Section § 9300

Explanation

Esta ley explica que los distritos generalmente pueden crear sus propias ordenanzas usando este artículo, pero hay excepciones. No se aplica a los distritos de riego, a los distritos sin procedimientos electorales, a los distritos que no pueden aprobar ordenanzas, a los distritos con métodos de votación especiales para los directores, o donde los directores pueden votar varias veces sobre un mismo asunto.

Además de cualquier otro método previsto por la ley, las ordenanzas podrán ser promulgadas por cualquier distrito de conformidad con este artículo, excepto que este artículo no se aplicará a los distritos de riego, a un distrito formado bajo una ley que no establezca un procedimiento para elecciones, a un distrito formado bajo una ley que no prevea la acción mediante ordenanza, a un distrito regido por un procedimiento electoral que permita a los votantes, al elegir a los directores o fideicomisarios del distrito, emitir más de un voto por votante, o a un distrito en el que los directores estén facultados para emitir más de un voto por director al actuar sobre cualquier asunto.

Section § 9301

Explanation

Esta ley explica cómo se puede proponer una nueva ordenanza en un distrito. Si un grupo desea sugerir una nueva ley local, debe recolectar firmas en una petición para presentarla a la junta directiva del distrito. El proceso de recolección de firmas debe seguir pautas específicas, y las declaraciones juradas de respaldo deben acompañar cada parte de la petición.

Cualquier ordenanza propuesta puede ser presentada a la junta directiva del distrito mediante una petición de iniciativa presentada ante el funcionario electoral del distrito. Las firmas para estas peticiones se obtendrán de la misma manera que se establece en la Sección 9020. Las declaraciones juradas se adjuntarán a cada sección de la petición en la forma y de la manera establecida en la Sección 9022.

Section § 9302

Explanation

Antes de que la gente pueda empezar a recoger firmas para una iniciativa en un distrito, deben publicar un 'aviso de intención'. Este aviso informa a todos sobre la petición prevista. Se debe incluir una breve explicación, de no más de 500 palabras, que detalle por qué se propone la petición. El aviso requiere las firmas de al menos una a cinco personas que proponen la medida. También debe seguir una redacción específica para mayor claridad.

Antes de hacer circular una petición de iniciativa en cualquier distrito, los proponentes de esa medida deberán publicar un aviso de intención. El aviso deberá ir acompañado de una declaración impresa que exponga las razones de la petición propuesta. La declaración impresa no deberá exceder las 500 palabras. El aviso deberá ser firmado por al menos uno, pero no más de cinco, proponentes, y deberá tener sustancialmente la siguiente forma:
 “Aviso de Intención de Hacer Circular Petición de Iniciativa
Por el presente se da aviso de la intención de las personas cuyos nombres aparecen aquí de su intención de hacer circular la petición dentro del distrito ____ con el propósito de ____. Una declaración de las razones de la acción propuesta tal como se contempla en la petición es la siguiente:”

Section § 9303

Explanation

Si desea hacer circular una petición como se menciona en la Sección 9302, debe asegurarse de que la gente se entere publicando o fijando un aviso y una declaración. La forma de hacerlo depende de si hay un periódico de amplia difusión en la zona. Si lo hay, publique su aviso en ese periódico al menos una vez. Si no hay un periódico donde se circule la petición, publique el aviso en un periódico del condado y fije avisos en tres lugares públicos diferentes del distrito.

Un aviso de intención y una declaración, según se refiere en la Sección 9302, deberán publicarse o fijarse, o ambas cosas, de la siguiente manera:
(a)CA Elecciones Code § 9303(a) Si existe un periódico de circulación general dentro del distrito, según se describe en la Sección 6000 del Código de Gobierno, el aviso y la declaración deberán publicarse en él al menos una vez.
(b)CA Elecciones Code § 9303(b) Si la petición va a circularse en un distrito en el que no hay un periódico de circulación general, el aviso y la declaración deberán publicarse al menos una vez en un periódico de circulación general dentro del condado en el que se encuentra el distrito, y el aviso y la declaración deberán fijarse en tres lugares públicos dentro del distrito.

Section § 9304

Explanation
Si desea proponer una petición, tiene 10 días desde que publica o fija un aviso de su intención y los motivos de la petición para presentar estos documentos ante el funcionario electoral del distrito. Debe incluir el aviso, la declaración, el texto real de la iniciativa y una declaración jurada. Esta declaración jurada debe ser de alguien que pueda certificar que el aviso fue efectivamente publicado o fijado.

Section § 9304.5

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades de un funcionario electoral de distrito con respecto a los materiales relacionados con una petición de iniciativa. Desde después de la presentación hasta la resolución final, el funcionario debe mantener disponibles ciertos documentos: el aviso de intención, los motivos de la petición, el texto completo de la iniciativa y la declaración jurada de publicación. Estos deben permanecer archivados en su oficina.

Además, cualquier persona puede solicitar copias de estos materiales, y el funcionario puede cobrar una tarifa por las copias. Sin embargo, la tarifa no puede ser superior al costo real de hacer las copias.

Desde el momento en que se presenten los materiales relativos a una petición de iniciativa conforme a la Sección 9304 hasta el día siguiente a aquel en que el funcionario electoral del distrito determine que la petición de iniciativa no contiene el número mínimo de firmas requerido, el día siguiente a la elección en la que la medida de iniciativa se someta a los votantes, o el día siguiente a aquel en que la junta directiva del distrito adopte la ordenanza propuesta después de haber sido presentada a la junta directiva del distrito conforme a la Sección 9301, según corresponda, el funcionario electoral del distrito deberá hacer ambas cosas siguientes:
(a)CA Elecciones Code § 9304.5(a) Mantener archivados en su oficina el aviso de intención, la declaración de los motivos de la petición propuesta, el texto escrito de la iniciativa y la declaración jurada de publicación o fijación que los proponentes de la medida de iniciativa presentaron ante el funcionario electoral del distrito conforme a la Sección 9304.
(b)CA Elecciones Code § 9304.5(b) Suministrar copias de los materiales que debe mantener archivados conforme al apartado (a) a cualquier persona que lo solicite. El funcionario electoral del distrito podrá cobrar una tarifa a la persona que obtenga copias conforme a este apartado. La tarifa no podrá exceder el costo real incurrido por el funcionario electoral del distrito al proporcionar las copias.

Section § 9305

Explanation

Una vez que haya presentado los documentos necesarios ante el funcionario electoral del distrito, incluyendo un aviso de intención y otra documentación requerida, puede empezar a recolectar firmas para su petición. La persona que recolecta las firmas debe cumplir con ciertos requisitos. Cada parte de la petición debe incluir una copia del aviso de intención y de la declaración que expone los motivos de la petición.

Después de presentar una copia del aviso de intención, la declaración de los motivos de la petición propuesta, el texto escrito de la iniciativa y la declaración jurada de publicación o fijación ante el funcionario electoral del distrito de conformidad con la Sección 9304, la petición podrá circularse entre los votantes del distrito para recabar firmas por cualquier persona que cumpla con los requisitos de la Sección 102. Cada sección de la petición deberá llevar una copia del aviso de intención y de la declaración.

Section § 9306

Explanation
Esta ley establece que las firmas para las peticiones deben recopilarse y la petición debe presentarse dentro de los 180 días a partir de la fecha en que los materiales requeridos se entreguen al funcionario electoral del distrito. Si las peticiones no se presentan dentro de este plazo, perderán su validez.

Section § 9307

Explanation

Esta ley exige que cada sección de una petición debe incluir una declaración jurada de la persona que recolectó las firmas. Esta declaración jurada debe seguir el formato descrito en la Sección 9022.

Cada sección de la petición deberá llevar adjunta la declaración jurada de la persona que recabó las firmas. Esta declaración jurada deberá tener sustancialmente la misma forma que la establecida en la Sección 9022.

Section § 9308

Explanation

Esta ley describe el proceso para verificar las firmas en una petición dentro de un distrito. El funcionario electoral del distrito tiene 30 días, excluyendo fines de semana y días festivos, para verificar si una petición tiene suficientes firmas válidas de votantes. Las firmas pueden compararse con los registros oficiales de firmas, pero pequeñas variaciones, como el uso de iniciales, no las invalidarán.

Después de la revisión, los funcionarios deben informar a los proponentes de la petición si es válida o no. Si no hay suficientes firmas, la petición falla, pero se puede presentar una nueva más adelante. Si tiene éxito, los resultados deben ser certificados y presentados a la junta directiva del distrito en su próxima reunión.

(a)CA Elecciones Code § 9308(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 9309, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la petición, excluyendo sábados, domingos y días festivos, el funcionario electoral del distrito examinará la petición y, a partir de los registros de inscripción, determinará si la petición está firmada por el número requerido de votantes. Se adjuntará a la petición un certificado que muestre los resultados de este examen.
(b)CA Elecciones Code § 9308(b) Al determinar el número de firmas válidas, el funcionario electoral del distrito podrá cotejar las firmas con facsímiles de las firmas de los votantes, siempre que el método de preparación y exhibición de los facsímiles cumpla con la ley. Una firma no será invalidada debido a una variación de la firma causada por la sustitución de iniciales por el nombre o segundo nombre, o ambos, de la persona que firma la petición.
(c)CA Elecciones Code § 9308(c) El funcionario electoral del distrito notificará a los proponentes de la petición sobre la suficiencia o insuficiencia de la misma.
(d)CA Elecciones Code § 9308(d) Si la petición se considera insuficiente, no se tomará ninguna otra medida. Sin embargo, la falta de obtención de firmas suficientes no impedirá la presentación de una nueva petición sobre el mismo tema en una fecha posterior.
(e)CA Elecciones Code § 9308(e) Si la petición se considera suficiente, el funcionario electoral del distrito certificará los resultados del examen a la junta directiva del distrito en la próxima reunión ordinaria de la junta.

Section § 9309

Explanation

Esta ley describe el proceso para verificar las firmas en una petición en una elección de distrito. Si una petición tiene más de 500 firmas, el funcionario electoral del distrito puede usar un muestreo aleatorio para revisarlas, asegurando que cada firma tenga una oportunidad justa de ser seleccionada. Se deben revisar al menos 500 firmas o el 3% del total, lo que sea mayor.

Si la muestra indica que el número de firmas válidas está entre el 95% y el 110% de lo requerido, deben revisar cada firma. Las firmas no pueden ser rechazadas solo por usar iniciales en lugar de nombres completos.

El funcionario adjuntará un certificado con los resultados a la petición e informará a los promotores si tiene suficientes firmas. Una petición insuficiente no avanza, pero puede presentarse de nuevo más tarde. Si se encuentran suficientes firmas válidas, los resultados se certifican y se informan a la junta directiva del distrito en su próxima reunión ordinaria.

(a)CA Elecciones Code § 9309(a) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la petición, excluyendo sábados, domingos y días festivos, si, del examen de las peticiones conforme a la Sección 9308, se han firmado más de 500 firmas en la petición, el funcionario electoral del distrito podrá utilizar una técnica de muestreo aleatorio para la verificación de firmas. La muestra aleatoria de firmas a verificar se extraerá de tal manera que cada firma presentada ante el funcionario electoral tenga la misma oportunidad de ser incluida en la muestra. Un muestreo aleatorio incluirá un examen de al menos 500 o el 3 por ciento de las firmas, lo que sea mayor. Una firma no será invalidada debido a una variación de la firma causada por la sustitución de iniciales por el nombre de pila o el segundo nombre, o ambos, de la persona que firma la petición.
(b)CA Elecciones Code § 9309(b) Si el muestreo estadístico muestra que el número de firmas válidas está entre el 95 y el 110 por ciento del número de firmas de votantes calificados necesarias para declarar la petición suficiente, el funcionario electoral del distrito, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de presentación de la petición, excluyendo sábados, domingos y días festivos, examinará y verificará cada firma presentada.
(c)CA Elecciones Code § 9309(c) Al determinar, a partir de los registros de inscripción, el número de firmas válidas que figuran en la petición, el funcionario electoral del distrito podrá cotejar las firmas con facsímiles de las firmas de los votantes, siempre que el método de preparación y exhibición de los facsímiles cumpla con la ley.
(d)CA Elecciones Code § 9309(d) El funcionario electoral del distrito adjuntará a la petición un certificado que muestre el resultado de este examen, y notificará a los proponentes la suficiencia o insuficiencia de la petición.
(e)CA Elecciones Code § 9309(e) Si la petición se considera insuficiente, no se tomará ninguna medida al respecto. Sin embargo, la falta de obtención de firmas suficientes no impide la presentación posterior de una petición completamente nueva con el mismo propósito.
(f)CA Elecciones Code § 9309(f) Si la petición se considera suficiente, el funcionario electoral del distrito certificará los resultados del examen a la junta directiva del distrito en la próxima reunión ordinaria de la junta.

Section § 9310

Explanation

Esta ley establece que si un número suficiente de votantes en un distrito firman una petición —específicamente, el 10% si hay menos de 500,000 votantes, o el 5% si hay 500,000 o más votantes— la junta directiva del distrito debe tomar medidas. Deben aprobar la ordenanza propuesta tal como está durante la siguiente reunión ordinaria o dentro de los 10 días posteriores a la presentación de la petición, o deben permitir que todos los votantes decidan, incluyéndola en una boleta electoral según la Sección 1405. El número de votantes utilizado para calcular este porcentaje se basa en el informe de registro más reciente antes de iniciar el proceso de petición.

(a)CA Elecciones Code § 9310(a) Si la petición de iniciativa es firmada por votantes en un número no inferior al 10 por ciento de los votantes en el distrito, si el número total de votantes registrados es inferior a 500,000, o en un número no inferior al 5 por ciento de los votantes en el distrito, si el número total de votantes registrados es de 500,000 o más, la junta directiva del distrito deberá hacer una de las siguientes cosas:
(1)CA Elecciones Code § 9310(a)(1) Adoptar la ordenanza, sin alteración, ya sea en la reunión ordinaria en la que se presente la certificación de la petición, o dentro de los 10 días posteriores a su presentación.
(2)CA Elecciones Code § 9310(a)(2) Someter la ordenanza, sin alteración, a los votantes de conformidad con la Sección 1405.
(b)CA Elecciones Code § 9310(b) El número de votantes registrados a que se refiere el apartado (a) se calculará a partir del momento del último informe de registro del funcionario electoral del condado al Secretario de Estado, realizado antes de la publicación o fijación del aviso de intención de hacer circular la petición de iniciativa.

Section § 9311

Explanation

La persona que propone una iniciativa puede decidir cancelarla o retirarla hasta 88 días antes de la elección. Esto se puede hacer incluso si la petición ya ha sido revisada y aprobada por los funcionarios electorales.

El proponente de una iniciativa puede retirar la iniciativa en cualquier momento antes del día 88 previo a la elección, independientemente de si la petición ya ha sido declarada suficiente por el funcionario electoral.

Section § 9312

Explanation
Cuando un distrito debe votar sobre una nueva ordenanza durante una elección, el funcionario electoral del distrito debe asegurarse de que la ordenanza esté impresa y disponible para los votantes. Si un votante desea una copia, puede solicitarla. Además, cada votante recibirá un aviso en la guía de información para el votante explicando cómo obtener una copia gratuita de la ordenanza propuesta llamando a la oficina del funcionario electoral del distrito.

Section § 9313

Explanation

Esta ley establece el proceso para explicar una medida distrital cuando se somete a votación. El funcionario electoral del distrito debe enviar la medida al asesor legal del condado o al fiscal de distrito para que realicen un análisis imparcial. Este análisis, que explica el impacto de la medida y si fue propuesta por los votantes o por el órgano de gobierno del distrito, está limitado a 500 palabras y se imprime antes de cualquier argumento a favor o en contra de la medida. Si el texto completo de la medida no aparece en la boleta electoral o en la guía del votante, se debe incluir una declaración que informe a los votantes que pueden solicitar una copia llamando a la oficina electoral del distrito.

Salvo lo dispuesto en la Sección 9314, cada vez que una medida distrital sea sometida a los votantes, el funcionario electoral del distrito transmitirá una copia de la medida al asesor legal del condado, o al fiscal de distrito si no hubiera asesor legal del condado, del condado que contenga el mayor número de votantes registrados del distrito. El asesor legal del condado o el fiscal de distrito preparará un análisis imparcial de la medida que muestre el efecto de la medida en la ley existente y el funcionamiento de la medida. El análisis incluirá una declaración que indique si la medida fue incluida en la boleta electoral por una petición firmada por el número requerido de votantes o por el órgano de gobierno del distrito. El análisis se imprimirá antes de los argumentos a favor y en contra de la medida. El análisis no excederá las 500 palabras de extensión.
Si el texto completo de la medida no se imprime en la boleta electoral ni en la guía de información para el votante, se imprimirá inmediatamente debajo del análisis imparcial, en tipo de letra negrita de no menos de 10 puntos, una leyenda sustancialmente como sigue:
“La declaración anterior es un análisis imparcial de la Ordenanza o Medida ____. Si desea una copia de la ordenanza o medida, por favor llame a la oficina del funcionario electoral del distrito al (inserte número de teléfono) y se le enviará una copia por correo sin costo alguno.”

Section § 9314

Explanation

Cuando una medida de un distrito de agua se somete a votación, el funcionario electoral del distrito debe enviarla al asesor legal del distrito o, si no hay, al asesor legal del condado donde reside la mayoría de los votantes. El asesor legal del distrito redacta un análisis imparcial sobre cómo la medida afectaría la ley actual, y el asesor legal del condado puede revisarlo. Esta explicación debe indicar si la medida fue propuesta por una petición de votantes o por el órgano de gobierno del distrito de agua. No puede exceder las 500 palabras y se coloca antes de los argumentos a favor o en contra de la medida. Si el texto completo no aparece en la boleta electoral o en las guías para el votante, se debe incluir una declaración que informe que hay copias disponibles. Si no hay asesor legal del distrito, o si ambos lo acuerdan, el asesor legal del condado redacta el análisis. "Asesor legal del distrito de agua" es un abogado designado en las normas de conflicto de intereses del distrito, y "distrito de agua" se refiere a la definición en el Código del Agua.

(a)CA Elecciones Code § 9314(a) Siempre que una medida de distrito se someta a los votantes de un distrito de agua, el funcionario electoral del distrito deberá transmitir una copia de la medida al asesor legal del distrito de agua, o al asesor legal del condado si no hay asesor legal para el distrito de agua, del condado que contenga el mayor número de votantes registrados del distrito de agua. Salvo que se disponga lo contrario en el apartado (b), si existe un asesor legal para el distrito de agua, este preparará, sujeto a la revisión y modificación por parte del asesor legal del condado, un análisis imparcial de la medida que muestre el efecto de la medida en la ley existente y el funcionamiento de la medida. El análisis incluirá una declaración que indique si la medida fue incluida en la boleta electoral mediante una petición firmada por el número requerido de votantes o por el órgano de gobierno del distrito de agua. El análisis se imprimirá antes de los argumentos a favor y en contra de la medida. El análisis no excederá las 500 palabras de extensión.
Si el texto completo de la medida no se imprime en la boleta electoral ni en la guía de información para el votante, se imprimirá inmediatamente debajo del análisis imparcial, en letra negrita de no menos de 10 puntos, una leyenda sustancialmente como sigue:
“La declaración anterior es un análisis imparcial de la Ordenanza o Medida ____. Si desea una copia de la ordenanza o medida, por favor llame a la oficina del funcionario electoral del distrito al (insertar número de teléfono) y se le enviará una copia sin costo alguno.”
(b)CA Elecciones Code § 9314(b) Si no hay asesor legal para el distrito de agua, o si el asesor legal del distrito de agua y el asesor legal del condado así lo acuerdan, el asesor legal del condado preparará el análisis imparcial.
(c)CA Elecciones Code § 9314(c) Tal como se utiliza en esta sección:
(1)CA Elecciones Code § 9314(c)(1) “Asesor legal del distrito de agua” significa el abogado designado bajo el código de conflicto de intereses del distrito como su funcionario legal de conformidad con el Artículo 3 (que comienza con la Sección 87300) del Capítulo 7 del Título 9 del Código de Gobierno.
(2)CA Elecciones Code § 9314(c)(2) “Asesor legal del condado” significa el fiscal de distrito si no hay asesor legal del condado.
(3)CA Elecciones Code § 9314(c)(3) “Distrito de agua” significa un distrito de agua tal como se define en la Sección 20200 del Código del Agua.

Section § 9315

Explanation

Si usted está involucrado en una petición de iniciativa, puede escribir un argumento breve apoyando su ordenanza. La junta directiva del distrito tiene derecho a escribir un contraargumento en su contra. Ambos argumentos deben tener 300 palabras o menos. Se imprimirán y se enviarán a los votantes junto con los materiales electorales.

Los argumentos incluirán una nota aclarando que son las opiniones de los autores. Cuando se envíen a los votantes, cada argumento se etiquetará como 'Argumento a Favor de la Medida' o 'Argumento en Contra de la Medida', incluyendo la letra o el número de la medida. El funcionario electoral del distrito podría optar por usar 'Proposición' en lugar de 'Medida' en el título, y las palabras del título no se cuentan para el límite de 300 palabras.

Las personas que presenten una petición de iniciativa conforme a este artículo podrán presentar un argumento escrito a favor de la ordenanza. La junta directiva del distrito podrá presentar un argumento en contra de la ordenanza. Ninguno de los argumentos excederá las 300 palabras de extensión, y ambos argumentos se imprimirán y enviarán por correo a cada votante junto con la guía de información para el votante de la elección.
La siguiente declaración se imprimirá en la portada, o si no la hay, en el encabezado de la primera página, de los argumentos impresos:
“Los argumentos a favor o en contra de las leyes propuestas son las opiniones de los autores.”
Los argumentos impresos presentados a los votantes de conformidad con esta sección se titularán “Argumento a Favor de la Medida ____” o “Argumento en Contra de la Medida ____”, según corresponda, rellenándose los espacios en blanco únicamente con la letra o el número, si los hubiere, que designe la medida. A discreción del funcionario electoral del distrito, la palabra “Proposición” podrá sustituirse por la palabra “Medida” en los títulos. Las palabras utilizadas en el título no se contarán al determinar la extensión de ningún argumento.

Section § 9316

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades del funcionario electoral del distrito para establecer plazos relacionados con los materiales electorales. Antes de una elección, el funcionario debe decidir una fecha razonable para presentar argumentos a favor o en contra de una ordenanza propuesta. Esta fecha se basa en el tiempo necesario para preparar, imprimir y permitir la revisión pública de estos materiales. Los proponentes pueden cambiar o retirar sus argumentos hasta esta fecha específica.

Con base en el tiempo razonablemente necesario para preparar e imprimir los argumentos y las guías de información para el votante, y para permitir el examen público de 10 días naturales según lo dispuesto en el Artículo 4 (que comienza con la Sección 9380) para la elección en particular, el funcionario electoral del distrito encargado de la celebración de la elección fijará y determinará una fecha razonable antes de la elección para la presentación ante el funcionario electoral del distrito de un argumento a favor y en contra de la ordenanza, y argumentos de refutación adicionales según lo dispuesto en la Sección 9317. Los argumentos podrán ser modificados o retirados por sus proponentes hasta e incluyendo la fecha fijada por el funcionario electoral del distrito.

Section § 9317

Explanation

Cuando se eligen los argumentos a favor y en contra de una propuesta de votación para el folleto del votante, el funcionario electoral debe compartirlos con los autores del lado opuesto. Los autores pueden escribir refutaciones de hasta 250 palabras o permitir que otra persona lo haga, pero deben presentarlas antes de una fecha establecida.

Las refutaciones se imprimirán inmediatamente después de los argumentos directos a los que se refieren, con el título 'Refutación al Argumento a Favor de la Medida' o 'Refutación al Argumento en Contra de la Medida', seguido de la designación de la medida. Las palabras del título no se cuentan para el límite de 250 palabras.

(a)CA Elecciones Code § 9317(a) Cuando se hayan seleccionado un argumento a favor y un argumento en contra de una medida para su publicación en el folleto de información para el votante, el funcionario electoral responsable de llevar a cabo la elección enviará copias del argumento a favor de la medida a los autores del argumento en contra de la medida y copias de los argumentos en contra de la medida a los autores del argumento a favor. Los autores podrán preparar y presentar argumentos de refutación que no excedan las 250 palabras, o podrán autorizar por escrito a cualquier otra persona o personas para que preparen, presenten o firmen el argumento de refutación. Los argumentos de refutación deberán presentarse al funcionario electoral que lleva a cabo la elección a más tardar en la fecha designada por dicho funcionario electoral.
(b)CA Elecciones Code § 9317(b) Los argumentos de refutación se imprimirán de la misma manera que los argumentos directos. Cada argumento de refutación seguirá inmediatamente al argumento directo que busca refutar y se titulará “Refutación al Argumento a Favor de la Medida (o Proposición) ____,” o “Refutación al Argumento en Contra de la Medida (o Proposición) ____,” llenándose los espacios en blanco únicamente con la letra o el número, si los hubiere, que designe la medida. Las palabras utilizadas en el título no se contarán al determinar la extensión de cualquier argumento de refutación.

Section § 9319

Explanation

Esta ley establece que cualquier número de ordenanzas propuestas puede incluirse en la boleta para ser votadas durante la misma elección. Esto significa que los votantes pueden decidir sobre múltiples leyes o regulaciones potenciales a la vez.

Cualquier número de ordenanzas propuestas puede someterse a votación en la misma elección.

Section § 9320

Explanation

Esta ley establece que si más de la mitad de los votantes de un distrito votan a favor de una ordenanza propuesta, esta se convierte en una norma legalmente vinculante para ese distrito. La ordenanza se adopta oficialmente el día en que la junta del distrito anuncia los resultados de la elección, y entra en vigor 10 días después de ese anuncio.

Si una mayoría de los votantes que voten sobre una ordenanza propuesta vota a su favor, la ordenanza pasará a ser una ordenanza válida y vinculante del distrito. La ordenanza se considerará adoptada en la fecha en que la junta del distrito declare la votación, y entrará en vigor 10 días después de esa fecha.

Section § 9321

Explanation
Cuando se aprueban dos o más ordenanzas en la misma elección y se contradicen entre sí, la que tenga más votos a favor es la que tiene prioridad.

Section § 9322

Explanation

Esta sección describe cómo debe redactarse la declaración inicial, también conocida como cláusula de promulgación, de una ordenanza propuesta a los votantes de un distrito específico. Recomienda que la cláusula comience con 'El pueblo del Distrito de ____ ordena lo siguiente:' para asegurar uniformidad y claridad.

La cláusula de promulgación de una ordenanza sometida a los votantes de un distrito deberá tener sustancialmente la siguiente forma:
“El pueblo del Distrito de ____ ordena lo siguiente:”

Section § 9323

Explanation

Si una ley es aprobada debido a una iniciativa pública —ya sea directamente por la junta del distrito o por votación— no puede ser modificada o cancelada a menos que la gente vote de nuevo sobre ella, a menos que haya una regla específica sobre su modificación en la ley original. De lo contrario, este tipo de ley tiene el mismo poder que otras leyes creadas por la junta.

Ninguna ordenanza propuesta por petición de iniciativa y adoptada, ya sea por la junta del distrito sin someterla a los votantes o adoptada por los votantes, será derogada o modificada excepto por un voto del pueblo, a menos que se disponga lo contrario en la ordenanza original. En todos los demás aspectos, una ordenanza propuesta por petición de iniciativa y adoptada tendrá la misma fuerza y efecto que cualquier ordenanza adoptada por la junta.