Esta ley establece que, una vez presentados los documentos relacionados con las elecciones, estos deben estar disponibles para consulta pública en la oficina del funcionario electoral durante 10 días. Cualquier persona puede obtener una copia de estos documentos pagando una tarifa que cubra el costo de la copia. Durante este período de 10 días, cualquier votante o el propio funcionario electoral puede solicitar una acción legal, como un auto de mandamus o una orden judicial, para modificar o eliminar información engañosa o falsa. Para que esta acción tenga éxito, debe probarse de manera clara que la información es engañosa y que la acción no interrumpirá la distribución del material electoral. Si se procede con la acción legal, el funcionario electoral es nombrado como demandado, y el autor del material se convierte en una parte interesada real. Si el funcionario electoral inicia la acción, la junta de supervisores del condado es nombrada en su lugar.
(a)CA Elecciones Code § 9380(a) El funcionario electoral pondrá a disposición del público una copia de los materiales a los que se refieren las Secciones 9312, 9315 y 9317 para su examen en su oficina durante un período de 10 días naturales inmediatamente posteriores a la fecha límite de presentación de dichos documentos. Cualquier persona podrá obtener una copia de los materiales del funcionario electoral para su uso fuera de la oficina del funcionario electoral. El funcionario electoral podrá cobrar una tarifa a cualquier persona que obtenga una copia del material. La tarifa no podrá exceder el costo real incurrido por el funcionario electoral al proporcionar la copia.
(b)Copy CA Elecciones Code § 9380(b)
(1)Copy CA Elecciones Code § 9380(b)(1) Durante el período de examen público de 10 días naturales establecido por esta sección,
cualquier votante de la jurisdicción en la que se celebre la elección, o el propio funcionario electoral, podrá solicitar un auto de mandamus o una orden judicial (interdicto) que exija que cualquier material sea modificado o eliminado. La solicitud de auto de mandamus o de orden judicial deberá presentarse a más tardar al final del período de examen público de 10 días naturales.
(2)CA Elecciones Code § 9380(b)(2) Un auto de mandamus perentorio o una orden judicial (interdicto) se emitirá únicamente previa prueba clara y convincente de que el material en cuestión es falso, engañoso o inconsistente con este capítulo, y de que la emisión del auto o la orden judicial no interferirá sustancialmente con la impresión o distribución de los materiales electorales oficiales según lo dispuesto por la ley.
(3)CA Elecciones Code § 9380(b)(3) El funcionario electoral será nombrado como demandado y la persona o el funcionario que haya redactado el material en cuestión será nombrado como parte interesada real. En el caso de que el funcionario electoral inicie la acción de mandamus o de interdicto, la junta de supervisores del condado será nombrada como demandada y la persona o el funcionario que haya redactado el material en cuestión será nombrado como parte interesada real.