Elecciones EstatalesPresentación de Peticiones
Section § 9030
Esta sección explica el proceso para presentar y verificar firmas de peticiones para iniciativas o referéndums en California. Cuando se presenta una petición, todas las secciones deben presentarse a la vez ante el funcionario electoral del condado correspondiente. Después de la presentación, el número de firmas se contabiliza en un plazo de ocho días. Si el total es inferior a la cantidad requerida, el proceso se detiene. Si se cumple el número requerido, los funcionarios verifican las firmas en un plazo de 30 días utilizando un método de muestreo aleatorio si hay más de 500 firmas. Las variaciones en las firmas, como el uso de iniciales, no las invalidarán. Los resultados se certifican y se envían al Secretario de Estado. Dependiendo del total de firmas válidas verificadas en comparación con el requisito, la medida puede fracasar, necesitar una validación adicional o calificar para la boleta electoral.
Section § 9031
Esta ley explica qué sucede cuando hay un resultado ajustado sobre si una petición tiene suficientes firmas válidas. Si el recuento inicial sugiere que está demasiado cerca para estar seguros —entre el 95% y el 110% de lo necesario— el Secretario de Estado ordenará una verificación exhaustiva de todas las firmas.
Los funcionarios electorales tienen 60 días (sin contar fines de semana y días festivos) para verificar las firmas con los registros de inscripción de votantes, y pueden obtener ayuda adicional para acelerar el proceso. Durante esta verificación, los funcionarios actualizan regularmente al Secretario de Estado con los recuentos de firmas verificadas.
Si se validan suficientes firmas antes de que cada condado termine de verificar, el Secretario de Estado puede notificar a los funcionarios para que detengan la verificación. Una vez finalizado, los resultados de la verificación se envían al Secretario de Estado. Si se determina que hay suficientes firmas válidas, la medida calificará para la boleta electoral. Si no, se notifica a los proponentes de la petición sobre la insuficiencia.
Section § 9032
Solo las personas que impulsan una petición, o aquellos a quienes hayan autorizado por escrito, pueden presentarla oficialmente. Si otra persona intenta presentar alguna parte de ella, el funcionario electoral ignorará esa presentación.
Section § 9033
Cuando una petición para una medida de iniciativa o referéndum es certificada como que tiene suficientes firmas de votantes calificados, el Secretario de Estado debe detener la verificación de firmas y preparar la medida para la boleta electoral. Para las iniciativas, el Secretario de Estado identifica la próxima elección adecuada al menos 131 días después de recibir la petición certificada. El día 131 antes de esa elección, el Secretario emite un certificado que confirma que la iniciativa está programada para la boleta electoral y notifica a las partes relevantes.
Para los referéndums, el proceso es similar, pero la elección relevante puede ser más cercana, al menos 31 días después. Se emite un certificado que confirma la calificación del referéndum para la boleta electoral, y la lista pública de medidas calificadas se actualiza. Si un referéndum ya está certificado pero aún no ha aparecido en la boleta electoral, los procedimientos aseguran que pueda ser retirado o nuevamente certificado de acuerdo con la ley. Una vez que una petición de referéndum es verificada con suficientes firmas, la ley que impugna se suspende hasta que los votantes tomen una decisión o se retire la medida.
Section § 9034
Esta sección describe el proceso para las medidas de iniciativa en California. Una vez que los proponentes recolectan el 25% de las firmas requeridas para calificar una iniciativa para la boleta electoral, deben certificar esto al Secretario de Estado. Luego, el Secretario envía la iniciativa y los documentos relacionados tanto al Senado como a la Asamblea. Ambas cámaras deben celebrar audiencias públicas al menos 131 días antes de la elección, asegurando que no se realicen cambios legislativos a la iniciativa misma.
Esencialmente, garantiza la transparencia al tiempo que evita que la Legislatura altere la iniciativa.
Section § 9035
Esta ley explica cómo se puede proponer una nueva ley o una enmienda a la Constitución en California mediante una iniciativa popular. Para que una iniciativa se incluya en la boleta electoral, una petición debe ser firmada por un número específico de votantes registrados. Para una nueva ley, las firmas deben ser equivalentes al 5% de los votantes de la última elección para gobernador; para una enmienda constitucional, se necesita el 8% de esos votantes. La petición debe incluir el texto exacto de la propuesta y ser certificada por el Secretario de Estado.