Section § 9190

Explanation

Esta ley establece que, después de que se presenten ciertos materiales electorales, el funcionario electoral del condado debe ponerlos a disposición del público para su revisión durante 10 días. Cualquier persona puede obtener una copia, pero podría aplicarse una tarifa, que no puede ser superior al costo de hacer la copia.

Durante este período de 10 días, cualquier votante o el funcionario electoral puede solicitar cambios o eliminaciones si creen que los materiales son falsos o engañosos. Esta solicitud debe estar respaldada por pruebas sólidas y presentarse antes de que finalice el período. El tribunal solo concederá la solicitud si no interrumpe significativamente los procesos electorales. El funcionario electoral y el autor de los materiales participarán en cualquier impugnación legal.

(a)CA Elecciones Code § 9190(a) El funcionario electoral del condado pondrá a disposición del público, para su examen, una copia de los materiales a los que se hace referencia en las Secciones 9119, 9120, 9160, 9162 y 9167 en la oficina del funcionario electoral del condado por un período de 10 días naturales inmediatamente después de la fecha límite para la presentación de dichos materiales. Cualquier persona podrá obtener una copia de los materiales del funcionario electoral del condado para su uso fuera de la oficina del funcionario electoral del condado. El funcionario electoral del condado podrá cobrar una tarifa a cualquier persona que obtenga una copia del material. La tarifa no podrá exceder el costo real incurrido por el funcionario electoral del condado al proporcionar la copia.
(b)Copy CA Elecciones Code § 9190(b)
(1)Copy CA Elecciones Code § 9190(b)(1) Durante el período de examen público de 10 días naturales establecido por esta sección, cualquier votante de la jurisdicción en la que se celebra la elección, o el propio funcionario electoral del condado, podrá solicitar un auto de mandamus o una orden judicial que exija que cualquiera o todos los materiales sean modificados o eliminados. La solicitud de auto de mandamus o de orden judicial deberá presentarse a más tardar al finalizar el período de examen público de 10 días naturales.
(2)CA Elecciones Code § 9190(b)(2) Solo se emitirá un auto de mandamus perentorio o una orden judicial si existe prueba clara y convincente de que el material en cuestión es falso, engañoso o inconsistente con este capítulo, y de que la emisión del auto o la orden judicial no interferirá sustancialmente con la impresión o distribución de los materiales electorales oficiales según lo dispuesto por la ley.
(3)CA Elecciones Code § 9190(b)(3) El funcionario electoral del condado será nombrado como demandado y la persona o el funcionario que redactó el material en cuestión será nombrado como parte interesada real. En el caso de que el funcionario electoral del condado inicie la acción de mandamus o de orden judicial, la junta de supervisores del condado será nombrada como demandada y la persona o el funcionario que redactó el material en cuestión será nombrado como parte interesada real.