Section § 9030

Explanation

Esta sección explica el proceso para presentar y verificar firmas de peticiones para iniciativas o referéndums en California. Cuando se presenta una petición, todas las secciones deben presentarse a la vez ante el funcionario electoral del condado correspondiente. Después de la presentación, el número de firmas se contabiliza en un plazo de ocho días. Si el total es inferior a la cantidad requerida, el proceso se detiene. Si se cumple el número requerido, los funcionarios verifican las firmas en un plazo de 30 días utilizando un método de muestreo aleatorio si hay más de 500 firmas. Las variaciones en las firmas, como el uso de iniciales, no las invalidarán. Los resultados se certifican y se envían al Secretario de Estado. Dependiendo del total de firmas válidas verificadas en comparación con el requisito, la medida puede fracasar, necesitar una validación adicional o calificar para la boleta electoral.

(a)CA Elecciones Code § 9030(a) Cada sección de la petición se presentará ante el funcionario electoral del condado o ciudad y condado para el cual fue circulada, pero todas las secciones circuladas en cualquier condado o ciudad y condado se presentarán al mismo tiempo. Una vez presentada, ninguna sección de la petición podrá ser modificada excepto por orden de un tribunal de jurisdicción competente.
(b)CA Elecciones Code § 9030(b) Dentro de los ocho días siguientes a la presentación de la petición, excluyendo sábados, domingos y días festivos, el funcionario electoral determinará el número total de firmas adheridas a la petición y transmitirá esta información al Secretario de Estado. Si el número total de firmas presentadas ante todos los funcionarios electorales es inferior al 100 por ciento del número de votantes calificados requerido para considerar la petición suficiente, el Secretario de Estado lo notificará a los promotores y a los funcionarios electorales, y no se tomará ninguna otra medida con respecto a la petición.
(c)CA Elecciones Code § 9030(c) Si el número de firmas presentadas ante todos los funcionarios electorales es del 100 por ciento o más del número de votantes calificados necesarios para declarar la petición suficiente, el Secretario de Estado lo notificará inmediatamente a los funcionarios electorales.
(d)CA Elecciones Code § 9030(d) Dentro de los 30 días siguientes a esta notificación, excluyendo sábados, domingos y días festivos, el funcionario electoral determinará el número de votantes calificados que han firmado la petición. Si se han firmado más de 500 nombres en secciones de la petición presentadas ante un funcionario electoral, el funcionario electoral utilizará una técnica de muestreo aleatorio para la verificación de firmas, según lo determine el Secretario de Estado. La muestra aleatoria de firmas a verificar se extraerá de tal manera que cada firma presentada ante el funcionario electoral tenga la misma oportunidad de ser incluida en la muestra. El muestreo aleatorio incluirá un examen de al menos 500 o el 3 por ciento de las firmas, lo que sea mayor. Al determinar a partir de los registros de inscripción cuántos votantes calificados han firmado la petición, el funcionario electoral podrá utilizar cualquier facsímil de firmas de votantes siempre que el método de preparación y exhibición de los facsímiles cumpla con la ley. Una firma no será invalidada debido a una variación de la firma causada por la sustitución de iniciales por el primer o segundo nombre, o ambos, de la persona que firma la petición.
(e)CA Elecciones Code § 9030(e) El funcionario electoral, una vez finalizado el examen, adjuntará inmediatamente a la petición, excepto las firmas anexas a la misma, un certificado debidamente fechado, que muestre el resultado del examen, y transmitirá inmediatamente la petición y el certificado al Secretario de Estado. Una copia de este certificado se archivará en la oficina del funcionario electoral.
(f)CA Elecciones Code § 9030(f) Si los certificados recibidos de todos los funcionarios electorales por el Secretario de Estado establecen que el número de firmas válidas no equivale al 95 por ciento del número de votantes calificados necesarios para considerar la petición suficiente, la petición se considerará que no ha calificado, y el Secretario de Estado lo notificará inmediatamente a los promotores y a los funcionarios electorales.
(g)CA Elecciones Code § 9030(g) Si los certificados recibidos de todos los funcionarios electorales por el Secretario de Estado suman más del 110 por ciento del número de votantes calificados necesarios para considerar la petición suficiente, el Secretario de Estado certificará que la medida ha calificado para la boleta electoral según lo dispuesto en la Sección 9033.

Section § 9031

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando hay un resultado ajustado sobre si una petición tiene suficientes firmas válidas. Si el recuento inicial sugiere que está demasiado cerca para estar seguros —entre el 95% y el 110% de lo necesario— el Secretario de Estado ordenará una verificación exhaustiva de todas las firmas.

Los funcionarios electorales tienen 60 días (sin contar fines de semana y días festivos) para verificar las firmas con los registros de inscripción de votantes, y pueden obtener ayuda adicional para acelerar el proceso. Durante esta verificación, los funcionarios actualizan regularmente al Secretario de Estado con los recuentos de firmas verificadas.

Si se validan suficientes firmas antes de que cada condado termine de verificar, el Secretario de Estado puede notificar a los funcionarios para que detengan la verificación. Una vez finalizado, los resultados de la verificación se envían al Secretario de Estado. Si se determina que hay suficientes firmas válidas, la medida calificará para la boleta electoral. Si no, se notifica a los proponentes de la petición sobre la insuficiencia.

(a)CA Elecciones Code § 9031(a) Si el muestreo estadístico muestra que el número de firmas válidas está entre el 95 y el 110 por ciento del número de firmas de votantes calificados necesarias para declarar la petición suficiente, el Secretario de Estado ordenará el examen y la verificación de las firmas presentadas, y así lo notificará a los funcionarios electorales. Una firma no será invalidada debido a una variación de la firma causada por la sustitución de iniciales por el nombre o segundo nombre, o ambos, de la persona que firma la petición.
(b)CA Elecciones Code § 9031(b) Dentro de los 60 días, excluyendo sábados, domingos y días festivos, después de recibir la orden, el funcionario electoral o registrador de votantes determinará de los registros de inscripción cuántos votantes calificados han firmado la petición, y si es necesario, la junta de supervisores permitirá al funcionario electoral o registrador asistencia adicional para el propósito de examinar la petición y proveerá su compensación. Al determinar de los registros de inscripción cuántos votantes calificados han firmado la petición, el funcionario electoral o registrador de votantes podrá usar cualquier archivo o lista de votantes registrados mantenida por su oficina, o los facsímiles de las firmas de los votantes, siempre que el método de preparación y exhibición de los facsímiles cumpla con la ley.
(c)Copy CA Elecciones Code § 9031(c)
(1)Copy CA Elecciones Code § 9031(c)(1) Durante el examen y la verificación de las firmas presentadas, el funcionario electoral o registrador de votantes presentará uno o más informes al Secretario de Estado mostrando el número de firmas de votantes calificados que han sido verificadas hasta esa fecha. El Secretario de Estado determinará el número de informes que deben presentarse y la forma de su presentación.
(2)CA Elecciones Code § 9031(c)(2) El Secretario de Estado mantendrá una lista que indique el número de firmas verificadas de votantes calificados que han firmado la petición basándose en los informes más recientes presentados conforme al párrafo (1). Si el Secretario de Estado determina, antes de que cada condado complete el examen de cada firma presentada, que basándose en la lista la petición está firmada por el número requerido de votantes necesario para declarar la petición suficiente, el Secretario de Estado notificará inmediatamente a los funcionarios electorales o registradores de votantes de cada condado o ciudad y condado en el estado de este hecho. Inmediatamente después de recibir esta notificación, el funcionario electoral o registrador de votantes podrá suspender la verificación de firmas hasta la recepción de un certificado conforme a la Sección 9033 o hasta que el Secretario de Estado lo indique de otra manera.
(d)CA Elecciones Code § 9031(d) El funcionario electoral o registrador, al finalizar el examen o la notificación conforme al párrafo (2) de la subdivisión (c), adjuntará inmediatamente a la petición, excepto las firmas adjuntas a la misma, un certificado enmendado debidamente fechado, mostrando el resultado del examen y transmitirá inmediatamente la petición, junto con el certificado enmendado, al Secretario de Estado. Se archivará una copia del certificado enmendado en la oficina del funcionario electoral.
(e)Copy CA Elecciones Code § 9031(e)
(1)Copy CA Elecciones Code § 9031(e)(1) Si los certificados enmendados establecen la suficiencia de la petición, el Secretario de Estado certificará que la medida califica para la boleta electoral según lo dispuesto en la Sección 9033.
(2)CA Elecciones Code § 9031(e)(2) Si los certificados enmendados recibidos de todos los funcionarios electorales por el Secretario de Estado establecen que la petición aún ha sido declarada insuficiente, el Secretario de Estado lo notificará inmediatamente a los proponentes y a los funcionarios electorales.

Section § 9032

Explanation

Solo las personas que impulsan una petición, o aquellos a quienes hayan autorizado por escrito, pueden presentarla oficialmente. Si otra persona intenta presentar alguna parte de ella, el funcionario electoral ignorará esa presentación.

El derecho a presentar la petición estará reservado a sus proponentes, y cualquier sección de la misma presentada para su registro por cualquier persona o personas que no sean los proponentes de una medida o por personas debidamente autorizadas por escrito por uno o más de los proponentes será ignorada por el funcionario electoral.

Section § 9033

Explanation

Cuando una petición para una medida de iniciativa o referéndum es certificada como que tiene suficientes firmas de votantes calificados, el Secretario de Estado debe detener la verificación de firmas y preparar la medida para la boleta electoral. Para las iniciativas, el Secretario de Estado identifica la próxima elección adecuada al menos 131 días después de recibir la petición certificada. El día 131 antes de esa elección, el Secretario emite un certificado que confirma que la iniciativa está programada para la boleta electoral y notifica a las partes relevantes.

Para los referéndums, el proceso es similar, pero la elección relevante puede ser más cercana, al menos 31 días después. Se emite un certificado que confirma la calificación del referéndum para la boleta electoral, y la lista pública de medidas calificadas se actualiza. Si un referéndum ya está certificado pero aún no ha aparecido en la boleta electoral, los procedimientos aseguran que pueda ser retirado o nuevamente certificado de acuerdo con la ley. Una vez que una petición de referéndum es verificada con suficientes firmas, la ley que impugna se suspende hasta que los votantes tomen una decisión o se retire la medida.

(a)CA Elecciones Code § 9033(a) Cuando el Secretario de Estado haya recibido de uno o más funcionarios electorales o registradores una petición, certificada como firmada por el número requerido de votantes calificados, el Secretario de Estado notificará de inmediato a los proponentes y transmitirá inmediatamente al funcionario electoral o registrador de votantes de cada condado o ciudad y condado en el estado un aviso que ordene la terminación de la verificación de firmas.
(b)Copy CA Elecciones Code § 9033(b)
(1)Copy CA Elecciones Code § 9033(b)(1) En el caso de una medida de iniciativa, el Secretario de Estado identificará la fecha de la próxima elección general estatal según se define en la subdivisión (a) de la Sección 9016, o la próxima elección especial estatal, que ocurrirá no menos de 131 días después de la fecha en que el Secretario de Estado reciba una petición certificada como firmada por el número requerido de votantes calificados.
(2)CA Elecciones Code § 9033(b)(2) El día 131 antes de la fecha de la elección identificada conforme al párrafo (1), el Secretario de Estado hará todo lo siguiente:
(A)CA Elecciones Code § 9033(b)(2)(A) Emitirá un certificado de calificación certificando que la medida de iniciativa, a partir de esa fecha, está calificada para la boleta electoral en la elección identificada conforme al párrafo (1).
(B)CA Elecciones Code § 9033(b)(2)(B) Notificará a los proponentes de la medida de iniciativa y al funcionario electoral de cada condado que la medida, a partir de esa fecha, está calificada para la boleta electoral en la elección identificada conforme al párrafo (1).
(C)CA Elecciones Code § 9033(b)(2)(C) Incluirá la medida de iniciativa en una lista de todas las medidas de iniciativa estatales que son elegibles para ser incluidas en la boleta electoral en la elección identificada conforme al párrafo (1) y publicará la lista en el sitio web de internet del Secretario de Estado.
(3)CA Elecciones Code § 9033(b)(3) Tras la emisión de un certificado de calificación conforme al párrafo (2), una medida de iniciativa se considerará calificada para la boleta electoral a los efectos de la subdivisión (c) de la Sección 8 del Artículo II de la Constitución de California.
(c)Copy CA Elecciones Code § 9033(c)
(1)Copy CA Elecciones Code § 9033(c)(1) En el caso de una medida de referéndum, el Secretario de Estado identificará la fecha de la próxima elección general estatal según se define en la subdivisión (a) de la Sección 9016, o la próxima elección especial estatal, que ocurrirá no menos de 31 días después de la fecha en que el Secretario de Estado reciba una petición certificada como firmada por el número requerido de votantes calificados.
(2)CA Elecciones Code § 9033(c)(2) El día 131 antes de la fecha de la elección identificada conforme al párrafo (1), o al recibir una petición certificada como firmada por el número requerido de votantes calificados si quedan menos de 131 días hasta la elección identificada conforme al párrafo (1), el Secretario de Estado hará todo lo siguiente:
(A)CA Elecciones Code § 9033(c)(2)(A) Emitirá un certificado de calificación certificando que la medida de referéndum, a partir de esa fecha, está calificada para la boleta electoral en la elección identificada conforme al párrafo (1).
(B)CA Elecciones Code § 9033(c)(2)(B) Notificará a los proponentes de la medida de referéndum y al funcionario electoral de cada condado que la medida, a partir de esa fecha, está calificada para la boleta electoral en la elección identificada conforme al párrafo (1).
(C)CA Elecciones Code § 9033(c)(2)(C) Incluirá la medida de referéndum en una lista de todas las medidas de referéndum estatales que son elegibles para ser incluidas en la boleta electoral en la elección identificada conforme al párrafo (1) y publicará la lista en el sitio web de internet del Secretario de Estado.
(3)CA Elecciones Code § 9033(c)(3) Tras la emisión de un certificado de calificación conforme al párrafo (1), una medida de referéndum se considerará calificada para la boleta electoral a los efectos de la subdivisión (c) de la Sección 9 del Artículo II de la Constitución de California.
(4)CA Elecciones Code § 9033(c)(4) Si a una medida de referéndum se le ha emitido un certificado de calificación a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que añade este párrafo, pero aún no ha aparecido en la boleta electoral, el Secretario de Estado anulará ese certificado de calificación y emitirá un nuevo certificado de calificación conforme a las disposiciones de esta subdivisión. Se permitirá a los proponentes de cualquier medida de referéndum de este tipo retirar esa medida conforme a la subdivisión (b) de la Sección 9604 en cualquier momento entre la fecha de entrada en vigor de la ley que añade este párrafo y la fecha en que el Secretario de Estado emita un nuevo certificado de calificación de acuerdo con el subpárrafo (A) del párrafo (2) de esta subdivisión.
(d)CA Elecciones Code § 9033(d) En el caso de una medida de referéndum, tras la transmisión de la notificación por parte del Secretario de Estado a los proponentes y funcionarios electorales conforme a la subdivisión (c) de la Sección 9030 de que el número de firmas presentadas ante todos los funcionarios electorales es el 100 por ciento o más del número de votantes calificados necesarios para declarar la petición suficiente, el estatuto que es objeto de la medida de referéndum dejará de tener efecto a menos y hasta que ocurra uno de los siguientes:
(1)CA Elecciones Code § 9033(d)(1) El Secretario de Estado o un tribunal de jurisdicción competente concluye que la petición no fue firmada por el número requerido de votantes calificados.
(2)CA Elecciones Code § 9033(d)(2) Los proponentes de la medida de referéndum retiren la medida conforme a la Sección 9604.
(3)CA Elecciones Code § 9033(d)(3) Los votantes votan a favor de mantener el estatuto que es objeto del referéndum en la elección estatal en la que la medida de referéndum aparece en la boleta electoral.

Section § 9034

Explanation

Esta sección describe el proceso para las medidas de iniciativa en California. Una vez que los proponentes recolectan el 25% de las firmas requeridas para calificar una iniciativa para la boleta electoral, deben certificar esto al Secretario de Estado. Luego, el Secretario envía la iniciativa y los documentos relacionados tanto al Senado como a la Asamblea. Ambas cámaras deben celebrar audiencias públicas al menos 131 días antes de la elección, asegurando que no se realicen cambios legislativos a la iniciativa misma.

Esencialmente, garantiza la transparencia al tiempo que evita que la Legislatura altere la iniciativa.

(a)CA Elecciones Code § 9034(a) Los proponentes de una medida de iniciativa propuesta deberán presentar una certificación, firmada bajo pena de perjurio, al Secretario de Estado inmediatamente después de la recolección del 25 por ciento del número de firmas necesarias para calificar la medida de iniciativa para la boleta electoral.
(b)CA Elecciones Code § 9034(b) Tras la recepción de la certificación requerida por la subdivisión (a), el Secretario de Estado transmitirá copias de la medida de iniciativa, junto con el título y resumen circulante preparados por el Fiscal General de conformidad con la Sección 9004, al Senado y a la Asamblea. Cada cámara asignará la medida de iniciativa a sus comités apropiados. Los comités apropiados celebrarán audiencias públicas conjuntas sobre el tema de la medida a más tardar 131 días antes de la fecha de la elección en la que se votará la medida.
(c)CA Elecciones Code § 9034(c) Esta sección no se interpretará como una autoridad para que la Legislatura altere la medida de iniciativa o impida que aparezca en la boleta electoral.

Section § 9035

Explanation

Esta ley explica cómo se puede proponer una nueva ley o una enmienda a la Constitución en California mediante una iniciativa popular. Para que una iniciativa se incluya en la boleta electoral, una petición debe ser firmada por un número específico de votantes registrados. Para una nueva ley, las firmas deben ser equivalentes al 5% de los votantes de la última elección para gobernador; para una enmienda constitucional, se necesita el 8% de esos votantes. La petición debe incluir el texto exacto de la propuesta y ser certificada por el Secretario de Estado.

Una medida de iniciativa puede proponerse presentando al Secretario de Estado una petición que establezca el texto del estatuto propuesto o de la enmienda a la Constitución y que esté certificada como firmada por votantes registrados en un número igual al 5 por ciento, en el caso de un estatuto, y al 8 por ciento, en el caso de una enmienda a la Constitución, de los votantes de todos los candidatos a Gobernador en la última elección para gobernador que precedió la emisión del título y resumen circulante para la medida de iniciativa por parte del Fiscal General.