, mediante ordenanza o resolución. La elección se celebrará no menos de 88 días después de la fecha de la orden de elección.

Section § 9223

Explanation

Esta sección de la ley establece que si una ordenanza o medida municipal debe ser votada en una elección, el funcionario electoral de la ciudad debe asegurarse de que se imprima. Además, cualquier votante que solicite una copia debe recibir una.

Siempre que cualquier ordenanza o medida deba ser sometida a los votantes de una ciudad en cualquier elección, según lo requerido por este artículo, el funcionario electoral del órgano legislativo deberá ordenar la impresión de la ordenanza o medida. Se pondrá a disposición de cualquier votante que lo solicite una copia de la ordenanza o medida.

Section § 9224

Explanation

Esta sección de la ley especifica la redacción introductoria requerida para una ordenanza municipal que se somete a votación popular. La ordenanza debe comenzar con una frase en un formato específico: “El pueblo de la Ciudad de ________ ordena lo siguiente:”

La cláusula de promulgación de una ordenanza sometida a los votantes de una ciudad deberá ser sustancialmente de la siguiente forma:
“El pueblo de la Ciudad de ________ ordena lo siguiente:”.

Section § 9226

Explanation

Esta sección simplemente establece que las reglas o disposiciones de este artículo no se aplican a las iniciativas a nivel estatal.

Este artículo no se aplica a ninguna medida de iniciativa estatal.