Section § 1000

Explanation

California establece fechas específicas para las elecciones. Las elecciones se llevan a cabo el primer martes después del primer lunes de marzo en los años pares divisibles por cuatro, y también en los años impares. Además, hay elecciones el segundo martes de abril en los años pares. Otra fecha de elección es el primer martes después del primer lunes de junio para los años pares que no son divisibles por cuatro. Finalmente, hay una elección el primer martes después del primer lunes de noviembre de cada año.

Las fechas de elección establecidas son las siguientes:
(a)CA Elecciones Code § 1000(a) El primer martes después del primer lunes de marzo de cada año par que sea divisible por cuatro.
(b)CA Elecciones Code § 1000(b) El primer martes después del primer lunes de marzo de cada año impar.
(c)CA Elecciones Code § 1000(c) El segundo martes de abril de cada año par.
(d)CA Elecciones Code § 1000(d) El primer martes después del primer lunes de junio de cada año par que no sea divisible por cuatro.
(e)CA Elecciones Code § 1000(e) El primer martes después del primer lunes de noviembre de cada año.

Section § 1001

Explanation

Esta sección de la ley especifica cuándo se llevan a cabo las elecciones estatales en California. Se celebran en noviembre durante los años pares y en marzo y junio, con condiciones particulares: las elecciones de junio son para los años no divisibles por cuatro, mientras que las elecciones de marzo ocurren durante los años que sí son divisibles por cuatro.

Las siguientes son elecciones estatales y sus fechas son fechas de elecciones estatales:
(a)CA Elecciones Code § 1001(a) Una elección celebrada en noviembre de un año par.
(b)CA Elecciones Code § 1001(b) Una elección celebrada en junio de un año par que no sea divisible por cuatro de manera uniforme y en marzo de cada año par que sea divisible por cuatro de manera uniforme.

Section § 1002

Explanation

Esta ley establece que todas las elecciones para el estado, los condados, las ciudades, los distritos y las escuelas deben realizarse en fechas de elección designadas. Hay una excepción mencionada en otra sección (Sección 1003), que no se detalla aquí.

Salvo lo dispuesto en la Sección 1003, no obstante cualquier otra disposición de la ley, todas las elecciones estatales, de condado, municipales, de distrito y de distritos escolares se celebrarán en una fecha de elección establecida.

Section § 1003

Explanation

Esta sección de la ley establece excepciones a las reglas descritas en este capítulo. No se aplica a las elecciones especiales convocadas por el Gobernador ni a las elecciones en ciudades o condados autónomos donde su carta constitutiva entra en conflicto con este capítulo. También excluye ciertas elecciones de juntas escolares, especialmente aquellas que se consolidan o se inician por petición bajo secciones específicas del código de educación. De igual manera, las elecciones que las escuelas en áreas autónomas deben o pueden celebrar, y que se consolidan con elecciones más grandes de la ciudad o el condado, están exentas. La ley tampoco se aplica a varias iniciativas locales, referéndums o elecciones de revocatoria de mandato, ni a ninguna elección realizada exclusivamente por correo o a ciertas elecciones específicas del código de educación.

El presente capítulo no será aplicable a lo siguiente:
(a)CA Elecciones Code § 1003(a) Cualquier elección especial convocada por el Gobernador.
(b)CA Elecciones Code § 1003(b) Elecciones celebradas en ciudades autónomas o condados autónomos en las que las disposiciones de la carta constitutiva sean inconsistentes con el presente capítulo.
(c)CA Elecciones Code § 1003(c) Elecciones de juntas directivas escolares consolidadas de conformidad con la Sección 1302.2 o iniciadas por petición de conformidad con la Sección 5091 del Código de Educación.
(d)CA Elecciones Code § 1003(d) Elecciones de cualquier tipo requeridas o permitidas para ser celebradas por un distrito escolar ubicado en una ciudad o condado autónomo cuando la elección se consolida con una elección regular de la ciudad o del condado celebrada en una jurisdicción que incluye el 95 por ciento o más de la población del distrito escolar.
(e)CA Elecciones Code § 1003(e) Elecciones de iniciativa, referéndum o revocatoria de mandato a nivel de condado, municipal, de distrito y de distrito escolar.
(f)CA Elecciones Code § 1003(f) Cualquier elección realizada únicamente por boleta enviada por correo de conformidad con la División 4 (a partir de la Sección 4000).
(g)CA Elecciones Code § 1003(g) Elecciones celebradas de conformidad con el Artículo 1 (a partir de la Sección 15100) del Capítulo 1, o de conformidad con el Artículo 4 (a partir de la Sección 15340) del Capítulo 2 de la Parte 10 del Código de Educación.