Fechas Electorales EstablecidasFechas Electorales
Section § 1000
California establece fechas específicas para las elecciones. Las elecciones se llevan a cabo el primer martes después del primer lunes de marzo en los años pares divisibles por cuatro, y también en los años impares. Además, hay elecciones el segundo martes de abril en los años pares. Otra fecha de elección es el primer martes después del primer lunes de junio para los años pares que no son divisibles por cuatro. Finalmente, hay una elección el primer martes después del primer lunes de noviembre de cada año.
Section § 1001
Esta sección de la ley especifica cuándo se llevan a cabo las elecciones estatales en California. Se celebran en noviembre durante los años pares y en marzo y junio, con condiciones particulares: las elecciones de junio son para los años no divisibles por cuatro, mientras que las elecciones de marzo ocurren durante los años que sí son divisibles por cuatro.
Section § 1002
Esta ley establece que todas las elecciones para el estado, los condados, las ciudades, los distritos y las escuelas deben realizarse en fechas de elección designadas. Hay una excepción mencionada en otra sección (Sección 1003), que no se detalla aquí.
Section § 1003
Esta sección de la ley establece excepciones a las reglas descritas en este capítulo. No se aplica a las elecciones especiales convocadas por el Gobernador ni a las elecciones en ciudades o condados autónomos donde su carta constitutiva entra en conflicto con este capítulo. También excluye ciertas elecciones de juntas escolares, especialmente aquellas que se consolidan o se inician por petición bajo secciones específicas del código de educación. De igual manera, las elecciones que las escuelas en áreas autónomas deben o pueden celebrar, y que se consolidan con elecciones más grandes de la ciudad o el condado, están exentas. La ley tampoco se aplica a varias iniciativas locales, referéndums o elecciones de revocatoria de mandato, ni a ninguna elección realizada exclusivamente por correo o a ciertas elecciones específicas del código de educación.