Siempre que el funcionario electoral deba enviar por correo material oficial, según lo dispuesto en las Secciones 9312, 9315 y 9317, solo se enviará una copia de cada uno de dichos materiales oficiales a una dirección postal donde dos o más votantes registrados tengan el mismo apellido y la misma dirección postal.
Esta sección solo se aplicará si el órgano legislativo del distrito adopta esta sección y el funcionario electoral que lleva a cabo la elección aprueba el procedimiento.