Elecciones EstatalesFirmas de Petición
Section § 9020
Section § 9021
Esta ley permite a las personas que cumplen ciertos requisitos circular peticiones para iniciativas o referéndums a nivel estatal en California. Cada parte de la petición debe estar etiquetada con el nombre de un condado o ciudad y condado, y solo los votantes registrados de esa área pueden firmarla. Además, la persona que recolecta las firmas, conocida como el recolector de firmas, tiene permitido firmar la sección de la petición que está circulando.
Section § 9022
Esta sección exige que cada sección de la petición tenga una declaración de la persona que recoge las firmas, confirmando la información requerida por la ley. La persona, conocida como recolector, debe certificar la veracidad de la declaración bajo pena de perjurio, firmándola, fechándola y declarando dónde fue firmada. No se necesitan declaraciones adicionales. Las peticiones verificadas sirven como prueba inicial, o evidencia prima facie, de que las firmas son reales y los firmantes son votantes registrados, a menos que se investigue y se demuestre lo contrario.