Esta ley exige que los materiales relacionados con las elecciones, especificados en varias secciones, estén disponibles para revisión pública durante 10 días después de ser presentados ante el funcionario electoral. Durante este período, cualquier persona puede ver o solicitar copias de los materiales, con una tarifa que cubre solo los costos de copiado.
Además, durante este período de 10 días, cualquier votante o el propio funcionario electoral puede solicitar a un tribunal que modifique o elimine estos materiales si puede demostrar, de manera convincente, que los materiales son falsos, engañosos o no cumplen con los requisitos legales. El tribunal solo puede emitir tales órdenes si hacerlo no interfiere sustancialmente con el proceso electoral. El funcionario electoral o la junta del condado participan en este proceso, junto con quien haya redactado el material en disputa.
(a)CA Elecciones Code § 9295(a) El funcionario electoral pondrá a disposición del público una copia del material al que se hace referencia en las Secciones 9223, 9280, 9281, 9282 y 9285 para su examen en la oficina del funcionario electoral por un período de 10 días naturales inmediatamente después de la fecha límite de presentación de dichos materiales. Cualquier persona podrá obtener una copia de los materiales del funcionario electoral para su uso fuera de la oficina del funcionario electoral. El funcionario electoral podrá cobrar una tarifa a cualquier persona que obtenga una copia del material. La tarifa no podrá exceder el costo real incurrido por el funcionario electoral al proporcionar la copia.
(b)Copy CA Elecciones Code § 9295(b)
(1)Copy CA Elecciones Code § 9295(b)(1) Durante el período de examen público de 10 días naturales previsto por esta sección, cualquier votante de la jurisdicción en la que se esté celebrando la elección, o el propio funcionario electoral, podrá solicitar un auto de mandamus o una orden judicial que exija que cualquiera o todos los materiales sean modificados o eliminados. La solicitud de auto de mandamus o de orden judicial deberá presentarse a más tardar al final del período de examen público de 10 días naturales.
(2)CA Elecciones Code § 9295(b)(2) Un auto de mandamus perentorio o una orden judicial se emitirá solo con prueba clara y convincente de que el material en cuestión es falso, engañoso o inconsistente con los requisitos de este capítulo, y de que la emisión del auto o la orden judicial no interferirá sustancialmente con la impresión o distribución de materiales electorales oficiales según lo dispuesto por la ley.
(3)CA Elecciones Code § 9295(b)(3) El funcionario electoral será nombrado como demandado, y la persona o funcionario que redactó el material en cuestión será nombrado como parte interesada real. En el caso de que el funcionario electoral inicie la acción de mandamus o de orden judicial, la junta de supervisores del condado será nombrada como demandada y la persona o funcionario que redactó el material en cuestión será nombrado como parte interesada real.