Elecciones CondalesReferéndum
Section § 9140
Esta ley permite a la junta de supervisores presentar cualquier cambio en una ordenanza al público para su votación sin necesidad de una petición. Si la mayoría de los votantes está de acuerdo en una elección regular o especial, la ordenanza puede ser derogada, modificada o promulgada según los resultados de la votación.
Section § 9141
Esta ley explica cuándo entran en vigor ciertos tipos de ordenanzas (leyes locales) en California. Generalmente, la mayoría de las ordenanzas entran en vigor 30 días después de su aprobación. Sin embargo, algunas ordenanzas se activan de inmediato. Estas incluyen ordenanzas sobre elecciones, aquellas legalmente requeridas para entrar en vigor de inmediato, ordenanzas relacionadas con impuestos y aquellas necesarias para la seguridad o la salud pública. Las ordenanzas de emergencia requieren un voto de cuatro quintas partes y deben explicar por qué necesitan ser inmediatas.
Section § 9142
Esta ley establece que cuando un condado planea emitir bonos de ingresos a través de una entidad de poderes conjuntos, la ordenanza que lo permite no entrará en vigor por 60 días. Si se emitieron más de 500,000 votos para Gobernador en la última elección dentro de ese condado, los residentes pueden impugnar la ordenanza mediante un referéndum con firmas de al menos el 5% de esos votantes. Si se emitieron menos de 500,000 votos, entonces se necesita el 10% de las firmas. La boleta para este referéndum preguntará si el condado debe autorizar a la entidad de poderes conjuntos a emitir bonos, indicando la cantidad, el número de ordenanza, la fecha, y el propósito previsto y el método de amortización de los bonos.
Section § 9143
Section § 9144
Si a los habitantes de un condado no les gusta una nueva ley local, pueden recolectar suficientes firmas de votantes para pausar la ley y obligar a los funcionarios locales a reconsiderarla. Para que esto ocurra, necesitan obtener firmas de al menos el 10% de las personas que votaron por el Gobernador en la última elección.
Section § 9144.5
Section § 9145
Si la junta de supervisores decide no derogar por completo una ordenanza impugnada por una petición, debe permitir que los votantes decidan al respecto. Esto ocurre en la próxima elección del condado o en una elección especial, siempre y cuando sea al menos 88 días después. Para que la ordenanza entre en vigor, más de la mitad de los votantes deben aprobarla.
Section § 9146
Section § 9147
Esta ley describe los requisitos para una medida de referéndum en California. Especifica que el encabezado de un referéndum propuesto debe indicar que es contra una ordenanza aprobada por la Junta de Supervisores. Además, cada sección de la petición de referéndum debe incluir el título y el texto de la ordenanza o la parte de la ordenanza que se está impugnando.